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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 142979
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se aprueban el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro, después del Pont dels Anglesos dirección a Artà

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Texto

Hechos

1. Ha acabado el plazo de alegaciones y se han examinado las reclamaciones presentadas a la lista provisional de valoración de los méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro, después del Pont dels Anglesos dirección a Artà, convocado por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero). Resolución que se dictó en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

2. Las participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga y María José Tames Alonso, una vez publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Platja de Muro, presentaron su renuncia voluntaria a los concursos de méritos para los que habían presentado solicitud de participación.

3. En fecha 3 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración elevó al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes en el concurso y de la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que dispone la base IX de la convocatoria del concurso.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la base novena de la convocatoria del concurso de méritos, una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de haber examinado las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración, en la sesión de 3 de febrero de 2026, acta número 9, ha respondido a las alegaciones que presentaron los concursantes.

Debe considerarse que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque, en ocasiones, para evitar repeticiones no se reproduzcan íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.

Dado que algunos de los participantes formulan la misma alegación, en consecuencia se da respuesta en el mismo sentido para todos aquellos que la han formulado. Estos concursantes indican su disconformidad con el hecho de que esta Comisión de Valoración haya mantenido las valoraciones y puntuaciones de los méritos que los participantes iniciales de 2010 alegaron en los concursos convocados en el año 2010, y solicitan la revisión de nuevo del cómputo de algunos de los méritos que aportaron en aquellas convocatorias, que ya en aquel momento se evaluaron y puntuaron.

Debe decirse que estos participantes en las convocatorias del año 2010 dispusieron de oportunidades en los diversos trámites de alegaciones y reclamaciones para solicitar su revisión. Además, consta que en algunos casos ya alegaron disconformidad con las valoraciones en los trámites y recursos administrativos de aquellas convocatorias. Asimismo, también consta que en todos los casos se resolvieron las reclamaciones planteadas de forma motivada. Esta Administración considera que no procede volver sobre cuestiones o reclamaciones ya formuladas y resueltas en vía administrativa o judicial, según el caso.

Esta Comisión ha presupuesto su validez, con lo que se han mantenido y no se han revisado las valoraciones de los méritos que alegaron en aquellas convocatorias. Asimismo, hay que considerar que se han mantenido y aplicado los mismos criterios acordados por las comisiones que valoraron los méritos de los concursantes que participaron en las convocatorias de 2010 y que ahora vuelven a participar en las convocatorias de 2024. Además, debe tenerse en cuenta que estos mismos criterios de valoración se han aplicado al resto de participantes de las convocatorias de 2024, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben aplicarse al conjunto de participantes en los concursos respecto a la valoración de los méritos que han alegado, para garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados.

Únicamente ha afectado a aquellas valoraciones iniciales la aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia núm. 3, de 7 de enero de 2013, y de la Sentencia núm. 189, de 28 de febrero de 2013, ambas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015, desestimatorias de los recursos de casación contra aquellas. Se han revisado, asimismo, las puntuaciones de los concursantes que en los concursos de 2010 habían alegado y acreditado plazos de experiencia profesional como farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos cotizando en régimen especial de trabajadores autónomos, períodos éstos de experiencia profesional, que, de acuerdo con las bases iniciales de 2010, no debían admitirse ni valorarse.

Se ha de considerar las circunstancias especiales de los concursos de méritos convocados en febrero de 2024 en cuanto a los participantes que ya habían concursado inicialmente en las convocatorias de 2010, ya que para estos concursantes se da el supuesto del apartado 3 de la base II de las convocatorias de 2024, en el que se indica que todas las personas que habían participado en los concursos con el mismo objeto y finalidad que los de 2024, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en los concursos de 2024, de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento (2010) y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación. Asimismo, en el apartado 3 de base II de las convocatorias mencionado, consta que estas personas podían alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si no los hubiesen acreditado en los concursos de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos concursos de 2024.

