Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 145650
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 28 de junio de 2024 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en la parte que afecta al expediente MOVESIII-3216/2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 3 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante, BOIB) n.º 88, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Esta resolución fue modificada por la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la cual se modifica y amplía el crédito de la convocatoria MOVES III (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022); la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la cual se modifica y amplía el crédito de la convocatoria (BOIB n.º 142, de 19 de octubre de 2023); la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la cual se modifica la convocatoria MOVES III (BOIB n.º 174, de 26 de diciembre de 2023); y la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la convocatoria MOVES III (BOIB n.º 100, de 30 de julio de 2024).

2. El 13 de enero de 2023, el señor Guillermo Rosselló Amengual, con DNI *084****, presentó, en nombre y representación de la entidad Bordoy Caprice, SL, con NIF B06836605, una solicitud para acogerse a la convocatoria antes mencionada, a fin de subvencionar la implantación de una infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, por un importe presupuestado de 5.455,97 euros —envío n.º ENV/3585/2023.

3. El 3 de mayo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático informó favorablemente sobre la concesión de una subvención por importe de 1.636,79 euros a la entidad Bordoy Caprice, SL.

4. El 25 de mayo de 2023, se publicó en el BOIB n.º 69 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático, de 17 de mayo de 2023, por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

En esta propuesta figuraba el expediente MOVESIII-3216/2021, correspondiente a la entidad solicitante Bordoy Caprice, SL, con indicación que se trataba de un tipo de inversión «PRVE 7,4kW», con un importe de subvención de 1.636,79 euros, sobre un importe total de inversión de 5.455,97 euros.

5. El 1 de julio de 2023, se publicó en el BOIB n.º 89 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por la cual se conceden las subvenciones de la convocatoria antes mencionada.

Esta resolución aprobó la concesión y autorizar y disponer el gasto de 1.636,79 euros a la entidad Bordoy Caprice, SL, y condicionó el pago de la ayuda al cumplimiento de las condiciones que establece el apartado Undécimo (Pago y justificación de las actividades) de la convocatoria pública de subvenciones.

6. El 21 de mayo de 2024, la entidad beneficiaria presentó documentación justificativa de la ayuda otorgada.

7. El 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, una vez revisada la documentación de justificación presentada, emitió un informe que propuso la revocación de la ayuda otorgada a la entidad Bordoy Caprice, SL.

8. El 11 de junio de 2024, se publicó en el BOIB n.º 78 la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 3 de junio de 2024, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

En esta Propuesta de revocación figuraba una lista de beneficiarios propuestos para revocarlos la subvención, entre los cuales se encontraba la entidad Bordoy Caprice, SL, con el motivo de revocación siguiente: «El importe de las facturas es inferior al presupuesto inicial».

9. El 28 de junio de 2024, el señor Guillermo Rosselló Amengual presentó, en nombre y representación de la entidad Bordoy Caprice, SL, un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación arriba mencionada —registro de entrada núm.GOIBE414140/2024.

10. El 2 de julio de 2024, se publicó en el BOIB n.º 87 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 28 de junio de 2024, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública mencionada.

Esta Resolución revocó la ayuda otorgada por importe de 1.636,79 euros a la entidad Bordoy Caprice, SL, a causa de que «El importe de las facturas es inferior al presupuesto inicial».

11. El 2 de agosto de 2024, el señor Guillermo Rosselló Amengual presentó, en nombre y representación de la entidad Bordoy Caprice, SL, un recurso potestativo de reposición contra la resolución arriba mencionada —registro de entrada nº GOIBE485740/2024.

12. El 2 de febrero de 2026, el Departamento Jurídico y Contratación de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía emite un informe favorable sobre la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto por la entidad Bordoy Caprice, SL.

14. En fecha 4 de febrero de 2026, se dictó resolución en los términos siguientes:

1. Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Guillermo Rosselló Amengual, con DNI *084****, en nombre y representación de la entidad Bordoy Caprice, SL, con NIF B06836605, contra la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 28 de junio de 2024 y publicada en el BOIB n.º 87, 2 de julio de 2024, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU —exp. MOVES III- 3216/2021.

2. Ordenar el pago del importe de 1.277,60 euros a la entidad Bordoy Caprice, SL.

3. Notificar esta resolución a la parte interesada

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento atendido el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consellería (BOIB n.º 103, de 22 de julio de 2023).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

4. Por lo tanto, habiéndose estimado parcialmente el recurso presentado por Bordoy Caprice, SL. , contra la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 28 de junio de 2024, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública mencionada, es procedente revocar parcialmente la citada Resolución de revocación de la subvención.

Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

 

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 28 de junio de 2024 y publicada en el BOIB n.º 87, 2 de julio de 2024, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU , en la parte que afecta al expediente MOVES III- 3216/2021.

2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución de revocación y continuar la tramitación del pago del importe de 1.277,60 euros a la entidad Bordoy Caprice, SL. (expediente MOVESIII-3216/2021).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa,  Autónomos y Energía ​​​​​​​(BOIB n.º 97, de 24/07/2025)