Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 142177
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se aprueban el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Eivissa, en el perímetro formado por el Distrito 3 Sección 1a y por el Distrito 4 Secciones 6a, 7a, 12a, 14a, 15a, 16a, 17a, 18a, 20a y 21a, del término municipal de Eivissa
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Hechos
1. Ha acabado el plazo de alegaciones y se han examinado las reclamaciones presentadas a la lista provisional de valoración de los méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Eivissa, en el perímetro formado por el Distrito 3 Sección 1a y por el Distrito 4 Secciones 6a, 7a, 12a, 14a, 15a, 16a, 17a, 18a, 20a y 21a, del término municipal de Eivissa, convocado por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero). Resolución que se dictó en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
2. Los participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Catalina Juan Torres y María José Tames Alonso, una vez publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Eivissa, presentaron su renuncia voluntaria a los concursos de méritos para los que habían presentado solicitud de participación.
3. En fecha 3 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración elevó al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes en el concurso y de la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que dispone la base IX de la convocatoria del concurso.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con la base novena de la convocatoria del concurso de méritos, una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de haber examinado las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración, en la sesión de 3 de febrero de 2026, acta número 9, ha respondido a las alegaciones que presentaron los concursantes.
Debe considerarse que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque, en ocasiones, para evitar repeticiones no se reproduzcan íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.
Dado que algunos de los participantes formulan la misma alegación, en consecuencia se da respuesta en el mismo sentido para todos aquellos que la han formulado. Estos concursantes indican su disconformidad con el hecho de que esta Comisión de Valoración haya mantenido las valoraciones y puntuaciones de los méritos que los participantes iniciales de 2010 alegaron en los concursos convocados en el año 2010, y solicitan la revisión de nuevo del cómputo de algunos de los méritos que aportaron en aquellas convocatorias, que ya en aquel momento se evaluaron y puntuaron.
Debe decirse que estos participantes en las convocatorias del año 2010 dispusieron de oportunidades en los diversos trámites de alegaciones y reclamaciones para solicitar su revisión. Además, consta que en algunos casos ya alegaron disconformidad con las valoraciones en los trámites y recursos administrativos de aquellas convocatorias. Asimismo, también consta que en todos los casos se resolvieron las reclamaciones planteadas de forma motivada. Esta Administración considera que no procede volver sobre cuestiones o reclamaciones ya formuladas y resueltas en vía administrativa o judicial, según el caso.
Esta Comisión ha presupuesto su validez, con lo que se han mantenido y no se han revisado las valoraciones de los méritos que alegaron en aquellas convocatorias. Asimismo, hay que considerar que se han mantenido y aplicado los mismos criterios acordados por las comisiones que valoraron los méritos de los concursantes que participaron en las convocatorias de 2010 y que ahora vuelven a participar en las convocatorias de 2024. Además, debe tenerse en cuenta que estos mismos criterios de valoración se han aplicado al resto de participantes de las convocatorias de 2024, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben aplicarse al conjunto de participantes en los concursos respecto a la valoración de los méritos que han alegado, para garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados.
Únicamente ha afectado a aquellas valoraciones iniciales la aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia núm. 3, de 7 de enero de 2013, y de la Sentencia núm. 189, de 28 de febrero de 2013, ambas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015, desestimatorias de los recursos de casación contra aquellas. Se han revisado, asimismo, las puntuaciones de los concursantes que en los concursos de 2010 habían alegado y acreditado plazos de experiencia profesional como farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos cotizando en régimen especial de trabajadores autónomos, períodos éstos de experiencia profesional, que, de acuerdo con las bases iniciales de 2010, no debían admitirse ni valorarse.
Se ha de considerar las circunstancias especiales de los concursos de méritos convocados en febrero de 2024 en cuanto a los participantes que ya habían concursado inicialmente en las convocatorias de 2010, ya que para estos concursantes se da el supuesto del apartado 3 de la base II de las convocatorias de 2024, en el que se indica que todas las personas que habían participado en los concursos con el mismo objeto y finalidad que los de 2024, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en los concursos de 2024, de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento (2010) y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación. Asimismo, en el apartado 3 de base II de las convocatorias mencionado, consta que estas personas podían alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si no los hubiesen acreditado en los concursos de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos concursos de 2024.
Dada la situación de los participantes mencionados, se acordó mantener las valoraciones y, en consecuencia, las puntuaciones obtenidas en los concursos de 2010, en cuanto a los méritos que habían alegado en aquellas convocatorias, tal y como consta en el acta de la primera sesión de la Comisión de Valoración de los concursos de 2024. Ahora bien, la Comisión de Valoración ha valorado y puntuado los méritos nuevos que han aportado con las nuevas solicitudes los participantes iniciales, cuando no se habían aportado en los concursos iniciales, y siempre que los méritos ahora aportados sean anteriores a junio de 2010, tal y como establecen las bases.
Por todo ello, se ha acordado que no procede estimar la alegación formulada, ni la revisión de las valoraciones de los méritos alegados en las participaciones del año 2010, manteniendo así las puntuaciones obtenidas.
A continuación, se han indicado, de forma resumida, las alegaciones formuladas por los citados participantes, así como las respuestas específicas que la Comisión de Valoración ha acordado para estimar o desestimar las reclamaciones de los siguientes concursantes:
En fecha 23 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE771556/2025, el señor Ignacio De la Cueva Torregrosa ha presentado escrito de alegaciones en el que solicita la revisión y modificación de la puntuación de los apartados A6 y C3.2 de su valoración en el concurso en el que participa.
En la primera alegación, el señor De la Cueva Torregrosa reclama la valoración dentro del apartado C.3.2 de los documentos numerados del 12 al 16 en la relación de documentación presentada. Estos documentos se han aportado por el concursante con sus solicitudes de participación de fecha 17 de marzo de 2024. El participante fundamenta su reclamación en los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de estos concursos de 2024 —en concreto los acuerdos que constan en el acta de la primera sesión de fecha 19 de junio de 2024 y específicamente respecto al acuerdo de mantener los criterios interpretativos adoptados en la tramitación de los concursos de 2010— asimismo, hace referencia a la sesión tercera, de fecha 15 de febrero de 2011, de la Comisión de Valoración de los concursos convocados inicialmente en 2010.
Debe decirse que estos criterios se adoptaron ante la dificultad en algunos casos de hacer una diferenciación clara entre un trabajo científico y un artículo o publicación científica, a efectos de la valoración en el apartado C.3.1 o bien en el apartado C.3.2. En este acuerdo concreto se indican los requisitos que se entiende que debe tener un trabajo científico para valorarlo en el apartado C.3.1, entre los que se encuentran la relación con la atención farmacéutica, tal y como indicaban específicamente las bases de los concursos.
Dado que el participante hace referencia a dicho precedente que también se ha aplicado en estos concursos, conviene hacer la aclaración de que en los concursos de 2010 algunos concursantes presentaron publicaciones/trabajos científicos no relacionados con la atención farmacéutica que se consideraron como computables dentro del apartado C.3, de conformidad con las bases que regían los concursos. Ahora bien, debe considerarse que, en todos los supuestos, como era también el caso del señor De la Cueva, la documentación aportada y valorada en este apartado estaba relacionada con materias del ámbito sanitario o con materias que tenían relación con los estudios de Farmacia. Por este motivo se acordó que los méritos alegados como trabajos científicos no relacionados directamente con la atención farmacéutica se valoren como publicaciones en el apartado C.3.2.
En cuanto a la alegación formulada, una vez se ha vuelto a revisar el expediente del señor De la Cueva correspondiente al concurso de méritos convocado en el año 2010, se ha comprobado que se le computaron, entre otros, los documentos 79, 81, 83 y 90 en el apartado C.3.2. Ha aportado estos documentos nuevamente como documentos de nueva presentación, numerados como documentos 12, 13 y 15, en el anexo correspondiente de las solicitudes de las convocatorias de 2024. Por tanto, no procede estimar la alegación formulada en cuanto a los siguientes documentos:
Asimismo en lo que se refiere al documento 14, que se corresponde con una publicación de título «Observation of light echoes around very young stars», que fue publicada en el Astronomy & Astrophysics núm. 519, de septiembre 2010. Por un lado, este mérito no puede computarse dado que la publicación es posterior al 7 de junio de 2010 y, por otro lado, no se considera adecuado valorarlo dada la materia sobre la que versa la publicación. Con respecto al documento 16, «Handbook of star forming regions. Volume 1 The Northen Sky y Volumen 2 The Southern Sky», consta la participación del señor De la Cueva como autor de una imagen en ambos volúmenes, pero no como autor de la publicación, y la materia nada tiene que ver con el tema farmacéutico. Por tanto, dado que los documentos 14 y 16 hacen referencia a publicaciones sobre materias relacionadas con la astrofísica o la astronomía que, en ningún caso, pueden considerarse como computables en un concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia, por la evidente falta de relación entre ambas materias, no corresponde estimar la reclamación.
En respuesta a la segunda alegación, debe decirse que mediante el requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas al concurso de méritos publicado en el BOIB núm. 77, de 19 de junio de 2025, se requirió al señor De la Cueva para que presentara la certificación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que acredite la cotización durante el período que consta en los documentos 6, 7 y 8 relacionados en el Anexo 4 de su solicitud de participación y la acreditación que acredite el ejercicio profesional como farmacéutico durante el periodo que consta en los documentos citados, dado que se había computado el período de servicio militar como experiencia profesional como farmacéutico dentro del apartado A 6 en la autovaloración.
Hay que considerar que el concursante no ha acreditado la cotización requerida con respecto al período mencionado y que tampoco consta en el informe de vida laboral aportado con la solicitud de participación en el concurso. Una experiencia profesional que no sea considerada actividad laboral no podrá incluirse en otro apartado del concurso. Así las cosas, si el servicio militar no debe cotizar es porque no se considera actividad laboral.
Cabe remarcar que, respecto al período de tiempo en que los participantes realizaron el servicio militar obligatorio y que valoran como ejercicio profesional como farmacéutico, de acuerdo con lo que establecen las bases que rigen los concursos, para poder ser valorado como experiencia profesional debe constar específicamente en la documentación acreditativa del mérito que se ha ejercido profesionalmente como farmacéutico y, además, ha de constar la cotización en el grupo 01, por el mismo período de tiempo, en el informe de vida laboral del concursante emitido por la Seguridad Social, o en su caso, en la certificación de la cotización durante este período de tiempo emitido por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Finalmente, debe decirse que este criterio se ha aplicado también a otros participantes que presentaron idéntica situación que el señor Ignacio de la Cueva Torregrosa y, en todos los casos, la actuación ha sido la misma. Además, cabe mencionar que, en casos similares, las comisiones de valoración de otras convocatorias de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en Baleares han aplicado este mismo criterio, en la valoración de los méritos profesionales de los participantes.
Por todo lo anterior, se considera que no procede estimar las alegaciones formuladas por el señor De la Cueva y debe mantenerse la puntuación obtenida por el participante.
2. La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos antes mencionados que ha adoptado la Comisión, por la cual cosa se entiende que se ha de dictar una resolución que confirme la propuesta que ha elevado la Comisión de Valoración.
3. Informar que el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en una otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figuraran en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.
4. Los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Eivissa, en el perímetro formado por el Distrito 3 Sección 1a y por el Distrito 4 Secciones 6a, 7a, 12a, 14a, 15a, 16a, 17a, 18a, 20a y 21a, del término municipal de Eivissa, a Ignacio De la Cueva Torregrosa, según el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos, que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.
2. Tener por renunciadas y declarar la exclusión de las participantes: María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Catalina Juan Torres y María José Tames Alonso, del concurso de méritos para la adjudicación de esta oficina de farmacia.
3. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Eivissa, adjudicación que se declaró nula por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. La apertura de esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considera como existente a los efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudican y abran como resultado de este concurso.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Consignación de la garantía
1. El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia ha de acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como una renuncia a la autorización otorgada, y en este supuesto la concesión de la oficina de farmacia se ha de otorgar a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso, el cual, en su turno, ha de constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.
3. Si una vegada constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso respecto de esto se debe hacer constar también la pérdida de la garantía constituida.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución −que no agota la vía administrativa− se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo que se dispone en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás
ANEXO 1 Adjudicatario definitivo
|
Apellidos |
Nombre |
Puntuación |
OP (*) |
|---|---|---|---|
|
De la Cueva Torregrosa |
Ignacio |
31,66 |
1 |
ANEXO 2 Lista definitiva de méritos
|
Apellidos |
Nombre |
Puntuación |
OP (*) |
|---|---|---|---|
|
Manzano Ausin |
Isidro |
24,65 |
1 |
|
Sebastià Casado |
Vicente |
22,61 |
17 |
|
Marí Marí |
Bartolomé |
21,60 |
1 |
OP (*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta oficina de farmacia dentro del orden de preferencia del concursante