Dada la situación de los participantes mencionados, se acordó mantener las valoraciones y, en consecuencia, las puntuaciones obtenidas en los concursos de 2010, en cuanto a los méritos que habían alegado en aquellas convocatorias, tal y como consta en el acta de la primera sesión de la Comisión de Valoración de los concursos de 2024. Ahora bien, la Comisión de Valoración ha valorado y puntuado los méritos nuevos que han aportado con las nuevas solicitudes los participantes iniciales, cuando no se habían aportado en los concursos iniciales, y siempre que los méritos ahora aportados sean anteriores a junio de 2010, tal y como establecen las bases.

Por todo ello, se ha acordado que no procede estimar la alegación formulada, ni la revisión de las valoraciones de los méritos alegados en las participaciones del año 2010, manteniendo así las puntuaciones obtenidas.

A continuación, se han indicado, de forma resumida, las alegaciones formuladas por los participantes, así como las respuestas específicas que la Comisión de Valoración ha acordado para estimar o desestimar las reclamaciones de los siguientes concursantes:

  •  Irene Caballero Moreno

La señora Caballlero Moreno, representada por la letrada Marina Sáez Iturri y por medio de sendos escritos de alegaciones a las propuestas de adjudicación provisional, firmados y presentados los días 16 y 27 de octubre de 2025, pone de manifiesto que considera desajustado a derecho, por diversas causas, el hecho de que las convocatorias de concursos para la adjudicación de 18 oficinas de farmacia, dictadas el dia 13 de febrero de 2024, se encuentren abiertas a la participación de todas aquellas personas que en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación (17 de marzo de 2024) reúnan los requisitos para hacerlo, y no referir esta fecha determinante de la posibilidad de participar en los concursos al día 7 de junio de 2010. Esta fecha era la fecha máxima de presentación de solicitudes para participar en los concursos de adjudicación de oficinas de farmacia convocados mediante dieciocho resoluciones de 27 de abril de 2010, unas convocatorias y concursos que fueron anuladas judicialmente y de las cuales, las convocatorias actual y los concursos que en estos momentos se tramitan, son consecuencia.

Debe decirse que, esta Comisión, desconoce y no reconoce la existencia de un pretendido principio de confidencialidad de las puntuaciones obtenidas por aplicación de los baremos de los concursos, confidencialidad que consideramos que sería de todo punto incompatible, justamente, con la celebración de un concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad de los participantes, y publicidad de los concursos, ya que el criterio determinante de la adjudicación de una oficina de farmacia a uno u otro participante es la puntuación obtenida por los méritos alegados por el concursante que se convierte en adjudicatario, por lo que es un imposible conceptual, que esta puntuación pueda ser confidencial o secreta.

Tampoco considera esta Comisión que la publicidad previa de las puntuaciones de algunos concursantes afecte al principio de igualdad, siempre que las puntuaciones de los nuevos concursantes se obtengan de acuerdo con el mismo baremo que el que se aplicó a aquellos y con los mismos criterios de aplicación de este baremo, establecidos tanto por la norma como por la Comisión en su actuación. Nada tiene que ver ese conocimiento público y previo de las puntuaciones de algunos concursantes con vulneraciones del principio constitucional de igualdad, a pesar de que les incomode o facilite objetivamente la decisión de los terceros nuevos concursantes de decidirse a concursar o no concursar en una oficina determinada, dada la puntuación por la que fue adjudicada en su momento.

Pero sin entrar en mayores consideraciones con respecto a las alegaciones formuladas, éstas deben rechazarse, más allá de su contenido concreto, dado que las convocatorias actuales se han abierto a todas aquellas personas que, en la fecha de expiración del plazo máximo de presentación de solicitudes de los concursos actuales, reunían los requisitos legales para participar, no por un capricho de esta Administración, sino en aplicación del criterio a seguir para esta cuestión, establecido reiteradamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en ejercicio de sus funciones de órgano judicial competente para velar por la ejecución correcta y completa de las sentencias que han determinado la convocatoria de los concursos actuales.

Debe decirse que este criterio ha resultado establecido reiteradamente por la Sala, puesto que no queda patente en uno, sino en dos autos, dictados ambos para resolver incidentes de ejecución de sentencia promovidos por interesados en los procedimientos.

A pesar de que estos pronunciamientos se han recogido expresamente en el cuerpo de todas las resoluciones de convocatoria de los concursos dictadas el 13 de febrero de 2024, para esclarecer desde el punto de vista de esta Administración, si es posible definitivamente, esta cuestión, los reproduciremos de nuevo (el subrayado es nuestro):

- Así pues, el Auto 277/2023, de 1 de diciembre de 2023, en su parte dispositiva, y más concretamente en el punto tercero, disponía:

PRIMERO. Desestimamos el incidente de imposibilidad material y legal de ejecutar la sentencia de la Sala nº 435/2013.

SEGUNDO. Ordenamos a D. Juan Simonet Borras que, en calidad de director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, acuerde antes del 31/01/2024 convocar las 18 oficinas de farmacia -sin excepción- que ya fueron convocadas el 27/04/2010.

TERCERO. Esa nueva convocatoria:

1. Quedará abierta a todos cuantos cumplan sus requisitos antes de finalización del plazo para la presentación de solicitudes .

2. Se regirá por la Ley CAIB 7/1998, de 12 de noviembre , y por el Decreto CAIB 25/1999, de 13 de marzo, en la redacción vigente a 27/04/2010, pero sin que se contemple o recoja: […]

- Ahora bien, si pudiera haberse suscitado cualquier duda interpretativa, con respecto a este aspecto de las nuevas convocatorias, a pesar de los diáfanos términos que hemos subrayado, el Auto de 2 de febrero de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictado en los trámites de resolución de varios recursos de reposición formulados contra el Auto 277/2023, de 1 de diciembre, es verdaderamente categórica:

Esta nueva convocatoria , pese a lo que se esgrime en el recurso de reposición, debe quedar abierta todo aquel que cumpla sus requisitos ahora mismo, esto es, al tiempo de esta nueva convocatoria . Y estos requisitos deben ser los que la Administración de la CAIB hubiera fijado conforme a las normas y bases que estuvieran vigentes el 27/04/2010 y que no hayan sido posteriormente declaradas nulas por sentencia.

Así pues, no se puede atender en este momento la pretensión de la señora Caballero Moreno ya que, por un lado, los concursos concretos que en estos momentos tramita esta Administración responden a la obligación de la Administración autonómica de dar cumplimiento a unas resoluciones judiciales que, justamente, disponían que se debían tramitar de nuevo de dichos concursos, por lo cual existe el deber de la Administración de llevar a completo efecto dichas resoluciones judiciales lo antes posible. Además, esta Administración debe hacerlo (ejecutar las sentencias) en los términos más ajustados a lo que, en este sentido, haya determinado el órgano judicial competente para velar por la correcta y completa ejecución de lo que se ha judicado, y esto es lo que esta Administración entiende que hace, máximo si se tienen en cuenta los pronunciamientos cristalinos del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en este asunto.

Evidentemente, esto debe entenderse sin perjuicio de que la señora Caballero haga valer sus argumentos ante los tribunados competentes y que, si estos tribunales atienden dichos argumentos, esta Administración actuará en consecuencia y revisará de nuevo toda la labor realizada, si fuera necesario.

  • Francisca Ana Barceló Melià

La señora Barceló Melià formula una serie de alegaciones que se centran en los siguientes motivos:

En primer lugar, que la tramitación de los expedientes ha incurrido en un defecto invalidante que supondrá la nulidad radical de las resoluciones de adjudicación definitivas y de los expedientes de referencia. Fundamenta esta afirmación en la afirmación de que «a esta aspirante le ha sido imposible saber los motivos por los que le ha sido asignada una puntuación provisional de 25,82 puntos en los concursos de méritos de referencia, así como entender las puntuaciones asignadas al resto de aspirantes». Basa esta afirmación en los hechos que: «[...] (i) se ha negado a esta aspirante su derecho a acceder y obtener copia de la documentación existente en relación a las valoraciones concretas realizadas por la comisión de valoración de méritos de los aspirantes, y (ii) no se ha publicado ni en las resoluciones de adjudicación provisionales ni en documentos adicionales ninguna justificación o motivación sobre dichas puntuaciones [...]»; insiste reiteradamente, con las siguientes u otras palabras, que «[...] no se me han facilitado aquellos documentos en los que deberían constar las valoraciones individualizadas de las ofertas y asignando las puntuaciones finales .[...]»

 

Según la señora Barceló Melià, este extremo determina que «[...] El hecho de no acceder a la citada documentación esencial, en el caso de existir, para analizar la valoración de su oferta y de las restantes ofertas, comporta que no se haya garantizado el derecho de acceso de esta aspirante. Todo ello sin olvidar que no poder acceder a la documentación esencial para formular las alegaciones, de facto, impide también poder hacer uso de este trámite determinante [...].»

Todo ello conduce a la señora Barceló Melià a afirmar que:

« [...] En el presente caso, la información a la que esta aspirante ha tenido acceso sobre la valoración y puntuación de las ofertas de méritos para formular el presente escrito es del todo insuficiente por haberle sido negada la documentación esencial a efectos de valorar las puntuaciones asignadas. Y, en este sentido, es evidente que el contenido de las ofertas y las actas de la Comisión de valoración de los méritos no constituyen en ningún caso la motivación de las puntuaciones asignadas a los aspirantes, dado que a través de ellas esta aspirante no puede conocer cuál ha sido la valoración y los criterios utilizados por la Administración para asignar las puntuaciones.

A su vez, la limitación anterior también ha implicado que no se haya respetado el principio contradictorio que ordena todo procedimiento administrativo, ya que no se ha permitido a esta aspirante poder pronunciarse en cuanto a las puntuaciones provisionales asignadas.

La privación del derecho de acceso anterior implica igualmente que también se ha impedido a esta aspirante el ejercicio de su derecho a formular las presentes alegaciones y a aportar los medios de prueba correspondientes, también expresamente contemplado en los artículos 53.1.e), 76 y 82 de la Ley 39/2015. Y es que al no poder acceder a parte esencial de la documentación solicitada (la más relevante dado que sin ella no se puede conocer la valoración efectuada por la Administración), esta aspirante ve imposible poder analizar si las puntuaciones han sido ajustadas a Derecho y poder plantear sus alegaciones al respecto [...]».

En definitiva, concluye que, de todo este conjunto de hechos, deriva que la Administración ha infringido el procedimiento legalmente establecido y ha vulnerado sus derechos, susceptibles de amparo constitucional, que podrían centrarse en su derecho de audiencia en el procedimiento, y consecuentemente, en el de defensa.

Ciertamente es difícil responder a estas alegaciones, ya que responden al esquema de hacer una afirmación categórica, que parece que debe ser aceptada de forma indefectible, con independencia de que se ofrezca el fundamento que sustenta legal y racionalmente esta afirmación. Sin embargo, debemos rebatirlas:

a) La señora Barceló Melià ha recibido, como se hace constar en el acta precedente y consta en el expediente, toda la documentación que obra y que debe obrar en los expedientes administrativos de los dieciocho procedimientos de concursos que ha solicitado: se le han entregado las actas de la Comisión, que reflejan los criterios de valoración de los méritos adoptados por ésta; contienen también la resolución de dudas concretas en cuanto a aplicación de dichos criterios; asimismo se le han entregado todas las solicitudes formuladas por los concursantes, debidamente y previamente digitalizadas, que incluyen tanto sus autovaloraciones, como también incluyen, previamente anonimizadas y digitalizadas, todas las justificaciones documentales de los méritos alegados por cada uno de los concursantes.

b) El fundamento esencial de sus alegaciones se sustenta en el hecho de que no ha recibido unos documentos que recojan «las valoraciones concretas realizadas por la comisión de valoración de méritos de los aspirantes» y olvida que los expedientes administrativos tienen el contenido que la norma determina (ej. artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y no un contenido configurado ad hoc en función de las preferencias o deseos de los interesados. Cabe decir, pues, que no puede admitirse que la simple manifestación de su opinión respecto a lo que debe contener un expediente administrativo modifique la norma en relación con lo que forma, no forma o debe formar parte de dicho expediente administrativo.

c) Las resoluciones que ordenan la publicación de las listas provisiones de méritos valorados por la Comisión, contra las que formula sus alegaciones la señora Barceló Melià, tienen todo el contenido que determina la norma y las bases de cada concurso las cuales, cabe recordar, la reclamante ha aceptado y no ha impugnante, e, insistimos, tienen todo el contenido que deben tener de acuerdo con la norma.

d) Curiosamente, y ya entraremos con más detalle más adelante, esta falta de información que alega no ha impedido a la señora Barceló Melià, a partir de la documentación que le ha facilitado la Administración, hacer una valoración de los méritos de una serie de participantes en el concurso, de acuerdo con sus propios criterios ─ criterios que, por cierto, no explica en ningún momento ─ de forma que estos participantes, de acuerdo con la interpretación del baremo que, suponemos, hace la señora Barceló, obtienen unas puntuaciones distintas a las que les ha reconocido la Comisión.

En segundo lugar, la señora Barceló Melià alega falta de motivación de las resoluciones a las que formula sus alegaciones.

Se deben rechazar estas alegaciones, puesto que procede poner de manifiesto que el objeto de cada una las resoluciones por medio de las cuales se hacen públicos los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos de los dieciocho concursos para la adjudicación de oficinas de farmacia de las que ahora se trata, no es ser un acto administrativo definitivo por medio del cual se decide una cuestión competencia de la Administración actuante, sino que es un acto administrativo de trámite dentro de un procedimiento cuyo objeto es dar audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.

Ésta es la verdadera motivación de aquellas resoluciones, hacer un pronunciamiento provisional de la Administración, y otorgarlo y someterlo a la audiencia de las personas interesadas, para que, en defensa de sus derechos e intereses, y con vistas al expediente, puedan hacer las alegaciones y consideraciones que estimen convenientes, antes de que, entonces sí, la Administración resuelva forma definitiva el procedimiento. Todo esto, de acuerdo con lo que dispone el punto cuarto y la base VIII de cada una de las dieciocho resoluciones de convocatoria de los presentes concursos y el artículo 13 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Illes Balears y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

No se está pues, ante ningún acto de los que se encuentran comprendidos en el texto del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la motivación de cada resolución queda patente en sus propios términos, como de cada una de las resoluciones de convocatoria de las que llevan causa.

La tercera de las alegaciones no deja de resultar paradójica, ya que, en resumen, la señora Barceló Melià afirma que la ampliación del plazo de audiencia conferido a ella y a todo el conjunto de interesados, al menos en su caso, le provocó un perjuicio en el ejercicio de su derecho de defensa.

Literalmente, afirma:

«[...] esta aspirante ha visto cómo su plazo para formular alegaciones se ha reducido, de facto, a más de la mitad del plazo inicialmente concedido para este trámite.

Dicho de otra forma, a pesar de que esta aspirante tenía y tiene derecho a disponer de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, en la práctica ha dispuesto de un plazo real -y completamente insuficiente- de siete (7) días hábiles para (i) revisar la documentación -parcial- de los expedientes y (ii) elaborar sus alegaciones. Simplemente inconcebible [...]»

No se puede coincidir, ni siquiera haciendo un esfuerzo conceptual, con las alegaciones de la señora Barceló Melià:

1) La señora Barceló Melià ha dispuesto de veintidós (22) días hábiles para formular alegaciones a las adjudicaciones y a las listas contenidas en las baremaciones provisionales de méritos, no de quince (15), ni de siete (7), como finalmente afirma. Cualquier afirmación en sentido contrario no responde a la realidad.

