Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 151030
Modificación de las fichas de los puestos de trabajo de auxiliares de clínica y trabajadores/as familiares del Ayuntamiento de Artà, a fin de modificar el complemento de destino (Exp 2026/216)
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2026, aprobó la modificación de las fichas de la Relación de Puestos de Trabajo núm. 32 (Auxiliar de Clínica de la Residencia), núm. 46 (Auxiliar de Clínica del Centro de Dia i SAD) y núm. 43 (Trabajador/a Familiar del Centre de Dia i SAD) a fin de pasar el complemento de destino de 14 a 16, en los siguientes términos:
“Primero. Aprobar la modificación del complemento de destino de los puestos de trabajo de auxiliares de clínica y de trabajadores familiares, de manera que pase de 14 a 16.
Segundo. Aprobar la modificación de la ficha de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los Auxiliares de Clínica de la Residencia, de la siguiente forma:
ALLÍ DONDE DICE
FICHA ID: 32 (AUXILIAR DE CLÍNICA DE LA RESIDENCIA)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: AUXILIAR DE CLÍNICA DE LA RESIDENCIA |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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14 |
14 |
339,52 € |
131,16 € |
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N |
CO |
AR |
C2 |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
DEBE DECIR:
FICHA ID: 32 (AUXILIAR DE CLINICA DE LA RESIDENCIA)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: AUXILIAR DE CLÍNICA DE LA RESIDENCIA |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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14 |
16 |
339,52 € |
131,16 € |
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N |
CO |
AR |
C2 |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
Tercero. Aprobar la modificación de la ficha de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los Auxiliares de Clínica del Centro de Día y SAD, de la siguiente forma:
DONDE DICE
FICHA ID: 46 (AUXILIAR DE CLÍNICA DEL CENTRO DE DÍA Y SAD)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: AUXILIAR DE CLÍNICA DEL CENTRO DE DIA Y SAD |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
14 |
339,52 € |
48,05€ |
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N |
CO |
AR |
C2 |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
DEBE DECIR:
FICHA ID: 46 (AUXILIAR DE CLÍNICA DEL CENTRO DE DÍA Y SAD)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: AUXILIAR DE CLÍNICA DEL CENTRO DE DIA Y SAD |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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1 |
16 |
339,52 € |
48,05€ |
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N |
CO |
AR |
C2 |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
Cuarto. Aprobar la modificación de la ficha de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los trabajadores familiares del Centro de Dia y SAD, de la siguiente forma:
DONDE DICE:
FICHA ID:43 (TRABAJADOR/A FAMILIAR DEL CENTRO DE DIA Y SAD)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: TRABAJADOR/A FAMILIAR DEL CENTRO DE DIA Y SAD |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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5 |
14 |
339,52 € |
48,05€ |
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N |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
DEBE DECIR:
FICHA ID:43 (TRABAJADOR/A FAMILIAR DEL CENTRO DE DIA Y SAD)
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Ayuntamiento de Artà-Relación de puestos de trabajo-Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: TRABAJADOR/A FAMILIAR DEL CENTRO DE DIA Y SAD |
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Dependencia jerárquica: Responsable de Geriatría |
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Régimen y clasificación: Laboral Grupo Professional de Personal de Atención Geriátrica
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Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
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Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo especifico al puesto de trabajo (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
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5 |
16 |
339,52 € |
48,05€ |
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N |
CO |
AR |
C2 |
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Funciones de la categoría profesional (4): Funciones de atención a las personas usuarias, tareas auxiliares de enfermería que no requieren titulación de enfermería, y en general funciones de asistencia y apoyo al personal usuario; y cualquier otra tarea similar o conexa que le encomiende la dirección. |
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Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tareas que implican peligrosidad. Jornada por turnos, incluyendo festivos y fines de semana. |
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Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6) |
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Otros requisitos y observaciones: Título específico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente. |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según la legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución mensual por este concepto, en cuanto al personal funcionario según la legislación aplicable a los funcionarios locales, en cuanto al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. Aunque sea un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en varios tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valoren y según su grado de consolidación. |
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(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendida como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de la categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el Personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(6) Cantidad del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo, pero no estrictas ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que se enumeran en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y se derogan con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según la legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante NO es consolidable. |
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(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro puesto; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre sí funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia en la que están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesitades del servicio. |
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(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado "Movilidad"; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como la cesión deberá estar motivada por los deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública, el alcalde, mediante Decreto, podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(9) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA, empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR, empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE, sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
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(11) Cantidad del complemento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme al Convenio Colectivo vigente. |
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*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
Quinto. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Sexto. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, a Intervención y a la representación sindical”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2026)
El alcalde Manuel Galán Massanet