Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 140219
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se modifica la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027
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Hechos
1. El 26 de julio de 2025 se publicó en el BOIB n.º 99 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027, sujeta a la tramitación del expediente anticipado de gasto, correspondiente a 2026.
2. Esta convocatoria tiene por objeto que las entidades locales, así como sus entes de derecho público dependientes o vinculados, presenten solicitudes para obtener ayudas destinadas a la incorporación, mediante nombramiento como personal funcionario interino vinculado a programas de carácter temporal, de agentes de empleo y desarrollo local (AODL).
El objetivo es desarrollar un Plan de Acción vinculado al despliegue de las políticas activas de empleo en el territorio, alineado con el Plan Estratégico de Empleo (PEOL) correspondiente al documento de planificación estratégica de carácter local. La incorporación del personal AODL se enmarca en un programa con autonomía y sustantividad propia respecto de las actividades ordinarias y permanentes de la entidad solicitante.
El Plan de Acción de Desarrollo Local que cada entidad debe presentar junto con la solicitud, concreta las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de desarrollo local y promoción del empleo y cubre los diferentes ámbitos de la política activa de empleo: orientación e intermediación laboral, formación, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y apoyo al tejido productivo y otras actuaciones relacionadas con las políticas activas de empleo.
3. En el cuadro del apartado 8.4.a) del Anexo 1 se dispone el número determinado de actuaciones mínimas anuales que las entidades deberán ejecutar de manera obligatoria en cada uno de los ámbitos establecidos según el número de AODL y en el apartado 8.4.b) del Anexo 1 se disponen los criterios de asignación y las consideraciones específicas de las actuaciones.
Así, en el párrafo 4 del apartado 8.4.b) del Anexo 1 se establece que «Las actuaciones descritas en el cuadro en los ámbitos de «Formación» e «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» deben ejecutarse cada año, según las convocatorias de formación y fomento del empleo publicadas por el SOIB durante la vigencia del Plan de Acción».
4. Actualmente el procedimiento habitual del SOIB de publicación de convocatorias por periodos anuales se ha modificado para dar mayor proyección temporal a los ámbitos de actuación, y se publican convocatorias plurianuales, mediante las que se financian proyectos o actuaciones que se desarrollan a lo largo de más de un año, con cargo a créditos presupuestarios correspondientes a diferentes ejercicios, y que prevén varios periodos de presentación de solicitudes, de inicio y de ejecución en función de los objetos de cada convocatoria.
Esta nueva manera de proceder imposibilita de forma sobrevenida el cumplimiento del requisito establecido en la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» 2026-2027, de limitar las actuaciones del Plan de Acción a las convocatorias publicadas en los años 2026 y 2027, respectivamente. Este hecho supondría excluir actuaciones que, aunque se desarrollen durante el periodo del Plan de Acción, cuya convocatoria se habría publicado dentro de una anualidad anterior. Además, este requisito genera una contradicción entre los diferentes plazos de publicación, solicitud y ejecución de las convocatorias.
5. Así pues, se hace necesario modificar la redacción del párrafo 4 del apartado 8.4.b) del Anexo 1 para que, dentro de las actuaciones de los ámbitos obligatorios de «Formación» e «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» que deben ejecutarse cada año, se puedan incluir todas las convocatorias de subvenciones de formación y fomento del empleo publicadas por el SOIB, sin hacer mención al momento en que se hayan publicado ni al plazo para presentar solicitudes, siempre que la ejecución se desarrolle durante la vigencia del Plan de Acción.
6. La modificación propuesta no afecta al importe, ni a los requisitos establecidos para optar a la subvención ni a la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todas las entidades beneficiarias afectadas.
7. En fecha 10 de febrero de 2026, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones del programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027, en cuanto a una nueva redacción del párrafo 4 del apartado 8.4.b) del Anexo 1.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).
4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar el párrafo 4 del apartado 8.4.b) del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, de 22 de julio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027 (BOIB n.º 99, de 26 de julio de 2025), que queda redactado de la siguiente manera:
Las actuaciones descritas en el cuadro de los ámbitos de «Formación» e «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» deben ejecutarse cada año, según las convocatorias de formación y fomento del empleo publicadas por el SOIB (independientemente del año de publicación y de presentación de solicitudes), siempre que la ejecución se desarrolle durante la vigencia del Plan de Acción.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empezará a tener efectos el día siguiente al de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrer de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González