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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 151431
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen errores observados en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 22, de 17 de febrero de 2026, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2026.

2. Se ha advertido un error en el punto 7.1 de la Resolución mencionada relativa al plazo de inicio de presentación de la solicitud que debe iniciarse el día 3 de marzo.

3. Se ha advertido un error en el apartado a.1) del punto 9.1 de la Resolución mencionada relativa la exigencia de un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que no debe exigirse.

4. Se ha advertido un error en el punto 18.1 de la Resolución mencionada relativa a la finalización del plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda que debe finalizar el día 15 de octubre de 2027.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina que la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1. de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:

Resolución

1. Corregir el error advertido en el punto 7.1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2026, en los términos siguientes:

Donde dice:

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 2 de marzo de 2026 al 20 de abril de 2026.

Debe decir:

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de marzo de 2026 al 20 de abril de 2026.

2. Corregir el error advertido en el apartado a.1) del punto 9.1 de la Resolución citada, en los siguientes términos:

 

​​​​​​​​​​​​​​Donde dice:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— El certificado de empadronamiento en caso de no ser natural de las Islas Baleares.

Debe decir:

a.1) Persona física:

 

— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.

— El certificado de empadronamiento en caso de no ser natural de las Islas Baleares.

3. Corregir el error advertido en el punto 18.1 de la Resolución citada, en los términos siguientes:

Donde dice:

18.1. El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda acaba el 15 de octubre de 2026, con la remisión de la creación subvencionada y, si procede, la remisión de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Debe decir:

18.1. El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda acaba el 15 de octubre de 2027, con la remisión de la creación subvencionada y, si procede, la remisión de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

4. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Instituto de Estudios Baleáricos.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol