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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 130569
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 887251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

Segundo. Importe e imputación presupuestaria

El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 635.000 euros con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2026.

Tercero. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

a) Personas físicas residentes en las Islas Baleares.

b) Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos, o que tienen como objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Islas Baleares, de proximidad y en catalán.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Islas Baleares, los miembros de las cuales, en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) Ayuntamientos de las Islas Baleares o entes públicos y empresas públicas que dependen, en el caso de la línea G.

Cuarto. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día 3 de marzo de 2026 en la forma establecida en el apartado 9 de la convocatoria.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos ​​​​​​​Jaime Bauzá Mayol