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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 135413
Aprobación de la apertura de un trámite de audiencia e información pública en relación con la propuesta de ley de regulación del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, Patrimonio Mundial

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Texto

En fecha 18 de febrero de 2026, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca ha aprobado el siguiente acuerdo:

Antecedentes

Primero. El día 13 de enero de 2025, el consejero ejecutivo de Presidencia del Consell Insular de Mallorca dictó resolución por la cual se ordenaba la tramitación de una consulta pública previa a la elaboración de una propuesta de Ley de la Serra de Tramuntana, para la presentación de alegaciones y aportaciones por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.

Segundo. La citada resolución se publicó en el tablón de edictos del Consell Insular de Mallorca el día 21 de enero de 2025 hasta el día 6 de febrero de 2025. Dentro del plazo se han presentado las siguientes alegaciones y sugerencias:

Núm. Registro 

Fecha 

Interesado/da 

8879 

07/02/2025 

MANCOMUNITAT DE TRAMUNTANA 

8869 

07/02/2025 

CONSELLERIA D'AGRICULTURA, PESCA I MEDI NATURAL 

8859 

07/02/2025 

AJUNTAMENT D'ESCORCA 

8852 

07/02/2025 

AJUNTAMENT DE SELVA 

8765 

07/02/2025 

AJUNTAMENT DE CALVIA 

8743 

07/02/2025 

AJUNTAMENT D'ALARÓ 

8736 

07/02/2025 

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALEZA 

8654 

07/02/2025 

CAPELLÀ FERRÀ, CARLOS 

8653 

07/02/2025 

RAMIS SANTANDREU, SAMUEL 

8642 

06/02/2025 

AJUNTAMENT DE DEIA 

8560 

06/02/2025 

ASAJA-BALEARS 

8542 

06/02/2025 

AJUNTAMENT DE SELVA 

8538 

06/02/2025 

SEÑORAN SANTORUM, MARIA BELEN 

8533 

06/02/2025 

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN BARTOLOMÉ 

8519 

06/02/2025 

TRAMUNTANA XXI 

8509 

06/02/2025 

CAPELLÀ FERRÀ, CARLOS 

8508 

06/02/2025 

FEDERACIÓ BALEAR DE MUNTANYISME I ESCALADA 

8442 

06/02/2025 

RAMIS SANTANDREU, SAMUEL 

8424 

06/02/2025 

AJUNTAMENT DE PALMA 

8300 

05/02/2025 

CASTANYER MALLOL, FRANCESC JOSEP 

8185 

05/02/2025 

AJUNTAMENT DE SANTA MARIA DEL CAMÍ 

8105 

05/02/2025 

AJUNTAMENT DE FORNALUTX 

7984 

05/02/2025 

AJUNTAMENT DE DEIA 

7901 

05/02/2025 

AMICS DE LA TERRA BALEARS 

7871 

04/02/2025 

AMICS DE LA TERRA BALEARS 

7867 

04/02/2025 

PALOU MAS, GUILLEM 

7809 

04/02/2025 

RULLAN OLIVER, LLUÍS 

7654 

04/02/2025 

CLUB MARATHON MALLORCA 

7406 

03/02/2025 

AMENGUAL SASTRE, SALVADOR 

7374 

03/02/2025 

COOP PAGESA DE POLLENÇA S. COOP. LTDA 

7323 

03/02/2025 

ZAFORTEZA TORRUELLA, DIEGO 

7321 

03/02/2025 

FERRER ALCOVER, FRANCISCA 

7268 

03/02/2025 

LÓPEZ LÓPEZ, ANTONIA Mª 

7216 

03/02/2025 

GRUP SOCIALISTA AL CONSELL DE MALLORCA 

7208 

03/02/2025 

GRUP SOCIALISTA AL CONSELL DE MALLORCA 

7002 

02/02/2025 

ASOC. DE GEÒLEGS DE LES ILLES BALEARS 

6329 

30/01/2025 

DARDER PIZ, ANA CATALINA 

5623 

28/01/2025 

ENSENYAT PALMER, GUILLEM 

5479 

28/01/2025 

AETIB (AGÈNCIA ESTRATÈGIA TURÍSTICA ILLES BALEARS) 

5391 

27/01/2025 

ENSENYAT PALMER, GUILLEM 

5190 

27/01/2025 

TRAMUNTANA VIVA MALLORCA S. COOP. EXPLOTACIÓ COMUNITÀRIA DE LA TERRA 

4954 

24/01/2025 

TRAMUNTANA VIVA MALLORCA S. COOP. EXPLOTACIÓ COMUNITÀRIA DE LA TERRA 

4764 

24/01/2025 

ENSENYAT PALMER, GUILLEM 

Tercero. El Consorcio Serra de Tramuntana contrató el servicio de redacción del Anteproyecto de Ley de la Serra de Tramuntana, Patrimonio Mundial de la UNESCO (Expediente 1205798W).

Cuarto. El 17 de febrero de 2026, el secretario general emitió informe favorable sobre la conformidad y la apertura de un trámite de información pública en relación con el Anteproyecto de ley de regulación del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, Patrimonio Mundial.

Por todo ello, propongo al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

1r.- Dar conformidad al Anteproyecto de ley de regulación del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, Patrimonio Mundial, que se adjunta como anexo a esta propuesta.

2n.- Abrir un período de información pública hasta el día 15 de abril a las 14:00 horas, mediante la publicación de este acuerdo en el tablón de edictos del Consell Insular de Mallorca, en el del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2026)

El Consejero Ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera

 

Anteproposición de ley de regulación del paisaje culturalde la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y principios.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 3. Principios.

Capítulo II. Definiciones y ámbito de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Título II. Organización administrativa: coordinación, dirección estratégica y gestión de la Serra de Tramuntana.

Capítulo I. El Consorcio Insular de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Artículo 6. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Artículo 7. Órganos de representación, gobierno, administración y participación.

Artículo 8. Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de medio natural y patrimonio cultural.

Capítulo II. Plan de gestión

Artículo 9. Plan de gestión

Título III. Régimen de protección del Patrimonio Mundial de la Serra de Tramuntana.

Capítulo I. Apoyo a la actividad agraria.

Artículo 10. El sector primario y la actividad complementaria.

Artículo 11. Triple sostenibilidad.

Artículo 12. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria del producto local de la Serra de Tramuntana.

Artículo 13. Fomento de la custodia del territorio.

Artículo 14. La caza.

Artículo 15. La ganadería extensiva.

Capítulo II. Protección de olivos y olivares y de encinas y encinares.

Artículo 16. Protección de olivos y olivares.

Artículo 17. Protección de encinas y encinares.

Capítulo III. Conservación de elementos patrimoniales y/o vinculados a la actividad agraria.

Artículo 18. Actuaciones de mejora vinculadas a la actividad agraria y/o al patrimonio.

Artículo 19. Acreditación del sistema de depuración de aguas residuales para uso residencial.

Capítulo IV. Conservación del patrimonio.

Artículo 20. Finalidades de la conservación del patrimonio.

Artículo 21. La técnica de la piedra en seco.

Artículo 22. La custodia del patrimonio.

Artículo 23. Los yacimientos arqueológicos.

Artículo 24. Las posesiones catalogadas.

Artículo 25. Inventario de elementos patrimoniales.

Capítulo V. El patrimonio cultural en las evaluaciones de impacto patrimonial.

Artículo 26. Paraje pintoresco y normativa sectorial de aplicación.

Artículo 27. Evaluación de impacto patrimonial.

Artículo 28. Indicadores del impacto patrimonial.

Capítulo VI. Impulso de iniciativas para preservar los valores de la Serra de Tramuntana

Patrimonio Mundial.

Artículo 29. Convenios de colaboración y distintivo Serra de Tramuntana.

Artículo 30. Seguimiento y evaluación del distintivo Serra de Tramuntana.

Título IV. Gestión de la sostenibilidad

Capítulo I. Turismo sostenible

Artículo 31. Turismo sostenible.

Capítulo II. Prevención de alteraciones ambientales y patrimoniales

Artículo 32. Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de contaminación lumínica.

Artículo 33. Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de contaminación acústica.

Artículo 34. Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de actividades no permanentes de recorrido.

Capítulo III. Energía

Artículo 35. Energías renovables.

Título V. Investigación, innovación, formación y concienciación.

Artículo 36. Investigación e innovación sobre la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. UNESCO.

Artículo 37. Medidas de formación y sensibilización.

Artículo 38. Programas de educación.

Título VI Fomento del acceso público al paisaje y su interpretación.

Artículo 39. Acceso público al paisaje.

Artículo 40. Uso público.

Artículo 41. Señalización.

Artículo 42. Montañismo.

Artículo 43. Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de guías de montaña.

Artículo 44. El voluntariado.

Título VII. Financiación.

Artículo 45. Fuentes de financiación.

Artículo 46. Presupuestos y seguimiento.

Artículo 47. Banco de proyectos.

Artículo 48. Mecenazgo.

Título VIII. Régimen sancionador.

Artículo 49. Definición y tipificación.

Artículo 50. Infracciones leves.

Artículo 51. Infracciones graves.

Artículo 52. Infracciones muy graves.

Artículo 53. Infracciones y sanciones específicas.

Artículo 54. Responsabilidades.

Artículo 55. Medidas restitutorias y sancionadoras.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

Artículo 57. Sanciones económicas.

Artículo 58. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 59. Restitución e indemnización de los daños.

Artículo 60. Ejecución forzosa.

Artículo 61. Destino de las sanciones económicas.

Artículo 62. La inspección del Consorcio Insular Serra de Tramuntana y Paisaje Cultural.

Disposición adicional primera. Prioridad en el fondo del Impuesto de Turismo Sostenible.

Disposición adicional segunda. Delimitación actual del ámbito geográfico.

Disposición adicional tercera. Modificación de la ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, en lo que se refiere a los cierres.

Disposición transitoria primera. Ampliación del ámbito Serra de Tramuntana Patrimonio UNESCO.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones antes de la regulación del impacto patrimonial.

Disposición derogatoria

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.

Anexo I cartografía del ámbito de aplicación de la ley. Declaración de la UNESCO como patrimonio cultural

Anexo II cartografía del ámbito de aplicación de la ley. Ampliación de la zona de declaración de la UNESCO como patrimonio cultural.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Es innegable el valor de la Serra de Tramuntana de Mallorca, una cordillera emblemática que alberga lugares representativos de la esencia histórica y cultural que conforman un profundo y ancestral sentido de nuestra identidad. Pero la Serra es además un gran reservorio de biodiversidad, de huellas etnológicas, de paisajes únicos y de cómo la relación entre las personas y el entorno pueden convivir en armonía construyendo un paisaje cultural de valor universal.

Este valor universal concluyó con el reconocimiento de la Serra como Patrimonio Mundial, y transcurrido este tiempo hay que aprovechar la experiencia vivida con el despliegue de la declaración de UNESCO para revisar, actualizar y crear nuevos instrumentos que mejoren y optimicen la gestión de este ámbito y faciliten una mejor gobernanza que incluya a todos los agentes implicados en el desarrollo y la conservación de este patrimonio único.

La mejora de la coordinación de todos estos agentes debe ser también uno de los objetivos nucleares del régimen que se prevé en esta ley.

Esta mejora de la gobernanza se inspira en el papel jugado por las generaciones precedentes de personas que dedicaron sus vidas a dar forma y sentido a lo que hemos heredado como patrimonio mundial, como paisaje cultural y como reservorio de numerosos valores a conservar con esmero. Este reconocimiento debe seguir siendo un referente en el futuro de la Serra.

II

La propuesta de declarar la Serra de Tramuntana como Paraje Pintoresco vino de la mano del arquitecto palmesano Sr. Gabriel Alomar i Esteve, entonces comisario general del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional.

Esta declaración fue aprobada por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo. Igualmente, el Plan provincial de ordenación de Baleares de 1973, consideró las peculiaridades de la Serra con la introducción de áreas calificadas de elementos paisajísticos singulares, lo que tendría continuidad con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Illes Balears y la delimitación de las áreas naturales de especial interés de Tramuntana.

Al amparo de la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, la figura se reconvirtió en una medida de protección patrimonial como bien de interés cultural, incorporando la protección del sitio histórico de las posesiones del Archiduque y la previsión de ir aprobando planes especiales de protección de los conjuntos históricos y otros bienes de interés cultural declarados; igualmente se ha ido ejerciendo un control preventivo de las intervenciones en el ámbito del paraje pintoresco por parte de la administración insular competente en materia de patrimonio histórico.

La aprobación del Plan Territorial Insular de Mallorca en 2004, incorporó un régimen específico para la Serra de Tramuntana que intentó limitar el crecimiento de los núcleos de población y proteger los valores patrimoniales de las edificaciones, además de eliminar diferentes suelos urbanizables. Igualmente, buena parte de la Serra se incorporó a la Red Ecológica Europea Natura 2000 como LIC y ZEPA.

Con la aprobación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) se propició que la Serra fuera declarada paraje natural por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo, y regulada por el Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos naturales de la Serra de Tramuntana (PORN).

Finalmente, el día 29 de junio de 2011, a instancias del Consell Insular de Mallorca, la UNESCO declaró Patrimonio Mundial la Serra de Tramuntana en la categoría de Paisaje Cultural por su valor universal excepcional como Bien Cultural, identificado con el número 1371, cumpliendo tres de los diez requisitos exigidos: los criterios II, IV y V. El patrimonio cultural se define en la Convención de París como herencia cultural propia del pasado de una comunidad, mantenida hasta la actualidad y transmitida a las generaciones presentes y futuras. Como afirmaba la memoria que acompañaba a la candidatura, la Serra de Tramuntana constituye un ejemplo relevante de paisaje cultural obra de una simbiosis entre la naturaleza y la acción humana.

La declaración de la Serra como Patrimonio Mundial de la UNESCO, propició la creación del Consorcio Insular de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial y una mayor coordinación en las inversiones de los diferentes departamentos del Consell Insular de Mallorca en mantenimiento de fincas públicas, de rutas senderistas, de acciones de preservación del patrimonio y del paisaje, como también importantes programas de subvenciones a particulares y entidades.

III

Es posible reconocer en el paisaje de la Serra las huellas de cada una de las épocas históricas vividas. En la documentación presentada en la candidatura a Patrimonio Mundial, se destacaba el hecho de que el paisaje heredado de la Serra de Tramuntana empezó a configurarse con la incorporación de la isla de Mallorca al dominio musulmán a partir del año 903, lo que supuso la colonización del espacio rural a través de la ganadería extensiva y de la agricultura de regadío. Una de las aportaciones más relevantes de este modelo de colonización de las tierras radica en el despliegue de complejas técnicas de canalización y distribución del agua para su uso en huertos y vergeles en los que los musulmanes eran grandes expertos.

Posteriormente, la conquista catalana-aragonesa de Mallorca en 1229 supuso la implantación de un sistema feudal que comportó una mayor concentración de la población y un incremento de la roturación del bosque para obtener nuevos espacios de cultivo. En esta época se conformaron, además de los pueblos en los que se concentró la población, los sistemas feudales que rompen el diseminado agrícola y concentran la propiedad en manos de la nobleza que construye las primeras posesiones.

Derivado de todo esto y del mantenimiento de esta estructura de explotación de la Serra, el paisaje cultural que se va conformando, se caracteriza de manera muy determinante por los bancales de piedra en seco donde básicamente se cultivaba olivo. Por otro lado, el despliegue de sistemas de regadío de gran complejidad técnica originados en la época musulmana, ofrecen una imagen de fertilidad y prosperidad que contrasta fuertemente con la austeridad marcada por el paisaje de olivos de las zonas más extremas.

La declaración de la UNESCO recogió en su día que la Serra constituye un eminente ejemplo del intercambio entre la cultura musulmana y cristiana, típico de la zona mediterránea, visible en la combinación de la recogida de agua, la tecnología de la gestión árabe del territorio, el conocimiento especializado agrícola y el sistema de control territorial introducido por los conquistadores.

Por otro lado, los elementos físicos fundamentales de la Serra destacan por un relieve abrupto, que alcanza hasta los 1.450 metros de altitud, muy próximo al mar, formado por rocas calcáreas de gran dureza y sobre las que se despliega un modelado kárstico con torrentes, cañones y otras morfologías kársticas y un sistema de fuentes i acuíferos con un régimen hídrico mediterráneo. Estas peculiaridades, no siempre comunes a una isla, también han suscitado a lo largo de los años, un especial interés como lugar de visita y contemplación de las bellezas naturales que incorpora.

Cabe decir que el siglo XX llega con los primeros pioneros del montañismo y el excursionismo, y la Seerra de Tramuntana se convierte en uno de los lugares predilectos como recurso de contemplación del paisaje. Con la explosión del fenómeno turístico en la Serra de Tramuntana se convierte en un lugar de visita de interés con lugares tan emblemáticos como el Torrent de Pareis y Sa Calobra, el Monasterio de Lluc, las poblaciones históricas, los diferentes miradores, el castillo del Rey y el de Alaró, además de los perfiles abruptos de los acantilados que surgen cerca del mar y que en algunos casos adoptan formas reproducidas decenas de veces por artistas y fotógrafos. A partir de la segunda mitad del siglo XX, la impronta de la industria turística comportará el progresivo abandono de la actividad agrícola en las zonas de mayor dificultad orográfica. Ello, especialmente en los últimos años, aporta una singularidad en la necesidad de gestionar la afluencia de visitantes, conservar el patrimonio construido y fomentar el mantenimiento de las prácticas agrícolas y forestales de la Serra.

IV

Al paisaje cultural de la Serra de Tramuntana se le reconocen tres valores:

i. el de testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un período de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura, latecnología, las artes monumentales, el urbanismo o diseño paisajístico;

ii. el de ofrecer un ejemplo eminente de una especie de edificio, conjunto arquitectónico, tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana;

iii. y el de ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, de utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando éste se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles.

El Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca elaboró en 2009 el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana, que define a corto y largo plazo, las 10 prioridades u objetivos básicos que han regir el despliegue de los objetivos como Patrimonio Mundial.

En este plan de gestión se promueve la protección de los valores culturales, etnológicos y etnográficos de ese paisaje cultural; la recuperación de bancales abandonados, sistemas hidráulicos y otros elementos patrimoniales; el uso turístico y recreativo adecuado, desde el punto de vista ecológico, social y económico; y la implantación de infraestructuras y servicios que ayuden a una mejor comprensión del paisaje cultural, como centros de interpretación, rutas señalizadas y otros elementos de uso público.

Comprobado que constituye un hecho innegable el alto valor natural y patrimonial de este paisaje de la Serra de Tramuntana que se extiende por el territorio de veinte municipios de la isla de Mallorca (Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller y Valldemossa); comprobado también que, en materia de protección del paisaje y, en particular, del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, el ordenamiento jurídico vigente se conforma mediante un amplio y disperso conjunto normativo que atribuye diferentes obligaciones a la Administración estatal, a la Administración de la CAIB y a todas las administraciones locales afectadas, es decir, al Consell Insular de Mallorca y a los veinte municipios antes relacionados; constatada la realidad de la inexistencia de un régimen específico que eleve a rango normativo los objetivos de conservación del patrimonio cultural declarado por la UNESCO; y, comprobado finalmente que esta realidad conforma el punto de partida para ejecutar las acciones que cabe realizar para un logro justo de la declaración de la UNESCO, se considera que el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos de dicha declaración es un texto de rango legal.

La mejora de la sistemática normativa, la simplificación administrativa y la implantación de medidas de ayuda y apoyo al conjunto de administraciones y particulares que inciden en la conservación del paisaje cultural de la UNESCO, deberían ser los propósitos centrales de la normativa a acometer, que en ningún caso debe comportar duplicidades ni contradicciones con el extenso régimen existente, sino al contrario.

Esta ley pretende dotar de rango normativo las aspiraciones de la declaración UNESCO y desarrollar de forma efectiva y ejecutiva todas las regulaciones adecuadas.

V

El objeto principal de la ley es el reconocimiento jurídico del Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial UNESCO, así como implantar la normativa que permita asegurar la ordenación y gestión adecuada para la protección, el mantenimiento, la mejora, la restauración, o la regeneración de este lugar singular.

A tal fin, el título I se destina a las disposiciones generales donde se fijan el ámbito de aplicación, el objeto y las finalidades, además de los principios y definiciones necesarias para una correcta interpretación de la norma.

En relación con el ámbito de la ley, la experiencia de los catorce años de gestión como patrimonio mundial, aconseja ampliar los límites más allá de la zona de amortiguación para consolidar la lógica de la declaración UNESCO.

Los criterios de ampliación que se han seguido para establecer el ámbito de la ley, han sido por un lado, considerar la integridad de las fincas y posesiones, así como la integridad de las diferentes poblaciones; y, por otra, incorporar una serie de pueblos íntimamente ligados al ámbito de la Serra y que habían quedado fuera de los límites de la declaración UNESCO. Con ello, podrá promoverse una futura ampliación, en su caso, de la delimitación como Patrimonio Mundial.

El ámbito propio de la ley, incluye zonas como el Camino viejo de Estellencs y el Camí des Cabàs, algunas fincas emblemáticas como Bunyolí, Sarrià, S'Hort de Son Termes, S'Heretat, S'Estremera y Son Brull, los núcleos de Bunyola, Lloseta, Biniamar, Mancor de la Vall, Selva, Caimari, Moscari, Binibona, Campanet y Pollença, el Puig de Maria y el Puig de Santuari, y los núcleos del Puerto de Sóller, Cala Sant Vicenç y Formentor que, de todos modos, ya se encontraban rodeados por la zona de amortiguación declarada por la UNESCO. En cualquier caso, la zona núcleo de la declaración de patrimonio mundial no se toca.

El título II establece el régimen de la organización administrativa, la dirección estratégica y el marco de gestión de la Serra, con la optimización de la gobernanza como propósito final. Esto se hace a partir de las figuras ya existentes.

De esta forma se otorga carta de naturaleza legal al Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, como ente que deberá dotarse con medios y recursos personales y materiales necesarios para ejercer la gestión que se derive de esta ley.

La voluntad de la ley es que el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, sea una entidad de derecho público, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, integrado por el Govern de las Illes Balears, el Consell de Mallorca y los ayuntamientos que acuerden, mediante acuerdo plenario, su incorporación, adscrito al Consell de Mallorca, de acuerdo con los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los artículos 41 a 46 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y, supletoriamente, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears; siempre que la aplicación supletoria de las disposiciones mencionadas no afecte a la independencia funcional de este ente insular.

 

Como novedad destacada, se incluye en materia de gestión la constitución de una comisión territorial de coordinación y colaboración entre el Paratge Natural de la Serra de Tramuntana y el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. Se trata de una coordinación largamente demandada por todos los sectores involucrados de una u otra forma en la gestión de la Serra de Tramuntana.

Por último, el título II da carácter legal al Plan de Gestión del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

VI

La complejidad burocrática y los impactos de gobernanzas concebidas de arriba abajo, derivadas de la necesidad de converger a nivel europeo y de las inercias globales, son una de las limitaciones actuales para los nuevos actores locales de la Serra de Tramuntana, por lo que es coherente y necesario establecer una discriminación positiva administrativa, fiscal y económica

para la población local que realiza o realizaría, si fuese posible, actividades agro-ganaderas, cinegéticas, forestales, culturales y turísticas ligadas a los objetivos de conservación funcional de los valores y del patrimonio objeto de la presente ley.

En dicho sentido, el título III conforma el núcleo de la normativa que debe posibilitar dar sentido y carta de naturaleza legal a la declaración del Patrimonio Mundial UNESCO y a las acciones a emprender para cumplir con los objetivos y principios de la misma. Este título se subdivide a su vez en seis capítulos que fijan el régimen general de protección del Patrimonio Mundial de la Serra de Tramuntana.

En primer lugar, en atención a la Carta de Baeza sobre Patrimonio Agrario (UNIA, 2013), el capítulo I del título III se centra en el apoyo a la actividad agraria con todo un despliegue de herramientas destinadas a la recuperación del paisaje agrícola, actualmente en regresión, de la Serra y la preservación de su peculiar implantación. Las medidas van desde una especial atención al sector primario y el fomento de las industrias de transformación agroalimentaria, el banco de tierras, el fomento de la custodia del territorio, hasta la puesta en valor de la triple sostenibilidad en la Serra de Tramuntana.

Por otra parte, se deben reconocer y valorar y dinamizar los parámetros de sostenibilidad que caracterizan los sistemas agrarios históricos y los usos tradicionales del campo. Ni los instrumentos de planificación y gestión ni las diversas normativas que convergen en la Serra de Tramuntana deben dar lugar a una burocratización que fosilice los usos y sistemas tradicionales, alejándolos de viabilidad histórica que como reflejo del medio les ha hecho efectivos, perdurables y explicativos del paisaje actual.

Tanto es así que hay que entender y tomar como referencia los procesos ecoculturales modeladores, de los cuales las modalidades tradicionales de caza son un ejemplo, entre muchos otros. En el sentido de evitar dicha fosilización, en la ley se incluyen medidas que diversifican la economía de las propiedades de la Serra de Tramuntana, en un intento para que sigan económicamente en activo y evitar así un abandono de fincas con final incierto.

En la ley se trata la caza como elemento definidor de la Serra de Tramuntana, que a día de hoy todavía es un gran espacio cinegético en su práctica totalidad. Se ubican 367 cotos de caza que cubren el 77,13% del territorio, y junto con los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, cerca del 85%. Las herramientas administrativas y cartográficas disponibles en materia de cotos y la regulación de la actividad hace que la información territorial y la relación directa con los propietarios, gestores, titulares cinegéticos y cazadores sea cada vez más útil para la gestión y el seguimiento de problemáticas como el control de especies, el uso ilegal del veneno o la conservación de especies. En esta línea, la normativa cinegética abarca a actores altamente útiles y necesarios para la vigilancia y gestión del medio rural y natural. De hecho, las Illes Balears y particularmente la Serra de Tramuntana, concentran una diversidad y peculiaridad de modalidades tradicionales de caza sin comparación, endémicas de nuestro territorio, tal como sucede con razas autóctonas y usos tradicionales del campo propios del campesinado.

También en el capítulo I se hace referencia al fomento de la ganadería extensiva, dada su importancia en la gestión de prevención de incendios forestales y en la conservación de las razas autóctonas. A diferencia de la cabra, cuya acción se desarrolla actualmente sin ningún tipo de control en todo tipo de hábitat (alta montaña con abundancia de endemismos incluida), la ganadería extensiva, hoy en retroceso, pretende actuar para la lucha contra la proliferación de incendios forestales.

Por último, también en la línea de prevención de incendios forestales, además de la mencionada ganadería extensiva, la ley permite la actuación en campos de cultivo abandonados o bosques no gestionados situados cerca de núcleos habitados y/o viviendas aisladas que presenten riesgo de incendio.

En segundo lugar, en el capítulo II del título III se establece un régimen especial para la protección de los olivos y los olivares, uno de los principales valores del paisaje agrícola de la Serra. El régimen de especial protección se podrá basar en la catalogación de los olivos y olivares monumentales, la protección del paisaje y la promoción de los productos derivados de los olivos protegidos. Igualmente, se promoverán los trabajos de mejora de las explotaciones y se vigilarán aquellas acciones que puedan alterar, degradar o destruir los elementos catalogados.

 

​​​​​​​También en el mismo capítulo se establece un régimen especial para la protección de las encinas y encinares monumentales como importantes valores del paisaje de la Serra, origen de elementos patrimoniales como los hornos de cal o las carboneras y las barracas de carbonero.

El régimen de especial protección se basará en la catalogación de las encinas y encinares monumentales y se vigilarán aquellas acciones que puedan alterar, degradar o destruir los elementos catalogados.

El Capítulo III también hace referencia a la autorización extraordinaria de obras vinculadas a la actividad agraria y la acreditación del sistema de depuración de aguas residuales para uso residencial en suelo rústico, dada la gran influencia que éstas tienen en la contaminación de los acuíferos subterráneos.

Cabe mencionar que el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de las Illes Balears, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, prescribe que los edificios que no estén conectados a una red de alcantarillado no podrán verter aguas sin tratar en el terreno y tendrán que disponer de alguno de los tres sistemas de depuración regulados.

El capítulo IV se refiere a la conservación del patrimonio, mediante el establecimiento de medidas reguladoras sobre las posesiones catalogadas, pieza vertebradora del paisaje agrario de la Serra de Tramuntana y se resalta la importancia de la elaboración del inventario de elementos patrimoniales.

En este contexto, se refuerza la singularidad de la técnica de piedra en seco como patrimonio inmaterial declarado por la UNESCO. Esta técnica representa la pieza más importante de todo el patrimonio cultural, dado que buena parte de los bienes a catalogar están construidos siguiendo sus pautas. Se hace especial mención a la formación de nuevos profesionales dedicados a la construcción de bancales y se remite a la vía reglamentaria para establecer las directrices a seguir.

En el capítulo V de esta ley, se prevé la regulación del paraje pintoresco, actualizada a la distinta normativa vigente y un mecanismo específico para evaluar posibles afecciones de impacto patrimonial, dado que la conservación del patrimonio cultural requiere el correspondiente instrumento, con cobertura legal, para analizar las posibles vulnerabilidades ante las amenazas existentes, por lo que se incorpora una evaluación específica de impacto patrimonial, así como los correspondientes indicadores para poder analizar la conservación de los elementos esenciales del patrimonio cultural.

Por último, se incluye un capítulo VI que regula el impulso de fomento de diferentes iniciativas para preservar los valores de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, donde se incluyen medidas de distinta naturaleza. Así, se despliegan los convenios en torno al distintivo “Serra de Tramuntana”, implantando otras medidas de fomento como el consumo de productos locales, una mayor sostenibilidad de la actividad turística existente y la racionalización de los elementos de señalización, tanto de indicadores como de sensibilización o información.

VII

El título IV se refiere a la gestión de la sostenibilidad y cuenta con tres capítulos.

El capítulo I hace referencia al turismo sostenible y en este sentido se siguen los criterios de la Carta internacional de ICOMOS sobre Turismo Cultural Patrimonial (2022) como líneas a seguir en la gestión turística de la Serra de Tramuntana.

En esta ley se promueve, en aplicación de la normativa estatal básica, la creación de diversas comisiones de coordinación interinstitucionales, dada la competencia de distintas administraciones sobre la Serra de Tramuntana. De esta forma en el capítulo II se recurre a estas comisiones para la coordinación y colaboración interinstitucional en materia de contaminación lumínica, de contaminación acústica y de actividades no permanentes de recorrido.

Finalmente, el capítulo III hace referencia a la energía. Dada la problemática que puede representar la instalación de placas solares o molinos para generación de electricidad en la

Serra de Tramuntana, la ley se remite a las recomendaciones hechas por ICOMOS en 2022 en este aspecto. También se hace referencia a la creación de programas para que las empresas que tengan que pagar por la reducción de su huella de carbono lo hagan en la Serra de Tramuntana, en vez de hacerlo en sitios fuera de la geografía isleña.

VIII

El título V trata de la investigación, innovación, formación y concienciación hacia el patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana. En los tres artículos que contiene se marcan las líneas a seguir en materia de programas de educación, de divulgación y sensibilización, así como de la tan necesaria investigación de los distintos aspectos que afectan al Patrimonio Mundial de la Serra de Tramuntana.

El título VI hace referencia al acceso público al paisaje ya su interpretación, haciendo especial hincapié en el respeto a la propiedad privada. El acceso es una parte importante en la gestión del paisaje cultural, dado que es la puerta al conocimiento de los bienes patrimoniales y su interpretación.

En este aspecto cabe destacar el papel que han jugado los propietarios de la Serra de Tramuntana a lo largo de la historia, sin cuya intervención habría sido imposible que nos llegara la riqueza patrimonial de la que podemos disfrutar en la actualidad.

En este título se hace mención también a la señalización ya la necesidad de crear una señalética específica del patrimonio cultural que sea lo más integrada posible con la que es propia del Paratge Natural de la Serra de Tramuntana.

También en el título VI se reconoce el montañismo como actividad tradicional dado el arraigo de este deporte en los relieves de la Serra. En este sentido, hay que tener en cuenta que el alpinismo ya está declarado como patrimonio inmaterial de la humanidad. También se hace referencia a convenios de colaboración de la Federación Balear de Muntanyisme i Escalada con los órganos de gestión del patrimonio cultural de la Serra.

En este título VI también se hace referencia a una comisión de coordinación interinstitucional, esta vez en materia de guías de montaña, con el objetivo de colaborar en la divulgación del patrimonio cultural de la Serra y evitar el intrusismo profesional.

Finalmente, en el título VI se hace referencia a la constitución de un cuerpo de voluntarios de la Serra de Tramuntana, cuyas funciones, que serán siempre educativas, informativas, de apoyo logístico o de sensibilización, se detallarán por vía reglamentaria.

El título VII se destina a las fuentes de financiación, al presupuesto ya su seguimiento, así como al mecenazgo, como medida de colaboración público-privada, con la finalidad de establecer un mecanismo especial de financiación del Consorcio Insular Serra de Tramuntana, destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Paisaje Cultural Patrimonio Mundial. La cantidad anual del mecanismo de financiación propuesto lo determinará por unanimidad una comisión tripartita entre el Govern de les Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con los estudios y valoraciones correspondientes.

Finalmente, el título VIII establece el régimen sancionador, con la tipificación de posibles infracciones, debidamente graduadas, las responsabilidades, las medidas correctoras, los procedimientos específicos y posibles sanciones e indemnizaciones por los daños causados.

La ley contiene tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, dos finales y dos anexos cartográficos que la completan.

La ley, en resumen, en el marco competencial autonómico y al amparo de la iniciativa legislativa otorgada a los consejos insulares, pretende incorporar nuevos principios de buena regulación, simplificación, participación y mejora de la gobernanza en relación con los valores patrimoniales del paisaje cultural declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO y, al mismo tiempo, consolidar normativamente los criterios y objetivos de la declaración, e implantar de forma efectiva y con fuerza de ley el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial y las consecuencias de la consideración del Valor Universal Excepcional acreditado su día.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto y principios

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta ley es el reconocimiento jurídico del Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura (en inglés, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), conocida abreviadamente como UNESCO, así como la ordenación de una gestión adecuada para su protección, el mantenimiento, la mejora, la restauración o la regeneración.

2. Constituyen elementos históricos esenciales del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana los siguientes:

a) Los sistemas y elementos tradicionales de construcción del territorio rural basados en la técnica de la piedra en seco.

b) Los sistemas hidráulicos históricos de drenaje, irrigación y producción agraria del territorio.

c) Los sistemas hidráulicos históricos de extracción, conducción y almacenamiento del agua.

d) Los sistemas de cultivos tradicionales.

e) Las casas de posesión.

f) Las barracas de “roter”.

g) Los yacimientos arqueológicos.

h) Las casas de nieve o neveros.

i) Los miradores con más de 50 años de antigüedad.

j) Los castillos y torres de defensa.

k) Los santuarios, capillas y las iglesias.

l) Las tejas pintadas.

m) Los hornos de cal.

n) Las carboneras y las barracas de carbonero.

o) Los varaderos.

p) Las almazaras tradicionales.

q) Las bodegas tradicionales.

r) Los elementos de cariz cinegético como barracas, acechadores, “clapers conillers” o collados con valor patrimonial.

s) Cualquier inmueble o lugar declarado singularmente bien de interés cultural o catalogado no mencionado en los puntos anteriores.

 

Artículo 2

Finalidades

Son fines de la ley:

a) Proteger y conservar el paisaje cultural amparado por la declaración de la UNESCO.

b) Establecer los principios de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas con competencias sobre el ámbito de aplicación de esta ley con la principal finalidad de simplificar la gestión de la Serra de Tramuntana.

c) Promover el desarrollo económico de la Sierra de Tramuntana, siempre dentro del margen de los valores que promovieron la declaración de la Sierra de Tramuntana como patrimonio mundial, favoreciendo la diversificación de las actividades productivas.

d) Velar por la pervivencia de las actividades tradicionales vinculadas a la agricultura, la ganadería, la actividad cinegética, la artesanal y las industrias de transformación, así como su modernización con el objetivo de procurar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, la prosperidad y el bienestar de la población residente en la Serra de Tramuntana.

e) Reconocer jurídicamente la técnica de la piedra en seco, reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, así como elaborar catálogos de los bienes patrimoniales de la Serra de Tramuntana.

f) Fomentar los valores del paisaje cultural, natural y social de la Serra de Tramuntana así como promover actividades de divulgación y educación ambiental en el ámbito de aplicación de esta ley.

g) Establecer las líneas de dotación económica que garantizan la financiación de las actuaciones públicas, así como los incentivos para la inversión privada.

 

Artículo 3

Principios

Son principios que inspiran esta ley:

a) El reconocimiento de la singularidad del Paisaje Cultural de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial UNESCO y del régimen especial que merece esta condición.

b) El otorgamiento al paisaje cultural y natural de la Serra de Tramuntana de un papel central en la calidad de vida de los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.

c) La protección, conservación, fomento, difusión y catalogación de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico de la Serra de Tramuntana, con una atención preferente a las construcciones tradicionales de piedra en seco y las antiguas infraestructuras hidráulicas.

d) La salvaguarda, la promoción, la difusión, el fomento y la potenciación de la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de la Serra de Tramuntana.

e) Los principios de cautela y acción preventiva, especialmente ante la ejecución de proyectos, actuaciones o intervenciones que puedan tener un impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en el patrimonio natural, arquitectónico, histórico, etnológico e hidráulico.

f) El fomento, potenciación y difusión de la práctica de reducción de los gases de efecto invernadero, como elemento de gran importancia en la sostenibilidad de las actividades realizadas en la Serra de Tramuntana, y como vía de incorporación de capital privado a las actividades económicas tradicionales.

g) El carácter estratégico del turismo sostenible, responsable y de calidad en la economía de la Serra de Tramuntana, generador de empleo y de desarrollo económico, de acuerdo con una ordenación de la actividad turística coherente con los umbrales de la capacidad de carga de la Serra de Tramuntana que se determinen.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​h) El impulso a la reducción de la contaminación lumínica y acústica y el mantenimiento y lamejora de la calidad del cielo nocturno de la Serra de Tramuntana.

i) El reconocimiento de la vocación agraria, ganadera, cinegética y forestal, del suelo rústico de la Serra de Tramuntana como una señal de su identidad, de la contribución de todos los campesinos y titulares, personas físicas o jurídicas, de explotaciones agrarias a la actividad productiva de la Serra de Tramuntana, de su importante labor en la conformación y conservación del paisaje y de los valores naturales que alberga el territorio y de la necesidad de velar por el mantenimiento y la rentabilidad económica del sector agrario y agroalimentario y de fomentar la actividad agraria, sostenible, diversificada y de calidad.

j) El reconocimiento de las actividades de montañismo y sus modalidades como actividad tradicional dentro del ámbito de aplicación de la presente ley siempre que sea compatible con la conservación de los valores ambientales y patrimoniales de la Serra de Tramuntana y la preservación de la naturaleza y del valor universal excepcional de la Serra de Tramuntana que motivó la inscripción de la Serra de Tramuntana en la lista del Patrimonio.

k) La potenciación del consumo de productos de la Serra de Tramuntana con el fin de dinamizar la economía y la promoción de la alimentación saludable, sostenible, tradicional y responsable mediante la potenciación y la difusión del Distintivo “Serra de Tramuntana”.

l) La potenciación de voluntariado en la Serra de Tramuntana para la conservación y vigilancia del medio montañoso, así como la difusión de los valores ambientales y patrimoniales.

m) La divulgación de los valores naturales y patrimoniales de la Serra de Tramuntana enfocados a residentes y visitantes y, sobre todo, al mundo educativo.

n) El fomento del acceso público al paisaje mediante la defensa, la conservación y el conocimiento de la red de caminos públicos y rutas senderistas, teniendo en cuenta la zonificación y el régimen de usos en estas zonas previstas en el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra de Tramuntana, así como el respeto a los terrenos de propiedad privada y la fragilidad del entorno para llevar a cabo las adaptaciones pertinentes con especial atención a la red de caminos y miradores del Archiduque.

o) La protección de los olivos y los olivares, así como de las encinas y encinares, por sus condiciones históricas y culturales como elementos del paisaje y por su contribución al mantenimiento del territorio, sin perjuicio de su explotación agrícola o, en su caso, de las explotaciones forestales de encinas.

p) La salvaguarda de los elementos de cariz cinegético, como barracas, acechadores, “clapers conillers” y collados, entre otros, caracterizándolos y poniéndolos en valor.

q) El fomento de la investigación, el estudio, la interpretación y la divulgación del valor universal excepcional de la Serra de Tramuntana que motivó la inscripción de la Serra de Tramuntana en la lista del Patrimonio Mundial; así como la transferencia del conocimiento.

r) Garantizar la participación de los colectivos rurales y actores locales en el ejercicio normativo llevado a cabo por las administraciones competentes, y la viabilidad de las prácticas y actividades que les son propias.

 

Capítulo II Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 4

Definiciones

A efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

a) Uso agrario: Conjunto de trabajos necesarios para las actuaciones que se detallan en la ley agraria en vigor.

b) Uso agrícola: Conjunto de actividades relacionadas con la agricultura detalladas en la ley agraria en vigor.

c) Actividad complementaria de la actividad agraria en la Serra de Tramuntana: Son todas aquellas actividades establecidas en la Ley Agraria en vigor en las Illes Balears.

d) Actividades culturales y educativas en la sierra de Tramuntana: son aquellas que tienen una finalidad divulgativa, educativa, social y cultural, que se realizan en el ámbito de aplicación de esta ley y/o ligados a los valores patrimoniales de la Serra de Tramuntana.

e) Encina monumental: encina que, por sus dimensiones, edad, condiciones históricas y culturales o como elemento del paisaje, que se determinará por vía reglamentaria, tiene esta consideración. Entran en esta categoría las encinas catalogadas como singulares según la ley 6/1991 de 20 de marzo, de protección de árboles singulares de las Illes Balears.

f) Encinar monumental: superficie boscosa de encinas que tiene una densidad mínima de encinas monumentales que se determinará por vía reglamentaria. Entran en esta categoría los grupos encinas catalogadas como singulares según la ley 6/1991 de 20 de marzo, de protección de árboles singulares de las Illes Balears

g) Área abancalada de interés preferente: conjunto de bancales que, por sus características históricas, constructivas, paisajísticas, ambientales y de prevención de riesgos naturales, destaca sobre el resto y merece trato preferente a la hora de recibir actuaciones destinadas a su preservación.

 

​​​​​​​h) Evaluación del impacto patrimonial: documento técnico inherente a la declaración como Patrimonio Mundial que surge ante la necesidad de objetivar la evaluación de la preservación de los bienes culturales y trata de mitigar el impacto de intervenciones propuestas en bienes Patrimonio Mundial y sus entornos.

i) Barraca de “roter”: construcción tradicional ubicada en una superficie de tierra que un cultivador, llamado “roter”, cultivaba dentro de un predio ajeno durante algunos años, generalmente pagando al propietario una porción convenida de la cosecha.

j) Barraca de carbonero: vivienda tradicional donde se cobijaba la persona que se dedicaba a la obtención del carbón vegetal.

k) Capacidad de acogida ecológica: capacidad de un ecosistema y de las comunidades anfitrionas para acoger a los visitantes a la vez que se mantienen la sostenibilidad, la funcionalidad y los valores del patrimonio.

l) Capacidad de acogida económica: límite hasta el cual el turismo verdaderamente apoya la diversidad económica a nivel local, regional y/o nacional.

m) Capacidad de acogida física: capacidad de un sitio para acoger visitantes dependiendo de sus condiciones, fragilidad y estado de conservación al tiempo que proporciona los servicios necesarios.

n) Capacidad de acogida social y cultural: límite hasta el que las comunidades pueden acoger a los visitantes y proporcionar experiencias de calidad.

o) Casas de posesión: Pequeño núcleo de gran valor patrimonial edificado que constituía o constituye el centro de producción y explotación de una finca o posesión. Suele utilizarse en plural porque contaban con varios edificios o bloques estructurales construidos en función de las necesidades que iban surgiendo a lo largo de los años.

p) Almacén agrícola: es una construcción utilizada para almacenar herramientas, materiales y maquinaria de trabajo de campo.

q) Montañismo: conjunto de actividades deportivas, recreativas y culturales que se desarrollan en el medio natural de montaña, incluyendo la progresión a pie, la escalada, el alpinismo, el senderismo y otras modalidades afines, con el objetivo de conocer, disfrutar y respetar el entorno natural y el patrimonio cultural de las zonas de montaña.

r) Olivo monumental: olivo que, por sus dimensiones, edad, condiciones históricas y culturales o como elemento del paisaje, que se determinará por vía reglamentaria, tiene esta consideración. Entran en esta categoría los olivos catalogados como singulares según la ley 6/1991 de 20 de marzo, de protección de árboles singulares de las Illes Balears.

s) Olivar monumental: superficie agrícola de olivos que tiene una densidad mínima de olivos monumentales que se determinará por vía reglamentaria. Entran en esta categoría los grupos de olivos catalogados como singulares según la ley 6/1991 de 20 de marzo, de protección de árboles singulares de las Illes Balears.

t) Paisaje cultural: es la parte del territorio resultante de la interacción de factores naturales y humanos a lo largo del tiempo, percibido y valorado por la población por sus cualidades culturales y por ser soporte de la identidad de una comunidad.

u) Plan de gestión de la Serra de Tramuntana: plan estratégico aprobado en 2010 que actúa como coordinador de las acciones de conocimiento, preservación y difusión del valor universal excepcional de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial UNESCO.

v) Posesión: Porción de terreno de cultivo o forestal, perteneciente a un propietario y dependiendo de una o varias casas situadas en la misma finca.

w) Proceso ecocultural (en modalidades tradicionales de caza): adaptación y acondicionamiento de las prácticas venatorias humanas necesarias para la supervivencia, a procesos y flujos ecosistémicos determinados, en los que la fuerza selectiva natural se impone a la voluntad humana limitando el éxito de la captura, a la capacidad para alterar la eficiencia de la modalidad por medio de elementos de progreso o modificando el medio. Resultan modalidades intrínsecamente selectivas y no masivas.

x) Sistema de cultivo tradicional: Sistema de cultivo basado en las prácticas y conocimientos transmitidos de generación en generación, adaptados para cada cultivo a las condiciones locales, utilizados en la Serra de Tramuntana hasta la década de 1950.

y) Sistema hidráulico tradicional: elementos que han hecho posible el aprovechamiento del agua que incluye el sistema de captación, transporte, distribución y almacenamiento.

z) Valor universal excepcional: significa una importancia cultural y/o natural tan excepcional que trasciende las fronteras nacionales y tiene una importancia común para las generaciones presentes y futuras de toda la humanidad. Por tanto, la protección permanente de este patrimonio es de la máxima importancia para la comunidad internacional en su conjunto. El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO define los criterios para la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.

 

Artículo 5

Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley afecta en todo o en parte a los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor del Valle, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller i Valldemossa, segun se menciona en el anexo 1.

2. Dicho ámbito corresponde al entorno de la Sierra de Tramuntana que engloba a las principales figuras de protección patrimonial de la UNESCO incorporando a la zona de amortiguación en ajuste a los límites de las fincas y núcleos poblacionales de Campanet, Mancor del Valle, Santa María del Camino, Pollença, Sóller, Calvià, Bunyola, Alaró, Palma i Selva, representado gráficamente en el anexo 2; comprende la zona núcleo y la zona de amortiguación que incluye la franja de protección costera para garantizar la protección de la zona núcleo.

 

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: COORDINACIÓN, DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Capítulo I El Consorcio Insular de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

Artículo 6

El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es una entidad de derecho público, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, integrado por el Consell de Mallorca, por el Govern de las Illes Balears y los Ayuntamientos que acuerden, mediante acuerdo plenario, su incorporación, de acuerdo con los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; con los artículos 41 a 46 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; y, supletoriamente, con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears; siempre que la aplicación supletoria de las citadas disposiciones no afecte a la independencia funcional de este ente insular instrumental.

2. Como entidad instrumental del sector público, se atribuyen expresamente al Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del alcance de sus competencias, las potestades siguientes:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) La potestad expropiatoria y de investigación, delimitación y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y otras prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de ésta, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Así como el resto de potestades imprescindibles que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de los servicios que gestione y que le puedan corresponder de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

 

Artículo 7

Órganos de representación, gobierno, administración y participación

1. El Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial es la autoridad de gestión de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, integrado por el Govern de las Illes Balears, el Consell de Mallorca y los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en el ámbito geográfico de la declaración.

2. El régimen de representación, gobierno, administración y participación será el que prevén los estatutos del Consorcio Insular Serra de Tramuntana.

Artículo 8

Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de medio natural y patrimonial-cultural

1. Con el objetivo de coordinar la gestión del medio natural y cultural de la Serra de Tramuntana, se constituirá una comisión territorial de coordinación y colaboración entre el Paratge natural de la Serra de Tramuntana y el Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en aplicación del artículo 154 de la Ley 40/2015, de 1 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las decisiones adoptadas por la comisión territorial de coordinación revisten la forma de acuerdos, que deben ser certificados en acta y son de obligado cumplimiento para las administraciones que los suscriban y exigibles de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. El régimen de las convocatorias y la secretaría es el mismo que el establecido para las conferencias sectoriales, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretaría, que debe designarse según su reglamento interno de funcionamiento.

4. La comisión territorial de coordinación y colaboración a la que se refiere el punto 1 de este artículo será el ente encargado de la coordinación en la gestión de las áreas recreativas situadas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

 

Capítulo II Plan de gestión

Artículo 9

Plan de gestión

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial elaborará, en un plazo no superior a un año, a partir de la publicación de esta ley, un nuevo Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

2. En el nuevo Plan de Gestión deberán figurar, como mínimo, las líneas a seguir en materia de:

- Comunicación y participación

- Desarrollo económico por las poblaciones afectadas

- Divulgación

- Acciones a realizar en materia de patrimonio

- Gestión de visitantes

3. El Plan de Gestión deberá revisarse, como máximo, en un plazo de cinco años.

 

TÍTULO III RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Capítulo I Apoyo a la actividad agraria

Artículo 10

El sector primario y la actividad complementaria

1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, promoverán las políticas públicas necesarias para conservar los ecosistemas silvestres y los agroecosistemas que conforman el paisaje natural, consolidar la agricultura y la ganadería, así como impulsar la gestión forestal y la actividad cinegética.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá también la

recuperación de antiguos campos de cultivo, los cuales se podrán identificar como mínimo por

uno de los tres casos siguientes:

- Presencia de olivos vivos.

- Presencia de bancales.

- Terrenos agrícolas sin bancales ni olivos que haga como máximo treinta años que hayan sido invadidos por el bosque.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la elaboración de un mapa de bancales, en colaboración con los propietarios, en el ámbito de aplicación de esta ley, con el objetivo de priorizar sus acciones orientadas a la preservación y el mantenimiento del paisaje cultural.

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la elaboración de un mapa de olivos vivos, en colaboración con los propietarios en el ámbito de aplicación de esta ley, con el objetivo de priorizar sus acciones orientadas a la preservación y el mantenimiento del paisaje cultural.

5. En el caso de campos de cultivo abandonados o bosque no gestionado situados cerca de núcleos habitados y/o viviendas aisladas que presenten un riesgo de incendio, el ayuntamiento correspondiente podrá requerir a la propiedad de los terrenos causantes del riesgo que proceda a su limpieza. En caso de no haber respuesta por parte de la propiedad, el ayuntamiento podrá proceder de oficio a eliminar el riesgo de incendio mediante limpieza, cuyo coste económico correrá a cargo de la propiedad. Asimismo, la administración competente deberá realizar este tipo de actuaciones en tramos de caminos públicos que discurran próximos a zonas habitadas, exclusivamente con la finalidad de establecer un perímetro de seguridad frente al riesgo de incendio.

6. Las administraciones públicas competentes en materia agraria podrán fomentar la organización de actividades de formación agraria y agroalimentaria específicas para el área de la Serra de Tramuntana.

7. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá fomentar actividades de formación de los oficios tradicionales que se lleven a cabo en el ámbito de la Serra de Tramuntana orientadas a la sostenibilidad económica y ambiental de las formas de producción, al mantenimiento de los ecosistemas tradicionales y a las prácticas tradicionales dela Serra de Tramuntana.

8. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en el ámbito de sus competencias, podrá promover nuevas formas de gestión de la producción y la transformación agraria que valoren en la medida de lo posible los sistemas tradicionales que han permitido la configuración y el mantenimiento del paisaje, así como la digitalización de los procesos productivos y la comercialización de los productos.

9. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá promover de manera prioritaria actuaciones para impulsar y fomentar la industria de transformación agroalimentaria que utilice productos obtenidos exclusivamente en las explotaciones agrarias de la Serra de Tramuntana.

10. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana potenciará los bancos de tierras en la Serra de Tramuntana de acuerdo con lo que prevé la Ley agraria vigente de las Illes Balears y pondrá en marcha los instrumentos necesarios que faciliten el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas.

11. En la línea del punto anterior, el Consell de Mallorca y el Govern de las Illes Balears podrán poner a disposición las fincas de su propiedad en la Serra de Tramuntana, para que formen parte del banco de tierras.

12. Sin perjuicio de la normativa ambiental o de patrimonio histórico, no estarán sometidas a la previa obtención de licencia municipal de edificación y uso del suelo ni a la necesidad de comunicación previa las siguientes actuaciones siempre y cuando se acredite que están vinculadas a explotaciones agrarias:

a) La reconstrucción de bancales, paredes o “parats” existentes o la reparación de éstos, empleando las técnicas de piedra en seco.

b) La rotura, el despedredo, la nivelación y/o la aportación de tierras que no supongan cambios en el nivel del terreno original superiores a 60 cm y siempre que estén destinadas a la implantación de cultivos agrícolas.

c) La aplicación de enmiendas tendentes a la mejora del suelo con fines agrícolas, el cultivo, laplantación, la siembra, la poda, el abono, el riego, los tratamientos fitosanitarios y la cosecha.

d) Las actuaciones agrarias de tala de árboles cultivados, salvo olivares catalogados y limpieza de vegetación arbustiva en terrenos de cultivo.

e) La recuperación de cultivos.

f) Los pavimentos permeables destinados a mejorar las condiciones de manejo del rebaño o las condiciones de salubridad de los productos agrarios o de seguridad en el trabajo agrario o la habilitación de vías de circulación agraria.

g) Túneles desmontables de protección de cultivos hasta una altura de 1.5 m.

h) Instalaciones de acumulación de agua y estiércol del tipo de depósitos flexibles.

i) Bases y bebederos para la fauna o ganado, de menos de 50 cm de profundidad y 5 metros de diámetro máximo de la lámina de agua, con material de fondo impermeabilizado.

j) La creación de vías de circulación agraria y/o forestal en el interior de una explotación dado el paso necesario de maquinaria de forma repetitiva por unas mismas rutas.

k) Las instalaciones móviles o desmontables para resguardo de aves de corral o conejos, así como también para especies cinegéticas de caza menor en el ámbito de proyectos de recuperación o autorizadas de repoblación, de menos de 10 m2.

13. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial propondrá el establecimiento de indicadores específicos para la implementación de la Ley de Restauración de la Naturaleza de la Unión Europea en el ámbito de la Serra de Tramuntana.

14. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial colaborará en el establecimiento de una red de telecomunicaciones con el objetivo de cooperar en la necesaria digitalización del sector agrario de la Serra de Tramuntana.

15. En el ámbito de aplicación de esta ley los cerramientos exteriores sobre los muros de deslinde de las fincas para evitar el paso de animales de una finca en otra, serán construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), colocados en seco, con la rejilla ganadera de 100-120 cm de altura. En el caso de cierres que requieren otro tipo de materiales, será necesaria una autorización expresa al ayuntamiento correspondiente justificando el cambio de materiales.

Artículo 11

Triple sostenibilidad

El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial fomentará la sostenibilidad en las explotaciones agrícolas de la Serra de Tramuntana desde la triple vertiente: ambiental, económica y social.

1. En lo que se refiere a la sostenibilidad ambiental, el Consorcio fomentará, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, acciones que busquen el equilibrio entre la producción de alimentos y la preservación de los recursos y del medio ambiente, minimizando los impactos ambientales negativos que afecten al aire, el agua, el suelo, la biodiversidad, los materiales, la energía i la salud y el bienestar animal. Al amparo de esta vertiente, el Consorcio apoyará, entre otras acciones, el proceso dirigido a productores, consumidores, empresas de servicios y otros actores implicados en la gestión sostenible de los recursos locales, en el sentido de generar un sistema de gobernanza hacia la soberanía alimentaria que adopte un modelo sostenible de producción y consumo para mejorar el potencial económico y sociocultural del territorio.

2. En relación a la sostenibilidad económica, el Consorcio emprenderá acciones, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que aseguren que las explotaciones agrarias sean resilientes económicamente generando flujos de caja positivos, compensando las externalidades negativas que pudieran existir.

3. Para lograr la sostenibilidad social el Consorcio fomentará, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, acciones encaminadas a asegurar las aspiraciones sociales a una mejor calidad de vida de las personas trabajadoras de las explotaciones. Dichas acciones deben ir en la línea de conseguir unos medios de vida dignos y mejorar los derechos laborales, la igualdad en todas sus vertientes y la salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 12

Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria del producto local de la Serra de Tramuntana

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá actuaciones para impulsar y fomentar la industria de transformación agroalimentaria, que tengan el carácter de actividad complementaria de la actividad agraria en los que los productos primarios mayoritarios o los principales que utilicen y que caractericen el producto transformado estén obtenidos en las explotaciones agrarias de la Serra de Tramuntana.

2. En cuanto a la carne de caza en la Serra de Tramuntana, se impulsará y fomentará su puesta en valor y su consumo a partir de la simplificación administrativa.

