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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 139541
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Baloncesto en las Illes Balears para el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), regula, en el punto 3 del artículo 64, que en determinadas modalidades o especialidades se podrá requerir la superación de una prueba específica. Esta Ley ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el punto 4 del artículo 37, que la administración educativa desarrollará las pruebas de acceso de las diferentes modalidades o especialidades de las enseñanzas deportivas.

4. En fecha 18 de diciembre de 2025 se suscribió un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y la Federación de Baloncesto de las Illes Balears para la impartición de las enseñanzas de técnico deportivo y de técnico deportivo superior en la modalidad deportiva de baloncesto en los centros públicos de educación secundaria autorizados de las Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en el citado convenio, deben convocarse las correspondientes pruebas específicas de acceso.

5. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 18 de febrero de 2026, por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad deportiva de Baloncestopara el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), el cual regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

5. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113 , de 14 de agosto).

6. Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

7. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 18 de febrero de 2026, por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad deportiva de Baloncesto para el año 2026.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial y ciclo final de grado medio de Baloncesto. Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción en las pruebas específicas.

c) El anexo 3 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

2. Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico para poder acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se indican a continuación, por lo que hay que tener presente que el título de técnico de cada modalidad especifica las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los aspirantes con discapacidades, los componentes y las funciones del tribunal):

a) Ciclo inicial de grado medio:

- Baloncesto

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrònica (20 de febrero de 2026)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero

Personas que deben inscribirse para realizar la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla

1. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos (véase la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 d octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre) o haber superado la prueba general de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos o la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.

2. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio será necesario haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir para realizar las pruebas de acceso las personas que solo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva.

3. No deben realizar la inscripción, por estar exentos de realizar la prueba (véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las siguientes personas:

a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes).

b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de deportes).

c) Los casos concretos de cada modalidad deportiva, recogidos en la correspondiente normativa.

4. En los casos señalados en el apartado anterior, debe presentarse la acreditación en el plazo y lugar de inscripción a las pruebas de acceso (véanse los puntos segundo y tercero de este anexo).

Segundo

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas en el punto duodécimo se realizará de forma telemática del día 25 de febrero al día 4 de marzo de 2026, ambos incluidos.

Tercero

Inscripciones para la prueba de acceso de carácter específico

La inscripción en la prueba de acceso de carácter específico se realizará telemáticamente a través de las dirección electrónica del centro de referencia:

a) Mallorca:

IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CTEIB)

C. del Gremi de los Forners 4, polideportivo Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14

Sitio web: http:// www.iescteib.org

e-mail para las inscripciones: esportius@iescteib.org

b) Ibiza:

IES Algarb

C/ Guillem de Montgrí, s/n, 07817 San Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia

Teléfono: 971 30 68 66

Sitio web: http://www.iesalgarb.es

e-mail para las inscripciones: iesalgarb@educaib.eu

c) Menorca:

IES Cap de Llevant

C. de Francisco F. Andreu, 2, 07703 Mahón

Teléfono: 971 35 35 82

Sitio web: http://iescapdellevant.org

e-mail para las inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu

 

Cuarto

Documentación necesaria para inscribirse para realizar la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico deben enviar telemáticamente, a la dirección electrónica del centro de referencia señalado en el punto tercero, los siguientes documentos:

a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo 1), que se puede encontrar en el centro donde deben inscribirse y en su sitio web.

b) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso general al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio. Estos documentos deben especificar la nota o media obtenida.

 

Quinto

Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse en la prueba

1. La secretaría del centro debe comprobar que la solicitud de inscripción está cumplimentada correctamente y debe notificar telemáticamente a la persona interesada la recepción de la solicitud y la corrección o no de la documentación, mediante un correo electrónico, en el que debe indicar, en su caso, que debe subsanarse la documentación. La secretaría del centro debe quedarse una copia de la documentación que se presente.

2. El centro educativo comunicará cualquier circunstancia que deban valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Sexto

Personas que soliciten la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico por discapacidad

Esta situación se regulará en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro debe hacer llegar al tribunal evaluador la documentación aportada por las personas que soliciten realizar una prueba adaptada con la finalidad de llevar a cabo las adaptaciones pertinentes.

Séptimo

Lista provisional de personas admitidas y excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para realizar la prueba de acceso debe publicarse el día 5 de marzo de 2026 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Octavo

Reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. Las reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar de las 8h del día 6 de marzo hasta las 14h del día 9 de marzo de 2026. Las reclamaciones deben dirigirse al presidente del tribunal evaluador y deben enviarse a la dirección electrónica del centro.

2. Estas reclamaciones deben estar resueltas el día 10 de marzo de 2026.

Noveno

Listas definitivas de personas admitidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes

1. El 10 de marzo de 2026, el centro educativo donde se ha realizado la inscripción publicará la lista definitiva de personas admitidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva puede presentarse un recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

Décimo

Comunicación de los datos de inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro debe comunicar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el listado de las personas inscritas para realizar la prueba.

2. Asimismo, el centro educativo debe comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que solicitan realizar una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que deba valorar previamente el tribunal.

Undécimo

Fecha y lugar de la realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. La fecha y el lugar de realización de la prueba de acceso de carácter específico aparecen en la siguiente tabla:

MALLORCA, IBIZA Y MENORCA

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Baloncesto

Del 11 al 17 de marzo

A determinar por la Federación de Baloncesto de las Illes Balears

Federación de Baloncesto de las Illes Balears

2. El día 10 de marzo de 2026 se publicará, en la web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial, cualquier cambio que se pueda producir relacionados con la organización de las pruebas.

3. Para poder participar en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y el lugar establecidos por la Federación correspondiente.

Duodécimo

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador deben verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y pueden volver a hacerlo en cualquier momento de su desarrollo.

Decimotercero

Tribunales evaluadores

1. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla.

2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es la responsable de designar los tribunales evaluadores para las pruebas de acceso de cada especialidad deportiva.

3. El proceso de designación sigue los siguientes pasos:

3.1 Propuesta de miembros: La dirección del centro y la federación correspondientes, así como la Fundación para el Deporte Balear en el caso de Montaña y Escalada, propondrán a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas los miembros del tribunal evaluador que sean de su competencia.

3.2 Composición del tribunal: El tribunal deberá estar formado por:

  • Un presidente, que será un representante de la Administración Educativa.
  • Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan con los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es valorar las actuaciones de los aspirantes. Uno de ellos debe actuar como secretario y su función es redactar un acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se realiza de acuerdo con la normativa vigente.

4. Nombramiento y publicación: La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas deberá publicar el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales el día 10 de marzo de 2026 en la página web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Decimocuarto

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo debe poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Decimoquinto

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva. Pueden consultarse en el sitio web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial.(«Pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas»).

2. En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos «Apto» y «No apto». Para obtener la calificación de apto las personas aspirantes deben superar todas las partes de la prueba.

Decimosexto

Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso

El 19 de marzo de 2026 antes de las 14h, el centro educativo donde se ha realizado la inscripción de la prueba de acceso debe publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Decimoséptimo

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional desde las 8h del día 20 de marzo de 2026 hasta las 14h del día 23 de marzo de 2026. Debe dirigirse al presidente del tribunal evaluador y se debe remitir a la dirección electrónica del centro.

2. La dirección debe convocar a los miembros de los tribunales evaluadores, que deben estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, deben indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la que se le puedan comentar los criterios de corrección y calificación que se han utilizado.

3. La revisión de la prueba, si fuera necesaria, se realizará el día 24 de marzo de 2026.

4. Los tribunales evaluadores deben extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador, se podrá interponer un recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Decimoctavo

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso debe publicarse el día 24 de marzo de 2026 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.

Decimonoveno

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

A partir del día 25 de marzo de 2026, una vez terminado el procedimiento de evaluación, los centros enviarán copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Vigésimo

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden solicitar por correo electrónico el certificado que lo acredita en el mismo centro en el que se ha hecho la inscripción en la prueba a partir del día 26 de marzo de 2026. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matriculación de estas formaciones para el curso 2026-2027 y se les enviará por correo electrónico el certificado.

Documentos adjuntos