2) La señora Barceló ha hecho uso de este plazo en la forma que ha tenido por conveniente y podemos afirmar que, a día de hoy, lo que no ha hecho en ningún momento es cuestionar, en una forma mínimamente concreta, la puntuación obtenida en la baremación. No existe ninguna alegación en este sentido en todo su escrito, ninguna alegación en relación o cuestionando cómo se le ha puntuado un plazo de experiencia profesional, ninguna alegación en relación con si le ha resultado valorada, o no, o de una forma u otra, una titulación determinada, un título acreeditativo concreto o un curso formativo. Ninguna alegación en este sentido. Lo que sí cabe afirmar categóricamente es que, en ningún caso, de estos hechos puede derivarse que la señora Barceló Melià se haya visto perjudicada por la Administración en su derecho de defensa.

3) La señora Barceló Melià, a pesar de sus afirmaciones, ha recibido toda la documentación de los expedientes (actas de la Comisión, solicitudes de participación y resto de documentación adjunta del resto de participantes), la cual le permitía discutir, plenamente, cualquier decisión de la Comisión de Valoración. Se repite que no lo ha hecho, pese a disponer de 22 días hábiles para poder hacerlo.

En definitiva, debe rechazarse esta alegación.

La última alegación que formula la señora Barceló Melià, si bien se indica bajo la ordinal segunda, se enuncia en los siguientes términos: «La documentación facilitada permite anticipar discordancias en las puntuaciones asignadas por la comisión de valoración a las ofertas admitidas.»

En este sentido, la interesada manifiesta que, a pesar de la dificultad que le supone el hecho de que no se le han entregado los documentos que, considera, deberían haberse facilitado en trámite de audiencia: «Esta aspirante ha hecho el ejercicio de aplicar a la documentación integrante de las ofertas admitidas los criterios de valoración aplicables según lo indicado en las Resoluciones del Director General de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024, publicadas en el BOIB núm. 24 del día 17 de ese mismo mes y año natural, y las puntuaciones totales que se han obtenido difieren de aquellas que ha asignado la Comisión de valoración . Además, realizando la comparativa entre los resultados obtenidos y las autoevaluaciones presentadas por cada aspirante, se han identificado puntos de discordancia.»

Y así, a continuación, presenta un cuadro resumen de acuerdo con este ejercicio y sus criterios alternativos de interpretación del baremo de valoración de méritos, donde pone de manifiesto la puntuación obtenida de acuerdo con las listas provisionales por cinco concursantes y la confronta con aquella que hace, de acuerdo con su interpretación, de los criterios de valoración aplicables, de forma que, de acuerdo con este cuadro, las cinco personas concursantes que hace servir como ejemplo obtendrían unas puntuaciones inferiores en las relaciones de adjudicatarios y de valoración de méritos provisionales, puntuaciones que oscilan entre los 0,93 y 5,72 puntos menos.

Todo ello dejando a un lado que una de las concursantes a las que alude, inicialmente adjudicataria de una oficina de farmacia en los concursos de 2010, y que perdió después a raíz de una resolución judicial, ya ha presentado su renuncia a participar en este concurso.

Dejando a un lado también que otra de las concursantes a las que alude, cuya puntuación corrige a la baja, es la persona que obtuvo la farmacia perdida por el anterior concursante como consecuencia de una ejecución de sentencia, y que la puntuación de ésta que la señora Barceló Melià ahora corrige es justamente la puntuación que obtuvo aquella concursante como resultado de aquella ejecución de sentencia. Esta puntuación no fue discutida ni siquiera por la persona que perdía la oficina de farmacia, inicialmente adjudicada a su favor, a consecuencia de dicha ejecución.

Y, finalmente, dejando de lado también que, de los otros tres concursantes a los que la señora Barceló revalora, dos han presentado alegaciones también, si bien en ningún momento pretenden que se les baje la puntuación obtenida, al contrario, argumentan que la puntuación que se les ha asignado provisionalmente es inferior a la que les correspondería.

Dejando a un lado todos estos extremos, cabe resaltar, en primer lugar, que es del todo punto incongruente que la señora Barceló Melià ─pese a sus esfuerzos de argumentación en sentido contrario─ afirme, por una parte, encontrarse sometida a una situación de indefensión a consecuencia del proceder de la Administración, ya que esta le priva de los datos y los documentos que le permitirían valorar si las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración son correctas y, en cambio, sí resulte tener datos suficientes para realizar estas valoraciones alternativas según sus criterios interpretativos del baremo, que alcanzan un nivel de precisión de la milésima.

También cabe resaltar que la señora Barceló, en ningún momento, nos ofrece cuáles son estos criterios interpretativos concretos que aplica y, en virtud de los cuales, llega a obtener unos resultados tan significativamente diferentes a los de la Comisión de Valoración actual, los cuales, por otra parte y como consta en las actas, no son más que una reproducción, en casi todos los casos, de los criterios y puntuaciones que otorgó la Comisión de Valoración que actuó en los concursos de 2010, con las correcciones derivadas de las resoluciones judiciales que afectaron inicialmente a aquellas valoraciones.

Por último, debe ponerse de manifiesto que, en ningún momento en todo su escrito, la señora Barceló hace, de forma concreta, ninguna interpelación de la puntuación que ha obtenido de acuerdo con la valoración de sus méritos llevada a cabo por la Comisión con los criterios indicados en las actas que se le han entregado.

A partir de estos extremos solo podemos concluir que, sin perjuicio de lo que resulte del trámite de audiencia derivado de otras alegaciones, esta Administración no comparte la opinión de la señora Barceló Mèlia, cuando afirma «[...] sus dudas sobre la correcta valoración de las ofertas y, por tanto, advertir que en caso de procederse con las adjudicaciones definitivas, estos errores en las valoraciones podrían comportar igualmente la nulidad de los concursos de méritos en su integridad por una concreta aplicación de las bases de los concursos.»

Es por lo que se rechaza esta última alegación, las invocaciones de una supuesta indefensión sufrida y, finalmente, las pretensiones de la señora Barceló Melià que se abra de nuevo ─entendemos que exclusivamente en su favor─ «[...] un nuevo trámite de alegaciones a esta aspirante, previo acceso a los expedientes de referencia».

2. La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos antes mencionados que ha adoptado la Comisión, por la cual cosa se entiende que se ha de dictar una resolución que confirme la propuesta que ha elevado la Comisión de Valoración.

3. Informar que el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en una otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figuraran en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.

4. Los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

1. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro, después del Pont dels Anglesos dirección a Artà, a Francisca Ana Barceló Melià, según el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos, que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Tener por renunciadas y declarar la exclusión de las participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga y María José Tames Alonso, del concurso de méritos para la adjudicación de esta oficina de farmacia.

3. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Platja de Muro, adjudicación que se declaró nula por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. La apertura de esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considera como existente a los efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudican y abran como resultado de este concurso.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Consignación de la garantía

1. El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia ha de acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como una renuncia a la autorización otorgada, y en este supuesto la concesión de la oficina de farmacia se ha de otorgar a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso, el cual, en su turno, ha de constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.

3. Si una vegada constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso respecto de esto se debe hacer constar también la pérdida de la garantía constituida.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución −que no agota la vía administrativa− se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo que se dispone en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)

El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Adjudicatario definitivo

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Barceló Melià

Francisca Ana

25,82

12

 

ANEXO 2 Lista definitiva de méritos

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Gamundí Cloquell

María Antonia

25,40

7

Gomila Capó

Juan

25,27

5

Caballero Moreno

Irene

24,56

6

Sebastià Casado

Vicente

22,61

15

Planas Terradas

Cristina

22,09

6

López Salas

Melchor

21,82

1

Pons De Ves

Francisca

21,78

1

Ysac Armengol

María del Carmen

20,86

7

Oliver Karger

Isabel

19,62

9

Verd Cirer

Joan Carles

17,41

6

Martí Roca

Rosa

12,44

9

OP (*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta oficina de farmacia dentro del orden de preferencia del concursante