Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 136076
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Versión PDF
Antecedentes
De conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación introduce una nueva redacción del artículo 38, el cual establece que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en esta etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Además, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante un real decreto, establecer las normas básicas para el acceso de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean aplicable.
En cumplimiento de estas previsiones legales, se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, que regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Esta normativa sustituye, tal como indica en su disposición derogatoria única, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el cual se regulan las condiciones de acceso y los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado; y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el cual se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El mencionado Real Decreto dispone en el artículo 17 que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de esta a las competencias vinculadas al currículum del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
Por otra parte, el artículo 18 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, dispone que las administraciones educativas, oídos las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso. Señala también que la referida comisión estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, así como otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. La designación de las personas integrantes se ajustará a principios de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La Comisión Organizadora actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se garantiza a través de esta Resolución la coherencia del sistema de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los alumnos en posesión del título de Bachillerato, con el régimen de ordenación y currículum del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulados en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
Así pues, la Consejería de Educación y Universidades, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa antes mencionada, así como el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 40/2015 de régimen Jurídico del sector público, tiene que establecer las instrucciones relativas a las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo la prueba de acceso a la universidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de desembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
6. El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el cual se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de do, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
7. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
8. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el cual se establecen la ordenación y el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la composición de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus normas de funcionamiento, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Esta Resolución tiene por objeto regular la composición y normas de funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma las Illes Balears.
2. Composición de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
2.1. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las administraciones educativas, oídos las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad (a partir de ahora Comisión Organizadora). En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la Comisión Organizadora está formada por:
a) Presidente: el rector de la UIB o la persona en quien delegue.
b) Secretario: una persona designada por la UIB competente en materia de acceso a la universidad.
c) Vocales:
2.2. Para cubrir los supuestos de ausencia o imposibilidad de los miembros titulares de la Comisión Organizadora, se tienen que designar también suplentes para cada uno de estos miembros.
2.3. En atención a los asuntos que se tengan que tratar, se puede autorizar la asistencia a la sesión de otras personas expertas en evaluación, organización y gestión de la prueba de acceso a la universidad, con voz, pero sin voto.
2.4. La Comisión Organizadora, en el ámbito de sus atribuciones, puede constituir subcomisiones para desarrollar las funciones que le son propias.
2.5. La Comisión Organizadora se reunirá a instancia de la presidencia o por solicitud motivada de tres o más vocales.
2.6. La Comisión Organizadora tiene que operar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del protocolo general entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universitat de les Illes Balears para la coordinación en la organización y la implementación de la prueba de acceso a la universidad. Además, puede proponer y acordar acciones que puedan tener interés común relativas a las materias objeto del protocolo general. Igualmente, es el órgano responsable de la interpretación y la resolución de conflictos que se puedan generar en relación al protocolo.
La Comisión Organizadora adoptará sus decisiones por consenso, privilegiando el diálogo, la cooperación y la construcción de acuerdos colectivos que reflejen el interés común de los miembros. Cuando no sea posible conseguir un consenso después de un proceso de deliberación razonable, se someterá el asunto a tratar a votación, de conformidad con las normas que la rigen.
2.7. A la Comisión Organizadora le es de aplicación el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Funciones de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:
Entre las facultades de la Comisión Organizadora se incluye la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias en relación al profesorado y al personal de apoyo que participen en la prueba de acceso a la universidad cuando incurran en conductas que vulneren la normativa aplicable o las bases de la convocatoria. En particular, podrán adoptarse medidas disciplinarias en casos de abuso, fraude o incumplimiento de las normas establecidas por el Tribunal (falsificación de documentos, facilitación de copias indebidas, faltas de respeto a cualquier miembro o persona que participe en el proceso, incumplimiento de medidas de seguridad y/o sanitarias o incumplimiento de deberes inherentes a las facultades atribuidas).
q. Garantizar el correcto desarrollo del proceso, incluyendo la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de que se detecten irregularidades o incumplimientos por parte de los alumnos. En este sentido, le corresponde supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, instruir procedimientos disciplinarios cuando sea necesario y proponer sanciones conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes. Su actuación se orienta a preservar la transparencia, la equidad y la legalidad en la ejecución de la prueba, velando por la imparcialidad y la correcta actuación de todos los implicados en el proceso.
Entre las facultades de la Comisión Organizadora se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando estos candidatos vulneren la normativa aplicable o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender a cualquier miembro o persona que participe en el proceso, incumplimiento de medidas de seguridad y/o sanitarias…) de acuerdo con aquello que establece la normativa disciplinaria aprobada.
r. Ejercer las funciones que explícitamente se le asignen derivadas de la normativa vigente y cualquier otra función que le asigne la Consejería de Educación y Universidades y la UIB en relación con la prueba de acceso a la universidad.
4. Tribunales calificadores
4.1. La Comisión Organizadora tiene que designar los miembros de los tribunales calificadores y garantizar que todos los ejercicios sean calificados por personal especialista de las diferentes materias incluidas en la prueba. Asimismo, en caso de necesidad, la Comisión Organizadora puede designar personal adicional de apoyo para vigilar el desarrollo de la prueba.
4.2. Todos los miembros de los tribunales calificadores junto con todo el personal de apoyo que colabore en la organización de la prueba deben velar para que se cumplan las normas generales publicadas por la Comisión Organizadora.
4.3. El Tribunal Calificador de la prueba de acceso a la universidad para los alumnos del Bachillerato tiene que estar integrado, de forma equilibrada, por personal docente de la Consejería de Educación y Universidades y de la UIB, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Tribunal Calificador de la prueba para las personas mayores de 25 y de 45 años tiene que estar integrado por personal docente de la UIB. En la designación de los miembros de los tribunales mencionados se tiene que procurar una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
4.4. El Tribunal calificará los ejercicios atendiendo a los criterios generales de evaluación y a los criterios específicos de corrección y calificación.
4.5. El presidente del Tribunal tiene las funcionas específicas siguientes:
a) En el momento de la constitución del Tribunal, poner en conocimiento de los vocales, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.
b) Resolver cualquier incidencia que se pueda producir durante el desarrollo de la prueba.
4.6. Corresponde a la presidencia del Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.7. Finalizadas las actuaciones, el presidente y el secretario del Tribunal tienen que extender y firmar un acta con los resultados de la prueba que incluya la calificación definitiva de todos los alumnos, después de la revisión de las calificaciones obtenidas, si esta se produce.
5. Tribunal para la entrevista de la prueba de los mayores de 45 años
5.1. La Comisión Organizadora designará y constituirá un tribunal para la entrevista de la prueba de los mayores de 45 años. Este tribunal estará compuesto por tres miembros, personal docente de la UIB, de los cuales como mínimo uno tendrá que ser miembro de la Comisión Organizadora.
5.2. Los responsables de los centros donde está adscrito cada estudio designarán la persona o las personas que tengan que evaluar la entrevista. Finalizadas las entrevistas se entregarán los resultados de la entrevista al tribunal.
5.3. En cualquier caso, si la Comisión lo considerase adecuado, se podría sustituir la entrevista por otro elemento de evaluación a modo de presentación de los candidatos.