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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 142647
Segunda Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del (SOIB), por la cual se deniegan unas subvenciones en concepto de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el FSE+, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025

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Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria “SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 y inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027. 

2.-De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2024-2025. 

3.- En fecha 11 de noviembre de 2025, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, con el visto y bueno de la jefa del Departamento de Formación para el Empleo, emitió un informe sobre la denegación de subvención en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, por la cual se denegó la beca a los alumnos (entre otros):

  1. Jaen Rebole, Andoni amb dni ***3403**
  2. Rosselló Jeronimo, Francisco Javier amb dni ***3590**
  3. Pol Munar, Rosa Maria amb dni ***6268**

4.- En fecha 19 de diciembre de 2025, se emitió la segunda Resolución de concesión y primera de denegación de la convocatoria “SOIB Jove: Becas de Éxito para los estudios 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años matriculadas en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025.

Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, de acuerdo con lo establecido al artículo 109 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se comprobó que los alumnos indicados anteriormente, si cumplían los requisitos para los cuales se les había denegado la beca en la propuesta de Resolución de la directora del SOIB con fecha 11 de noviembre de 2025, en concreto lo establecido en el punto “5.2 a1) No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos”.

También se determinó que no cumplían con otros requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Por todo ello, se emitió un segundo informe y propuesta de resolución de denegación.

5.- En fecha 22 de enero de 2026, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación para el Empleo, emitió un segundo informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria indicada, para la cual se denegó la beca a los alumnos indicados en el anexo de esta segunda resolución de denegación.

6.- En la misma fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una segunda propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../...

Primero. - Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos que se expresan.

Segundo. – Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a partir desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o los informes que considere conveniente que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans, 11, 1r piso, Polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación al registro de documentación dirigida a la administración. 

.../...

7.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 31 de enero al 12 de febrero 2026.

8.- A fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso de que se reciban con posterioridad a la fecha de firma de esta Resolución, se contestará individualmente en un procedimiento separado.

9.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados ​​en la misma.

Fundamentos de derecho

1.- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) por la que se aprueba la convocatoria “SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025, e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027.

2.- De acuerdo con el apartado 1 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), a efectos de esta convocatoria, y según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, las personas trabajadoras fijas discontinuas se consideran personas trabajadoras ocupadas.

3.- El apartado 5.2 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre) establece los requisitos para la concesión de las becas del alumnado que cursen Formación Profesional presencial durante el curso escolar 24-25.

4.-El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño funciones, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

5.- De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

6.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

7.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de las mismas.

8.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecerse para verificar su existencia.

9.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

10.- De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

11.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad- Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

12.- De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que adscribe la Consejería y Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

13.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, el cual hace referencia a: "No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2023-2024", se ha considerado que «estudio reglado« se refiere a estudios de pertenencia al sistema educativo y, por tanto, a los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2024-2025.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las cuales se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existente, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un nuevo modelo de formación con la denominación de grados. Ambos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2025-2026, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Asimismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de empleo tendrán la categoría de estudios reglados.

14.- De acuerdo con los artículos 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez revisada la documentación aportada, se considera que los alumnos que estén matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad de Formación Profesional Dual impartido en un centro sostenido por fondos públicos de la CAIB, ya que modalidad no está excluida por las bases de la convocatoria y que tiene consideración de formación presencial a efectos del punto 5.2.a), tendrán derecho a la beca correspondiente, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

Por lo que respecta al requisito “5.2f) de estar inscrito como demandante de empleo el día natural anterior al inicio de las actividades lectivas”, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, debe precisarse que la modalidad de Formación Profesional Dual puede comportar una vinculación laboral de carácter formativo mediante un contrato de formación, pero esta vinculación no supone ninguna vulneración de las bases de la convocatoria, por lo que él requisito 5.2f) se debe cumplir un día anterior al día de inicio de las prácticas formativas, por tanto, aquellos alumnos que inicien el segundo curso con las prácticas formativas no se les podrá denegar la beca por no cumplir con el punto 5.2f) de la convocatoria en cuanto a la formación profesional de mayor de 18 y menores de 30 años, por el motivo de estar matriculado en una Formación Profesional Dual.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - Denegar las subvenciones en concepto de becas para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta Resolución por los motivos que se expresan

Segundo. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 26 de marzo, núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)

La directora del SOIB María Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

 

ANEXO Solicitudes denegadas

Punto Convocatoria

LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN

1)

Fijos discontinuos

5.2.a1)

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

5.2.a2)

No estar matriculado en un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas (se incluyen prácticas formativas)

5.2.c1)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2023-2024

5.2.c2)

No solicitar beca en el primer curso académico

5.2.e)

No tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) o menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.f)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.g)

No estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.2.h)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar en el segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

 

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Exp.

Punto convocatòria 1

Punto convocatòria 2

***2340**

JAEN

REBOLE

ANDONI

BEFP 79/2024-25

5.2f)

5.2g)

***6268**

POL

MUNAR

ROSA MARIA

BEFP 26/2024-25

5.2c1)

 

***2359**

ROSSELLO

JERONIMO

FRANCISCO JAVIER

BEFP 41/2024-25

5.2f)