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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 131889
Convocatoria y bases específicas proceso selección de inspector/a de obras OPO 2023 del Ayuntamiento de Maó

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Texto

En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria de fecha 16 de febrero de 2026, se aprobaron las bases específicas que deben regir la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura, por el turno libre, de una plaza de inspector/a de obras, Técnico de Administración Especial (TAE), Subescala técnica, Grupo A, Subgrupo A2, en régimen de funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposición, incluida en la Oferta pública de empleo ordinaria correspondiente al 2023 del Ayuntamiento de Maó, de acuerdo con las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento, y es procedente publicar el texto completo aprobado, la redacción de la cual es la siguiente:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DE OBRA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A2, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MAÓ

1. Objeto de la convocatoria

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el turno libre, de una plaza vacante de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, personal funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupo A2, de inspector/a de obra, del Ayuntamiento de Maó, incluida en la Oferta pública de empleo del año 2023, publicada en el BOIB número 73, de fecha 03-06-2023.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.

1.2.- Plaza que se convoca:

  • Denominación: Inspector/a de obra
  • Nombre de plazas que se convocan: 1
  • Turno libre: 1
  • Tipo: Funcionario/a
  • Escala: Administración especial
  • Subescala: Técnica
  • Clase: Urbanismo
  • Grupo: A, subgrupo A2
  • Nivel: 22
  • Oferta Pública: 2023
  • Bases generales del proceso de selección: BOIB núm. 174 de fecha 06/11/2025.

1.3.- Programa. El temario que rige la presente convocatoria es la siguiente:

  • Temario general: Se compone de 12 temas y es el que se establece en el anexo I, apartado “Temario parte general Administración Especial. Grupo A2”, de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.
  • Temario específico: Se compone de 48 temas i es el que se establece en el anexo I de este documento.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las Bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario previstas en las ofertas públicas de ocupación del Ayuntamiento de Maó, definitivamente aprobadas en fecha 23 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 147 de 06/11/2025) y por

3. Transparencia y protección de datos personales

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en el portal del opositor del Ayuntamiento de Maó http://oposicions.ajmao.org toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. A través de este portal, se puede acceder al formulario de inscripción y a las instrucciones correspondientes.

Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública tienen que solicitar esta protección en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo y tienen que rellenar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, y que lo tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos relacionados en la Base 9.ª “Personas víctimas de violencia de género” de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.

4. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en tomar parte en la presente convocatoria y que reúnan los requisitos exigidos para participar, tendrán que presentar la solicitud telemáticamente, a través portal del opositor http://oposicions.ajmao.org, en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La solicitud de participación se efectuará siguiendo lo indicado en el apartado 3.º de la Base 4.ª “Requisitos generales de participación” y en la Base 8.ª “Presentación de instancias” de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó.

5. Requisitos específicos de la convocatoria

Además de los requisitos generales de participación establecidos en la Base 4.ª de las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos de cobertura definitiva de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Maó, se concretan los requisitos específicos de titulación y nivel de lengua catalana que se exigen:

- Titulación: Se tendrá que disponer del grado de arquitectura técnica o titulación equivalente.

(Se entiende por titulación equivalente aquellas que en planes de estudios anteriores daban acceso al ejercicio de las mismas funciones: diplomatura)

- Nivel de catalán: B2

6. Pruebas de la fase de oposición

La fase de oposición consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, un tipo test (parte general) y un supuesto práctico (parte específica). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos.

6.1.- Prueba teórica (parte general):

El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de anulación de alguna de las preguntas, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Para cada pregunta planteada se propondrán cuatro posibles respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

Las preguntas del ejercicio serán sobre las áreas de conocimiento del Anexo I, apartado “Temario parte general Administración Especial Grupo A2”, de las Bases Generales.

La valoración de esta prueba será entre 0 y 10 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 5 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente:

  • Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta que será valorada en 0,25 puntos.
  • Las preguntas no contestadas o en las que se haya marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta, y por tanto no restan.
  • Las respuestas erróneas se valoran de manera negativa. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte (1/4) del valor de una respuesta correcta.

6.2.- Prueba teórico-práctica (parte específica):

El ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con las tareas y funciones de la plaza a cubrir y sobre cualquiera de las materias que figuran en el temario de estas bases específicas. El tiempo máximo para su realización será de 120 minutos.

El supuesto práctico podrá plantear una o varias cuestiones a desarrollar, que podrán ser o no independientes entre sí.

La valoración de esta prueba será de entre 0 y 20 puntos, quedando eliminada la persona aspirante que obtenga una puntuación inferior a 10 puntos.

Los candidatos tendrán que llevar calculadora simple o científica. Por otro lado, podrán llevar todo el material normativo que consideren necesario para el desarrollo de la prueba teórico-práctica únicamente en formato papel, sin anotaciones.

Sin embargo, en función del número de aspirantes que participen en la convocatoria y siempre que el Ayuntamiento disponga de suficientes dispositivos electrónicos, se valorará permitir que los aspirantes puedan consultar la normativa relacionada en el temario específico en la base de datos del Boletín Oficial del Estado o del Boletín Oficial de las Islas Baleares. Extremo que se indicará en la convocatoria de la prueba del supuesto práctico (parte específica)

Antes del inicio de la prueba, el Tribunal informará de los criterios de valoración del supuesto práctico.

7. Calendario previsto

La primera prueba de oposición está prevista para el mes de junio de 2026.

Des de la conclusión total de la primera prueba hasta el comienzo de la segunda prueba no podrán transcurrir más de 45 días naturales.

8. Valoración de los méritos de la fase de concurso

La valoración de méritos se realizará conforme al siguiente baremo (máximo 20 puntos):

8.1.- Experiencia profesional:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 12 puntos.

a. Per servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, expedido por la secretaría o por el órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente, en el cual tiene que constar el grupo - subgrupo, el régimen jurídico, la especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el periodo concreto de prestación de los servicios, y al que se acompañará de un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este apartado se valorará a razón de:

  • 0,15 puntos........................................................................ por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo como arquitecto técnico y/o inspector de obras (Grupo A2).

Las fracciones inferiores al mes, se computarán prorrateando la puntuación indicada.

No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Por servicios prestados en el sector privado relacionados con la plaza, a un puesto igual o similar:

Los servicios prestados se acreditarán mediante el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente y el grupo de cotización que, por ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados del grupo 2, y al que se acompañará de un certificado de la entidad o empresa en el cual se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.

Este apartado se valorará a razón de:

  • 0,075 puntos ................................................................................. por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de arquitecto técnico, tanto en la variante de empleado como también la de autónomo. Las fracciones inferiores al mes se computarán prorrateando la puntuación indicada.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir.

La documentación acreditativa se deberá de presentar según indiquen las Bases Generales.

8.2.- Formación académica:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3,50 puntos.

Por titulación universitaria oficial, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo. (No se valorarán los títulos presentados como requisito).

a. Doctorado: 2,00

b. Título de grado o licenciatura: 1,5

c. Máster: 1,00 (mínimo 60 créditos)

d. Diplomatura: 0,75

e. Cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva Universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 150 horas:

  • Cursos de más de 150 horas y hasta 300 horas: 0,2 punto por título o certificación.
  • Cursos de entre 301 i 500 horas: 0,4 puntos por título o certificación.
  • Cursos de más de 500 horas: 0,6 puntos por título o certificación.

Estos méritos se deben acreditar mediante el título o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo o bien con el certificado correspondiente en anverso y reverso.

La documentación acreditativa se deberá presentar según indiquen las Bases Generales.

