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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 146718
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Las asociaciones empresariales, igual que los sindicatos de trabajadores, son reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución española, que toma en consideración su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.

La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un grado más elevado de cohesión y de vertebración social.

En este sentido, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma se consigne una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se llevará a cabo en régimen de concesión directa y se concederán en atención a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

De acuerdo con lo expuesto, se aprueba esta convocatoria, cuyo objeto es el de conceder ayudas a las organizaciones empresariales más representativas para el mantenimiento de sus estructuras organizativas y siguiendo criterios de objetividad, representatividad y publicidad, con una partida presupuestaria específica, prevista en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigentes mientras no entren en vigor los del ejercicio 2026.

Por otro lado, la distribución de las ayudas debe hacerse de manera objetiva entre las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, siguiendo un criterio proporcional al número de representantes o vocales titulares de las organizaciones empresariales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, antes mencionada.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo lo que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente, Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social) que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.2 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene la finalidad de financiar el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:

[...] en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.

4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Las ayudas previstas en esta convocatoria están dirigidas a beneficiarios que no ejerzan actividad económica alguna y, por lo tanto, no tienen la consideración de ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, estas subvenciones no están sujetas a ningún régimen de ayudas de la UE.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

Segundo Normas reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, que regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

Tercero Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas deben abonarse con cargo a la partida presupuestaria 27201 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por un importe total de trescientos doce mil euros (312.000 €).

2. La concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.

Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Quinto Beneficiarios y requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Por otro lado, para ser beneficiario de estas ayudas, las organizaciones empresariales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Sexto Acciones y actuaciones subvencionables

Las ayudas deben destinarse a financiar las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas y pueden subvencionarse los siguientes gastos corrientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de las organizaciones empresariales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad de representación.

d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).

e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros y similares.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad de representación empresarial, a quienes son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se consideran subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento a las empresas.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. El importe de las ayudas debe distribuirse en proporción al número de representantes o vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, de forma que el valor asignado a cada representante es el cociente de dividir el importe del crédito asignado en el apartado 3.º de esta convocatoria entre el número total de representantes o vocales titulares asignados a las organizaciones empresariales más representativas en el órgano consultivo mencionado. El importe de la ayuda a cada organización empresarial más representativa será el resultado de multiplicar el valor mencionado por el número de representantes o vocales titulares de la misma organización en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

2. La cuantía de la subvención solicitada se concederá por un importe cierto calculado de la manera prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta la solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la subsanación.

3. Las entidades solicitantes deberán efectuar la petición de la ayuda mediante quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución dictada según los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno Documentación

1. Las organizaciones interesadas que soliciten la subvención han de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2).

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.

c) Memoria de la actividad objeto de la subvención.

e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.

f) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

 

g) Justificación, mediante declaración responsable, de las razones de interés público que permiten efectuar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el caso de que así lo solicite la entidad interesada.

2. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).

En caso de que se oponga a estas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa conjuntamente con la solicitud de la ayuda.

3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada autorizará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también a verificar el NIF de la entidad solicitante.

En caso de que no autorice estas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa conjuntamente con la solicitud de la ayuda.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, el órgano que los emitió, y que, además, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.

Décimo Régimen de concesión de las subvenciones

Según lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, dado que la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional en el que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas serán concedidas mediante resolución motivada de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición deberá entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución debe practicarse individualmente con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estas, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas mesas y consejos vinculados a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, apoyo a las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los pactos locales de empleo y financiación de gastos corrientes para el mantenimiento de sus estructuras organizativas.

2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria tenga que compatibilizarse con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para una finalidad idéntica, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otra diferente, o bien de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario va a llevar a cabo.

Decimotercero Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se podrá abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran razones de interés público que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, debe abonarse a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido y revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, compuesta de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada, así como su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y aprobado por la Administración. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como del coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud prevista en el punto 1, letra e), del apartado 9.º, que debe incluir una copia cotejada de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Además, se adjuntarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social y el NIF del proveedor y la firma e identificación de la persona que los firma.

d) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto mediante facturas o copias cotejadas de las mismas, otros documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte de ellas.

6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se le deberá adjuntar un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para realizar el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan, indicándose con detalle los cálculos realizados, los porcentajes aplicados, etc.

7. Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.0000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando de trate de contratos de servicios y suministros), la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que ha de aportarse en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, ha de justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Podrá requerirse a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

9. La entidad beneficiaria deberá ejecutar los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.

10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el 6 de noviembre de 2026.

11. Conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, deberá comunicárselo y concederle un plazo de diez días para corregirlos.

12. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conlleva la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se revisará y reducirá proporcionalmente.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2025 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

2. La cuantía que finalmente debe reintegrarse se fijará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a los que hace referencia el artículo 13.n) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

Decimosexto Interpretación y ejecución

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos

Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003. 

Esta convocatoria empezará a surtir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos