Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 136078
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Antecedentes
De conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación introduce una nueva redacción del artículo 38, el cual establece que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Además, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean aplicable.
En cumplimiento de estas previsiones legales, se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, que regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Esta normativa sustituye, tal como indica en su disposición derogatoria única, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el cual se regulan las condiciones de acceso y los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado; y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el cual se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El mencionado Real Decreto dispone en el artículo 17 que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de esta a las competencias vinculadas al currículum del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
Posteriormente, el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears derogó el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del Bachillerato en las Illes Balears. Este hecho hace necesario revisar las instrucciones que rigen las pruebas de acceso a la universidad.
Se garantiza a través de esta Resolución la coherencia del sistema de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los alumnos en posesión del título de Bachillerato, con el régimen de ordenación y currículum del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulados en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
Así pues, la Consejería de Educación y Universidades, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa antes mencionada, así como el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene que establecer las instrucciones relativas a las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo la prueba de acceso a la Universidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
6. El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el cual se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
7. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
8. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar las pautas y los criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas para el acceso a la universidad, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Pautas y criterios de las pruebas para el acceso a la universidad
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las pautas y criterios de actuación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. Definiciones
A efectos de estas instrucciones, se entiende por:
a) Ejercicio: prueba el objetivo de la cual es evaluar los conocimientos de una materia del Bachillerato.
b)Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión en la universidad.
c) Prueba de acceso: evaluación de los conocimientos de una persona que otorga, con la superación de unos mínimos, un requisito de acceso.
d) Prueba de acceso a la universidad (PAU): prueba de acceso destinada a otorgar un requisito de acceso a las personas con el título de Bachillerato, de acuerdo con la redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e) Procedimientos de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso.
3. Prueba de acceso a la universidad
3.1. Podrán participar en la prueba de acceso a la universidad regulada en el capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, quienes estén en posesión del título de Bachillerato al cual se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, vías cursadas.
3.2. Esta prueba será aplicable exclusivamente a los alumnos que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de las universidades españolas y se encuentren en posesión del Título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o equivalente.
3.3. Según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a) Los alumnos que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior.
b) Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los otros Estados con los cuales se hayan subscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que estos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
c) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el cual se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). A estos efectos, y en aplicación del convenio firmado entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Organización del Bachillerato Internacional (IBO) con fecha 18 de noviembre de 2016 y renovado el 1 de junio de 2019, la prueba de acceso será convalidada atendiendo a una tabla de transposición y dará a los alumnos una puntuación máxima de 10 puntos equivalentes al sistema educativo español. El IBO remite todas las calificaciones de sus alumnos que hayan solicitado acceso al sistema universitario español, directamente a la UNED. Se permite así a esta universidad y entidad capacitada para emitir las credenciales de acceso, la comprobación directa en el sistema del IBO de cada uno de los alumnos, de forma que se evita cualquier tipo de fraude o alteración de las calificaciones.
No obstante, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, los alumnos que se encuentren en la situación descrita en los apartados a), b), c) o d) pueden participar en los procedimientos de admisión que se prevén en el mencionado artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la cual se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior y equivalentes.
4. Condiciones generales de la PAU
4.1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 3/2020, los alumnos de Bachillerato que quieran acceder a la universidad tendrán que superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valore, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para continuar con éxito los estudios universitarios. Las disposiciones adicionales del Real Decreto 534/2024 indican las particularidades respecto a la PAU de los alumnos con situaciones excepcionales, con varias modalidades de Bachillerato, alumnos de enseñanzas acogidas a acuerdos entre gobiernos nacionales y alumnos procedentes de ordenaciones educativas anteriores.
4.2. La PAU se adecuará al currículum de Bachillerato establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, desarrollado por el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
4.3. Las materias sobre las cuales versará el bloque de acceso de la prueba son las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, definidas en el Real Decreto 243/2022 y desarrolladas por el Decreto 43/2025, así como la materia común de Lengua Catalana y Literatura II definida en el Decreto 43/2025.
5. Estructura de la prueba: bloque de acceso y bloque de admisión
5.1. Los alumnos que realicen la PAU tienen que participar obligatoriamente en todos los ejercicios del bloque de acceso.
5.2. De manera voluntaria, los alumnos pueden participar en los procedimientos de admisión mediante la realización de ejercicios del llamado bloque de admisión.
5.3. A efectos de organización de la prueba, los alumnos tienen que indicar en la solicitud de inscripción, las materias de las cuales se examinarán en los dos bloques.
5.4. Bloque de acceso
5.4.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el bloque de acceso consta de cinco ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
a) Lengua Castellana y Literatura II
b) Lengua Catalana y Literatura II
c) Lengua Extranjera II. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción la lengua extranjera de la cual se examinarán: alemán, francés, inglés, italiano o portugués; independientemente de si ha sido cursada o no en segundo de Bachillerato.
d) Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección de los alumnos.
e) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, la vía cursada.
La materia específica obligatoria de modalidad a la cual hace referencia el apartado anterior es:
a) Para la modalidad de Artes:
1. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2. En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección de los alumnos.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección de los alumnos.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección de los alumnos.
5.4.2. Cuando el título de Bachillerato se ha obtenido de acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Real Decreto 243/2002, de 5 de abril, los alumnos se examinarán de la materia que no haya escogido al optar entre Historia de España o Historia de la Filosofía. No obstante, podrán sustituir esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección de los alumnos, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
5.5. Bloque de admisión
5.5.1. Los alumnos que realicen la prueba de acceso y opten por mejorar su nota de admisión a las distintas titulaciones universitarias oficiales de grado podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta un máximo de tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se ha examinado en el bloque de acceso.
Además, se podrán examinar de una segunda lengua extranjera diferente de la realizada en el bloque de acceso, independientemente de si ha sido cursada o no en segundo de Bachillerato.
5.5.2. No obstante lo explicado anteriormente, los alumnos que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estén exentos de realizar la prueba de acceso a la universidad, podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias, comunes o de modalidad, de segundo curso del Bachillerato, para mejorar su nota de admisión.
Además, se podrán examinar de una segunda lengua extranjera.
5.5.3. El bloque de admisión consta de las siguientes materias:
a) Siempre que no la hayan elegido en el bloque de acceso en la misma convocatoria:
Análisis Musical II
Artes Escénicas II
Ciencias Generales
Dibujo Artístico II
Historia de la Filosofía
Historia de España
Latín II
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
Matemáticas II
b) Resto de materias:
Biología
Coro y Técnica Vocal II
Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II
Dibujo Técnico II
Diseño
Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
Física
Fundamentos Artísticos
Geografía
Geología y Ciencias Ambientales
Griego II
Historia de la Música y de la Danza
Historia del Arte
Literatura Dramática
Lengua Castellana y Literatura II
Lengua Catalana y Literatura II
Movimientos Culturales y Artísticos
Química
Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas
Tecnología e Ingeniería II
Segunda Lengua Extranjera II (Alemán, Francés, Inglés, Italiano o Portugués).
6. Convocatoria de la prueba de acceso a la universidad
6.1. Cada año se harán dos convocatorias: una de ordinaria y otra de extraordinaria. Los candidatos podrán participar tanto en el bloque de acceso como en el bloque de admisión.
6.2. La Comisión Organizadora determinará las fechas de la prueba, y se respetarán las fechas límites establecidas por la normativa vigente.
6.3. Al inicio de cada curso escolar, la Comisión Organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.
7. Solicitud de inscripción a la prueba
7.1. Los alumnos que quieran inscribirse a la prueba deben completar el correspondiente modelo de solicitud de inscripción, de acuerdo con la tipología de matrícula, que debe contener todos los elementos de los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
7.2. Los centros educativos tienen la obligación de entregar a los alumnos el resguardo de matrícula generado a través de la plataforma de gestión educativa antes de finalizar el plazo de inscripción correspondiente a la convocatoria.
7.3. La Universitat de les Illes Balears determinará el proceso de inscripción de los alumnos que no hayan cursado los estudios previos en las Illes Balears.
8. Matrícula de la prueba
8.1. Para tener derecho a examinarse, las personas tienen que haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos publicados en la convocatoria.
8.2. Hay dos tipos de matrícula:
a) Matrícula completa, que incluye la matrícula de todas las materias del bloque de acceso y hasta 4 materias adicionales de entre las materias que componen el bloque de admisión, teniendo presente lo establecido en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 de esta Resolución.
b) Matrícula libre, que puede incluir hasta un máximo de 4 materias del bloque de admisión, teniendo presente lo establecido en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 de esta Resolución.
8.3. Una vez finalizado el plazo de matrícula, no se permitirá la introducción de nuevas matrículas ni su modificación. No obstante, excepcionalmente se permitirá añadir una materia en el bloque de admisión, así como realizar los cambios indispensables en el bloque de acceso derivados de esta incorporación.