8.3.- Acciones formativas:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,50 puntos.

a. Para cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas (estatal, autonómica o local); los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, por los sindicatos, o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Se valorarán a razón de:

  • 0,010 puntos por cada 10 horas ....................................... cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia.
  • 0,020 puntos per cada 10 horas .......................................... cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento.

Estas acciones formativas se valorarán cuando el contenido este directamente relacionado con las funciones propias de la plaza.

b. Cursos de informática y ofimática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, así como los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

Se valorarán a razón de:

  • 0,005 puntos por cada 10 horas ....................................... cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia.
  • 0,010 puntos por cada 10 horas .......................................... cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento.

Para acreditar la realización de los cursos habrá que presentar un certificado de la entidad que lo impartió con indicación de si este es de aprovechamiento o de asistencia y la duración de este. En caso de no indicar el tipo, se considerará de asistencia y en caso de no indicarse las horas no se valorará.

Los cursos de menos de 10 horas o que no indiquen duración no se valorarán.

La documentación acreditativa se tendrá que presentar según indican las Bases Generales.

8.4.- Conocimientos de la lengua catalana

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,00 puntos.

  • Certificado nivel C2: 1,25 puntos.
  • Certificado nivel C1: 1 punto.
  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,75 puntos.

Se justificará mediante aportación del certificado o documento librado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

9. Nombramiento del personal de nuevo ingresos

El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial.

Concretamente, en cuanto a la plaza vacante de inspector de obra objeto de este concurso oposición es de tipo funcionario, del grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público.

El nombramiento de un funcionario de carrera, o en periodo de prácticas supondrá, en el supuesto de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese de la persona que lo ocupa interinamente.

El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, se producirá por orden de antigüedad de su nombramiento en el puesto de trabajo objeto del OPO. Se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interinamente o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.).

10.Orden de prelación y adjudicación de plazas de las personas aspirantes

La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en estas Bases específicas.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación final atendiendo, a las preferencias de las personas seleccionadas y al número de plazas convocadas.

11. Periodo de prácticas

La persona que tenga que ser nombrada, tendrá que superar un periodo de prácticas. Durante este periodo tendrá la condición de funcionario en prácticas.

Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/a ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones en el Ayuntamiento de Maó. Si el periodo anterior hubiera estado inferior en el periodo en prácticas, este se realizará solo por la diferencia.

El periodo en prácticas tendrá la duración de 6 meses, de acuerdo con la base 24 “periodo de prácticas” de las bases generales.

Quien no asuma los niveles suficientes de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será declarado no apto y perderá, en consecuencia, todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de acuerdo con que establece la base 24 “periodo de prácticas” de las bases generales.

 

ANEXO 1 TEMARIO ESPECÍFICO DE INSPECTOR/A DE OBRAS

(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario; todo y esto, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)

Tema 1. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Tema 2. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo.

Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. Título preliminar: Disposiciones generales.

Tema 4. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título I: Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Conceptos generales. Derechos y deberes de la propiedad.

Tema 5. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. Obligación de urbanizar y de edificar, y consecuencias de no ejercer en plazo el derecho a edificar. Obras y construcciones. Declaración de estado de ruina. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación. Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas.

Tema 6. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Preceptos vigentes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Tema 7. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo.

Tema 8. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Título VIII: La disciplina urbanística. La inspección urbanística. Las infracciones urbanísticas. Sanciones por infracción urbanística. Licencias o órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística. Procedimientos en materia de disciplina urbanística.

Tema 9. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Tema 10. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Infraestructuras portuarias y aeroportuarias. Suministro de energía. Telecomunicaciones. Equipamiento educativo. Equipamiento sociosanitarios y asistenciales. Equipamiento comercial. Transporte, Infraestructura viaria. Infraestructura de suministro de agua y saneamiento. Infraestructura por gestión de residuos. Equipamientos (deportivo, cultural y juvenil).

Tema 11. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Núcleos tradicionales al término de Maó. Ordenación de los usos residencial y turístico en los núcleos tradicionales.

Tema 12. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Zonas turísticas al término de Maó. Régimen general de las zonas turísticas. Las Áreas de Reconversión Territorial en zonas turísticas (ART).

Tema 13. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. El suelo rústico. Suelo rústico común y suelo rústico en la categoría de núcleo rural. Núcleos rurales de Maó de tipo 1 que cuentan con una ordenación detallada. Núcleos rurales de Maó de tipo 2 que no cuentan con una ordenación detallada. Suelo rústico de especial protección. Régimen de usos del suelo rústico. Regímenes específicos: construcciones tradicionales, construcciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, y actividades con destino turístico.

Tema 14. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Determinaciones dispositivas sobre protección, gestión, mejora, uso sostenible del paisaje i custodia del territorio. Directrices de paisaje de Menorca.

Tema 15. La revisión del Plan territorial insular de Menorca. Determinaciones específicas sobre el litoral. Disposiciones para la coordinación de las acciones de las administraciones.

Tema 16. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos i suelos contaminados de las Islas Baleares. Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligroso de Menorca.

Tema 17. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 18. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Tema 19. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la Ley de costas. Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Tema 20. Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el cual se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).

Tema 21. El Texto Refundido del Plan general de ordenación urbana de Maó (AD 20/06/2016). Catálogo de Patrimonio Arquitectónico de Maó (AD 24/07/1992).

Tema 22. Decreto 2/1996, de 16 de enero, sobre capacidades de población en instrumentos de planeamiento.

Tema 23. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Islas Baleares Balears. Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

Tema 24. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de administraciones públicas de las Islas Baleares.

Tema 25. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de les Islas Baleares.

Tema 26. Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares.

Tema 27. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 28. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 29. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Disposiciones generales. Agentes de la edificación.

Tema 30. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Responsabilidad y garantías. Disposiciones adicionales y transitorias.

Tema 31. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por la cual se aprueba el código técnico de edificación. Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenidos del proyecto. Documento del seguimiento de la obra.

Tema 32. El código técnico de la edificación. Seguridad estructural. DB-SE.

Tema 33. El código técnico de la edificación. Seguridad en caso de incendios. DB-SI.

Tema 34. El código técnico de la edificación. Seguridad de utilización y accesibilidad. DB-SUA.

Tema 35. El código técnico de la edificación. Ahorro de energía. DB-HE.

Tema 36. El código técnico de la edificación. Protección frente al ruido. DB-HR.

Tema 37. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas y la expedición de cédulas de habitabilidad.

Tema 38. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Tema 39. Ordenanza reguladora para la protección de la atmosfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB 77 de 23/06/2018).

Tema 40. Ordenanza que regula los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB 77 de 23/06/2018).

Tema 41. Ordenanza de evaluación de edificios (BOIB 56 de 3/05/2025).

Tema 42. Ordenanza fiscal núm. 5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOIB 173 de 23/12/2023). Ordenanza fiscal de la tasa por concesión de licencias municipales (BOIB 92 de 20/06/2012).

Tema 43. Ordenanza municipal reguladora de la vivienda de precio tasado en el sector de suelo urbanizable UP3, término municipal de Maó (BOIB 151 de 02/11/2021).

Tema 44. Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La gestión medioambiental. Normativa: gestión desde la fase de proyecto y en fase de ejecución de obra. Buenas prácticas de actores del proceso. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición: contenido mínimo.

Tema 45. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Disposiciones generales y disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Tema 46. Las medidas de seguridad y salud en la fase de obra: implantación de la obra, protecciones colectivas, protecciones individuales, señalización, reuniones y formación. Actas de seguridad.

Tema 47. Decreto 59/1994, de 13 de mayo, por el cual se regula el control de la calidad de la edificación y de su uso y mantenimiento.

Tema 48. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Tipos de contrato de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de Servicio. Del contrato de suministro. De los contratos menores.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2026)

El alcalde Héctor Pons Riudavets