Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 134770
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de los estudios de 1º y 2º ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) jardines de la Infancia Pureza de María en el centro privado concertado (CC) Madre Alberta, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María
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Hechos
1. Por una parte, mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 17 de julio de 2008 se autorizó el cambio de denominación específica del centro de educación infantil CEI Pureza de María Jardines de Infancia por la de CEI Jardines de la Infancia Pureza de María.
2. Actualmente este centro está configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de 1r ciclo: 3 unidades
- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades
3. Por otro, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de junio de 2022 autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato (BOIB núm. 85, de 30 de junio). A consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
- Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 plazas escolares
- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)*: 2 unidades y 30 plazas escolares
- Bachillerato: 8 unidades y 279 plazas escolares
- Modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general
* El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 2º y 3º de ESO) desapareció en aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Estas unidades pasan a ser del Programa de diversificación curricular (PDC de 3º y PDC de 4º).
4. El 5 de febrero de 2026, (GOIBE85416/2026), la representante de la entidad Congregación Pureza de María Santísima solicitó la unificación del código entre el centro de educación infantil privado concertado (CCEI) de la Infancia Pureza de María y el centro privado concertado CC Madre Alberta, ambos de Palma y pertenecientes a la misma titularidad. A consecuencia de esta unificación, se deberá extinguir la autorización y suprimir el código de centro del CCEI Jardines de la Infancia Pureza de María.
5. El 17 de febrero de 2026, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre integración de los estudios de 1º y 2º ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María en el centro privado concertado (CC) Madre Alberta, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) jardines de la Infancia Pureza de María.
6. El 18 de febrero de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se proponía la autorización de la integración de los estudios de 1º y 2º ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) y la Infancia Pureza de María en el centro privado concertado (CC) Madre Alberta, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) de la Infancia Pureza de María.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo)
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 18 de febrero de 2026 dict la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la integración de los estudios de 1º y 2º ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado CCEI Jardines de la Infancia Pureza de María en el centro privado concertado CC Madre Alberta, ambos de titularidad de la Congregación Pureza de María Santísima
2. Extinguir, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la autorización del centro de educación infantil privado concertado CCEI Jardines de la Infancia Pureza de María y dar de baja su código: 07002737
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CC Madre Alberta queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004278
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general.
Denominación específica: Madre Alberta
Titular: Congregación Pureza de María Santísima (R0700104C)
Domicilio de los estudios de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria y bachillerato: camí dels Reis, núm. 102
Municipio: Palma
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Domicilio de los estudios de educación infantil de primer ciclo y de tres unidades de segundo ciclo: c/ de Mare Alberta, núm. 11
Municipio: Palma
Localidad: Establiments
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
En el domicilio del camí dels Reis, núm. 102:
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
- Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 plazas escolares
- Programa de Diversificación Curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares
- Bachillerato: 8 unidades y 279 plazas escolares
- Modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general
En el domicilio de la calle de Mare Alberta, núm. 11:
-Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares
- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualesquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany