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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 142068
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se aprueban el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera

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Texto

Hechos

1. Ha acabado el plazo de alegaciones y se han examinado las reclamaciones presentadas a la lista provisional de valoración de los méritos alegados por los solicitantes en la convocatoria para participar en el concurso para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera, convocado por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero). Resolución que se dictó en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

2. Los participantes María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Fernando Ribot Rodríguez y María José Tames Alonso, una vez publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Cala Lliteres, presentaron su renuncia voluntaria a los concursos de méritos para los que habían presentado solicitud de participación.

3. En fecha 3 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración elevó al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo la propuesta de la puntuación definitiva de los méritos de los participantes en el concurso y de la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia, según el orden de preferencias designado por los concursantes, de conformidad con lo que dispone la base IX de la convocatoria del concurso.

4. El día 9 de febrero de 2026, con registro núm. GOIBE96970/2026, tuvo entrada en esta Consejería un escrito presentado por el concursante señor Antonio Amer Capellà, en el que planteaba su renuncia a participar en los concursos de tres de las cuatro convocatorias en las que participa (Artà, Pina y Cala Lliteres), y mantenerse como participante únicamente en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Santa Margalida. Esta petición ha sido desestimada en forma y la resolución de desestimación notificada a los interesados.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la base novena de la convocatoria del concurso de méritos, una vez acabado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de haber examinado las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración, en la sesión de 3 de febrero de 2026, acta número 9, ha respondido a las alegaciones que presentaron los concursantes.

Debe considerarse que los argumentos de respuesta que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque, en ocasiones, para evitar repeticiones no se reproduzcan íntegramente en las respuestas de todos los concursantes.

Dado que algunos de los participantes formulan la misma alegación, en consecuencia, se da respuesta en el mismo sentido para todos aquellos que la han formulado. Estos concursantes indican su disconformidad con el hecho de que esta Comisión de Valoración haya mantenido las valoraciones y puntuaciones de los méritos que los participantes iniciales de 2010 alegaron en los concursos convocados en el año 2010, y solicitan la revisión de nuevo del cómputo de algunos de los méritos que aportaron en aquellas convocatorias, que ya en aquel momento se evaluaron y puntuaron.

Debe decirse que estos participantes en las convocatorias del año 2010 dispusieron de oportunidades en los diversos trámites de alegaciones y reclamaciones para solicitar su revisión. Además, consta que en algunos casos ya alegaron disconformidad con las valoraciones en los trámites y recursos administrativos de aquellas convocatorias. Asimismo, también consta que en todos los casos se resolvieron las reclamaciones planteadas de forma motivada. Esta Administración considera que no procede volver sobre cuestiones o reclamaciones ya formuladas y resueltas en vía administrativa o judicial, según el caso.

Esta Comisión ha presupuesto su validez, con lo que se han mantenido y no se han revisado las valoraciones de los méritos que alegaron en aquellas convocatorias. Asimismo, hay que considerar que se han mantenido y aplicado los mismos criterios acordados por las comisiones que valoraron los méritos de los concursantes que participaron en las convocatorias de 2010 y que ahora vuelven a participar en las convocatorias de 2024. Además, debe tenerse en cuenta que estos mismos criterios de valoración se han aplicado al resto de participantes de las convocatorias de 2024, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de igualdad que deben aplicarse al conjunto de participantes en los concursos respecto a la valoración de los méritos que han alegado, para garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados.

Únicamente ha afectado a aquellas valoraciones iniciales la aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia núm. 3, de 7 de enero de 2013, y de la Sentencia núm. 189, de 28 de febrero de 2013, ambas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015 y de 17 de marzo de 2015, desestimatorias de los recursos de casación contra aquellas. Se han revisado, asimismo, las puntuaciones de los concursantes que en los concursos de 2010 habían alegado y acreditado plazos de experiencia profesional como farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos cotizando en régimen especial de trabajadores autónomos, períodos éstos de experiencia profesional, que, de acuerdo con las bases iniciales de 2010, no debían admitirse ni valorarse.

Se ha de considerar las circunstancias especiales de los concursos de méritos convocados en febrero de 2024 en cuanto a los participantes que ya habían concursado inicialmente en las convocatorias de 2010, ya que para estos concursantes se da el supuesto del apartado 3 de la base II de las convocatorias de 2024, en el que se indica que todas las personas que habían participado en los concursos con el mismo objeto y finalidad que los de 2024, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en los concursos de 2024, de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento (2010) y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación. Asimismo, en el apartado 3 de base II de las convocatorias mencionado, consta que estas personas podían alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si no los hubiesen acreditado en los concursos de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos concursos de 2024.

Dada la situación de los participantes mencionados, se acordó mantener las valoraciones y, en consecuencia, las puntuaciones obtenidas en los concursos de 2010, en cuanto a los méritos que habían alegado en aquellas convocatorias, tal y como consta en el acta de la primera sesión de la Comisión de Valoración de los concursos de 2024. Ahora bien, la Comisión de Valoración ha valorado y puntuado los méritos nuevos que han aportado con las nuevas solicitudes los participantes iniciales, cuando no se habían aportado en los concursos iniciales, y siempre que los méritos ahora aportados sean anteriores a junio de 2010, tal y como establecen las bases.

Por todo ello, se ha acordado que no procede estimar la alegación formulada, ni la revisión de las valoraciones de los méritos alegados en las participaciones del año 2010, manteniendo así las puntuaciones obtenidas.

A continuación, se han indicado, de forma resumida, las alegaciones formuladas por los citados participantes, así como las respuestas específicas que la Comisión de Valoración ha acordado para estimar o desestimar las reclamaciones de los siguientes concursantes:

  • Joana Maria Coll Bibiloni

En fecha 27 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE780499/2025, la participante Joana Maria Coll Bibiloni no formula alegaciones a las listas provisionales de méritos, y se limita a indicar que ha interpuesto un recurso contencioso administrativo (PO 736/2025) contra la Resolución de la consejera de Salud de fecha 1 de julio de 2025, por la cual se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del director general publicadas en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2025, por las que se aprobaron las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en los concursos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Can Picafort, Alcúdia 3 y 4, Santa Margalida, zona farmacéutica de Marratxí y Port de Pollença.

Además, informa que dentro de este procedimiento contencioso administrativo tiene solicitada como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la citada resolución de la consejera de Salud contra la que ha interpuesto recurso, identificada como pieza separada de medidas cautelares núm. 736/2025, sin que en la fecha de presentación de sus alegaciones se haya resuelto por el TSJIB. Dadas las posibles consecuencias que podrían darse en caso de que se acuerde estimar la medida cautelar propuesta por la participante, solicita la suspensión del concurso (Cala Lliteres) hasta la resolución de la medida cautelar solicitada por el Tribunal.

No se puede atender en este momento la pretensión de la señora Coll Bibiloni, ya que, por un lado, estos concursos concretos que en estos momentos tramita esta Administración responden a la obligación que tiene la Administración de dar cumplimiento a resoluciones judiciales que, justamente, disponían que debían tramitarse de nuevo dichos concursos. Por ello, la Administración tiene el deber de llevar a completo efecto dichas resoluciones judiciales en la mayor brevedad posible y, además, hacerlo sin mayores suspensiones, siempre que la Administración de Justicia, que ha ordenado la repitición de estos concursos, no disponga otra cosa en contra.

Por otra parte, no procede ni siquiera poner de manifiesto que, si la Administración de Justicia, a instancia de la señora Coll Bibiloni, considera adecuado suspender la tramitación de alguno o todos los concursos actualmente en tramitación, sin duda esta Administración actuará en consecuencia y paralizará esta tramitación hasta nueva orden judicial.

  • María Sonia García Bartolomé

En fecha 1 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE702447/2025, la señora María Sonia García Bartolomé presentó un escrito en el que solicita la revisión del orden preferencia que se ha indicado en las listas provisionales de méritos de los concursos publicadas en el BOIB núm. 128, de 25 de septiembre de 2025, dado que ha detectado errores en el orden de preferencia asignado a algunas de las farmacias para las que ha optado. En este escrito adjuntamos el Anexo 3 presentado con sus solicitudes de participación en los concursos presentadas en fecha 13 de marzo de 2024 y registro núm. GOIBE159128/2024. En fecha 10 de octubre de 2025, con registro núm. GOIBE730948/2025, presentó un nuevo escrito de alegaciones con documentación adjunta en el que vuelve a indicar el error detectado en la publicación del citado BOIB.

Una vez revisadas las solicitudes de participación presentadas por la participante, el orden de preferencia establecido en los anexos correspondientes y los justificantes de pago de las tasas, se ha comprobado que procede estimar las alegaciones formuladas por la participante. Así, es necesario modificar el orden asignado a las oficinas de farmacia para las que participa en los concursos convocados en febrero de 2024, que se corresponde con el orden de preferencia que estableció la señora García Bartolomé en el Anexo 3 de sus solicitudes de participación que presentó en fecha 13 de marzo de 2024.

2. La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos antes mencionados que ha adoptado la Comisión, por la cual cosa se entiende que se ha de dictar una resolución que confirme la propuesta que ha elevado la Comisión de Valoración.

3. Informar que el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en una otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también es aplicable, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figuraran en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.

4. Los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera, a Joana Maria Coll Bibiloni, según el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos, que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Tener por renunciados y declarar la exclusión de los participantes: María Jesús Álvarez Ortiz de Zuñiga, Fernando Ribot Rodríguez y María José Tames Alonso, del concurso de méritos para la adjudicación de esta oficina de farmacia.

3. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Cala Lliteres, adjudicación que se declaró nula por la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. La apertura de esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considera como existente a los efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudican y abran como resultado de este concurso.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Consignación de la garantía

1. El farmacéutico que resulte adjudicatario de la oficina de farmacia ha de acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como una renuncia a la autorización otorgada, y en este supuesto la concesión de la oficina de farmacia se ha de otorgar a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso, el cual, en su turno, ha de constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.

3. Si una vegada constituida la garantía no se lleva a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso respecto de esto se debe hacer constar también la pérdida de la garantía constituida.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución −que no agota la vía administrativa− se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo que se dispone en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)

El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás

 

ANEXO 1 Adjudicatario definitivo

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Coll Bibiloni

Joana Maria

27,91

1

 

ANEXO 2 Lista definitiva de méritos

Apellidos

Nombre

Puntuación

OP (*)

Gomila Capó

Juan

25,27

2

García Bartolomé

María Sonia

24,51

1

Sebastià Casado

Vicente

22,61

11

López Salas

Melchor

21,82

2

Crespí Gost

Antoni

21,49

7

Ysac Armengol

María del Carmen

20,86

17

Verd Cirer

Joan Carles

17,41

11

OP (*) Este número corresponde a la posición que ocupa esta oficina de farmacia dentro del orden de preferencia del concursante