8.4. Para poder formalizar la matrícula completa es necesario tener el título de Bachillerato. Para poder formalizar una matrícula libre es necesario tener una prueba de acceso superada o estar exento de acuerdo con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
8.5. Si un alumno quiere mejorar la calificación de la prueba de acceso en convocatorias posteriores, tiene que formalizar una matrícula completa. En todos los casos, se tienen que realizar todos los ejercicios del bloque de acceso y se tendrá en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.
8.6. Si un alumno quiere mejorar la calificación de las materias del bloque de admisión, tiene que formalizar una matrícula libre.
8.7. Una vez finalizado el plazo de matrícula, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria, se abrirá un plazo de consulta para comprobar que la matrícula se ha cargado en UIBdigital y que los datos son correctos. Es responsabilidad de cada alumno realizar esta comprobación.
En caso de que se detecten errores, los alumnos lo tienen que comunicar a su centro, el cual tiene que solicitar la corrección al Servicio de Ordenación Educativa. Ambas comunicaciones se deben realizar en el plazo establecido. En caso de que el error sea imputable al centro educativo, se comunicará la incidencia al Departamento de Inspección Educativa.
Los plazos a los cuales se refieren los párrafos anteriores se establecen en las correspondientes convocatorias.
8.8. La Consejería de Educación y Universidades remitirá a la UIB, con tiempo suficiente, un fichero electrónico con la relación certificada de los estudiantes que han superado el Bachillerato y el título de técnico superior en la convocatoria en que se celebra la prueba para validar la matrícula.
9. Calificación de la prueba de acceso a la universidad
9.1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
9.2. La calificación de la prueba de acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que integran el bloque de acceso de acuerdo con el punto 5.4. Si la persona está exenta de Lengua Catalana y Literatura II entonces esta materia no formará parte de su media. La media aritmética se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
9.3. La calificación anterior tendrá que ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
10. Calificación de la nota de acceso a la universidad
10.1. La nota de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60% de la calificación media normalizada del Bachillerato, y del 40% de la calificación de la prueba de acceso. La nota obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
10.2. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la media ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.
10.3. De acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 534/2024, la calificación obtenida en la nota de acceso a la universidad tiene validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. No obstante, quien desee mejorar la calificación, se puede volver a presentar, tanto en la convocatoria extraordinaria del mismo curso escolar como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, tendrá que realizar la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.
10.4. Las calificaciones individuales de las materias se pueden tener en cuenta, junto con la nota de acceso, para calcular la correspondiente nota de admisión a cada Grado de acuerdo con la normativa de admisión de cada universidad.
10.5. Para el cálculo de la nota de admisión, se considerarán las calificaciones de las dos materias más beneficiosas para los alumnos en función de los parámetros de ponderación establecidos por la universidad. La calificación se expresará con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
10.6. Las calificaciones obtenidas en las materias del bloque de admisión tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y durante los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, quien desee mejorar las calificaciones, podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquier de las materias del bloque de admisión recogidas en el punto 5.5.4 y se tomará en consideración la calificación más favorable.
10.7. Cualquier situación no prevista en la normativa o en la convocatoria de la prueba de acceso a la universidad será resuelta por la Comisión Organizadora.
11. Revisiones de calificaciones de la prueba
11.1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, en caso de que sean menores de edad, podrán solicitar a la presidencia del Tribunal Calificador la revisión de la calificación obtenida en uno o varios ejercicios que constituyen el bloque de acceso y el bloque de admisión. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
11.2. Los ejercicios sobre los cuales se haya presentado una solicitud de revisión se asignarán a un segundo corrector diferente al primero que corrigió el ejercicio. Este segundo corrector revisará, en primer lugar, si hay algún error material. Si procede, se corregirá la calificación, que no podrá ser inferior a la obtenida en la primera corrección.
11.2.1. Se considera un error material cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Hay preguntas del ejercicio que no se han corregido (o se han corregido parcialmente).
b) No se han sumado todos los puntos de todas las preguntas o la suma no es correcta.
c) Se ha registrado erróneamente la suma del ejercicio.
11.3. A continuación, se realizará una segunda corrección completa del ejercicio con objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada después de la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. Si la diferencia entre la primera calificación y la segunda es igual o superior a dos puntos, dos correctores diferentes a los anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estos dos correctores.
11.4. Los ejercicios sobre los cuales se ha presentado una solicitud de revisión serán corregidos en segunda y, si corresponde, en tercera corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
11.5. El Tribunal Calificador designado por la Comisión Organizadora puede revisar y resolver de oficio los ejercicios que considere.
11.6. Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora adoptará la resolución para establecer las calificaciones definitivas y lo notificará a los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
11.7. El secretario de la Comisión Organizadora firmará un acta con las calificaciones definitivas de los alumnos que hayan pedido revisión o que se hayan revisado de oficio.
11.8. Los alumnos que hayan pedido revisión podrán ver los ejercicios revisados una vez finalizado todo el proceso de revisión establecido en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la revisión.
12. Estructura de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
12.1. La prueba se estructura en dos fases, una de general y otra de específica.
12.2. La fase general de la prueba tiene como objetivo apreciar la idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Consta de cuatro ejercicios referidos a los ámbitos siguientes:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua catalana.
d) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
12.3. La fase específica de la prueba tiene como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias. A este efecto, la fase específica de la prueba se estructura en cinco opciones:
a) Opción A, de Artes y Humanidades. Materia obligatoria: Literatura. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: Filosofía, Historia o Historia del arte.
b) Opción B, de Ciencias. Materia obligatoria: Matemáticas. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: Biología, Física o Química.
c) Opción C, de Ciencias de la Salud. Materia obligatoria: Biología. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: Física, Matemáticas o Química.
d) Opción D, de Ciencias Sociales y Jurídicas. Materia obligatoria: Historia. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: Economía, Geografía, Literatura o Matemáticas.
e) Opción E, de Ingeniería y Arquitectura. Materia obligatoria: Matemáticas. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: Dibujo Técnico, Economía o Física.
12.4. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos tienen que manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.
12.5. Si una persona candidata elige una materia obligatoria y una materia optativa que supongan la materia optativa y la materia obligatoria de otra opción, se habrá examinado de estas dos opciones y, por lo tanto, si supera la prueba lo hará para las dos opciones a todos los efectos.
13. Estructura de la prueba de acceso a la universidad para los mayores de 45 años
13.1. La prueba se estructura en dos fases, una prueba de acceso y una entrevista personal.
13.2. La prueba de acceso tiene como objetivo apreciar la idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprende tres ejercicios referidos a los ámbitos siguientes:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua catalana.
13.3. La prueba de acceso se realizará para unos estudios de Grado determinados que el candidato indicará en la solicitud de inscripción.
13.4. Del resultado de la fase de entrevista personal se tiene que elevar una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso. La fase de entrevista personal tiene como finalidad valorar la idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios.
14. Obligatoriedad del ejercicio de lengua catalana
14.1. De conformidad con los artículos 28.3 y 33.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se establece la obligatoriedad del ejercicio de lengua catalana en la fase general de la prueba de mayores de 25 años y en la fase general de la prueba de mayores de 45 años.
14.2. Estarán exentas de la realización del ejercicio de lengua catalana las personas que cumplan los requisitos para estar exentas de ser evaluados de la materia de Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias de acuerdo con el establecido a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
14.3. Para los casos no contemplados en el punto anterior, la Comisión Organizadora tiene que resolver las solicitudes de exención del ejercicio de lengua catalana. Estas solicitudes se tienen que presentar en el momento de formalizar la matrícula de la prueba.
15. Convocatoria de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años
15.1. La UIB convocará anualmente la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.
15.2. Las convocatorias, con indicación de las fechas y los lugares donde se celebrarán la prueba y del periodo de inscripción, así como cualquier otra información de interés relacionada con este proceso, se anunciarán con una antelación mínima de treinta días naturales y se publicarán en la página web de la UIB, en el apartado de acceso a la universidad.
15.3. La Comisión Organizadora elaborará y publicará, al inicio de cada curso escolar, las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran la fase general y la fase específica de la prueba de acceso para las personas mayores de 25 años, así como la prueba de acceso y entrevista personal para las personas mayores de 45 años de aquel año académico. Asimismo, elaborará y publicará los criterios generales de corrección que deben aplicarse.
16. Matrícula de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años
16.1. Para tener derecho a examinarse de la prueba para mayores de 25 años o de 45 años, los candidatos tienen que haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos publicados en la convocatoria.
16.2. Cuando el candidato se matricule por primera vez a la prueba de mayores de 25 años, se tiene que matricular obligatoriamente de las dos fases que regula el punto 12 de esta Resolución. Para la mejora de la calificación de la prueba o para cambiar de opción, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas solo de la fase general, solo de la fase específica o bien de la prueba completa. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un ejercicio individual.
16.3. Cuando el candidato se matricule por primera vez de la prueba de mayores de 45 años se tiene que matricular obligatoriamente de la prueba de acceso que regula el punto 13 de esta Resolución. Una vez superada la fase escrita se podrá matricular de la entrevista dentro de los plazos establecidos. Para mejorar la calificación de la prueba, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas solo de la fase escrita o solo de la entrevista siempre que ya tenga superada la fase escrita. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un ejercicio individual.
17. Calificación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
17.1. La calificación de la prueba, y de cada uno de sus ejercicios, corresponde al Tribunal calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidos. La calificación de cada ejercicio se hará mediante una nota de 0 a 10 con dos cifras decimales.
17.2. La calificación final de la prueba se determina mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
17.3. Se entiende que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y, en ningún caso, no se puede hacer la media cuando se obtenga una puntuación inferior a cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
17.4. La superación de una fase tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que se presente en diferentes convocatorias para mejorar nota, solo se tendrá en cuenta la calificación más alta de cada fase.
18. Calificación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años
18.1. La calificación de la prueba y de cada uno de los ejercicios que la constituyen corresponde al Tribunal Calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidos. La calificación de cada ejercicio se hará mediante una nota de 0 a 10 con dos cifras decimales.
18.2. La calificación final se determinará mediante la calificación aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, expresada con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En ningún caso se puede hacer la media cuando se obtenga una puntuación inferior a cuatro puntos en alguno de los ejercicios.
18.3. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal y un mínimo de cinco puntos en la calificación final. La calificación final de la prueba será la calificación de la fase escrita si el resultado de la entrevista es apto.
18.4. La superación de la fase escrita o de la entrevista tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que se presente en diferentes convocatorias para mejorar la nota de la fase escrita, solo se tendrá en cuenta la calificación más alta.
19. Revisiones de calificaciones de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años
19.1. Los candidatos podrán solicitar a la Comisión Organizadora la revisión de la calificación obtenida en uno o varios ejercicios que componen la prueba para mayores de 25 o de 45 años. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, a contar a partir de la fecha de publicación de los resultados provisionales.
19.2. La Comisión Organizadora tiene que resolver las solicitudes de revisión para establecer las calificaciones definitivas en un plazo máximo de quince días hábiles, si corresponde, mediante una segunda corrección por parte de especialistas diferentes.
19.3. La Comisión Organizadora puede revisar y resolver de oficio los ejercicios que considere.
19.4. El secretario de la Comisión Organizadora firmará un acta con las calificaciones definitivas de los alumnos que hayan pedido revisión o que se hayan revisado de oficio.
20. Lenguas para la realización de los ejercicios
20.1. Los enunciados y protocolos de los ejercicios correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Catalana y Literatura II y Lenguas Extranjeras del bloque de acceso y del bloque de admisión, así como lengua castellana, lengua catalana y lenguas extranjeras de la prueba para mayores de 25 y 45 años se redactarán exclusivamente en la lengua correspondiente, y se tienen que responder necesariamente en la lengua objeto del ejercicio.
20.2. En relación con los enunciados del resto de los ejercicios del bloque de acceso y del bloque de admisión, el alumno puede elegir la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la cual se le entregará el enunciado.
20.3. Para responder los ejercicios se puede utilizar indistintamente y por libre elección cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los casos a que hace referencia el primer apartado de este punto.
21. Desarrollo de las pruebas
21.1. Durante el desarrollo del ejercicio, los candidatos se tendrán que atender a lo que establezcan las normas generales de realización publicadas por la Comisión Organizadora, así como las medidas disciplinarias aprobadas.
21.2. Los ejercicios son anónimos y no pueden tener ninguna marca de identificación personal.
21.3. Cada lugar donde se desarrollen los ejercicios tendrá un responsable de aula asignado que será un miembro del Tribunal Calificador. Se puede nombrar personal de apoyo adicional que no sea miembro del Tribunal Calificador.
21.4. Para acceder al aula, los alumnos tendrán que llevar en lugar visible el documento nacional de identidad o equivalente y los profesores responsables del aula o el personal de apoyo tendrán que validar su identidad.
22. Personas con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo
22.1. La Comisión Organizadora tiene que establecer las medidas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, con la colaboración de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la UIB.
22.2. Estas medidas pueden consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición de los estudiantes de los medios materiales y humanos, las asistencias, los apoyos y las ayudas técnicas que requieran para llevar a cabo la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico en el cual tenga lugar la prueba. En casos excepcionales, estas medidas especiales pueden incluir la exención de realizar alguno de los ejercicios la prueba.
22.3. Asimismo, la Comisión Organizadora tiene que establecer las medidas necesarias para atender las situaciones de incapacidad sobrevenida de las personas inscritas a la prueba de acceso, las cuales tienen que notificar su caso, lo antes posible, al Tribunal Calificador.
22.4. Cada Tribunal Calificador puede requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde los alumnos hayan cursado la etapa anterior.