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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 146160
Resolución de la secretaria general, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de modificación de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

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Texto

Hechos

1. El 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, que se modificó mediante una resolución publicada en el BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025, y por otra publicada en el BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025.

2. En fecha 16 de diciembre de 2025, el Servicio de Innovación emitió un informe que plantea que, en el proceso de análisis y gestión de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria, así como a partir de la experiencia acumulada en convocatorias anteriores de naturaleza análoga, se ha constatado la necesidad de introducir determinadas precisiones, exclusiones y delimitaciones en las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea, objetiva y alineada con los objetivos estratégicos de la política pública de innovación, así como con los principios de buena gestión financiera exigidos en la ejecución de fondos cofinanciados con el Programa FEDER 2021-2027. Además, se han recibido solicitudes de mejora de la convocatoria de diversas instituciones, como la Fundación Bit, la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears, la Cámara de Comercio de Mallorca, CliqIB, TEIB, BIOIB, BMC o Bodegues Ribas. Algunas no se han podido tener en cuenta, pero muchas han ayudado a hacer la convocatoria más ágil y accesible.

3. De acuerdo con ello, y dadas las carencias, imprecisiones y errores de redacción detectados en la convocatoria vigente, que pueden afectar tanto a la interpretación correcta de las bases como a la aplicación adecuada de los criterios de elegibilidad, valoración y ejecución de las ayudas, se considera necesario incorporar un conjunto de modificaciones y ajustes técnicos, con la finalidad de mejorar la claridad normativa, reforzar la seguridad jurídica y garantizar una gestión más eficiente, homogénea y alineada con los objetivos de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado sexto del anexo 1 de la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, que queda redactado de la manera siguiente:

 

Sexto Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:

a) Tener al menos un centro de trabajo o el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Solicitar cada solicitante ayudas para un máximo de un proyecto por línea y para un máximo de dos líneas por periodo de solicitud y anualidad. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo.

Como excepción de este punto, dos o más pymes conjuntamente pueden presentar un proyecto en innovación de producto adicional —por periodo de solicitud y anualidad— en modalidad colaborativa en las líneas 4.1, 4.2 y 6.1. Todas las pymes que presenten el proyecto en colaboración deben responder necesariamente a un objetivo de innovación de producto dentro de la empresa. Serán excluyentes a efectos de valoración las colaboraciones con un carácter exclusivamente administrativo, institucional, representativo o de apoyo genérico, así como las que no incorporen una contribución técnica clara, medible y alineada con los objetivos, las actividades y los entregables del proyecto. Todas las pymes implicadas deben estar radicadas en las Illes Balears. En caso de solicitar más proyectos de los permitidos, se tendrán en cuenta los últimos solicitados respecto del cómputo global y/o las líneas solicitadas, y se descartarán los primeros proyectos presentados por estricto orden de entrada. En caso de duda, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias, de este anexo.

d) Tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.

e) Presentar un proyecto alineado con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.

f) Llevar a cabo todas las actuaciones objeto de subvención en las Illes Balears, incluidas las subcontrataciones, a excepción de la subcontratación de servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación, siempre que se justifique la imposibilidad de desarrollarlo en las Illes Balears.

g) Para obtener ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:

a) Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para organizar eventos relacionados con la innovación.

b) Las personas físicas o jurídicas que presten servicios en alguno de los proyectos solicitados, que serían excluidas como beneficiarias. Todos los presupuestos, facturas o justificaciones de servicios externos deben incorporar el concepto de esta convocatoria.

c) Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar el LGTBI-fobia.

d) Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tampoco pueden adquirir la condición de beneficiarios los solicitantes que presenten un proyecto con alguna de las características siguientes:

a) Incluir la compra o la reposición de instrumental o material e imputar su coste total al proyecto sin haber aplicado la amortización pertinente a cinco años.

b) Presentar una memoria que no cumpla los requisitos mínimos establecidos para la memoria tipo.

c) No ser jurídicamente viable o que no se pueda llevar a cabo por impedimentos legales que hagan imposible su ejecución.

d) En el caso de las líneas 4.1, 4.2 y 6.1, no ser viable técnicamente o consistir en estudios de viabilidad técnica, económica o jurídica, o tener un resultado final que no implique la generación de un bien o servicio innovador.

e) Destinar más del 7 % del presupuesto a actuaciones ligadas a la gestión del proyecto.

2. Modificar el apartado séptimo del anexo 1 de la convocatoria mencionada, de la siguiente manera:

Donde dice:

El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en su conjunto, no puede ser superior al 50 % del presupuesto total de la acción subvencionada, con la excepción de los programas I y III, que permiten una subcontratación de hasta el 100 % del presupuesto total de la acción subvencionada.

Debe decir:

El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en conjunto no puede ser superior al 50 % del presupuesto total de la acción subvencionada, con la excepción de los programas I y III, y la línea 4.2 del programa IV, que permiten una subcontratación de hasta el 100 % del presupuesto total de la acción subvencionada.

3. Modificar el punto 2 del apartado octavo del anexo 1 de la convocatoria mencionada, de la siguiente manera:

Donde dice:

Los remanentes presupuestarios que pueda haber en cada una de las líneas, una vez cerrada la convocatoria, se pueden traspasar a otra línea sin que sea necesaria una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sólo en el sentido siguiente: línea 1.1 a línea 1.2, líneas 1.2, 2.1 y 3.1 a línea 4.1, línea 4.1 a línea 4.2, línea 4.2 a línea 5.1, línea 5.1 a línea 1.1. En cuanto a los remanentes de la línea 6.1, deben traspasarse los créditos al período siguiente mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que debe publicarse en el BOIB, tal y como indica el artículo 5.4.b) de la Orden de bases.

Debe decir:

Los remanentes presupuestarios que pueda haber en cada una de las líneas por anualidades son estimatorios; una vez cerrados los plazos de solicitud, se pueden traspasar a otra línea sin que sea necesaria una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, priorizando las líneas 4.1, 4.2 y 6.1 por este orden y, en caso de que no sean necesarios, al resto de líneas con la priorización siguiente: 2.1, 3.1, 1.1, 1.2 y 5.1.

4. Modificar el apartado undécimo del anexo 1 de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la siguiente manera:

Undécimo Plazo de presentación de las solicitudes

Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Periodo de solicitudes de la anualidad 2025: del 10 de abril al 10 de mayo de 2025.

b) Periodo de solicitudes de la anualidad 2026: del 16 de marzo al 17 de abril de 2026.

c) Periodo de solicitudes de la anualidad 2027: del 1 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.

En el caso de que se agoten los créditos destinados a cada convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la nueva concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

5. Modificar la letra d) del apartado duodécimo del anexo 1 de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la siguiente manera:

d) El anexo 7 de relación de otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación expresa del importe y la procedencia, si procede.

6. Modificar la letra i) del apartado duodécimo del anexo 1 de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la siguiente manera:

i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien. Todas las ofertas de servicios externos deben incorporar el concepto de la convocatoria. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Modificar el apartado decimotercero del anexo 1 de la convocatoria mencionada, de la siguiente manera:

Donde dice:

Si la solicitud tiene algún defecto, no cumple con los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, debe requerirse al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación requerida en el plazo de diez días, con la advertencia de que, si transcurrido este tiempo no lo hace, debe entenderse desistida la petición y, mediante una resolución, se debe archivar el expediente. La fecha de enmienda debe ser la que marque el orden de prelación para otorgar la subvención.

En el caso de las líneas 1.1, 3.1 y 4.2, las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario, siempre que obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

En el caso de las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1, las solicitudes de subvención deben resolverse por concurrencia competitiva. En este caso, se establecerá una prelación a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en los anexos 2 y 3. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Debe decir:

Si la solicitud tiene algún defecto, no cumple los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, debe requerirse al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación requerida en el plazo de diez días, con la advertencia de que, si transcurrido este tiempo no lo hace, debe entenderse que desiste de la petición y, mediante una resolución, se debe archivar el expediente. La fecha de subsanación debe ser la que marque el orden de prelación para otorgar la subvención.

Si la solicitud es para una línea que debe resolverse en concurrencia competitiva y el defecto a partir del requerimiento de subsanación da la posibilidad de desarrollar mejor las características técnicas del proyecto, de manera que pueda afectar a la evaluación técnica de la solicitud, el defecto comportará la exclusión de la convocatoria.

En el caso de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.2 y 5.1, las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

En el caso de las líneas 2.1, 4.1 y 6.1, las solicitudes de subvención deben resolverse por concurrencia competitiva. En este caso, se establecerá una prelación a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en los anexos 2, 3 y 10. Se deben adjudicar las ayudas hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

8. Modificar el apartado decimocuarto del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Decimocuarto Comisión Evaluadora

Como regla general, en el caso de subvenciones de ayudas iguales o inferiores a 7.000 euros, no se dispondrá de comisión evaluadora, de acuerdo con el artículo 19.2 del TRLS. Es por ello que, en el caso de las líneas 2.1 y 4.1 del anexo 2 y 6.1 del anexo 3, las solicitudes de subvención deben resolverse por concurrencia competitiva y quedan sujetas a la evaluación de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, de conformidad con el artículo 10 de las bases, debe estar integrada por ocho miembros. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

a) El presidente, que es el director general de Innovación y Transformación Digital o la persona en quien delegue.

b) El secretario, que es el jefe del Servicio de Innovación o la persona en quien delegue.

c) Seis vocales:

  1. — Un representante de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
  2. — Dos representantes de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.
  3. — Un representante de la Agencia de Desarrollo Regional de las Baleares.
  4. — La vicerrectora de Innovación y Transformación Digital de la Universidad de las Illes Balears o la persona en quien delegue.
  5. — Un representante de la dirección general competente en materia del sector o mercado objetivo de la entidad solicitante.

El presidente de la Comisión puede convocar a las reuniones a los expertos (con experiencia reconocida dentro del ámbito de la innovación) cuya asistencia se considere necesaria o de interés para facilitar la labor del órgano. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin derecho a voto. La Comisión puede emplear informes de asesoramiento de entidades de carácter público o privado especializadas o competentes en el ámbito de la innovación, que tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Para que la Comisión Evaluadora pueda constituirse válidamente, se debe requerir la presencia del presidente y del secretario o, en ausencia de éstos, de las personas que los sustituyan, y de al menos un número de vocales no inferior a tres.

En caso de empate de puntuaciones entre dos entidades, la prelación debe atenerse a la orden de registro de presentación, de manera que se debe dar preferencia a la solicitud presentada en primer lugar.

9. Modificar las letras a) y b) del apartado decimosexto del anexo 1 de la convocatoria, que quedan redactadas de la siguiente manera:

a) El anexo 8 (A y/o B), de justificación de la ayuda, debidamente cumplimentado y firmado, en los formatos PDF y XLSX. El anexo 8 debe contener el resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar. En el documento se debe enumerar cada uno de los gastos que se justifican, y la documentación adjunta presentada debe estar ordenada de acuerdo con esta numeración. Todos los gastos deben coincidir con el importe presentado en la enumeración. Cada gasto debe ir seguido del justificante de pago correspondiente. Los gastos deben ordenarse por tipología de gasto (nóminas, gastos corrientes, etc.), y deben presentarse en un único PDF por tipo de gasto.

b) El anexo 9 de memoria técnica y económica de ejecución, de acuerdo con la justificación presentada y debidamente cumplimentado y firmado.

10. Añadir las letras j) y k) al apartado decimosexto del anexo 1 de la convocatoria, con la redacción siguiente:

j) En caso de contrataciones externas, además de lo determinado en los puntos anteriores, se deben aportar los medios de prueba necesarios para demostrar su desempeño. En el caso de asesoramiento, particularmente, se deben aportar los documentos, los reportes, los entregables o los informes desarrollados.

k) Cualquier documentación que no se haya solicitado en otro formato específico debe presentarse en formato PDF.

11. Añadir la letra n) al apartado decimoctavo del anexo 1 de la convocatoria, con la redacción siguiente:

n) Deben incluirse los logotipos de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital y la Unión Europea en la sede del beneficiario y en todas las acciones relacionadas con el proyecto, como las comunicaciones, los proyectos, los eventos que se organicen (incluyendo artículos promocionales, presentaciones y otros), la documentación y los artículos científicos generados. El incumplimiento de la norma puede generar la adopción de medidas correctoras y la modificación de la resolución de concesión con la pérdida de hasta un máximo del 10 % de la ayuda. Se deben exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, donde figure el emblema de la DGITD y de la Unión Europea con un cartel de tamaño mínimo DIN A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos. Cuando por la naturaleza de la operación o la inversión o por otras circunstancias sea inviable la colocación de un cartel de tamaño DIN A3, se debe emplear el formato adecuado y proporcional al espacio disponible en la ubicación donde se lleve a cabo la operación o la inversión.

12. Modificar el apartado de introducción del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Los programas y las líneas de ayudas objeto de este anexo son los que se ajustan al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de minimis, y son los siguientes:

Programa I. Línea 1.1

Programa I. Línea 1.2

Programa II. Línea 2.1

Programa III. Línea 3.1

Programa IV. Línea 4.1

Programa IV. Línea 4.2

Programa V. Línea 5.1

Todas las líneas de ayudas de este anexo, salvo la línea 3.1, están incluidas en la acción BB1A105 del programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3», con «Líneas de ayudas para el fomento de la I+D para las pymes, clústeres innovadores y otras entidades del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la innovación en materia de procesos y/o organización», del objetivo específico 1.1, «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER».

La línea 3.1 está incluida en la acción BB1A108 del programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, «Digitalización y modernización tecnológica de pymes», con «Ayudas económicas para la adquisición de herramientas y servicios relacionados con las TIC y su implantación en las organizaciones», del objetivo específico 1.1, «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER».

Todas las actuaciones deben estar alineadas con la RIS3 de las Illes Balears para que estas operaciones seleccionadas entren en el ámbito de una condición favorecedora.

Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y la justificación por programas y líneas son los siguientes:

1. Para la anualidad de 2025, el periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2026. La justificación de las ayudas solicitadas se puede presentar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2026.

Para las anualidades de 2026 y 2027, el periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas solicitadas se puede presentar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto del año siguiente a esta notificación.

2. El periodo de elegibilidad de la línea 2.1 de ayudas es el siguiente:

a) Anualidad de 2025: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Anualidad de 2026: desde el 1 de enero de 2026 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

c) Anualidad de 2027: desde el 1 de enero de 2027 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

El periodo para justificar la ayuda de la línea 2.1 para la anualidad de 2025 es desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre de 2026. El periodo para justificar las anualidades de 2026 y 2027 es de doce meses desde la resolución de concesión de la ayuda. La posibilidad de anticipo o pagos anticipados para esta línea se establece en la resolución de concesión, con las consideraciones del apartado decimosexto del anexo 1. Para las ayudas de minimis, el proyecto no puede estar finalizado antes de la fecha de solicitud.

13. Modificar el apartado quinto de las líneas 1.1, 1.2 y 5.1, y el apartado sexto de las líneas 3.1 y 4.2 del anexo 2 de la convocatoria, que quedan redactados de la siguiente manera:

Quinto / Sexto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario.

14. Modificar el apartado sexto del programa II del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Sexto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora, con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se deben adjudicar las ayudas hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar la relación de empresas y centros de conocimiento (centros de investigación o de formación, públicos o privados) y adjuntar una declaración firmada de las mismas de intención de participar activamente en el futuro.

Las propuestas deben valorarse según los criterios de priorización establecidos en el anexo 10, aplicables a la acción BB1A105, «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3». Sólo pueden recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 % o más de la puntuación máxima total y un 50 % o más de la puntuación en cada uno de los subapartados.

 

​​​​​​​15. Modificar el apartado primero del programa III del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a contratar servicios a entidades externas para implantar o mejorar procesos digitales: de gestión empresarial, de comercio electrónico, de márquetin digital, para mitigar el cambio climático, para mejorar la circularidad, de cifrado de datos, de tecnología de cadena de bloques (blockchain), para automatizar procesos de forma inteligente, para analizar datos de forma avanzada, para la mejora operativa o la integración de algoritmos de inteligencia artificial para apoyar la toma de decisiones y para predecir, clasificar u optimizar procesos empresariales.

16. Modificar el apartado segundo del programa III del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Segundo Exclusiones

Además de las exclusiones establecidas en el anexo 1, quedan excluidas de este programa de digitalización de pymes, y no pueden adquirir la condición de beneficiarias de esta ayuda, las siguientes:

— Pymes susceptibles de ser beneficiarias del programa III, «Digitalización para las pymes», destinado a promover actuaciones de inversión para modernizar la estructura productiva y digital de la actividad industrial, de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

— Pymes con los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) 2009.

— Actuaciones que hayan sido financiadas por el Programa Kit Digital de Red.es.

17. Modificar el punto 1 del apartado tercero del programa III del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

1. En el ámbito de la gestión empresarial, la contratación de servicios de consultoría dirigidos a diseñar, implantar o mejorar los procesos digitales de gestión empresarial como los que se enumeran, con carácter enunciativo y no excluyente, a continuación:

a) Digitalizar, mejorar o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias (programas informáticos de gestión de planificación de recursos empresariales, ERP).

b) Digitalizar y optimizar la gestión de la relación con los clientes (CRM).

c) Optimizar los procesos de negocio mediante herramientas como la gestión de procesos de negocio (BPM).

d) Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes (factura electrónica).

e) Llevar a cabo el análisis y la explotación de datos de la empresa para mejorar la toma de decisiones (inteligencia empresarial y analítica).

f) Establecer servicios y herramientas de oficina virtual, interactivas y funcionales que permitan una colaboración más eficiente entre los trabajadores y las empresas beneficiarias.

g) Almacenar y gestionar datos masivos (big data).

h) Implantar inteligencia artificial.

i) Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa (comunicaciones seguras o cifrado de datos).

j) Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados (ciberseguridad).

k) Tener en cuenta otras herramientas asociadas a la digitalización de la gestión empresarial.

l) Introducir procesos digitales que ayuden a mitigar el cambio climático.

m) Introducir procesos digitales que mejoren la circularidad.

n) Implantar tecnología de cadena de bloques (blockchain).

18. Modificar el apartado segundo de la línea 4.1 del programa IV del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Segundo Actuaciones elegibles

El objetivo principal es incrementar el grado de madurez del desarrollo tecnológico de iniciativas disruptivas aplicadas. Estas actuaciones deben permitir validar las ideas y los prototipos, y reducir la incertidumbre sobre la viabilidad de aplicarlos e implantarlos en la empresa.

 

​​​​​​​Se pueden subvencionar las actuaciones siguientes:

— Pruebas de concepto: proyectos de validación de ideas con calidad contrastada, orientados a alcanzar un TRL de 3 o 4, mediante el desarrollo y la validación en un entorno de laboratorio.

— Facturación tecnológica de prototipos: proyectos que parten de una idea previamente validada y pretenden alcanzar un TRL de 5 o 6, para validarlos en un entorno relevante.

No se consideran proyectos subvencionables ni gastos elegibles para este programa las actuaciones destinadas a la personalización de softwares externos a la empresa ya existentes o la digitalización interna de la empresa, como implantar o mejorar sistemas ERP, CRM, programas de gestión o herramientas administrativas, desarrollar programas informáticos corporativos o adquirir licencias informáticas.

19. Modificar el apartado quinto de la línea 4.1 del programa IV del anexo 2 y el apartado quinto de la línea 6.1 del programa VI del anexo 3 de la convocatoria, que quedan redactados de la siguiente manera:

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar los siguientes documentos:

1. Documentación que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, y que forma parte de una AEI, si procede.

2. Contrato regulador para la modalidad de participación en cooperación, si procede.

Las propuestas deben valorarse según los criterios de priorización establecidos en el anexo 10, aplicables a la acción BB1A105, «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3». Sólo pueden recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 % o más de la puntuación máxima total y un 50 % o más de la puntuación en cada uno de los subapartados.

20. Modificar el apartado primero de la línea 4.2 del programa IV del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Primero Objeto

Ayudas para crear o implantar entornos inmersivos como servicios de animación, programación, diseño y creación de entornos, y narrativa; la creación y el desarrollo de videojuegos; la producción de exposiciones inmersivas y guías culturales interactivas; las soluciones de rehabilitación médica y terapias basadas en tecnologías inmersivas, así como las aplicaciones educativas que empleen realidad virtual, aumentada o mixta para mejorar los procesos de aprendizaje.

21. Modificar el apartado segundo de la línea 4.2 del programa IV del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Segundo Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades establecidas en el apartado quinto del anexo 1 que, además, sean pymes con los códigos CNAE de actividades informáticas que se detallan a continuación o que justifiquen el 100 % del gasto de la ayuda con este tipo de empresas:

a) 5821, «Edición de videojuegos».

b) 5829, «Edición de otros programas informáticos».

c) 6201, «Actividades de programación informática».

d) 6202, «Actividades de consultoría informática».

e) 6209, «Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática».

 

​​​​​​​22. Modificar el apartado quinto de la línea 4.2 del programa IV del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Quinto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los costes de servicios internos y externos, tanto en desarrollo como en consultoría, que tengan una relación inequívoca con el proyecto objeto de la subvención.

23. Modificar el apartado segundo de la línea 5.1 del programa V del anexo 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Segundo Actuaciones elegibles

Se debe financiar la organización de talleres o sesiones de trabajo, seminarios y jornadas de modalidad presencial o en línea que estén directamente relacionados con la innovación científica, tecnológica o empresarial en la que los participantes tengan un nivel homogéneo de especialización o conocimiento, y los ponentes sean expertos y referentes en la materia. El objetivo de las actuaciones debe ser dirigir y aprovechar la participación, potenciar la reflexión sobre las propias experiencias, y generar nuevas vías de conocimiento, así como fomentar el trabajo en equipo con el fin de promover la innovación y la colaboración. Pueden incluir diversas actividades, como ponencias, debates, mesas redondas y foros de encuentro con inversores, que deben estar orientadas a fomentar la innovación.

