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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 130560
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 887259

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Objeto y finalidad

El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tienen como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de videos en catalán para las redes sociales (línea B).

Segundo. Importe e imputación presupuestaria

El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 300.000 euros con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2026.

Tercero. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

Para la línea A:

a) Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de ellas.

b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.

 

Para la línea B:

a) Personas físicas creadoras de los videos, mayores de edad y residentes en las Islas Baleares.

b) Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de videos, siempre que todos sus miembros, que tienen que tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen estas bases. En este caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.

Cuarto. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores a partir del 3 de marzo de 2026 en la forma establecida en el apartado 9 de la convocatoria.

(Firmado electrónicamente: 18 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol