Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 142961
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se aprueban el adjudicatario provisional y la lista provisional de méritos en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí
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Hechos
1. Ha acabado el plazo de alegaciones y se han examinado las reclamaciones presentadas a la lista provisional de valoración de los méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí, convocado por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero). Resolución que se dictó en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
2. Los participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Judith Folch Rubau, Eva García Aguiló, Miguel Mir Sagristá, Francesc Xavier Moranta Ribas, María del Pilar Oliver Tauler y María José Tames Alonso, una vez publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Marratxí, presentaron su renuncia voluntaria a los concursos de méritos para los que habían presentado solicitud de participación.
3. En fecha 3 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración elevó al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes en el concurso y de la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que dispone la base IX de la convocatoria del concurso.
4. En data 4 de febrero de 2026, con registro núm. GOIBE85083/2026, tuvo entrada en esta Consejería un escrito del señor Fernando Feliu Román mediante el cual comunica su renuncia voluntaria a los cinco concursos en los que participaba (Alcúdia 3, Artà, Marratxí, Port de Pollença y Santa Margalida). Dado que esta renuncia tuvo entrada en la Consejería una vez que la Comisión de Valoración había elevado al director general su propuesta en cuanto a las adjudicaciones definitivas de las oficinas de farmacia y las listas definitivas de méritos de los participantes en los concursos, corresponde la modificación de esta propuesta dada la renuncia de este participante.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con la base novena de la convocatoria del concurso de méritos, una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de Valoración de méritos, y después de haber examinado las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración, en la sesión de 3 de febrero de 2026, acta número 9, ha respondido a las alegaciones que presentaron los concursantes.
Debe considerarse que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque, en ocasiones, para evitar repeticiones no se reproduzcan íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.
Dado que algunos de los participantes formulan la misma alegación, en consecuencia se da respuesta en el mismo sentido para todos aquellos que la han formulado. Estos concursantes indican su disconformidad con el hecho de que esta Comisión de Valoración haya mantenido las valoraciones y puntuaciones de los méritos que los participantes iniciales de 2010 alegaron en los concursos convocados en el año 2010, y solicitan la revisión de nuevo del cómputo de algunos de los méritos que aportaron en aquellas convocatorias, que ya en aquel momento se evaluaron y puntuaron.
Debe decirse que estos participantes en las convocatorias del año 2010 dispusieron de oportunidades en los diversos trámites de alegaciones y reclamaciones para solicitar su revisión. Además, consta que en algunos casos ya alegaron disconformidad con las valoraciones en los trámites y recursos administrativos de aquellas convocatorias. Asimismo, también consta que en todos los casos se resolvieron las reclamaciones planteadas de forma motivada. Esta Administración considera que no procede volver sobre cuestiones o reclamaciones ya formuladas y resueltas en vía administrativa o judicial, según el caso.
Esta Comisión ha presupuesto su validez, con lo que se han mantenido y no se han revisado las valoraciones de los méritos que alegaron en aquellas convocatorias. Asimismo, hay que considerar que se han mantenido y aplicado los mismos criterios acordados por las comisiones que valoraron los méritos de los concursantes que participaron en las convocatorias de 2010 y que ahora vuelven a participar en las convocatorias de 2024. Además, debe tenerse en cuenta que estos mismos criterios de valoración se han aplicado al resto de participantes de las convocatorias de 2024, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben aplicarse al conjunto de participantes en los concursos respecto a la valoración de los méritos que han alegado, para garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados.
Únicamente ha afectado a aquellas valoraciones iniciales la aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia núm. 3, de 7 de enero de 2013, y de la Sentencia núm. 189, de 28 de febrero de 2013, ambas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015, desestimatorias de los recursos de casación contra aquellas. Se han revisado, asimismo, las puntuaciones de los concursantes que en los concursos de 2010 habían alegado y acreditado plazos de experiencia profesional como farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos cotizando en régimen especial de trabajadores autónomos, períodos éstos de experiencia profesional, que, de acuerdo con las bases iniciales de 2010, no debían admitirse ni valorarse.
Se ha de considerar las circunstancias especiales de los concursos de méritos convocados en febrero de 2024 en cuanto a los participantes que ya habían concursado inicialmente en las convocatorias de 2010, ya que para estos concursantes se da el supuesto del apartado 3 de la base II de las convocatorias de 2024, en el que se indica que todas las personas que habían participado en los concursos con el mismo objeto y finalidad que los de 2024, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en los concursos de 2024, de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento (2010) y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación. Asimismo, en el apartado 3 de base II de las convocatorias mencionado, consta que estas personas podían alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si no los hubiesen acreditado en los concursos de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos concursos de 2024.
