Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 151575
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 28 de enero de 2026, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se minora la cantidad de la ayuda (BOIB nº 16, de 3 de febrero de 2026) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº.97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Vivo Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Núm. |
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1.
|
NEXTG45-1577/2021 |
JOSÉ PÉREZ ROIG |
*** 2859** |
1914 |
3 |
1911 |
Se han instalado 3.185 kWh en lugar de 3.19 kWh |
|
2.
|
NEXTG45-2094/2021 |
SEBASTIÁN CRESPÍ RULLÁN |
***4316** |
3549 |
2552 |
997 |
Solo se puede coger como coste elegible las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en fecha posterior al 30/06/2021 (punto 4 apartado a) y apartado e) de la convocatoria), limitando así el importe de la ayuda a pagar. |
|
3.
|
NEXTG45-2099/2021 |
MARÍA CARMEN LOZANO MARTINEZ |
***2898** |
3300 |
330 |
2970 |
Se han instalado 4.95kWp en lugar de 5.5kWp. |
|
4.
|
NEXTG45-2142/2021 |
SASCHA VENTZKE |
***0072** |
3168 |
468 |
2700 |
Se han instalado 4.5kWp en lugar de 5.28kWp |
|
5.
|
NEXTG45-3632/2021 |
MICHEL APPEL |
***2986** |
2592 |
324 |
2268 |
Se han instalado 3.78kWp en lugar de 4.32kWp |
|
6.
|
NEXTG45-3675/2021 |
JUANA MARIA ALEMANY RAMÓN |
***5879** |
1380 |
15 |
1365 |
Se ha adaptado el módulo que indica el Anexo III (Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas), del Real Decreto 477/2021 a la potencia instalada en autoconsumo que se ha justificado |
|
7.
|
NEXTG45-3960/2021 |
SABINE LINDNER GEB WEBER |
***5858** |
6885 |
135 |
6750 |
Se han instalado 15 kWp en lugar de 15.3 kWp. |
|
8.
|
NEXTG45-40542021 |
MARÍA PILAR SELLÁN CABRERO |
***7170** |
2730 |
30 |
2700 |
Se han instalado 4.5kWp en lugar de 4.55kWp. |
|
9.
|
NEXTG45-4244/2021 |
HELMUT ULF KOEHLER |
***5013** |
15795 |
243 |
15552 |
Se han instalado 34.56 kWp en lugar de 35.1 kWp. |
|
10.
|
NEXTG45-5417/2021 |
ANDRÉS BARCELÓ RAMÍREZ |
***1822** |
2730 |
30 |
2700 |
Se han instalado 4.5kWp en lugar de 4.55 kWp |
|
11.
|
NEXTG45-5701/2021 |
GEGORI GIL MIR |
***7199** |
6901.20 |
1069.20 |
5832 |
Se ha instalado un sistema de autoconsumo individual en lugar de colectivo. |
|
12.
|
NEXTG45- 6454/2021 |
CATALINA RIERA SIQUIER |
***8762** |
3360 |
120 |
3240 |
Se han instalado 5.4 kWp en lugar de 5.6 kWp |
|
13.
|
NEXTG45-6634/2021 |
DEMETRIO GARRIDO MARTÍN |
***2523** |
2730 |
1030 |
1700 |
Solo se puede coger como coste elegible las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en fecha posterior al 30/06/2021 (punto 4 apartado a) y apartado e) de la convocatoria), limitando así el importe de la ayuda a pagar. |
|
14.
|
NEXTG45- 6664/2021 |
ÁNGEL NAHARRO HERNÁNDEZ |
***2376** |
2457 |
27 |
2430 |
Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.095kWp |
|
15.
|
NEXTG45-6898/2021 |
CLEMENTINA OREJUELA LLAMAS |
***5787** |
2232 |
192 |
2040 |
Se han instalado 3.4kWp en lugar de 3.72kWp |
|
16.
|
NEXTG45-7276/2021 |
HERVE HARSCOAT |
***9879** |
1380 |
30 |
1350 |
Se han instalado 2.25 kWp en lugar de 2.3 kWp |
|
17.
|
NEXTG45-7379/2021 |
MICHAEL PENTZIEN |
***9914** |
3696 |
546 |
3150 |
Se han instalado 5.25kWp en lugar de 6.16kWp |
|
18.
|
NEXTG45-7505/2021 |
CATALINA BUADES COLL |
***3953** |
3300 |
573 |
2727 |
Se han instalado 4.545 kWp en lugar de 5.5 kWp |
|
19.
|
NEXTG45-8126/2021 |
CLEMENTINA GONZALEZ ARIAS |
***6645** |
2457 |
27 |
2430 |
Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.095kWp |
|
20.
|
NEXTG45-8638/2021 |
CRISTOBAL QUETGLAS TOUS |
***8815** |
3276 |
546 |
2730 |
Se ha adaptado el módulo que indica el Anexo III (Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas), del Real Decreto 477/2021 a la potencia instalada en autoconsumo que se ha justificado |
|
21.
|
NEXTG45-9245/2021 |
RAFAEL ESPINA LLABRES |
***5465** |
4788 |
198 |
4590 |
Se han instalado 7.65 kWp en lugar de 7.98 kWp |
|
22.
|
NEXTG45-10299/2021 |
ANTELMO ENSEÑAT PALMER |
***8443** |
3780 |
360 |
3420 |
Se han instalado 5.7 kWp en lugar de 6.3 kWp |
|
23.
|
NEXTG45-10419/2021 |
MARISOL GRACIELA MOSQUERA ÁRIAS |
***2956** |
3549 |
249 |
3300 |
Se han instalado 5.5 kWp en lugar de 5.915kWp |
|
24.
|
NEXTG45-10651/2021 |
COLOMA FRANCISCA SERRA RIUTORT |
***4435** |
3780 |
144 |
3636 |
Se han instalado 6.06kWp en lugar de 6.3kWp |
|
25.
|
NEXTG45-11003/2021 |
JAUME MARTINEZ DE KORFF |
***2118** |
5670 |
210 |
5460 |
Se han instalado 9.1 kWp en lugar de 12.6 kWp |