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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 143000
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se aprueban el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida

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Texto

Hechos

1. Ha acabado el plazo de alegaciones y se han examinado las reclamaciones presentadas a la lista provisional de Valoración de los méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida, convocado por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero). Resolución que se dictó en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

2. Los participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Judith Folch Rubau, Miguel Mir Sagristá y María José Tames Alonso, una vez publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Santa Margalida, presentaron su renuncia voluntaria a los concursos de méritos para los que habían presentado solicitud de participación.

3. En fecha 3 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración elevó al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes en el concurso y de la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que dispone la base IX de la convocatoria del concurso.

4. En data 4 de febrero de 2026, con registro núm. GOIBE85083/2026, tuvo entrada en esta Consejería un escrito del señor Fernando Feliu Román mediante el cual comunica su renuncia voluntaria a los cinco concursos en los que participaba (Alcúdia 3, Artà, Marratxí, Port de Pollença y Santa Margalida). Dado que esta renuncia tuvo entrada en la Consejería una vez que la Comisión de Valoración había elevado al director general su propuesta en cuanto a las adjudicaciones definitivas de las oficinas de farmacia y las listas definitivas de méritos de los participantes en los concursos, corresponde la modificación de esta propuesta dada la renuncia de este participante.

5. El día 9 de febrero de 2026, con registro núm. GOIBE96970/2026, tuvo entrada en esta Consejería un escrito presentado por el concursante señor Antonio Amer Capellà, en el que planteaba su renuncia a participar en los concursos de tres de las cuatro convocatorias en las que participa (Artà, Pina y Cala Lliteres), y mantenerse como participante únicamente en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Santa Margalida. Esta petición ha sido desestimada en forma y la resolución de desestimación notificada a los interesados.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la base novena de la convocatoria del concurso de méritos, una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de haber examinado las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración, en la sesión de 3 de febrero de 2026, acta número 9, ha respondido a las alegaciones que presentaron los concursantes.

Debe considerarse que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque, en ocasiones, para evitar repeticiones no se reproduzcan íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.

Dado que algunos de los participantes formulan la misma alegación, en consecuencia se da respuesta en el mismo sentido para todos aquellos que la han formulado. Estos concursantes indican su disconformidad con el hecho de que esta Comisión de Valoración haya mantenido las valoraciones y puntuaciones de los méritos que los participantes iniciales de 2010 alegaron en los concursos convocados en el año 2010, y solicitan la revisión de nuevo del cómputo de algunos de los méritos que aportaron en aquellas convocatorias, que ya en aquel momento se evaluaron y puntuaron.

Debe decirse que estos participantes en las convocatorias del año 2010 dispusieron de oportunidades en los diversos trámites de alegaciones y reclamaciones para solicitar su revisión. Además, consta que en algunos casos ya alegaron disconformidad con las valoraciones en los trámites y recursos administrativos de aquellas convocatorias. Asimismo, también consta que en todos los casos se resolvieron las reclamaciones planteadas de forma motivada. Esta Administración considera que no procede volver sobre cuestiones o reclamaciones ya formuladas y resueltas en vía administrativa o judicial, según el caso.

Esta Comisión ha presupuesto su validez, con lo que se han mantenido y no se han revisado las valoraciones de los méritos que alegaron en aquellas convocatorias. Asimismo, hay que considerar que se han mantenido y aplicado los mismos criterios acordados por las comisiones que valoraron los méritos de los concursantes que participaron en las convocatorias de 2010 y que ahora vuelven a participar en las convocatorias de 2024. Además, debe tenerse en cuenta que estos mismos criterios de valoración se han aplicado al resto de participantes de las convocatorias de 2024, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben aplicarse al conjunto de participantes en los concursos respecto a la valoración de los méritos que han alegado, para garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados.

Únicamente ha afectado a aquellas valoraciones iniciales la aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia núm. 3, de 7 de enero de 2013, y de la Sentencia núm. 189, de 28 de febrero de 2013, ambas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015, desestimatorias de los recursos de casación contra aquellas. Se han revisado, asimismo, las puntuaciones de los concursantes que en los concursos de 2010 habían alegado y acreditado plazos de experiencia profesional como farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos cotizando en régimen especial de trabajadores autónomos, períodos éstos de experiencia profesional, que, de acuerdo con las bases iniciales de 2010, no debían admitirse ni valorarse.

Se ha de considerar las circunstancias especiales de los concursos de méritos convocados en febrero de 2024 en cuanto a los participantes que ya habían concursado inicialmente en las convocatorias de 2010, ya que para estos concursantes se da el supuesto del apartado 3 de la base II de las convocatorias de 2024, en el que se indica que todas las personas que habían participado en los concursos con el mismo objeto y finalidad que los de 2024, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en los concursos de 2024, de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento (2010) y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación. Asimismo, en el apartado 3 de base II de las convocatorias mencionado, consta que estas personas podían alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si no los hubiesen acreditado en los concursos de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos concursos de 2024.

Dada la situación de los participantes mencionados, se acordó mantener las valoraciones y, en consecuencia, las puntuaciones obtenidas en los concursos de 2010, en cuanto a los méritos que habían alegado en aquellas convocatorias, tal y como consta en el acta de la primera sesión de la Comisión de Valoración de los concursos de 2024. Ahora bien, la Comisión de Valoración ha valorado y puntuado los méritos nuevos que han aportado con las nuevas solicitudes los participantes iniciales, cuando no se habían aportado en los concursos iniciales, y siempre que los méritos ahora aportados sean anteriores a junio de 2010, tal y como establecen las bases.

Por todo ello, se ha acordado que no procede estimar la alegación formulada, ni la revisión de las valoraciones de los méritos alegados en las participaciones del año 2010, manteniendo así las puntuaciones obtenidas.

A continuación, se han indicado, de forma resumida, las alegaciones formuladas por los citados participantes, así como las respuestas específicas que la Comisión de Valoración ha acordado para estimar o desestimar las reclamaciones de los siguientes concursantes:

  • Irene Caballero Moreno

La señora Caballero Moreno, representada por la letrada Marina Sáenz Iturri y por medio de sendos escritos de alegaciones a las propuestas de adjudicación provisional, firmados y presentados los días 16 y 27 de octubre de 2025, pone de manifiesto que considera desajustado a derecho, por diversas causas, el hecho de que las convocatorias de concursos para la adjudicación de 18 oficinas de farmacia, dictadas el día 13 de febrero de 2024, se encuentren abiertas a la participación de todas aquellas personas que en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación (17 de marzo de 2024) reúnan los requisitos para hacerlo, y no referir esta fecha determinante de la posibilidad de participar en los concursos al día 7 de junio de 2010. Esta fecha era la fecha máxima de presentación de solicitudes para participar en los concursos de adjudicación de oficinas de farmacia convocados mediante dieciocho resoluciones de 27 de abril de 2010, unas convocatorias y concursos que fueron anuladas judicialmente y de las cuales, las convocatorias actuales y los concursos que en estos momentos se tramitan, son consecuencia.

Debe decirse que, esta Comisión, desconoce y no reconoce la existencia de un pretendido principio de confidencialidad de las puntuaciones obtenidas por aplicación de los baremos de los concursos, confidencialidad que consideramos que sería de todo punto incompatible, justamente, con la celebración de un concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad de los participantes, y publicidad de los concursos, ya que el criterio determinante de la adjudicación de una oficina de farmacia a uno u otro participante es la puntuación obtenida por los méritos alegados por el concursante que se convierte en adjudicatario, por lo que es un imposible conceptual, que esta puntuación pueda ser confidencial o secreta.

Tampoco considera esta Comisión que la publicidad previa de las puntuaciones de algunos concursantes afecte al principio de igualdad, siempre que las puntuaciones de los nuevos concursantes se obtengan de acuerdo con el mismo baremo que el que se aplicó a aquellos y con los mismos criterios de aplicación de este baremo, establecidos tanto por la norma como por la Comisión en su actuación. Nada tiene que ver ese conocimiento público y previo de las puntuaciones de algunos concursantes con vulneraciones del principio constitucional de igualdad, a pesar de que les incomode o facilite objetivamente la decisión de los terceros nuevos concursantes de decidirse a concursar o no concursar en una oficina determinada, dada la puntuación por la que fue adjudicada en su momento.

Pero sin entrar en mayores consideraciones con respecto a las alegaciones formuladas, éstas deben rechazarse, más allá de su contenido concreto, dado que las convocatorias actuales se han abierto a todas aquellas personas que, en la fecha de expiración del plazo máximo de presentación de solicitudes de los concursos actuales, reunían los requisitos legales para participar, no por un capricho de esta Administración, sino en aplicación del criterio a seguir para esta cuestión, establecido reiteradamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en ejercicio de sus funciones de órgano judicial competente para velar por la ejecución correcta y completa de las sentencias que han determinado la convocatoria de los concursos actuales.

Debe decirse que este criterio ha resultado establecido reiteradamente por la Sala, puesto que no queda patente en uno, sino en dos autos, dictados ambos para resolver incidentes de ejecución de sentencia promovidos por interesados en los procedimientos.

A pesar de que estos pronunciamientos se han recogido expresamente en el cuerpo de todas las resoluciones de convocatoria de los concursos dictadas el 13 de febrero de 2024, para esclarecer desde el punto de vista de esta Administración, si es posible definitivamente, esta cuestión, los reproduciremos de nuevo (el subrayado es nuestro):

- Así pues, el Auto 277/2023, de 1 de diciembre de 2023, en su parte dispositiva, y más concretamente en el punto tercero, disponía:

PRIMERO. Desestimamos el incidente de imposibilidad material y legal de ejecutar la sentencia de la Sala nº 435/2013.

SEGUNDO. Ordenamos a D. Juan Simonet Borrás que, en calidad de director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, acuerde antes del 31/01/2024 convocar las 18 oficinas de farmacia -sin excepción- que ya fueron convocadas el 27/04/2010.

TERCERO. Esa nueva convocatoria:

  1. Quedará abierta a todos cuantos cumplan sus requisitos antes de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
  2. Se regirá por la Ley CAIB 7/1998, de 12 de noviembre, y por el Decreto CAIB 25/1999, de 13 de marzo, en la redacción vigente a 27/04/2010, pero sin que se contemple o recoja: […]

- Ahora bien, si pudiera haberse suscitado cualquier duda interpretativa, con respecto a este aspecto de las nuevas convocatorias, a pesar de los diáfanos términos que hemos subrayado, el Auto de 2 de febrero de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictado en los trámites de resolución de varios recursos de reposición formulados contra el Auto 277/2023, de 1 de diciembre, es verdaderamente categórica:

Esta nueva convocatoria, pese a lo que se esgrime en el recurso de reposición, debe quedar abierta todo aquel que cumpla sus requisitos ahora mismo, esto es, al tiempo de esta nueva convocatoria. Y estos requisitos deben ser los que la Administración de la CAIB hubiera fijado conforme a las normas y bases que estuvieran vigentes el 27/04/2010 y que no hayan sido posteriormente declaradas nulas por sentencia.

Así pues, no se puede atender en este momento la pretensión de la señora Caballero Moreno ya que, por un lado, los concursos concretos que en estos momentos tramita esta Administración responden a la obligación de la Administración autonómica de dar cumplimiento a unas resoluciones judiciales que, justamente, disponían que se debían tramitar de nuevo de dichos concursos, por lo cual existe el deber de la Administración de llevar a completo efecto dichas resoluciones judiciales lo antes posible. Además, esta Administración debe hacerlo (ejecutar las sentencias) en los términos más ajustados a lo que, en este sentido, haya determinado el órgano judicial competente para velar por la correcta y completa ejecución de lo que se ha adjudicado, y esto es lo que esta Administración entiende que hace, máximo si se tienen en cuenta los pronunciamientos cristalinos del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en este asunto.

Evidentemente, esto debe entenderse sin perjuicio de que la señora Caballero haga valer sus argumentos ante los tribunados competentes y que, si estos tribunales atienden dichos argumentos, esta Administración actuará en consecuencia y revisará de nuevo toda la labor realizada, si fuera necesario.

  • Rafael Lago Leonardo

En fecha 24 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE776577/2025, el señor Rafael Lago Leonardo ha presentado escrito de alegaciones en el que solicita la revisión de su puntuación en el apartado de experiencia profesional, durante el período comprendido desde el 23/11/1998 hasta el 04/12/2009, dado que se le ha computado en el apartado A5 y considera que se le ha de valorar en el apartado A1. Con esta solicitud indica que aporta «copias compulsadas de los nombramientos como farmacéutico adjunto de oficina de farmacia» en cuanto al período mencionado. Además, indica que aporta la siguiente documentación: certificado de toma de posesión como farmacéutico en oficina de farmacia emitido por la Conselleria de Sanidad; certificado de ejercicio profesional emitido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña; informe de vida laboral e informe de bases de cotización a la Seguridad Social del período desde el 11/1998 hasta el 12/2009.

En respuesta a la alegación formulada por el señor Lago y una vez revisada toda la documentación aportada por el concursante con el fin de acreditar sus méritos profesionales, la Comisión de Valoración ha acordado que corresponde computarle la experiencia profesional como farmacéutico de oficina de farmacia dentro del apartado A1, por los períodos comprendidos desde el 22 de enero de 1992 al 31 de octubre de 2005 y desde el 15 de marzo hasta el 7 de junio de 2010, y dentro del apartado A5, por el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 4 de diciembre de 2009.

En cuanto a los documentos que ha presentado el participante para acreditar el nombramiento como farmacéutico adjunto de oficina de farmacia, durante el período comprendido desde el 23/11/1998 hasta el 04/12/2009, se ha considerado que no acreditan todo este período. Las actas de toma de posesión como farmacéutico adjunto de oficina de farmacia se han asimilado a certificaciones o resoluciones de nombramientos, pero solo acreditan fehacientemente el nombramiento del señor Lago como farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia titularidad de la señora Amparo Brandeiro Rodríguez, desde el 22 de enero de 1992 hasta el 31 de octubre de 2005 (fecha de fin de contrato que consta en el informe de vida laboral aportado). Por ello, se entiende que este período puede computarse dentro del apartado A1. Ahora bien, no ha aportado la documentación que acredite fehacientemente el nombramiento como farmacéutico adjunto con respecto al período que comprende desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 4 de diciembre de 2009. Así, este período de ejercicio profesional como farmacéutico adjunto de oficina de farmacia se ha computado dentro del apartado A5.

Por tanto, se estima parcialmente la alegación formulada por el señor Lago Leonardo, dado que ha quedado acreditado el nombramiento como farmacéutico adjunto de oficina de farmacia en diferentes períodos de tiempo, con la documentación complementaria aportada con respecto a algunos de los méritos profesionales alegados por el participante. Por este motivo, se incrementa la puntuación obtenida en el apartado A, que pasa de 16,32 puntos a 19,64 puntos. Por tanto, el concursante queda con una puntuación total de 27,75 puntos.

2. La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos antes mencionados que ha adoptado la Comisión, por la cual cosa se entiende que se ha de dictar una resolución que confirme la propuesta que ha elevado la Comisión de Valoración.

3. Informar que el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en una otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figuraran en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.

4. Los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida, a Rafael Lago Leonardo, según el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos, que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Tener por renunciados y declarar la exclusión de los participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Fernando Feliu Román, Judith Folch Rubau, Miguel Mir Sagristá y María José Tames Alonso, del concurso de méritos para la adjudicación de esta oficina de farmacia.

3. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Santa Margalida, adjudicación que se declaró nula por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. La apertura de esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considera como existente a los efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudican y abran como resultado de este concurso.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Consignación de la garantía

1. El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia ha de acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como una renuncia a la autorización otorgada, y en este supuesto la concesión de la oficina de farmacia se ha de otorgar a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso, el cual, en su turno, ha de constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.

3. Si una vegada constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso respecto de esto se debe hacer constar también la pérdida de la garantía constituida.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución −que no agota la vía administrativa− se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo que se dispone en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)

El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás

 

 

ANEXO 1 Adjudicatario definitivo

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Lago Leonardo

Rafael

27,75

4

 

ANEXO 2 Lista definitiva de méritos

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Gamundí Cloquell

María Antonia

25,40

2

Caballero Moreno

Irene

24,56

5

Sebastià Casado

Vicente

22,61

4

Garau Gelabert

María Isabel

22,59

2

Vaquer Pascual

Joana Maria

22,37

4

Crespí Gost

Antoni

21,49

11

Ysac Armengol

María del Carmen

20,86

6

Oliver Karger

Isabel

19,62

8

Verd Cirer

Joan Carles

17,41

7

Casañ Plaza

José Manuel

14,81

4

Grandio García

María de los Reyes

13,63

3

Cimadevilla Miguel

David

12,64

7

Martí Roca

Rosa

12,44

10

OP (*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta oficina de farmacia dentro del orden de preferencia del concursante