24. Modificar el apartado tercero del programa VI del anexo 3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La ayuda se ajusta a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se pueden subvencionar, en el caso de las pymes y las AEI, hasta un máximo del 50 % de los gastos subvencionables con carácter general (todos los gastos del apartado cuarto siguiente, a excepción de la c), hasta un máximo de 120.000 euros por beneficiario y un mínimo de 45.000 euros.

De acuerdo con el artículo 28.4 del Reglamento mencionado, en el caso de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación ligados estrictamente a la producción o la ejecución técnica de alguna de las fases del proyecto (gasto 1.c) del apartado cuarto siguiente), la intensidad de la ayuda se puede incrementar hasta el 100 % de los gastos subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas recibidas en concepto de estos servicios no sea superior a 200.000 euros por empresa, en cualquier periodo de tres años.

Adicionalmente, según el punto 2.c) del mismo artículo, en el caso de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, no se tendrá en cuenta ninguna subcontratación que no esté estrictamente ligada a la ejecución, la producción o el desarrollo técnico.

25. Modificar el apartado cuarto de la línea 6.1 del programa VI del anexo 3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuarto Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta línea son los siguientes:

1) Ayudas a la innovación de las pymes (artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014):

a) Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

b) Los costes de envío en comisión de servicios de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función creada recientemente en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.

c) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

2) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014):

a) Los costes de personal, incluyendo el personal propio adscrito a la ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes (hasta un 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes directos de personal o con una tarifa horaria de 1.720 h), y nuevas contrataciones de personal para ejecutar el proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

c) Los costes de investigación contractual, los conocimientos y las patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluyendo los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Los gastos de personal propio o subcontratado derivados de actuaciones de dirección, coordinación, supervisión o control del proyecto no pueden superar el 7 % del coste total, considerado como la suma de todos los gastos elegibles. En cualquier caso, todas las otras actuaciones sólo serán elegibles si están directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del proyecto y responden a necesidades imprescindibles para ejecutarlo.

No se aceptarán actuaciones que no puedan acreditar una vinculación directa, específica y demostrable con los objetivos marcados.

No se admitirá la imputación de funciones indirectas, genéricas, recurrentes o relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad bajo este concepto.

No se admitirá la imputación de gastos para redactar o tramitar el proyecto ni los asesoramientos vinculados.

Son también subvencionables los gastos para amortizar instrumental y equipamiento, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

— El gasto en instrumental no debe tener carácter de reposición.

— Los gastos en activos nuevos fijos deben ser para prototipos o desarrollo experimental directamente relacionado con el proyecto, aportando diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

— Los cálculos de amortización deben efectuarse de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

— El gasto debe referirse exclusivamente al uso en el proyecto durante el periodo subvencionable.

— Los bienes amortizados deben estar instalados en centros de trabajo de las Illes Balears.

— Los bienes deben estar estrictamente ligados a la producción o fabricación del producto o servicio sin ninguna alternativa viable para conseguirlo. No se admitirán proyectos con instalaciones o infraestructuras de servicios sin innovación de producto, como por ejemplo instalaciones de producción energética.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

No se consideran proyectos subvencionables ni gastos elegibles para este programa las actuaciones destinadas a la personalización de programas informáticos externos a la empresa ya existentes o la digitalización interna de la empresa, como implantar o mejorar sistemas ERP, CRM, programas de gestión o herramientas administrativas, desarrollar programas informáticos corporativos o adquirir licencias informáticas.

26. Modificar el apartado sexto de la línea 6.1 del programa VI del anexo 3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Sexto Periodo de elegibilidad y justificación

Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presenta antes del comienzo de la actuación.

El periodo de elegibilidad es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta un año desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

El periodo para justificar la ayuda es de doce meses desde la resolución de concesión de la ayuda, salvo en el caso de solicitud expresa y justificada del solicitante para extender la justificación a trece meses, que el Servicio de Innovación debe aprobar.

La posibilidad de anticipo o pagos anticipados para esta línea se establece en la resolución de concesión, con las consideraciones del apartado decimosexto del anexo 1.

27. Modificar el anexo 5, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.

28. Aprobar el anexo 10, que debe publicarse en la página web de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital una vez sea vigente esta Resolución.

29. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de febrer de 2026)

La secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 79, de 13/06/2024)