Artículo 13

Fomento de la custodia del territorio

1. La custodia del territorio debe fomentarse mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios, o gestora de fincas privadas o públicas, que tengan por objeto principal la conservación del patrimonio cultural y del patrimonio natural y la biodiversidad, a fin de favorecer el mantenimiento del paisaje cultural y una actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica. Para ello, se tienen en cuenta, además de los que figuran por este concepto en la vigente ley agraria, los siguientes servicios:

a) La conservación, restauración, mejora y mantenimiento del patrimonio cultural, etnológico e inmaterial en general.

b) La recuperación y mantenimiento de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno.

c) La colaboración en la gestión de un turismo sostenible que contribuya al bienestar de las comunidades residentes en la Serra de Tramuntana.

d) La divulgación y promoción del patrimonio cultural, etnológico e inmaterial de la Serra de

Tramuntana.

e) La colaboración en la gestión de las actividades de montañismo dentro del ámbito de laSerra de Tramuntana.

f) La colaboración en la gestión cinegética sostenible.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán, mediante la concesión de ayudas y subvenciones, los acuerdos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 14

La caza

1. Como elementos presentes en la Serra de Tramuntana desde tiempos inmemoriales e indisociables de ésta, y como reforzamiento de lo mencionado en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial, se reconocen como modalidades de caza tradicionales y modalidad de caza ligadas a la Serra de Tramuntana las siguientes:

a) La caza de cabras asilvestradas con perros y lazo.

b) La caza de tordos con red.

c) La caza de perdiz con reclamo.

d) La caza de perdiz con umbrías.

e) La caza de conejos con perro ibicenco.

f) La caza de conejos con hurón.

g) La cetrería.

h) La caza con “ca mè” mallorquín y “ca rater” mallorquín

i) La caza de la perdiz roja y de la becada con perro de muestra.

2. Las modalidades mencionadas en el punto anterior serán objeto de protección administrativa y especial regulación que les sea favorable. En este sentido, el Consorcio Insular de la Sierra de Tramuntana promoverá a partir de la colaboración con la administración cinegética, la creación de indicadores y estrategias de seguimiento de la conservación funcional de las modalidades y de las razas autóctonas cinegéticas auxiliares, así como de los actores locales y del recurso cinegético asociado, dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley.

3. Con el fin de poder establecer la capacidad regenerativa del medio natural, se podrán establecer, sea de forma temporal o definitiva, zonas libres de cabras asilvestradas en el ámbito de la presente ley.

4. La autoridad competente de la comunidad de las Illes Balears, de conformidad con el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consell, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación; aprobará la disposición general reguladora de suministro directo de la carne de las cabras asilvestradas de la Serra de Tramuntana, así como de cabras salvajes mallorquinas en los escenarios en los que la su caza y aprovechamiento esté autorizado, destinada a su comercialización y manipulación.

Artículo 15

La ganadería extensiva

1. Con el fin de preservar el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá la ganadería extensiva.

2. A partir de los mapas de riesgo de incendios, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial determinará las ubicaciones donde se considera que es necesario realizar actuaciones de gestión de la ganadería con el fin de reducir el riesgo de incendio y contribuir a la preservación y mantenimiento del paisaje cultural.

3. Los ganaderos y ganaderas que contribuyen con el pasto de su rebaño al mantenimiento del paisaje cultural, recibirán el distintivo “Serra de Tramuntana” en sus productos.

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial velará por la pervivencia de las razas de ganadería autóctonas.

5. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará y fomentará el pastoreo con el fin de preservar el paisaje cultural mediante la concesión de ayudas y subvenciones y la contribución en los gastos.

 

Capítulo II Protección de olivos y olivares y de encinas y encinares

Artículo 16

Protección de olivos y olivares

1. El cultivo del olivo se declara elemento esencial e indisociable del Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana como Patrimonio UNESCO.

2. Son objeto de especial protección los olivos y los olivares de la Serra de Tramuntana identificados como monumentales por sus dimensiones, edad, condiciones históricas y culturales o como elementos del paisaje, así como el cultivo del olivo y los elementos etnológicos asociados a su cultivo, cultura y paisaje que forman parte del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

3. El Consorcio Insular de la Serra de Tramuntana elaborará, por vía reglamentaria, la protección de los olivos y olivares, un censo de olivos y olivares y un catálogo de los olivos y olivares monumentales, que ha de permitir detectar e identificar sistemáticamente cada olivo y olivar monumental de manera individual e inequívoca.

4. Los propietarios pueden pedir la catalogación de sus olivos y olivares que cumplan los requisitos establecidos para ser incluidos en el catálogo. La inclusión en el catálogo significará la prioridad en la obtención de las subvenciones y ayudas.

5. A petición motivada del Consorcio Insular de la Serra de Tramuntana o del propietario, se podrán descatalogar olivos u olivares monumentales previamente catalogados.

6. Los olivos y los olivares catalogados como monumentales se asimilarán como patrimonio cultural y paisajístico común y como tales deben ser identificados por los instrumentos de planificación territorial o urbanística y los de protección patrimonial. Por eso deben promoverse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.

7. En caso de que deban plantarse olivos en una finca con olivos monumentales, se mantendrán las actuaciones de conservación específicas para los olivos monumentales.

8. Los olivos catalogados como árboles singulares en virtud de la ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares de las Illes Balears, quedan incluidos en el catálogo de olivos monumentales, si bien les será de aplicación la mencionada ley.

Artículo 17

Protección de encinas y encinares

1. Los encinares se declaran elemento esencial e indisociable del Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana como Patrimonio UNESCO.

2. Son objeto de especial protección las encinas y encinares de la Serra de Tramuntana identificados como monumentales por sus dimensiones, edad, condiciones históricas y culturales o como elementos del paisaje.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial regulará, por vía reglamentaria, la protección de las encinas y encinares monumentales por su alto valor patrimonial y elaborará un catálogo de éstos, en el ámbito de la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial, sin perjuicio de los mapas de encinares existentes.

4. Los propietarios pueden pedir la catalogación de sus encinas y encinares monumentales que cumplan los requisitos establecidos para ser incluidos en el catálogo. La inclusión en el catálogo significará la prioridad en la obtención de las subvenciones y ayudas.

5. A petición motivada del Consorcio Insular Serra de Tramuntana o del propietario, se podrán descatalogar encinas o encinares monumentales previamente catalogados.

6. Las encinas y encinares catalogados como monumentales se asimilarán como patrimonio cultural y paisajístico común y como tales deben ser identificados por los instrumentos de planificación territorial o urbanística y los de protección patrimonial. Por eso deben promoverse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.

7. Dentro de las fincas donde haya encinas o encinares monumentales debe protegerse todo el conjunto de encinas y demás elementos patrimoniales y etnológicos asociados.

8. Las encinas catalogadas como árboles singulares en virtud de la ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares de las Illes Balears, quedan incluidas en el catálogo de encinas monumentales, si bien les será de aplicación la citada ley.

 

Capítulo III Conservación de elementos patrimoniales y/o vinculados a la actividad agraria

Artículo 18

Actuaciones de mejora vinculadas a la actividad agraria y/o al patrimonio

1. En los almacenes agrícolas existentes en el suelo rústico en el ámbito de aplicación de esta ley, vinculados a la actividad agraria, se podrán autorizar, previa licencia municipal de edificación y uso del suelo o comunicación previa si es el caso, las reparaciones que exigen la salubridad pública, la seguridad y la higiene con su sistema de depuración y la reparación o sustitución de la cubierta, sin perjuicio de la normativa ambiental.

2. Las construcciones de tipología tradicional catalogadas ubicadas en el ámbito de aplicación de esta ley, se podrán reformar, rehabilitar y reconstruir con el objetivo de recuperar y conservar el patrimonio cultural de la Serra, previa licencia municipal de edificación y uso del suelo o comunicación previa si es el caso y sin perjuicio de la normativa ambiental.

3. Para la autorización de las actuaciones previstas en el punto anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Se consideran construcciones de tipología tradicional aquéllas de las que se tenga constancia de su existencia antes de la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

b) Se podrán reconstruir las partes de la construcción en ruina siempre y cuando se puedan determinar sus características esenciales y su volumen original.

c) En las solicitudes de las licencias de reforma, rehabilitación o reconstrucción deben justificarse las actuaciones a realizar por sus valores de arquitectura tradicional y, por tanto, como parte integrante del paisaje cultural.

d) No superar la altura ni el volumen preexistentes.

4. Igualmente, las edificaciones de naturaleza patrimonial y/o etnológica no catalogadas como casetas de “roter”, sesteaderos y otros similares que conserven valores patrimoniales y hayan perdido la cubierta y por tanto su uso, se podrán restaurar, previa licencia municipal de edificación y uso del suelo o comunicación previa si es el caso, con la misma técnica constructiva y los mismos materiales o con materiales no tradicionales de mayor resistencia siempre y cuando sean de aspecto idéntico a los originales, sin perjuicio de la normativa ambiental.

Artículo 19

Acreditación del sistema de depuración de aguas residuales para uso residencial

1. Dada la problemática de las filtraciones contaminantes en el subsuelo de la Serra de Tramuntana, todas las viviendas, agroturismos y otras construcciones existentes en el suelo rústico en el ámbito de aplicación de esta ley, que no estén conectados a una red de alcantarillado, deben acreditar ante la administración competente que disponen de los sistemas de depuración adecuados e acuerdo con lo determinado en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

2. Los sistemas de depuración a los que se refiere el punto 1 de este artículo consistirán en uno o la combinación de varios de los siguientes:

a) Sistema autónomo de tratamiento de aguas residuales

b) Depósito estanco de vaciado periódico

c) Sistema de depuración natural.

3. Esta acreditación se realizará en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, cuando se renueve la cédula de habitabilidad y, en su caso, cuando se modifique la licencia municipal de primera ocupación.

4. De manera excepcional, las instalaciones de sistemas de depuración no computarán en el cálculo de los parámetros de ocupación y edificabilidad.

 

Capítulo IV Conservación del patrimonio

Artículo 20

Finalidades de la conservación del patrimonio

1. La conservación del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana debe considerar en cualquier caso el valor patrimonial de los elementos históricos esenciales de su paisaje cultural.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá la señalización y la divulgación del patrimonio cultural de la Serra que determinó su declaración como patrimonio mundial.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana promoverá la elaboración de catálogos de los elementos mencionados en el artículo 1 de esta ley, con el objetivo de integrarlos en el Inventario de Patrimonio de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana debe promover la conservación y la restauración de los elementos históricos esenciales del paisaje cultural.

5. Dado el impacto visual que provoca el cableado aéreo sobre todo en las poblaciones de la Serra de Tramuntana, los organismos competentes promoverán el soterramiento de los existentes y evitarán que se instalen otros nuevos.

6. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá la formación de acequieros que se encarguen del mantenimiento del sistema hidráulico tradicional de la Serra de Tramuntana.

7. Dada la creciente problemática que afecta al suministro de agua en todo el ámbito de la Serra de Tramuntana y dada la dificultad de ubicar estas infraestructuras en suelo rústico protegido, y siempre que el objetivo sea la mejora, y optimización del abastecimiento de agua para la consecución del bienestar de residentes y visitantes, se podrá realizar la construcción de canalizaciones subterráneas que sigan el trazado de las acequias tradicionales, de torrentes o de carreteras y caminos ya existentes.

 

​​​​​​​8. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial velará para la simplificación administrativa con el fin de prevenir la fosilización de los usos y acciones necesarias para la conservación funcional de la Serra de Tramuntana.

Artículo 21

La técnica de la piedra en seco

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deben salvaguardar, promover, difundir, fomentar y potenciar la valoración social y cultural de la técnica de la piedra en seco como patrimonio cultural inmaterial en tanto que configura y define el paisaje de la Serra de Tramuntana.

2. En el caso de un conjunto de bancales que, por sus características históricas, constructivas, paisajísticas, ambientales y de prevención de riesgos naturales, destaca sobre el resto y merece trato preferente a la hora de recibir actuaciones destinadas a su preservación, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá promover su declaración como área abancalada de interés preferente.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana analizará las áreas abancaladas de interés preferente y, en su caso, propondrá al departamento de patrimonio del Consell de Mallorca, la declaración de Bien de Interés Cultural.

4. Estas áreas abancaladas de interés preferente serán zonas de actuación prioritaria tanto para la rehabilitación de los elementos en sí mismos, como para la recuperación de los usos tradicionales agrarios y serán prioritarias para obtener subvenciones o ayudas públicas otorgadas por el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

5. El Consorcio Insular de la Sierra de Tramuntana promoverá la creación de centros donde impartir la técnica de la piedra en seco, dada la importancia que ésta tiene en la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

6. Para la construcción y conservación de bancales de sostenimiento de tierras y caminos, de paredes, de sistemas tradicionales de drenaje y de adoquinado de los caminos de herradura, se utilizará la técnica tradicional de piedra en seco.

7. Todo lo referente a los estándares y parámetros de construcción de piedra en seco se desarrollará por vía reglamentaria.

Artículo 22

La custodia del patrimonio

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial fomentará la custodia del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial creará un censo de entidades que tienen como finalidad la conservación del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana, con las que podrá establecer convenios de colaboración.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá la creación de líneas de subvención, dirigidas a las entidades mencionadas en el punto 2 de este artículo, destinadas a proyectos que tengan como objetivo la conservación del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana.

4. Con el fin de proteger el patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana y colaborar en su gestión y difusión, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá establecer convenios con particulares y ayuntamientos.

Artículo 23

Los yacimientos arqueológicos

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial fomentará la protección, estudio y divulgación de los yacimientos arqueológicos ubicados en el ámbito territorial de esta ley.

2. Con el objetivo mencionado en el punto 1 de este artículo, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial fomentará la creación de líneas de ayuda económica.

Artículo 24

Las posesiones catalogadas

1. Se procurará la conservación de las posesiones catalogadas por el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, como elementos esenciales del patrimonio cultural y de la economía tradicional de la Serra de Tramuntana.

2. En las posesiones catalogadas de la Serra de Tramuntana se consideran usos propios de las mismas:

a) Aquellas actividades agrarias y complementarias con los condicionantes determinados en la legislación agraria vigente.

b) Las actividades, no vinculadas a la actividad agraria, de ocio, recreativas, científicas, cinegéticas, educativas o culturales.

c) Los usos residenciales de los propietarios de la posesión y de aquellos trabajadores que tengan su centro de trabajo en la posesión.

d) El desarrollo de actividades de eventos públicos o privados tales como presentación y promoción de productos, congresos, jornadas divulgativas, celebraciones, exposiciones, conciertos, acciones publicitarias y otros de carácter análogo.

3. En las posesiones catalogadas de la Serra de Tramuntana se podrán desarrollar los usos propios definidos en el punto anterior sin necesidad de la declaración de interés general de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación agraria, ambiental y demás normativa sectorial.

4. Los usos indicados en el punto segundo, salvo los usos regulados explícitamente por la normativa agraria y los residenciales de los propietarios, sólo se podrán implantar con las siguientes condiciones:

a) Que se desarrollen en edificaciones legalmente existentes y no impliquen el aumento de superficie ni volumen edificado, si el uso precisa de edificaciones.

b) Que resulten compatibles con el grado de protección patrimonial. Esta condición debe basarse en el informe patrimonial preceptivo, regulado en el artículo 27 de la presente ley.

c) Que justifiquen la accesibilidad y seguridad de las personas usuarias frente a los riesgos territoriales. Esta condición debe basarse en el informe patrimonial preceptivo, regulado en el artículo 27 de la presente ley.

d) Que contribuyan a la conservación de los elementos del paisaje cultural y/o supongan la mejora del valor patrimonial de la posesión por el que ha sido catalogada y que en ningún caso suponga un perjuicio.

5. En los agroturismos, refugios, agroestancias y en los eventos que se lleven a cabo en las posesiones catalogadas se tendrán que ofrecer un mínimo de tres (3) tipos de productos con el distintivo “Serra de Tramuntana”.

Artículo 25

Inventario de elementos patrimoniales

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana aprobará un el Inventario de Patrimonio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial que contendrá los elementos integradores del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana mediante los correspondientes catálogos.

2. El inventario debe incluir, como mínimo, los bienes inmuebles que se encuentran incluidos en cualquiera de los catálogos que se deriven de la normativa de protección del patrimonio histórico y cultural tanto estatal como autonómica o local y permitirá acceder a la información de los catálogos de bienes y espacios protegidos de todos los municipios de la Serra, así como del Registro insular de bienes de interés cultural y de bienes insulares catalogados.

3. Los catálogos deben incluir tanto los elementos que ya están catalogados como aquellos que todavía no lo están. En este sentido el Consorcio Insular Serra de Tramuntana debe promover la investigación y la actualización de los catálogos ya existentes.

4. Para la inclusión en el Inventario de Patrimonio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, se elaborarán, como mínimo, los catálogos de los elementos históricos esenciales del paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana incluidos en el punto 2 del artículo 1 de esta ley.

5. La catalogación de los nuevos elementos debe incorporar, como mínimo, y por cada uno de los bienes catalogados, la información básica referida a su identificación toponímica y espacial, documentación gráfica o fotográfica, la propuesta de nivel de protección en atención a la gradación que prevea, en su caso, el propio inventario, la elaboración de una ficha con una descripción mínima del elemento y su estado de conservación, de la titularidad, de los usos actuales y otra información relevante a efectos de la normativa de patrimonio histórico.

6. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana, el Govern de las Illes Balears y los ayuntamientos consorciados deben publicar los catálogos del inventario en forma digital en las respectivas webs, sin perjuicio de que puedan ser publicados en cualquier otro soporte.

 

Capítulo V El patrimonio cultural en las evaluaciones de impacto patrimonial

Artículo 26

Paraje pintoresco y normativa sectorial de aplicación

1. La declaración de paraje pintoresco de 1972 ha quedado a día de hoy sin contenido real, dado que ha sido sustituida y superpuesta, en aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español por los siguientes instrumentos en vigor:

- En materia de espacios naturales, (Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

- En materia de medio ambiente el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007, de declaración del Paratge Natural de la Serra de Tramuntana, que engloba a otras figuras de protección como los monumentos naturales de ses Font Ufanes y del torrente de Pareis, del Gorg Blau y de Lluc, y también espacios de la red europea Natura 2000, formada por lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial conservación para las aves (ZEPA) así como el Decreto 19/2007, de 16 de marzo por el que se aprueba el plan de ordenación de recursos naturales de la Serra de Tramuntana y sus áreas clasificadas como zona de exclusión, que tienen la categoría de suelo rústico protegido.

- En materia de patrimonio histórico, bienes inmuebles declarados de interés cultural y bienes inmuebles catalogados, así como los planes especiales de protección o los instrumentos urbanísticos de protección previstos en el artículo 36.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

- Así como por la restante normativa sectorial, que regule las condiciones, requisitos y exigencias de aplicación.

 

Artículo 27

Evaluación de impacto patrimonial

1. En el ámbito territorial de aplicación de esta ley cualquier proyecto, actividad o actuación, de iniciativa pública o privada, que pueda afectar a los valores o atributos definidores del valor universal excepcional de la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial serán objeto de una evaluación de impacto patrimonial, de acuerdo con las orientaciones relativas a las evaluaciones de impacto sobre el patrimoniopara los bienes del patrimonio mundial cultural elaborado por ICOMOS (acrónimo inglés del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en enero de 2011.

2. En el Plan de Gestión, para los bienes del Patrimonio Mundial deberán figurar de forma específica las amenazas potenciales que pueden afectar a dichos bienes.

3. El proceso de la evaluación de impacto patrimonial debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Elemento del patrimonio que está amenazado.

b) Cómo contribuye este elemento al valor universal excepcional.

c) Cómo afectan al valor universal excepcional las modificaciones o desarrollos previstos.

d) Cómo los efectos sobre el elemento patrimonial pueden ser evitados, reducidos, rehabilitados o compensados.

4. La calificación de la amplitud o gravedad de los impactos o las modificaciones sobre los bienes patrimoniales, la amplitud de los efectos de las modificaciones, el proceso del análisis del impacto sobre el patrimonio, el contenido del informe del estudio de impacto patrimonial, el órgano que debe dictar el dictamen, el cuestionario de afectación al Paisaje Cultural para actuaciones sometidas al informe de evaluación de impacto patrimonial, así como las consecuencias que se deriven serán desarrollados vía reglamentaria a instancias del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

5. En defensa del valor patrimonial de los elementos históricos esenciales del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana, dada su condición de paisaje cultural, en todas las construcciones, edificaciones y obras que no estén reguladas por ninguna normativa sectorial de las especificadas en el apartado 1 de este artículo, para la obtención de la licencia municipal de obras y uso del suelo se exigirá la declaración responsable del redactor en la memoria del proyecto técnico acreditativa de que su ejecución no afectará negativamente a los valores del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana y no requerirá de informe de impacto patrimonial.

6. En caso de que el proyecto de ejecución afectara negativamente a los elementos catalogados del paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana, se requerirá perceptivamente la previa evaluación de impacto patrimonial.

Artículo 28

Indicadores del impacto patrimonial

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial creará un sistema de indicadores específico para poder evaluar el impacto patrimonial de los visitantes en la Serra de Tramuntana.

2. En el sistema de indicadores mencionado en el punto anterior debe figurar de forma explícita la identificación de la capacidad de acogida y los límites aceptables para impedir los impactos negativos de los visitantes en el patrimonio cultural. La evaluación de la capacidad de acogida debe incluir, al menos, la capacidad de acogida física, la capacidad de acogida ecológica, la capacidad de acogida social y cultural y la capacidad de acogida económica. Todos los conceptos citados en este punto se desarrollarán por vía reglamentaria.

3. El sistema de indicadores mencionado en el punto anterior debe actualizarse anualmente.

4. La Junta Rectora creará comisiones no permanentes específicas para estudiar aquellos casos en los que se haya generado un conflicto entre la explotación turística y el bienestar de las comunidades anfitrionas o el patrimonio cultural.

5. Las resoluciones de las comisiones mencionadas en el punto anterior deberán tenerse en cuenta en la solución del conflicto, sin perjuicio de otras acciones que se deriven.

 

Capítulo VI Impulso de iniciativas para preservar los valores de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Artículo 29

Convenios de colaboración y distintivo Serra de Tramuntana

1. Con el objetivo de conservar el Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana, el Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá ceder el uso del distintivo “Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial”, de su propiedad, a los productores o transformadores de productos agrarios y agroalimentarios, a los titulares de establecimientos hoteleros, bares y restaurantes, otros bienes inmuebles con valor patrimonial y/o cultural, a las empresas y entidades sin ánimo de lucro generadores de paisaje.

2. Los mecanismos de obtención, prórroga o suspensión del distintivo así como los compromisos adquiridos por ambas partes y el proceso de obtención de adendas se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine.

Artículo 30

Seguimiento y evaluación del distintivo Serra de Tramuntana

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana impulsará la constitución de una Comisión Evaluadora y de Seguimiento del distintivo, cuyas funciones y composición se ajustará al contenido que reglamentariamente se determine.

2. No se considera publicidad, a efectos de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, los carteles correspondientes a la difusión del distintivo Serra de Tramuntana, los correspondientes a la venta directa de los productores y de los lugares emblemáticos.

 

TÍTULO IV GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD

Capítulo I Turismo sostenible

Artículo 31

Turismo sostenible

1. Todas las administraciones públicas con incidencia en el ámbito de la Serra de Tramuntana, mediante sus instrumentos de planificación o disposiciones generales y actos administrativos, de conformidad con la Carta internacional 2022, del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS, acrónimo del inglés International Council on Monuments and Sites), deben aplicar como marco de orientación de sus actuaciones, la necesidad y la oportunidad de reorientar el turismo, transformando el turismo de masas en un turismo más sostenible, responsable y centrado en las comunidades, con el patrimonio cultural como su principal eje.

2. Este marco de orientación debe respetar los siguientes siete principios:

• Principio 1: Situar la protección y conservación del patrimonio cultural en el centro de la planificación y gestión responsable del turismo cultural.

• Principio 2: Gestionar el turismo en los lugares del patrimonio cultural a través de planes de gestión basados en la monitorización, la capacidad de acogida y otros instrumentos de planificación.

• Principio 3: Enriquecer la concienciación pública y la experiencia de los visitantes mediante una interpretación y presentación sensibles del patrimonio cultural.

• Principio 4: Reconocer y reforzar los derechos de las comunidades locales, mediante el acceso y gobernanza participativa de los bienes culturales y naturales de disfrute colectivo que utiliza el turismo.

• Principio 5: Sensibilizar y reforzar la cooperación para la conservación del patrimonio cultural entre todas las partes interesadas en el turismo.

 

​​​​​​​• Principio 6: Aumentar la resiliencia de las comunidades y del patrimonio cultural mediante la capacitación, la evaluación de riesgos y la planificación y gestión estratégica y adaptativa.

• Principio 7: Integrar la acción climática y las medidas de sostenibilidad en la gestión del turismo cultural y el patrimonio cultural.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial formará parte de forma activa con voz y voto en todos los planes de gestión turística que afecten al ámbito geográfico de la declaración como Patrimonio Mundial.

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá el consumo de los productos de la Serra de Tramuntana poseedoras del distintivo “Serra de Tramuntana” entre los visitantes.

 

Capítulo II Prevención de alteraciones ambientales y patrimoniales

Artículo 32

Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de contaminación lumínica

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la reducción de la contaminación lumínica y la mejora de la calidad del cielo nocturno en el ámbito territorial de aplicación de esta ley.

2. Con la finalidad mencionada en el punto 1 de este artículo, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la creación de una comisión territorial de coordinación, en aplicación del artículo 154 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre representantes de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Consell Insular de Mallorca, del Consorcio Insular Serra de Tramuntana y de las entidades locales consorciadas.

3. Las decisiones adoptadas por la comisión territorial de coordinación revisten la forma de acuerdos, que deben ser certificados en acta y son de obligado cumplimiento para las administraciones que los suscriban y exigibles de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

4. El régimen de las convocatorias y la secretaría es el mismo que el establecido para las conferencias sectoriales, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretaría, que debe designarse según su reglamento interno de funcionamiento.

5. La comisión territorial de coordinación elaborará una zonificación específica de la Serra de Tramuntana en materia de contaminación lumínica, que se ajustará al contenido que reglamentariamente se determine.

Artículo 33

Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de contaminación acústica

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la reducción de la contaminación acústica en el ámbito territorial de aplicación de esta ley.

2. Con la finalidad mencionada en el punto 1 de este artículo, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la creación de una comisión territorial de coordinación, en aplicación del artículo 154 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre representantes de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Consell Insular de Mallorca, del Consorcio Insular Serra de Tramuntana y de las entidades locales consorciadas.

3. Las decisiones adoptadas por la comisión territorial de coordinación revisten la forma de acuerdos, que deben ser certificados en acta y son de obligado cumplimiento para las administraciones que los suscriban y exigibles de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

4. El régimen de las convocatorias y la secretaría es el mismo que el establecido para las conferencias sectoriales, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretaría, que debe designarse según su reglamento interno de funcionamiento.

5. La comisión territorial de coordinación Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial elaborará una zonificación específica de la Sierra de Tramuntana en materia de contaminación acústica, que se ajustará al contenido que reglamentariamente se determine.

Artículo 34

Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de actividades no permanentes de recorrido

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial propondrá limitar el número máximo anual y/o minimizar el impacto de actividades no permanentes de circuito cerrado, de recorrido con vehículos a motor, y de carreras de bicicletas atendiendo el impacto que estas actividades suponen sobre el Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana y sobre los Espacios de Relevancia Ambiental.

2. Con la finalidad mencionada en el punto 1 de este artículo, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la creación de una comisión territorial de coordinación, en aplicación del artículo 154 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre representantes de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Mallorca, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana, de las entidades locales consorciadas y de las federaciones deportivas afectadas.

3. En cualquier caso, dada la afectación negativa por erosión, ruido o daños al medio, y sin perjuicio de lo que pueda dictaminar la comisión territorial de coordinación citada en el punto anterior, se prohíbe de forma genérica la circulación recreativa de quedos, vehículos todo terreno y otros vehículos a motor por los caminos no asfaltados de la Serra de Tramuntana.

4. Sin perjuicio de lo que pueda determinar la comisión territorial de coordinación citada en el punto 2 de este artículo, los encuentros competitivos o no de vehículos a motor que circulen dentro del ámbito de la declaración de la Serra como Patrimonio Mundial, deberán contar con el permiso del Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos del Consell de Mallorca cuando el número de participantes sea superior a cinquenta (50) en el caso de las motos y diez (10) en el caso de los coches.

5. Las decisiones adoptadas por la comisión territorial de coordinación revisten la forma de acuerdos, que deben ser certificados en acta y son de obligado cumplimiento para las administraciones que los suscriban y exigibles de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

6. El régimen de las convocatorias y la secretaría es el mismo que el establecido para las conferencias sectoriales, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretaría, que debe designarse según su reglamento interno de funcionamiento.

7. La autoridad competente en materia de transporte velará por que se mantengan en servicio determinadas líneas del transporte público en la Serra de Tramuntana durante la época invernal, ya que es cuando son de utilidad para la población residente.

8. En todo caso la autoridad competente en materia de transporte promoverá que los medios de transporte público por carretera adaptarán las dimensiones de sus vehículos a la realidad de las carreteras de la Serra. Esta adaptación de los tamaños se aplicará de forma progresiva a todos los medios de transporte.

Capítulo III Energía

Artículo 35

Energías renovables

1. En materia de instalación de estructuras de energía renovable dentro del ámbito de la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, serán de aplicación las recomendaciones de la guía de buenas prácticas para la instalación de infraestructuras y equipamientos relacionados con las energías renovables y su potencial afectación al Patrimonio Cultural, elaborado por ICOMOS (acrónimo inglés que se puede traducir como Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 2022.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá el autoconsumo energético en el sector agrario de la Serra de Tramuntana.

3. De acuerdo con el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro Balear de huella de carbono, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá la creación de proyectos que puedan ser objeto de inscripción en dicho registro con el fin de que empresas y entidades puedan compensar sus emisiones comprando créditos que redundarán en inversiones en la Serra de Tramuntana

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá el uso de la biomasa forestal resultante de la gestión de la masa forestal de la Serra de Tramuntana.

 

Título V Investigación, innovación, formación y concienciación

Artículo 36

Investigación e innovación sobre la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial UNESCO

1. Los Planes de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de las Illes Balears que se vayan aprobando a partir de la entrada en vigor de la presente ley tendrán que contemplar, dentro de sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionada con los valores que han permitido la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial UNESCO, con la finalidad de dar respuesta a sus retos, de consolidar la base científica i la generación de conocimiento e investigación, de fomentar el crecimiento inteligente del sector productivo.

2. Los respectivos planes deberán destinar anualmente un porcentaje de su presupuesto a medidas concretas de fomento de la investigación y la innovación relacionada con la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial UNESCO, dada la plena justificación de la localización de la producción de conocimiento hacia sus necesidades, retos y singularidades socioambientales.

Artículo 37

Medidas de formación y sensibilización

1. El Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial y los ayuntamientos de la Serra de Tramuntana, en ejercicio de sus competencias, anualmente promoverán iniciativas, tanto públicas como privadas, que permitan informar y sensibilizar a la población sobre los elementos o atributos definidores del valor universal excepcional de la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial UNESCO y la necesidad de su conservación y la viabilidad de los actores locales a partir de recursos propios.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial priorizará las iniciativas de formación y sensibilización, en referencia al valor universal excepcional de la Serra de Tramuntana, relacionadas con el impacto de las adversidades climáticas sobre los sistemas agrarios y naturales y la biodiversidad; sobre los recursos hídricos, las infraestructuras y la energía, así como la importancia de la actividad agraria y la gestión forestal y la gestión cinegética.

Artículo 38

Programas de educación

1. Con el objetivo de impulsar el conocimiento de los valores que fundamentaron la declaración de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, la administración educativa y el Consorcio Insular Sierra de Tramuntana deben colaborar con la finalidad de promover actividades de formación permanente del profesorado, intercambio de experiencias y trabajo en red; así como la integración en el proyecto educativo de los centros educativos de los conocimientos, las competencias y las actitudes en el ámbito de la educación de los valores culturales y patrimoniales, ambientales y de fomento de la sostenibilidad de la Serra de Tramuntana.

2. La administración educativa en colaboración con el Consorcio Insular Serra de Tramuntana estudiará la creación de módulos y ciclos formativos de formación profesional relacionados con diferentes sectores económicos para contribuir a la preservación del legado, el paisaje, los oficios y los valores de la Serra de Tramuntana y posibilitar una economía sostenible y viva a los habitantes de la Serra de Tramuntana y un acceso a un entorno i una alimentación saludables.

3. A efectos de la colaboración prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo se podrán suscribir los protocolos y los convenios necesarios.

4. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana debe desarrollar y promover acciones de conservación y recuperación del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana a partir de diferentes formas de colaboración entre instituciones, mediante aprendizaje servicio, custodia de territorio o ciencia ciudadana, dando a conocer los oficios, las formas de vida y los trabajos que llevaban a cabo las generaciones precedentes y la relación de perfecto equilibrio que mantenían con el ecosistema de forma sostenible y respetuosa con el entorno.

5. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana debe apoyar a entidades y asociaciones, colegios profesionales y a la Universidad cuando promuevan iniciativas relacionadas con la transmisión de conocimientos y la investigación para el correcto mantenimiento del paisaje cultural de la Serra.

TÍTULO VI FOMENTO DEL ACCESO PÚBLICO AL PAISAJE Y SU INTERPRETACIÓN

Artículo 39

Acceso público al paisaje

1. El derecho al acceso público y disfrute del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana forma parte intrínseca de la calidad de vida y la identidad de la población, respetando y salvaguardando el derecho a la propiedad privada y debe ejercerse con respeto a los usos agrarios y cinegéticos que se desarrollen, en los términos y con las limitaciones que se establezcan legalmente y reglamentariamente, de normativa sobre patrimonio histórico, en los instrumentos de ordenación y gestión y al régimen de usos del suelo.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial debe promover acciones que faciliten el acceso público al paisaje, su contemplación e interpretación y que la experiencia paisajística sea pedagógica y gratificante. Para ello, el Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá realizar convenios de colaboración con la propiedad privada

3. La interpretación del paisaje cultural forma parte del proceso de conservación y gestión del patrimonio cultural y debe fundamentarse en los principios y objetivos de la Carta ICOMOS para la interpretación y la presentación de los lugares de patrimonio cultural ratificada por la 16ª asamblea general de lCOMOS celebrada en Québec (Canadá), el 4 de octubre de 2008.

Artículo 40

Uso público

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial fomentará el conocimiento del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana que dio lugar a la declaración como patrimonio mundial.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial podrá proponer restricciones de acceso u otras limitaciones a ciertos lugares o momentos del año, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por otras administraciones, en los siguientes casos:

a) Masificaciones que pongan en riesgo el patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana.

b) Masificaciones que no permitan el disfrute en condiciones satisfactorias del patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana.

c) Para el desarrollo de determinadas actividades cinegéticas, únicamente cuando éstas puedan interferir con la seguridad de los senderistas o afectar directamente al adecuado desarrollo de la actividad.

3. Los propietarios de fincas rústicas podrán realizar desviaciones de caminos dentro de su propiedad, sin restringir su uso, para evitar el impacto en los bienes y mejorar la calidad de vida de los residentes. Estas desviaciones no podrán realizarse a iniciativa de cualquier administración ajena a la propiedad, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de medio natural o patrimonial.

4. Las fincas rústicas que promuevan y/o faciliten el uso público de sus caminos, regulado o no, tendrán trato preferente en el momento de obtener subvenciones u otros tipos de ayudas del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial que tengan por objeto la mejora, conservación o la rehabilitación de bienes patrimoniales o sistemas de cultivo tradicionales.

5. En el caso de las actividades de barranquismo y escalada en la Serra de Tramuntana, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, siempre con el permiso de la propiedad, colaborará en el establecimiento de convenios con la FBME (Federació Balear de Muntanyisme i Escalada) con la finalidad de proteger el patrimonio cultural de la Serra de Tramuntana.

6. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en coordinación con la administración medioambiental, colaborará en la elaboración de un mapa de la Serra de Tramuntana donde se indicarán las rutas y/o zonas aptas para la práctica de la bicicleta de montaña (BTT bicicletas de todo terreno) con el objetivo de proteger bancales, caminos empedrados, paredes de piedra seca o cualquier bien catalogado que pueda verse alterado por esta práctica deportiva. Cualquier camino o zona no incluida en el citado mapa no será apto para la práctica de este deporte.

7. En los terrenos no incluidos en el ámbito del espacio natural protegido de la Serra de Tramuntana, la elaboración de este mapa le corresponde al Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

8. Las actividades realizadas en terrenos de propiedad privada deben contar con el permiso de los propietarios, los cuales deben poder percibir compensaciones por este concepto.

9. Los animales de compañía tendrán que ir atados dentro del ámbito territorial de esta ley y no podrán circular donde esté prohibido.

Artículo 41

Señalización

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial elaborará un manual de señalización para poder señalizar los bienes patrimoniales que aparezcan en sus catálogos.

2. Cualquier otra señalización ya colocada que haga referencia a los bienes catalogados será sustituida por la que se determine en el manual de señalización del Consorcio.

3. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial debe prever, en la elaboración del manual de señalización, la unificación de las dimensiones y formas de las señales referentes a la identificación de las figuras de protección que confluyen en el ámbito de aplicación de la ley y debe coordinarse con el órgano ambiental encargado de instalar las señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental..

4. A iniciativa del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial debe identificarse la señalización obsoleta.

5. Los elementos de señalización de obras de actuaciones públicas y privadas deben retirarse en un plazo de tres días a contar a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción de las obras en el caso de actuaciones públicas, siempre que la normativa vigente en función de la que se implantó la señalización no imponga un plazo superior; y a partir del día siguiente de la finalización, en el caso de las actuaciones privadas. En caso de superarse estos plazos, se podrán retirar de oficio.

6. En el caso de los caminos, y dentro del ámbito de la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial promoverá que se unifiquen los criterios de señalización según la normativa adoptada en el manual de señalización con los criterios FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada) (Pequeño recorrido) para lo que hace referencia a itinerarios GR (Gran Recorrido), PR (Pequeño Recorrido) y SL (Sendero Local).

7. Los técnicos de caminos de la FBME (Federación Balear de Montañismo y Escalada) serán los encargados de velar para que la señalización de los caminos realizada con los criterios FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada) en cuanto a itinerarios GR (Gran Recorrido), PR (Pequeño recorrido) y SL (Sendero Local) en la Serra de Tramuntana sea correcta.

8. Los productores y transformadores de productos agrarios, las posesiones e inmuebles con valor patrimonial histórico y cultural de la Serra de Tramuntana, los establecimientos hoteleros, restaurantes, cafeterías, bares y tiendas de comida y de artesanía de la Serra de Tramuntana y las empresas y entidades que contribuyen a difundir y preservar el paisaje cultural que sean poseedoras del distintivo “Serra de Tramuntana”, podrán poner los carteles necesarios necesarios para informar de su actividad, que se adaptarán a la normativa que marque el manual de señalización del Consorcio.

9. Las explotaciones agrarias con venta directa y/o que realicen actividades complementarias, situadas dentro del ámbito de la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, que no estén en posesión del Distintivo “Serra de Tramuntana”, podrán poner los carteles necesarios para informar de su actividad, los cuales se adaptarán a la normativa vigente.

10. No se consideran publicidad los rótulos de prohibición de alimentar la fauna silvestre y el ganado, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

11. Tampoco se considerarán publicidad los carteles que indiquen las inversiones agrarias realizadas por la UE, de señalización obligatoria. Esta señalética se regirá por su normativa específica.

Artículo 42

Montañismo

1. El montañismo, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 4 de esta ley, tiene la consideración de actividad tradicional dentro del ámbito de aplicación de la presente ley siempre que sea compatible con la preservación de los valores que motivaron la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial y no lesione los valores naturales que dieron lugar a las declaraciones del Paratge Natural de la Serra de Tramuntana y de la Red Natura 2000.

2. Las administraciones públicas, mediante acuerdos, deben fomentar el acceso a las zonas de práctica del montañismo incluidas en el ámbito de esta ley, respetando la propiedad privada así como las distintas dimensiones de su capacidad de acogida con el fin de promover el acceso y disfrute del paisaje natural y cultural de la Serra de Tramuntana.

3. Con el objetivo mencionado en el punto 2 de este artículo, las administraciones públicas podrán establecer convenios con particulares en los que se establecerán las condiciones de la colaboración.

4. La realización de actividades de montañismo en terrenos privados debe contar con el permiso de la propiedad. De este permiso debe dejarse constancia escrita en papel o de forma telemática.

6. Las entidades federadas de montañismo deben promover, tanto entre sus asociados como entre la población en general, la promoción y la conservación de los valores naturales y culturales de la Serra de Tramuntana.

7. Las entidades de montañismo podrán prestar su colaboración con los entes de protección del medio natural y cultural de acuerdo con los principios que inspiran la presente ley.

Artículo 43

Coordinación y colaboración interinstitucional en materia de guías de montaña

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial impulsará la creación de una comisión territorial de coordinación en materia de guías de montaña, en aplicación del artículo 154 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Consell Insular de Mallorca, del Consorcio Insular Serra de Tramuntana, de les consorciadas y de las asociaciones profesionales de guías de montaña.

 

​​​​​​​2. Las funciones de esta comisión territorial de coordinación serán, entre otras, la elaboración de un censo de guías que ejerzan su actividad profesional en la Serra de Tramuntana, así como el establecimiento de la titulación necesaria para poder ejercer su actividad profesional.

3. Las decisiones adoptadas por la comisión territorial de coordinación revisten la forma de acuerdos, que deben ser certificados en acta y son de obligado cumplimiento para las administraciones que los suscriban y exigibles de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

4. El régimen de las convocatorias y la secretaría es el mismo que el establecido para las conferencias sectoriales, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretaría, que debe designarse según su reglamento interno de funcionamiento.

5. A iniciativa del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se elaborará una normativa que contemple la posibilidad de cobrar los rescates en montaña en caso de imprudencia manifiesta, la cual quedará tipificada en la citada normativa. En su elaboración deben formar parte, como mínimo, las siguientes entidades: La Federació Balear de Muntanyisme y Escalada (FBME), los Grupos de Rescate Especial y Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil, los Bomberos de Mallorca, la Dirección Insular de Emergencias y Protección Civil de las Illes Balears.

Artículo 44

El voluntariado

1. Se constituirá reglamentariamente el Cuerpo de Voluntarios de la Serra de Tramuntana, dependiente del Consorcio Insular Serra de Tramuntana.

2. Su labor será siempre complementaria y auxiliar, nunca sustitutiva, de las realizadas por los profesionales del medio natural.

3. Sus funciones, que serán siempre educativas, de información, de soporte logístico o de sensibilización, se detallarán por vía reglamentaria.

4. El Cuerpo de Voluntarios de la Serra de Tramuntana contará con un código de buenas prácticas, así como del asesoramiento por parte de instituciones y organizaciones de solvencia contrastada en la gestión del medio natural y cultural. La coordinación de este asesoramiento será llevada a cabo por el Consorcio Insular de la Serra de Tramuntana.

 

TÍTULO VII FINANCIACIÓN

Artículo 45

Fuentes de financiación

La ejecución de esta ley se financia con las partidas presupuestarias del Govern de las Illes Balears, con las partidas presupuestarias del Consell de Mallorca, de los Ayuntamientos, con las aportaciones de entidades privadas y con cualquier aportación económica admitida en derecho que, en su caso, pueda producirse.

Artículo 46

Presupuestos y seguimiento

1. Se establece un mecanismo especial de financiación del Consorcio Insular Serra de Tramuntana, destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Paisaje Cultural Patrimonio Mundial.

2. La cantidad anual total de este mecanismo de financiación será determinada por unanimidad por una comisión tripartita de composición entre representantes del Govern de las Illes Balears, del Consell de Mallorca y del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con los estudios y valoraciones correspondientes. De esta cantidad anual, la aportación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se vehicula según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta ley.

3. Los proyectos que presente el Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial tal y como menciona la Disposición Adicional Primera como fórmula de financiación de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben vincularse al Plan de gestión del Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial o a las actuaciones concretas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. La comisión tripartita a que se refiere el punto 2 de este artículo debe dotarse de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos que se quieran presentar a los diversos planes anuales del Fondo Turismo Sostenible o cualquier otra.

Artículo 47

Banco de proyectos

1. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana promoverá la creación de un banco de proyectos que permita poner en contacto a inversores privados con promotores de proyectos que tengan por objeto la defensa, la preservación y la promoción de los elementos o atributos definidores del valor universal excepcional de la Declaración de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

2. La metodología para desarrollar lo mencionado en el punto 1 de este artículo se ajustará al contenido que reglamentariamente se determine.

Artículo 48

Mecenazgo

El Consorcio Insular Serra de Tramuntana, con el fin de promover el mecenazgo de proyectos que tengan por objeto la defensa, la preservación y la promoción de los elementos o atributos definidores del valor universal excepcional de la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial, fomentará la difusión de la información sobre los incentivos fiscales en vigor.

 

TÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 49

Definición y tipificación

1. Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que estén así tipificadas y sancionadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones establecidas por la presente ley no impiden la imposición de otras sanciones previstas en otras normas legales, siempre que se consideren infracciones concurrentes.

Artículo 50

Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) Hacer uso del distintivo “Serra de Tramuntana” sin haber suscrito el convenio de colaboración previsto en el artículo 29 de esta ley o en caso de suspensión o revocación del convenio de colaboración.

b) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que distorsionen la estética del olivar o del encinar, salvo los carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la conservación y promoción de los olivos o encinas monumentales, que deben ser de reducido tamaño.

c) Incumplir el manual de señalización previsto en el artículo 41.1 de esta ley.

d) Incumplir el plazo de retirada de la señalización de obras.

e) La introducción de animales de compañía dentro del ámbito territorial de la presente ley en aquellos lugares donde esté prohibido o llevarlos sin firme en los lugares donde esté permitido.

f) La señalización de caminos mediante marcas permanentes (pintura en rocas, paredes o árboles, postes o carteles) no autorizada por alguno de los organismos competentes en la materia: Govern de las Illes Balears, Consell de Mallorca, ayuntamientos o Federació Balear de Muntanyisme i y Escalada.

g) Establecer y/o alimentar a grupos de gatos o colonias felinas en el medio natural y rural, fuera de los entornos urbanos o de los lugares donde éstas estén autorizadas.

h) Superar por cualquier medio, los umbrales lumínicos permitidos en la normativa sectorial en materia de contaminación lumínica.

 

Artículo 51

Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) Realizar cualquier pintada, grafiti, pegatina, rasguño o expresión gráfica en elementos del Paisaje Cultural tales como fachadas de inmuebles, instalaciones, monumentos, edificios, rocas y paredes, incluidos los acantilados.

b) Instalar plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente las cepas, ramas o raíces de los olivos y olivares monumentales, así como de las encinas o encinares monumentales.

c) Vulnerar los elementos esenciales señalados en el artículo 1.2, de esta ley.

d) Modificar sustancialmente el paisaje agrario de los olivares monumentales o estropear elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional.

e) Modificar sustancialmente el paisaje forestal de los encinares monumentales o estropear elementos patrimoniales relacionados con la actividad forestal tradicional.

f) Modificar física o químicamente el entorno de los olivos u olivares protegidos de forma que se provoquen daños a los ejemplares de olivos.

g) Modificar física o químicamente el entorno de las encinas o encinares monumentales de forma que se provoquen daños a los ejemplares de encinas monumentales.

h) Trasplantar los olivos u olivares protegidos, así como tener ejemplares arrancados y comerciar o realizar transacciones con los mismos.

i) Trasplantar las encinas o encinares protegidos, así como tener ejemplares arrancados y comerciar o realizar transacciones lucrativas con éstos.

j) Superar por cualquier medio, los umbrales acústicos permitidos en la normativa sectorial en materia de ruidos.

k) Las infracciones calificadas como leves cuando exista reincidencia.

 

Artículo 52

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) Vulnerar los elementos esenciales señalados en el artículo 1.2, de esta ley, cuando suponga un daño que implique la imposibilidad de retorno a su estado original.

b) Realizar cualquier pintada, grafiti, pegatina, rasguño o expresión gráfica en elementos declarados patrimonio histórico.

c) Vulnerar lo que determine la comisión territorial de coordinación en materia de actividades no permanentes de recorrido mencionada en el artículo 34 de esta ley, así como lo que determinen el resto de comisiones territoriales de coordinación previstas en esta ley.

d) Abrir nuevas áreas recreativas en el núcleo del ámbito territorial de la declaración de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

e) Deteriorar o arrancar los olivos u olivares monumentales o causar la muerte en los olivos monumentales.

f) Deteriorar o arrancar las encinas o encinares monumentales o causar la muerte en las encinas monumentales.

g) Las infracciones calificadas como graves cuando exista reincidencia.

 

Artículo 53       

Infracciones y sanciones específicas

1. Constituye infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

2. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones del Consorcio Insular Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Entre otros, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial las siguientes conductas:

a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, facturas, justificantes, archivos informáticos, y cualquier otro dato con trascendencia administrativa.

b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.

c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se haya señalado.

d) Negar o impedir indebidamente la entrada o la permanencia en fincas o locales al personal del Consorcio Insular Serra de Tramuntana o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones.

e) Las coacciones a los funcionarios del Consorcio Insular Serra de Tramuntana.

4. La infracción prevista en este artículo será grave.

5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

6. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación del Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se refiera a la aportación de documentos o cualquier otro dato con trascendencia administrativa, o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, la sanción consistirá en:

a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.

b) Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se compareciese o no se facilite la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.

7. En temas de incendio forestal, serán de aplicación los artículos 68.1.a, 68.2.a, y 68.3.a de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 54

Responsabilidades

1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometen cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones.

2. También son responsables de la infracción, promotores, técnicos y cualquier empresa que hayan participado en la realización de los hechos infractores.

3. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona propietaria del suelo o la que es responsable de la gestión de la propiedad, tiene conocimiento de las acciones u omisiones que constituyen infracción administrativa, cuando por cualquier acto, incluida la simple tolerancia, haya cedido su uso a la persona responsable de la infracción.

4. Son responsables el titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o aprobaciones sin los informes preceptivos o en contra de los emitidos en sentido desfavorable por razón de la infracción, los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de estas licencias o aprobaciones en idénticas condiciones y el secretario que en su informe no haya advertido de la omisión de alguno de los informes técnico y jurídico preceptivos, así como a los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente las licencias o aprobaciones.

Artículo 55

Medidas restitutorias y sancionadoras

Cuando se cometa una infracción, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial debe adoptar las siguientes acciones:

a) Sanción económica.

b) Restitución de los elementos conforme al estado anterior con cargo a la persona infractora.

c) Resarcimiento de daños y perjuicios que la actuación haya podido ocasionar.

 

Artículo 56

Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones de acuerdo con esta ley debe llevarse a cabo mediante la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente, sujeto a lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La paralización o suspensión de actividades y usos no autorizados se acordará previa audiencia de 48 horas.

Artículo 57

Sanciones económicas

1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: hasta 6.000 euros, con un mínimo de 300 euros.

b) Infracciones graves: de 6.001 a 150.000 euros.

c) Infracciones muy graves: de 150.001 a 1.000.000 de euros.

2. La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrán en cuenta, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, en razón de la comisión en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para la persona infractora. A tal efecto, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana, además de imponer la sanción que corresponda, debe exigir, en concepto de sanción accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.

4. Las cuantías de las sanciones impuestas al amparo de este artículo deben reducirse un 50% si son abonadas en el período voluntario y, en ese mismo plazo, la persona infractora muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación. La posterior acción de impugnación implica la pérdida de dicha reducción.

Artículo 58

Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones prescriben en el mismo tiempo.

2. En cuanto al uso de la técnica de la piedra en seco, en ningún caso prescribe la obligación de restituir la legalidad.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que finalicen definitivamente los actos constitutivos de la infracción. A tal efecto la acción u omisión se entiende terminada totalmente cuando así se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuya valoración debe hacerse de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y la carga de la prueba recae en quien alega.

4. Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se iniciará mientras dure la actividad.

Artículo 59

Restitución e indemnización de los daños

1. Los responsables de las infracciones están obligados a adoptar las medidas necesarias para restituir la realidad alterada en el estado anterior a la producción de la infracción o adecuarla a las condiciones en que la actuación pueda legalizarse.

2. El orden que exige adoptar las medidas de restitución de la realidad alterada se dictará previo trámite de audiencia de diez días a las personas responsables para que aleguen lo que consideren oportuno.

3. Finalizado el trámite de audiencia, si se mantienen las medidas de restitución de la realidad alterada, se otorgará a las personas responsables un plazo para ejecutar el orden de restablecimiento, que deberá ajustarse a la naturaleza de los trabajos a realizar.

4. Cuando el proceso de restitución indicado requiera de un informe preceptivo y/o vinculante o de la autorización de alguna administración pública, el cómputo del plazo máximo establecido quedará interrumpido. No obstante, el plazo no quedará interrumpido en los períodos que excedan de lo legalmente previsto en el que el autor de la alteración no complemente los requerimientos o peticiones de documentación realizados por la administración.

Artículo 60

Ejecución forzosa

1. Las responsabilidades económicas derivadas de infracciones podrán exigirse por vía administrativa de apremio.

2. El Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial puede ejecutar subsidiariamente las medidas de restitución establecidas por cuenta de la persona infractora y a su cargo.

3. Del mismo modo, el Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dado el incumplimiento del orden de restablecimiento, puede acordar hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y con una cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de la cuantía de la infracción y, en todo caso, con un mínimo de 600 euros..

4. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las demás sanciones reguladas por la presente ley.

 

​​​​​​​Artículo 61

Destino de las sanciones económicas

1. El importe en concepto de sanciones y de multas coercitivas, descontado el coste de la actividad administrativa, debe destinarse a la ejecución de acciones del plan de gestión que promueve: la protección de los valores culturales, etnológicos y etnográficos de este paisaje cultural y la recuperación de bancales abandonados, sistemas hidráulicos y otros elementos patrimoniales.

2. En caso de que el procedimiento sancionador se haya incoado por denuncia proveniente de uno de los ayuntamientos consorciados, el importe de las sanciones, una vez descontado el coste de la actividad administrativa, se destinará a la ejecución de acciones correspondientes al término municipal de la Corporación Local denunciante.

Artículo 62

La inspección del Consorcio Insular Serra de Tramuntana y el Paisaje Cultural

1. Naturaleza y funciones de la inspección:

a) La inspección es una potestad dirigida a comprobar que las acciones u omisiones que estén así tipificadas y sancionadas de esta manera en esta ley se ajustan a la normativa de aplicación.

b) El Consorcio Insular Serra de Tramuntana debe desarrollar reglamentariamente estas funciones inspectoras.

c) Las funciones inspectoras pueden ejercerse de oficio, o mediante denuncia de personas, físicas o jurídicas, o de otras administraciones, en aplicación del artículo 62, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Práctica de la inspección urbanística:

a) En el ejercicio de las funciones, el personal inspector tiene plena autonomía y, a todos los efectos, la condición de agente de la autoridad.

b) El personal inspector ejercerá sus funciones provisto de documento oficial que acredite su condición, con el que tienen libre acceso a los edificios, locales o terrenos donde se realizan las obras o usos que pretendan inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. c) El Consorcio Insular Serra de Tramuntana puede requerir la comparecencia de la persona propietaria en el lugar de las obras para que facilite el acceso para efectuar la inspección.

d) Las actas de la inspección extendidas por el personal inspector en el ejercicio de las competencias propias tendrán presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, salvo prueba en contrario.

13. Obligaciones ante la inspección del Consorcio Insular Serra de Tramuntana:

a) Tanto las administraciones públicas como los particulares están obligados a colaborar con los inspectores y facilitarles el acceso a las edificaciones, construcciones o instalaciones, el examen de toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la legalidad, así como la obtención de copias o reproducciones de la misma.

b) El Consorcio Insular Serra de Tramuntana puede requerir la comparecencia de las personas responsables presuntamente de una infracción en sus oficinas y citarlas a efectos de facilitar la práctica de la potestad inspectora, y de aportar los documentos o la información que proceda.

Disposición adicional primera

Prioridad en el fondo del Importe de Turismo Sostenible

La financiación desde la vertiente de la administración de la CAIB irá a cargo de los diversos planes anuales del Fondo de Turismo Sostenible, a los que se permitirá presentarse al Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patimonio Mundial disponiendo de prioridad frente a otras administraciones insulares o locales, para poder presentar proyectos, prioritariamente para inversiones, y poder presentarlos de forma directa al gestor del Fondo de Turismo Sostenible, sin tener que hacerlo indirectamente vía la FELIB (Federación de Entidades locales de las Illes Balears) o el Consell Insular de Mallorca.

Los proyectos que presente el Consorcio a los diversos planes anuales del ITS, tendrán que cumplir con toda la normativa que lo regula, y de forma adicional con lo que establece esta Ley.

Disposición adicional segunda

Delimitación actual del ámbito geográfico

El ámbito de aplicación actual de esta ley será el representado gráficamente en los anexos I y II de esta ley.

Disposición adicional tercera

Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a los cierres

El apartado b del artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedará redactado de la siguiente forma:

“Los cierres de las propiedades colindantes deberán situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación, con la excepción de las carreteras situadas dentro del ámbito de la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial, donde los cierres no podrán dejar bancales u olivos centenarios en la zona de dominio público. Las paredes tendrán una altura máxima igual a la mitad de la distancia a la que estén situadas de la referida arista exterior de la explanación. En la red local o rural y, excepcionalmente, en otras carreteras en las que se justifique por razones especiales, se autorizarán cierres con verjas, alambradas o elementos vegetales, a una distancia no inferior a un (1) metro.”

Disposición transitoria primera

Ampliación del ámbito Serra Tramuntana Patrimonio Mundial

El Consorcio Insular Serra de Tramuntana promoverá el procedimiento ante la UNESCO para ajustar el ámbito de la Declaración de la Serra de Tramuntana al ámbito de actuación previsto en el artículo 5 de esta ley.

Disposición transitoria segunda

Actuaciones antes de la regulación del impacto patrimonial

1. Mientras no entre en vigor la regulación del impacto patrimonial en el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana en todos los proyectos técnicos, de las construcciones, edificaciones y obras que no estén reguladas por ninguna normativa sectorial específica de las señaladas en el artículo 27.1 de esta ley, se añadirá a la memoria una declaración responsable del redactor del proyecto, para la obtención de la licencia municipal de obras y uso del suelo, acreditativa de que su ejecución no afecta negativamente a los valores del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

2. Si la memoria de la declaración responsable, para la obtención de la licencia municipal de obras y uso del suelo, acredita que su ejecución afecta negativamente a los valores del paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana, se requerirá con carácter preceptivo y vinculante el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. La afectación a los valores del paisaje cultural de la Serra vendrá determinada en el reglamento de la evaluación de impacto patrimonial.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consorcio Insular Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, esta ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor de la ley

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Anexo I cartografía del ámbito de aplicación de la ley

Zona de declaración de UNESCO como patrimonio cultural.

Anexo II cartografía del ámbito de aplicación de esta ley

Ampliación de la zona de declaración de UNESCO como patrimonio cultural.

Documentos adjuntos