Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 147703
Resolución de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 17 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

2. El anexo 1 de la convocatoria establece las normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026.

3. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, órgano que debe instruir el procedimiento de estas ayudas, ha observado diversas carencias que, en convocatorias anteriores, han ocasionado dificultades a la hora de resolver el procedimiento de concesión.

4. Con el fin de agilizar y simplificar la tramitación y, especialmente, la evaluación de las solicitudes y su resolución, se considera oportuno y necesario modificar determinados apartados de la convocatoria publicada, aclarando algunos aspectos, y así, facilitar la comprensión de los términos y requisitos que se establecen para poder ser beneficiario de la ayuda.

5. Así, se cambia la redacción del apartado cuarto del anexo, referente a la compatibilidad, para hacer constar, con más detalle, las posibles compatibilidades con la ayuda de desplazamiento.

6. Se establece, como requisito general, en el apartado sexto, la obligatoriedad de acreditar el pago de la matrícula del curso por el que se solicita la ayuda, así como la forma de acreditarlo, como se indica en el apartado octavo, referente a la documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

7. También en el apartado octavo del anexo, se incluye una aclaración sobre los sistemas de representación que, a efectos de esta convocatoria, serán aceptados para acreditarla. Asimismo, se especifica la obligatoriedad de acreditar la representación, en todo caso, cuando la solicitud se haya presentado en nombre de un tercero.

8. En el punto 2 del apartado duodécimo del anexo se incluye un nuevo párrafo y se establece la redacción definitiva de todo este punto relativo a la enmienda y declaración de desistimiento.

9. Finalmente, en el punto 7 del apartado duodécimo, se establece que el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución debe ser de diez días hábiles, en lugar de días naturales.

10. Las modificaciones que se introducen no implican cambios en el calendario establecido para cada actuación ni tampoco aumento del importe presupuestado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo de la resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Illes Balears empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2025-2026 en los siguientes términos:

- El apartado cuarto del anexo 1, referente a la compatibilidad, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las ayudas de desplazamiento para cursar estudios universitarios oficiales en alguna universidad de la Unión Europea (UE-27) que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con las becas o ayudas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración o entidad pública o privada.

Se exceptúa de la incompatibilidad respecto a las becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el alumnado que se matricula por primera vez del primer curso de unos estudios de grado y que ha obtenido matrícula de honor en el Bachillerato, cursado en el año académico inmediatamente anterior, y únicamente se le haya abonado el importe correspondiente a la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.

2. En el caso de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o una ayuda o una beca de otra administración o de una entidad pública o privada, en los casos en que hubiera incompatibilidad de acuerdo con el punto anterior, y que esta situación no se ha declarado, debe iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta convocatoria. Asimismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2026-2027 y 2027-2028, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.»

- En el punto 1 del apartado sexto, referido a los requisitos generales y exclusiones que deben cumplirse para poder obtener la ayuda, se incluye el siguiente punto:

«e) Debe acreditarse el pago de la matrícula del curso 2025-2026, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del resto de gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en el que el interesado presenta la solicitud de la ayuda.»

- La letra h) del punto 1 del apartado octavo del anexo 1, que establece la documentación que debe presentarse para tramitar la solicitud, queda redactada de la siguiente manera:

«h) Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago de la matrícula del curso 2025-2026, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del resto de gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en el que la persona interesada presenta la solicitud de la ayuda.

Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la universidad que acredite el pago de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del resto de gastos académicos (mensualidades) en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas, como mínimo, hasta el momento en el que la persona interesada presenta la solicitud de la ayuda.»

- El punto 1.m) del apartado octavo del anexo 1, queda redactado de la siguiente manera:

«m) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, hay que acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar mediante una de las formas siguientes: un poder notarial; mediante un apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su subsanación.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de enmiendas tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 del apartado duodécimo de este anexo.»

- El punto 2 del apartado duodécimo, referente a la subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13:00 horas del 18 de septiembre de 2026.

Si no se subsana la solicitud en el plazo establecido, o se subsana de forma parcial o incorrecta, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Contra la resolución que declare el desistimiento de los interesados se podrá interponer un recurso potestativo de reposición. Dentro de la tramitación de este nuevo procedimiento de recurso, no se podrá aceptar documentación que no se haya presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el primer párrafo de este punto.

La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de subsanación tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el párrafo anterior.»

- El punto 7 del apartado duodécimo, referente a la subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones, queda redactado de la siguiente manera:

«7. Con relación a esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones deben formularse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el punto duodécimo 2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.»

- En el resumen del calendario de actuaciones del anexo 2:

Donde dice:

«10 días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución»

Debe decir:

«10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución»

2. No modificar el plazo de solicitud.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica: 24 de febrero de 2026

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany