Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 142614
Resolución de las alegaciones presentadas y reanudación de la licitación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi
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La Alcaldía del Ayuntamiento de Sóller, en fecha 18 de febrero de 2026, aprobó la siguiente RESOLUCIÓN:
«Negociado: Gobernación. Núm. Expediente: 549/2025. Asunto: Resolución de las alegaciones presentadas y reanudación de la licitación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi. Tipo de documento: Resolución de Alcaldía núm. 374/2026 de fecha 18 de febrero de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto que en fecha 14 de enero de 2026, la Alcaldía – Presidencia, resolvió el Decreto de Alcaldía núm. 35/2026 por el que se aprueba el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi.
Visto que el apartado III del citado Plan determina que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Illes Balears, se someterá a exposición pública por plazo de cinco (5) días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el plan se suspenderá la licitación, así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará el tiempo restante de dicho plazo a partir del día siguiente de la resolución de las reclamaciones.
Visto que el citado Plan se publicó en el BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2026, iniciándose al día siguiente el plazo de diez días naturales, para la presentación de solicitudes de participación, así como un plazo de cinco días hábiles, simultáneamente al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el que las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Visto que durante el plazo de presentación de alegaciones, han tenido entrada en el registro de este Ayuntamiento las siguientes alegaciones contra el Plan, con los correspondientes números de registro de entrada:
- 2026-E-RE-264 de fecha 21 de enero de 2026.
- 2026-E-RE-300 de fecha 22 de enero de 2026.
- 2026-E-RE-325 de fecha 23 de enero de 2026.
- 2026-E-RE-335 de fecha 25 de enero de 2026.
Visto que en fecha 27 de enero de 2026, la Alcaldía – Presidencia, resolvió el Decreto de Alcaldía núm. 163/2026 por el que se aprobaba la suspensión del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi, así como la suspensión del plazo de 10 días naturales para presentar solicitudes de participación.
Visto el informe emitido por el Jefe de la Jefatura de la Policía Local, en fecha 12 de febrero de 2026, en el que se propone la resolución de las alegaciones en los siguientes términos:
«VALORACIÓN TÉCNICA DE LAS ALEGACIONES
5.1 Incremento del número de licencias (Alegaciones 1, 2 y 4)
El Plan establece un máximo de 9 licencias, incremento significativo respecto de las 5 existentes hasta ahora. Este número se fundamenta en: Dimensionamiento técnico del servicio. Cobertura de la demanda turística y estacional. Equilibrio operativo entre licencias ordinarias y temporales. La Administración tiene la potestad discrecional de determinar el número máximo de autorizaciones, siempre dentro de criterios técnicos y de racionalidad. Ninguna de las alegaciones aporta elementos objetivos que justifiquen un incremento.
Conclusión: Desestimar las solicitudes de incremento o supresión del límite.
5.2 Modificación de los criterios de puntuación (Alegaciones 2 y 4)
Los criterios de puntuación del Plan: Son similares a convocatorias anteriores. Son habituales en otros municipios de características similares. Son objetivos, verificables y cuantificables. No se demuestra que las alternativas propuestas mejoren la eficiencia, la transparencia o la equidad del procedimiento.
Conclusión: Desestimar las alegaciones sobre modificación de los criterios de puntuación.
5.3 Sistema rotatorio (Alegación 4)
El sistema rotatorio es una opción organizativa no exigida por normativa y que podría: Complicar la planificación del servicio. Afectar la continuidad operativa en períodos de alta demanda. No aportar mejora objetiva en calidad, eficacia o disponibilidad del servicio.
Conclusión: Desestimar la propuesta de sistema rotatorio.
5.4 Numeración diferenciada (Alegación 3)
La propuesta de diferenciar la numeración de licencias temporales respecto de las ordinarias: Es técnicamente viable. No altera el procedimiento ni el número de autorizaciones. Facilita la identificación y control de los vehículos autorizados. No genera carga administrativa significativa y es compatible con la gestión municipal.
Conclusión: Estimar la alegación e incorporar la numeración diferenciada al Plan.
6. CONCLUSIONES
1. Estimar la alegación sobre numeración diferenciada de las licencias temporales, por ser viable, útil y de fácil aplicación.
2. Desestimar las alegaciones que solicitan incrementar el número de licencias o eliminar el límite, ya que 9 licencias representan un incremento suficiente y garantizan la cobertura de la demanda.
3. Desestimar las alegaciones que proponen modificar los criterios de puntuación o establecer un sistema rotatorio, ya que los criterios vigentes son objetivos, habituales y adecuados.
4. Mantener el resto del Plan sin modificaciones, al no detectarse deficiencias técnicas.»
Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos Municipales, en fecha 17 de febrero de 2026, en el que se expone lo siguiente:
«A la vista de la documentación existente en el expediente, el informe de la Jefatura de la Policía Local de 12 de febrero de 2026 y en cumplimiento de lo que establece la Ordenanza Municipal reguladora de los Servicios Urbanos de Transporte en Vehículos Ligeros para las Licencias de Auto-taxi del Ayuntamiento de Sóller, BOIB número 28, de 26 de febrero de 2008, en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y el resto de legislación aplicable; desde el punto de vista jurídico, visto que el artículo 53.4 de la citada Ley 4/2014 simplemente exige un acto motivado para la determinación del número de licencias y que el número de 9 se justificó mediante informe de la Jefatura de la Policía Local de 20 de enero de 2026, y visto que, en relación con el acceso, el artículo 52.4 del mismo cuerpo legal únicamente establece que se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario, sin señalar más requisitos, por lo que estos quedan a voluntad de cada corporación local, no parece procedente la estimación de las alegaciones. En cuanto a la relativa a la enumeración, carece de trascendencia jurídica, por lo que deberá estarse al criterio de la Policía Local.»
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
- Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
- Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi, aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 35/2026 de fecha 14 de enero de 2026 y publicado en el BOIB núm. 10, de fecha 20 de enero de 2026.
De conformidad con el decreto de delegación de competencias número 1341/2024, de 4 de junio de 2024,
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas al Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi, en los siguientes términos:
- Estimar la solicitud de establecer una numeración diferenciada para las licencias temporales. En el artículo 8.2. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva, en el apartado «Identificación exterior» queda reemplazado por la siguiente redacción:
«Para los titulares de licencia se asignará un número de licencia a partir del número 100»
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas al Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi, atendiendo a los términos fijados en los informes técnico y jurídico antes expuestos:
- Desestimar las solicitudes para incrementar el número de licencias o eliminar el límite.
- Desestimar las solicitudes que proponen modificar los criterios de puntuación o establecer un sistema rotatorio.
Tercero. Reanudar la tramitación de la licitación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de autotaxi.
Cuarto. Publicar esta resolución y el texto íntegro de la versión consolidada del Plan que se adjunta como anexo, en el BOIB, y conceder un nuevo plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOIB, para la presentación de solicitudes de participación.
Quinto. Informar a las personas interesadas, que hayan presentado su solicitud de participación en el primer plazo concedido a tal efecto, que la documentación presentada se considerará válida y no será necesario volver a presentarla.
Sexto. Publicar esta resolución y el texto íntegro de la versión consolidada del Plan que se adjunta como anexo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)
El alcalde de Sóller Miguel Nadal Vaquer.»
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO DEL MUNICIPIO DE SÓLLER, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES DE AUTOTAXI.
ÍNDICE
I. Objeto.
II. Características de las licencias temporales.
III. Procedimiento de autorización.
1. Inicio.
2. Clasificación de los solicitantes.
3. Requisitos de los solicitantes.
4. Criterios de adjudicación de las licencias temporales.
5. Solicitudes y documentación a presentar.
6. Lista provisional de admitidos.
7. Lista definitiva de admitidos.
8. Adjudicación definitiva de las licencias temporales.
9. Emisión de la licencia temporal de autotaxi.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
IV. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.
1. Ejercicio de la actividad.
2. Régimen tarifario.
3. Régimen sancionador.
4. Revocación.
Anexo I: Solicitud de participación.
Anexo II: Declaración responsable para el cumplimiento de los requisitos del plan regulador.
Anexo III: Declaración responsable para la puntuación total.
Anexo IV: Declaración responsable para el cómputo de antigüedad.
Anexo V: Licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller.
I. Objeto.
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las que se deben sujetar las licencias temporales de autotaxi de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para el período 2026-2028 (3 años), con posibilidad de prorrogarse un año más.
II. Características de las licencias temporales.
Las licencias temporales municipales de transporte público de viajeros en vehículo de turismo reunirán las características siguientes:
1. Estacionalidad: La duración será de siete (7) meses, del 1 de abril al 31 de octubre.
2. Vigencia: El presente plan de actuación tendrá una vigencia de tres años, para el período 2026-2028, con posibilidad de prorrogarse un año más, en las mismas condiciones, si la Corporación lo acuerda antes de su finalización.
3. Titularidad y prestación del servicio: La autorización se otorgará al titular, que podrá ser persona física o persona jurídica legalmente constituida, y vendrá vinculada a un único vehículo que cumpla las características técnicas exigidas. Solo se podrá obtener una licencia temporal por titular. En el caso de personas jurídicas, la actividad deberá prestarse mediante conductores que cumplan los requisitos profesionales previstos en este Plan y la normativa aplicable.
4. Intransmisibilidad: Las autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso y no pueden ser objeto de arrendamiento.
5. Revocabilidad: Independientemente de la extinción por caducidad, el Ayuntamiento de Sóller podrá revocar la autorización por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación del servicio.
6. Ámbito municipal: Las autorizaciones solo habilitan la prestación del servicio dentro del término municipal de Sóller, sin perjuicio de una posible autorización del Consell Insular para operar fuera del municipio, previa conformidad del Ayuntamiento.
7. Número de autorizaciones: Se establece un máximo de nueve (9) autorizaciones.
III. Procedimiento de autorización.
1. Inicio.
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se publicará un anuncio con el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es), al día siguiente de su publicación se iniciará el plazo de diez (10) días naturales para la presentación de solicitudes.
De acuerdo con el artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco (5) días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Si durante este período se produjeran reclamaciones, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y el plazo de presentación de solicitudes quedarán suspendidos mientras se resuelvan. Una vez resueltas, el plazo se reanudará por el tiempo restante a partir del día siguiente de la resolución.
2. Clasificación de los solicitantes.
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
Categoría A: "Titulares": titulares de una licencia municipal de autotaxi de Sóller.
Categoría B: "Libre": solicitantes que no son titulares de una licencia municipal de autotaxi de Sóller.
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los solicitantes que no son titulares «Libre» (categoría B).
En el caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida.
3. Requisitos de los solicitantes.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias temporales serán los siguientes:
3.1. Requisitos generales, para todos los solicitantes:
a. Ser persona física o jurídica.
b. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente.
c. Disponer del permiso de conducir en vigor clase B o superior y cumplir el resto de requisitos previstos en la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de Sóller.
3.2. Requisitos Categoría A: "Titulares", para los solicitantes titulares de una licencia municipal de autotaxi de Sóller:
d. Además de los requisitos recogidos en los apartados a, b y c anteriores, deberán acreditar que disponen, como máximo, de una única licencia municipal de autotaxi de Sóller.
e. Cumplir los turnos de guardia obligatorios establecidos por Decreto de Alcaldía y regulados en la Ordenanza Municipal.
f. Presentar acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales y de Seguridad Social exigidos en este Plan:
– Si el solicitante es persona física: Presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. No se considerará cumplido este requisito si la cotización se ha interrumpido por jubilación, excepto en caso de jubilación contributiva.
– Si el solicitante es persona jurídica: acreditar alta censal y, según el caso, la existencia de conductores adscritos a su explotación con cotizaciones y contratos (TC2, nóminas) que acrediten la explotación efectiva de la actividad.
g. Disponer del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller cuando la prestación del servicio sea efectuada directamente por persona física. En el caso de personas jurídicas, será necesario que los conductores asignados dispongan del permiso municipal mencionado antes de iniciar la actividad.
3.3. Requisitos Categoría B: "Libre", para los solicitantes que no son titulares de una licencia municipal de autotaxi de Sóller:
h. Además de los requisitos recogidos en los apartados a, b y c anteriores, deberán disponer del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller o adquirir el compromiso de solicitarlo una vez adjudicada definitivamente la licencia temporal y, en cualquier caso, antes de iniciar la actividad.
4. Criterios de adjudicación de las licencias temporales.
Las licencias temporales se otorgarán a los solicitantes que obtengan la puntuación más alta según los criterios siguientes:
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Sóller.
(Puntuación máxima: 11 puntos).
a. Antigüedad como titular de una licencia municipal de taxi en el municipio de Sóller: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de 6 puntos.
Solo se computarán años completos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Aportación de vehículo híbrido o eléctrico: 2 puntos.
c. Antigüedad del vehículo aportado, computada desde la fecha de matriculación:
d. Aportación de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito: 1 punto.
Categoría B: Libre.
(Puntuación máxima: 11 puntos)
a. Antigüedad como titular o conductor asalariado de una licencia de autotaxi con dedicación plena, acreditada mediante la inscripción y cotización correspondiente a la Seguridad Social: 0,5 puntos por año completo con un máximo de 6 puntos.
La antigüedad solo se computará por años completos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión por plazo igual o superior a seis meses.
No se considerará interrupción voluntaria la situación legal de desempleo derivada de un cese involuntario de la actividad ni la situación de incapacidad temporal.
b. Aportación de vehículo híbrido o eléctrico: 2 puntos.
c. Antigüedad del vehículo aportado, computada desde la fecha de matriculación:
d. Aportación de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito: 1 punto.
En caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias disponibles, se efectuará un sorteo público entre los solicitantes que obtengan la misma puntuación.
5. Solicitudes y documentación a presentar.
5.1. Plazo y forma de presentación.
El plazo para presentar solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del presente Plan de actuación en el BOIB y finalizará diez (10) días naturales después, contando ambos días incluidos.
Si el último día del plazo es sábado o festivo, este se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. En caso de publicación de anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo se computará nuevamente a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La solicitud de participación se presentará exclusivamente en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente (Anexo I – Solicitud) en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) de acuerdo con la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Sóller (Boib núm. 85 de 13 de julio de 2017).
La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las cláusulas de este Plan de actuación.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
Cualquier solicitante que falsee la documentación presentada quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación, una vez acreditado este hecho.
Las solicitudes podrán ser presentadas por el propio titular o por su representante debidamente acreditado. Las personas jurídicas podrán actuar mediante el administrador, administrador solidario, apoderado o persona facultada mediante poder suficiente. A la solicitud se deberá aportar el documento acreditativo de la representación (escritura de apoderamiento, autorización firmada o similares).
El representante deberá aportar su DNI/NIE y, en su caso, la escritura pública de apoderamiento o la certificación registral.
5.2. Documentación a presentar.
a. Solicitud de participación (Anexo I). Se indicará la dirección electrónica a efectos de notificaciones y, en su caso, el número de licencia municipal de la que sean titulares.
b. Documento nacional de identidad o, en su caso, escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o bien copias autenticadas de estos documentos.
c. Declaración responsable (Anexo II) relativa a:
- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan de actuación.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas por la normativa vigente.
- No haber sido sancionado por resolución firme, en los dos últimos años, por infracciones muy graves según el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación.
- El compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo conforme a las condiciones establecidas en este Plan.
- El compromiso de disponer de una póliza de seguro que cubra de manera ilimitada la responsabilidad civil por los daños ocasionados durante la prestación del servicio.
d. Declaración responsable (Anexo III), indicando la puntuación total que corresponda según el apartado 7 del presente Plan.
e. Declaración responsable para el cómputo de antigüedad. (Anexo IV).
En el caso de los solicitantes que no sean titulares de una licencia municipal de autotaxi de Sóller, para justificar la antigüedad deberán cumplimentar una relación detallada de los números de las licencias de autotaxi de las que hayan sido titulares, y/o de los titulares y los números de licencia donde se hayan prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de cada período.
6. Lista provisional de admitidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es).
Publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco (5) días naturales para que las personas interesadas que no hayan aportado correctamente toda la documentación puedan subsanar sus solicitudes o, en su caso, con la posibilidad de formular las alegaciones que consideren oportunas.
A tal efecto se expondrá una relación de los solicitantes afectados, con indicación de la documentación que deban completar.
Transcurrido este plazo sin reparar las deficiencias detectadas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
7. Lista definitiva de admitidos.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) y tendrá efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para aportar la documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.
En caso de empate en la puntuación entre posibles adjudicatarios, se señalará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo público para la adjudicación de las licencias temporales.
La publicación de esta lista definitiva, ordenada según la puntuación obtenida, equivale a la concesión provisional de la licencia temporal.
Su eficacia quedará condicionada a la presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación requerida por parte de la persona adjudicataria.
8. Adjudicación definitiva de las licencias temporales.
8.1. Plazo y forma de presentación de la documentación.
El plazo de presentación de la documentación para obtener la adjudicación definitiva de las licencias temporales se abrirá al día siguiente de la publicación de la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es). Este plazo finalizará diez (10) días naturales después, contando ambos días incluidos.
8.2. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
8.2.1. Documentación general, para todos los solicitantes:
a. Acreditación de un depósito en garantía de 500€ en la Tesorería del Ayuntamiento de Sóller, que responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- No presentación de la documentación requerida dentro de los plazos establecidos para poder obtener definitivamente la autorización.
- Incumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal por cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado IV.
En el caso de las personas solicitantes que ya hubieran constituido un depósito de 500 € en la convocatoria anterior y este no hubiera sido devuelto, podrán optar por mantenerlo para la presente tramitación, siempre que presenten una declaración responsable en la que manifiesten:
Que el depósito anterior continúa vigente.
Que autorizan su mantenimiento para la nueva adjudicación de licencias temporales.
Que no solicitan su devolución hasta la finalización de la nueva vigencia de la licencia temporal, salvo de los supuestos legalmente previstos.
En estos casos, no será necesario efectuar un nuevo ingreso, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Tesorería Municipal.
Finalizado el período de vigencia de la autorización estacional y sus posibles prórrogas, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito.
b. Acreditación de la disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de siete plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing.
El vehículo deberá cumplir las características técnicas siguientes:
- Antigüedad máxima a la que se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación.
- Equipamiento: Instalación de aparato taxímetro, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.
- Color blanco.
- Identificación exterior: El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras una franja de 7 centímetros de color "azul capri", pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda. Centrada sobre estas franjas irá el escudo del municipio, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la licencia temporal. Para los titulares de licencia se asignará un número de licencia a partir del número 100 y para los asalariados se asignará un número de licencia a partir del número 1001 de acuerdo con la lista de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color azul capri fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.
La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular.
c. Acreditación de un seguro de responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio, con cobertura ilimitada, o al menos por un importe mínimo de 50 millones de euros durante todo el período de vigencia de la autorización.
d. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e. Certificado de la Dirección Provincial de Tráfico, acreditando que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por infracciones muy graves según el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación.
f. Certificado de vida laboral (solo para solicitantes personas físicas) o documentación equivalente que acredite la actividad laboral de los conductores adscritos (en el caso de personas jurídicas).
g. Permiso municipal de conductor urbano de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Sóller o, en el caso de no disponer de él, copia de la solicitud presentada para obtenerlo. En el caso de personas jurídicas, el permiso municipal deberá corresponder a los conductores adscritos.
h. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
8.2.2. Documentación adicional para los titulares de una licencia de autotaxi del municipio de Sóller:
i. Licencia municipal de autotaxi expedida por el Ayuntamiento de Sóller.
j. Documentación acreditativa del pago de doce meses de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos durante los últimos veinte meses.
k. Certificado sobre la situación de jubilación. En el caso de tener edad suficiente para jubilarse, se deberá presentar un certificado negativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cas de haber optado por la jubilación contributiva, se deberá aportar un certificado acreditativo de esta situación.
Si es una persona jurídica:
l. Acreditación de actividad efectiva en el sector del taxi durante un período de 12 meses mediante TC2, contratos de trabajo o facturación que permita verificar la experiencia/actividad de la entidad.
9. Emisión de la licencia temporal de autotaxi.
Los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la adjudicación definitiva recibirán, por parte del Ayuntamiento de Sóller, una tarjeta de transporte acreditativa del título habilitante concedido, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V.
En la tarjeta constarán, como mínimo, los datos siguientes: titular de la licencia, plazo de vigencia y matrícula del vehículo adscrito.
Esta tarjeta se expedirá anualmente mientras permanezca en vigor el presente Plan de actuación.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
En el supuesto de que, una vez dictada la resolución con la lista definitiva de admitidos, alguno de ellos renuncie a la licencia temporal o, si procede, esta no adquiera eficacia por carencia de presentación de la documentación exigida, la plaza correspondiente quedará vacante.
En este supuesto, el Ayuntamiento ofrecerá la licencia al siguiente solicitante según la orden de adjudicación establecido en la lista definitiva de admitidos.
La renuncia o la carencia de presentación de la documentación dentro del plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito, si este ya se hubiera constituido, y su importe se incorporará a los ingresos municipales correspondientes al ejercicio en curso, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable.
IV. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.
1. Ejercicio de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional. Sin embargo, se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
• SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales.
Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original y su paso a vehículo particular.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto una nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
• SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado tendrá que comunicar en el Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos que establece este Plan de actuación y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 20 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 20 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente y su paso a vehículo particular.
Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 20 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las licencias temporales estacionales tendrán que prestar el servicio personalmente, o tendrán que contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condicionas indicadas en este plan. En el caso de personas jurídicas, la prestación del servicio se tendrá que efectuar siempre mediante conductores asalariados.
3. Todos los titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar que los conductores se encuentran en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o libras) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Las personas jurídicas tendrán que acreditar el alta laboral y de Seguridad Social de los conductores adscritos durante la vigencia de la autorización.
Los titulares tendrán que asegurar la prestación efectiva del servicio durante todo el plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.
Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
5. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la licencia temporal y de sus correspondientes prórrogas, los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Sóller de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de la vigencia de la licencia.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después de concluido el periodo de vigencia y de sus prórrogas, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No es obligatorio eliminar los signos externos identificativos del vehículo dentro de los años de vigencia de la licencia temporal, incluidas sus prórrogas, aunque en este caso no podrá utilizarse el vehículo, ni de forma privada, durante los cuatro meses de cada año que no se encuentran incluidos dentro de la autorización.
2. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.
3. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el título habilitante preceptivo, de forma que podrá ser sancionado, mediante el expediente sancionador oportuno tramitado al efecto, de acuerdo con lo que prevé la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo que recoge la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de autotaxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece el régimen sancionador de la ordenanza indicada.
4. Revocación.
El Ayuntamiento de Sóller podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo cual supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
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Nombre / Denominación social: |
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DNI / CIF: |
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REPRESENTANTE (en caso necesario) |
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Nombre: |
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DNI: |
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DOMICILIO |
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Dirección: |
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Código Postal: |
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Localidad: |
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Teléfono: |
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A EFECTOS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS |
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Correo electrónico: |
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EXPONE:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el periodo 2026-2028 aprobado por el Ayuntamiento de Sóller, por acuerdo de fecha ............ (BOIB núm. ...... de fecha .......) y por este motivo,
Que presenta la solicitud para participar en la siguiente categoría:
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Indicáis con una X a qué categoría participáis: |
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Categoría A. Titulares |
Titular de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller |
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Número de licencia: |
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Categoría B. Libre |
No es titular de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller |
SOLICITO:
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo.
Adjunto la siguiente documentación:
- Anexo II. Declaración responsable para el cumplimiento de los requisitos del plan de actuación.
- Anexo III. Declaración responsable para la puntuación total.
- Anexo IV. Declaración responsable para el cómputo de antigüedad.
- Documento nacional de identidad y, si procede, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
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Sóller, .................. de ................................................................... |
de 2026 |
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PLAN REGULADOR.
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Nombre / Denominación social: |
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DNI / CIF: |
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Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que cumplo los requisitos establecidos en el presente Plan de actuación.
2. Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que no estoy sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas de muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación.
5. Que adopto el compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo en conformidad con lo que establece el presente Plan de actuación.
6. Que adopto el compromiso de aportar una póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
7. Que dispongo del permiso municipal de conductor urbano de auto-taxi del Ayuntamiento de Sóller o, que adopto adquirir el compromiso de solicitar el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller, una vez adjudicada definitivamente la licencia temporal y, en cualquier caso, antes de empezar la actividad.
Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2026.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL.
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Nombre / Denominación social: |
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DNI / CIF: |
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Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente:
(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá justificar, en caso de ser adjudicatario, en conformidad con lo que indica el apartado 9 del presente Plan de actuación).
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Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sóller |
Puntuación |
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Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Sóller. (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 6 puntos) |
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Aportación de vehículo híbrido o eléctrico. (2 puntos) |
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Aportación de vehículo de menos de 2 años. (2 puntos) Aportación de vehículo de menos de 5 años. (1 punto) |
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Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito. (1 punto) |
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TOTAL (Máximo 11 puntos) |
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Categoría B: Libre |
Puntuación |
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Por antigüedad como conductor titular o asalariado. (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 6 puntos) |
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Aportación de vehículo híbrido o eléctrico. (2 puntos) |
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Aportación de vehículo de menos de 2 años. (2 puntos) Aportación de vehículo de menos de 5 años. (1 punto) |
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Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito. (1 punto) |
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TOTAL (Máximo 11 puntos) |
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Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2026.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD.
La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o el decimal que pudiera resultar de tal cómputo.
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Nombre / Denominación social: |
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DNI / CIF: |
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Categoría A. Titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi núm. _______ del servicio de autotaxi del municipio de Sóller, desde el año _________ contando con una antigüedad como titular de _______ años.
Categoría B. Libre:
Declaro bajo mi responsabilidad, que como conductor titular o asalariado del servicio de autotaxi, cuento con una antigüedad ininterrumpida acreditada de ______ años, para lo cual adjunto la relación siguiente:
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Municipio |
Núm. licencia |
Nombre del titular de la licencia |
Fecha inicio |
Fecha final |
Antigüedad (en meses) |
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(en caso de no tener experiencia señalar CERO años)
Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2026.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO V LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO DEL MUNICIPIO DE SÓLLER.
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Número de licencia temporal: |
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Vigencia: |
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DATOS DEL TITULAR |
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Nombre y apellidos / Denominación social: |
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NIF / CIF: |
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DATOS DEL VEHÍCULO |
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Vehículo (marca y modelo): |
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Matrícula del vehículo: |
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Plazas: |
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Potencia: |
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Concedida por Resolución de Alcaldía núm. ______ en fecha _____, en aplicación de lo que dispone el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el periodo 2026-2028, aprobado por el Ayuntamiento de Sóller, por acuerdo de fecha _________ (BOIB núm. ______ de fecha ______), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Expedida en Sóller, el ______ de ______ de ______.
Visto bueno
El Regidor Delegado La Secretaria
(firma) (firma)
CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA
La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
Los titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente.
NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada.»