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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 130566
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2026
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BDNS 887239
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero. Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026 para las líneas a) y c), y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, para la línea b), con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.
Segundo. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2026.
Tercero. Beneficiarios
Son beneficiarios de las subvenciones:
En cuanto al apoyo a la movilidad, al que se hace referencia en el punto 1.2.a), son beneficiarios los autores, los investigadores, los agentes culturales de las Illes Balears, los responsables de editoriales y los organizadores de festivales literarios que soliciten movilidad para autores baleares, siempre que con la solicitud acrediten que el autor es residente o natural de las Islas. Asimismo, son beneficiarios los responsables de empresas de edición de juegos de mesa que tengan una aportación creativa y artística de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears y que incorporen contenidos narrativos o gráficos originales.
En cuanto al apoyo a la edición y la promoción, líneas b) y c), son beneficiarias las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el apartado 4.4 de la convocatoria.
Cuarto. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (TRLS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes
Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:
Primer periodo de presentación: del 3 de marzo al 20 de abril de 2026.
— En el caso de las líneas a) y c), se tienen que presentar dentro de este primer periodo obligatoriamente las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 20 de abril de 2026. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
— En el caso de la línea b), se tienen que presentar dentro de este primer periodo obligatoriamente las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de enero y el 20 de abril 2026. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 31 diciembre de 2026.
Segundo periodo de presentación: del 21 de abril al 4 de septiembre de 2026.
— En el caso de las líneas a) y c), se tienen que presentar dentro de este segundo periodo únicamente las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
— En el caso de la línea b), se tienen que presentar dentro de este segundo periodo únicamente las solicitudes referentes a las actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 31 de diciembre.
Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar en la forma establecida en el apartado 6 de la convocatoria.
(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol