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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 130576
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2026
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BDNS 887020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.
Segundo. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2026.
Tercero. Beneficiarios
En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.b), son beneficiarias:
a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional o editoras fonográficas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, respectivamente, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el apartado 4.6 de la convocatoria.
Cuarto. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes
Los plazos para presentar las solicitudes son:
- Primer periodo de presentación: del 3 de marzo al 20 de abril de 2026. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 20 de abril de 2026. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
- Segundo periodo de presentación: del 21 de abril al 4 de septiembre de 2026. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar en la forma establecida en el apartado 6 de la convocatoria.
(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol