Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 148420
Extracto de la resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, de 24 de febrero de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro representativas de los sectores empresariales para fomentar y divulgar la Responsabilidad Social 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 889301

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones empresariales, sindicatos...) y las corporaciones de derecho público (cámaras de comercio y colegios profesionales) de Mallorca.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones para dar apoyo a las actuaciones en materia de promoción, de fomento y de divulgación de la Responsabilidad Social que realicen las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público entre sus asociados, miembros y, en general, cualquier tipo de entidad que lleve a cabo una actividad económica de forma regular.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos que el Consejo Insular de Mallorca destina a esta convocatoria es de 220.000 € (doscientos veinte mil euros).

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

De acuerdo con lo que dispone el art. 30 de LPACAP, el plazo será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la web del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Sexto. Otros datos

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos desarrollados en esta isla.

Los proyectos subvencionables tienen que haberse llevado a cabo entre el 21 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2026.

 

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2026)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de La Fuente Rama (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local BOIB nº. 103 de 22-07-19)