Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 151172
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca correspondiente al ejercicio 2026
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos de notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes, se comunica a los contribuyentes que quedan expuestos en la sede del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el padrón correspondiente al ejercicio 2026 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se comunica a los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la cual corresponde la función recaudadora, llevará a cabo el cobro, en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondientes al ejercicio 2026, en el plazo y en las formas que se indican seguidamente:
A) PLAZO DE PAGO Y GESTIÓN DE LOS RECIBO DOMICILIADOS: del 16 de marzo al 1 de junio de 2026, ambos incluidos.
Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes el día que éstos elijan (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al Cartero Virtual –www.atib.es > Cartero virtual–). En caso de que no se seleccione el día de cargo, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades bancarias para su cargo en cuenta el día 14 de mayo de 2026.
Se recomienda utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abonos de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
1. Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
2. A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).
— De forma presencial: en la oficina de la ATIB situada en la calle Nou de Juliol, 1, 07760 Ciutadella de Menorca, así como en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma, y por Bizum.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 25 de febrero de 2026
El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)