Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 146250
Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 13 de febrero de 2026 por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)
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Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. En fecha 19 de enero de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB n. º 12, de 24 de enero de 2026).
3. En fecha 13 de febrero de 2026, se publicó en el BOIB nº 23, la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025).
4. En fecha 30 de enero de 2026, Joaquin Martines Guarneri, titular del expediente MOVESIII25-1846/2025, presentó alegaciones a la Propuesta de resolución mencionada en el punto 2.
5. Posteriormente, se ha detectado que en la Resolución de denegación no se resolvieron las alegaciones presentadas por Joaquin Martines Guarneri.
Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Empresa, Autònomos y Energía, en conformidad con el artículo 56. 1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de este. »
3. El artículo 109. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. »
Por lo tanto, acreditado que el interesado había presentado dentro de plazo el escrito de alegaciones, es procedente revocar la mencionada Resolución de denegación de la subvención para poder atenderlas.
Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 13 de febrero de 2026 por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB nº. 23, de 19 de febrero de 2026).
2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 23 de febrero de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)