Dada la situación de los participantes mencionados, se acordó mantener las valoraciones y, en consecuencia, las puntuaciones obtenidas en los concursos de 2010, en cuanto a los méritos que habían alegado en aquellas convocatorias, tal y como consta en el acta de la primera sesión de la Comisión de Valoración de los concursos de 2024. Ahora bien, la Comisión de Valoración ha valorado y puntuado los méritos nuevos que han aportado con las nuevas solicitudes los participantes iniciales, cuando no se habían aportado en los concursos iniciales, y siempre que los méritos ahora aportados sean anteriores a junio de 2010, tal y como establecen las bases.
Por todo ello, se ha acordado que no procede estimar la alegación formulada, ni la revisión de las valoraciones de los méritos alegados en las participaciones del año 2010, manteniendo así las puntuaciones obtenidas.
A continuación, se han indicado, de forma resumida, las alegaciones formuladas por los citados participantes, así como las respuestas específicas que la Comisión de Valoración ha acordado para estimar o desestimar las reclamaciones de los siguientes concursantes:
En fecha 6 de octubre de 2025, con registros núm. GOIBE714557/2025, GOIBE714520/2025, GOIBE714475/2025, GOIBE714425/2025 y GOIBE714369/2025, la señora María Castro Ferrer ha presentado escritos de alegaciones en los que indica que, cumpliendo los requisitos académicos para participar en los concursos, no se ha tenido en consideración la documentación aportada acreditativa de varios méritos y, en consecuencia, ha obtenido cero puntos en las listas publicadas. Solicita la revisión de los méritos aportados y su valoración.
En respuesta a esta alegación debe decirse que la señora Castro cumple los requisitos para participar en los concursos en los que presentó solicitud y, por este motivo, consta como admitida en esos concursos, dado que ha acreditado disponer del grado en Farmacia emitido por la Universidad de Salamanca en fecha 29 de diciembre de 2016.
La participante ha obtenido una puntuación de cero puntos porque no ha sido posible la valoración de los méritos a los que hace referencia, ya que los ha obtenido con una fecha posterior al 7 de junio de 2010, con lo que no son susceptibles de valoración, de conformidad con lo que se establece en las bases que rigen los concursos de méritos convocados en fecha 13 de febrero de 2024. Por tanto, no se admiten las alegaciones formuladas por la participante y procede mantener la puntuación obtenida.
En fecha 15 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE743998/2025, el señor Eduardo Rubiales Prado ha presentado escrito de alegaciones en el que solicita la revisión de su puntuación en cuanto al apartado de experiencia profesional y manifiesta que formula esta alegación de acuerdo con el apartado 1.3 de los fundamentos de derecho de la Resolución de la Dirección General de Farmacia publicada en el BOIB núm. 176, de 24 de noviembre de 2011, dado que manifiesta que se encuentra en este supuesto y pudo comprobar después de la revisión de su expediente, en fecha 8 de octubre de 2025, que no se habían revisado de nuevo de las valoraciones de sus méritos aportados en el año 2010. Además, indica su disconformidad con el hecho de que no se hayan vuelto a evaluar las valoraciones de sus méritos, porque manifiesta que esta actuación no está establecida en ninguna disposición legal. Asimismo, solicita que se incremente su puntuación en el apartado A4 con respecto a la experiencia profesional, y la adición de una puntuación de 0,1 puntos en el apartado C.3.2, dado un trabajo realizado y publicado en una revista de investigación en atención farmacéutica (documento 49).
En respuesta a las alegaciones formuladas por el señor Rubiales en cuanto a la revalorización de sus méritos profesionales, se remite al participante a la respuesta que se da para el conjunto de concursantes que han formulado alegaciones en relación con la revisión de los méritos ya valorados y computados en las convocatorias de 2010. Cabe recordar que la Comisión de Valoración acordó aplicar exactamente los mismos criterios acordados por las anteriores comisiones de valoración para valorar y puntuar los méritos de los participantes de 2010, entre los que se encuentra el señor Rubiales y otros participantes. De esta forma, todos los participantes se encuentran en igualdad de condiciones en cuanto a las valoraciones de sus méritos.
Por tanto, no corresponde volver a evaluar los méritos ya valorados inicialmente de los participantes de 2010 que vuelven a participar ahora en 2024, dado el acuerdo de la Comisión de conservar las valoraciones y las puntuaciones obtenidas en cuanto a estos méritos. Este supuesto se ha aplicado siempre que los participantes no hayan presentado documentación complementaria o nueva documentación en lo que se refiere a algunos de los méritos evaluados inicialmente en el año 2010. En este caso, se ha revisado y evaluado la nueva documentación aportada y, en caso de cumplir con los requisitos previstos en las bases que rigen los concursos, se han computado los puntos a los concursantes. Con lo cual, visto que el señor Rubiales no ha aportado ninguna nueva documentación respecto a los méritos profesionales, es decir, documentación diferente a la que ya presentó en 2010 para acreditar estos méritos, no procede revisar las valoraciones de sus méritos profesionales y debe mantenerse la puntuación.
Además, debe considerarse que el señor Rubiales es uno de estos participantes iniciales en las convocatorias del año 2010 que ha vuelto a participar en las convocatorias de febrero de 2024. En esta nueva participación el concursante ha presentado nuevas solicitudes, dado que ha modificado las condiciones que estableció en las convocatorias de 2010 porque ha modificado el orden de prelación en las solicitudes, ya que participa en otros concursos en estas convocatorias de 2024.
Esta Comisión de Valoración ha revisado y evaluado la documentación aportada por el interesado con las solicitudes de participación de 2010 y 2024, así como la documentación que presentó en respuesta al requerimiento efectuado durante la tramitación de los concursos. Debe decirse que el interesado, en estas convocatorias de 2024, aportó los justificantes de pago de las tasas correspondientes a todos los concursos en los que ahora participa, también adjuntó la documentación preceptiva en cuanto a la titularidad de oficinas de farmacia y el informe de vida laboral actualizado a 2024, para dar cumplimiento a lo que disponen las bases que rigen los concursos para aquellos participantes que son o han sido titulares de oficina de farmacia. Además, de esta documentación que resultaba preceptiva para el interesado, aportó copia de la documentación que presentó en los concursos 2010 en cuanto a la acreditación de sus méritos, tanto profesionales como académicos, con la excepción de los documentos relacionados como 50 y 51, que corresponden a documentos nuevos que no había aportado el año 2010 pero que complementan un mérito que alegó en aquellos concursos, el conocimiento de la lengua catalana, que no se le computó dado que la documentación que presentó no acreditaba que cumplía los requisitos para la valoración.
En la revisión de la nueva documentación aportada por el concursante en lo que se refiere al mérito mencionado, la documentación acreditativa del nivel A de catalán (documentos 50 y 51) que ha aportado en esta convocatoria de 2024 y que no aportó en las convocatorias de 2010, se ha considerado adecuado estimarle la acreditación del mérito. Por este motivo, se han adicionado en su puntuación 0,5 puntos correspondientes al apartado C 4.1.
Por otra parte, con respecto al documento 49, debe decirse que ahora no corresponde realizar su revisión. El interesado ya lo había presentado en el año 2010 como documento 50 y tampoco se computó, ya que el certificado que aporta —copia del que presentó anteriormente— indica su participación como investigador en un trabajo publicado en la revista OFFARM de enero de 1997, pero en el trabajo que acompaña el mencionado certificado consta que el señor Rubiales participó como farmacéutico comunitario colaborador en la recogida de datos de la investigación, y no consta como autor del trabajo publicado ni como investigador en un proyecto de investigación, por lo que no se valoró en la convocatoria de 2010. Por este motivo, no corresponde en ningún caso la valoración del documento 49 ni la estimación de la alegación formulada.
2. La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos antes mencionados que ha adoptado la Comisión, por la cual cosa se entiende que se ha de dictar una resolución que confirme la propuesta que ha elevado la Comisión de Valoración.
3. Informar que el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en una otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figuraran en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.
4. Los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Marratxí, a Eduardo Rubiales Prado, según el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos, que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.
2. Tener por renunciados y declarar la exclusión de los participantes: María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Fernando Feliu Román, Judith Folch Rubau, Eva García Aguiló, Miguel Mir Sagristá, Francesc Xavier Moranta Ribas, María del Pilar Oliver Tauler y María José Tames Alonso, del concurso de méritos para la adjudicación de esta oficina de farmacia.
3. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Marratxí, adjudicación que se declaró nula por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. La apertura de esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considera como existente a los efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudican y abran como resultado de este concurso.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Consignación de la garantía
1. El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia ha de acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como una renuncia a la autorización otorgada, y en este supuesto la concesión de la oficina de farmacia se ha de otorgar a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso, el cual, en su turno, ha de constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.
3. Si una vegada constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso respecto de esto se debe hacer constar también la pérdida de la garantía constituida.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución −que no agota la vía administrativa− se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo que se dispone en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás
ANEXO 1 Adjudicatario definitivo
|
Apellidos |
Nombre |
Puntuación |
OP (*) |
|
Rubiales Prado |
Eduardo |
34,33 |
1 |
ANEXO 2 Lista definitiva de méritos
|
Apellidos |
Nombre |
Puntuación |
OP (*) |
|
Mestre Barceló |
María Magdalena |
29,05 |
1 |
|
Mudoy Servera |
Francisca |
23,09 |
2 |
|
Sebastià Casado |
Vicente |
22,61 |
5 |
|
Planas Terradas |
Cristina |
22,09 |
2 |
|
Ysac Armengol |
María del Carmen |
20,86 |
1 |
|
Oliver Karger |
Isabel |
19,62 |
5 |
|
Sans Pou |
Juan Gabriel |
2,62 |
1 |
|
Ripoll Jiménez |
José Fernando |
1,11 |
3 |
|
Castro Ferrer |
María |
0 |
3 |
OP (*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta oficina de farmacia dentro del orden de preferencia del concursante