Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 130538
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 886871

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre del año 2026, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

Segundo. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 245.000 € (doscientos cuarenta y cinco mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2026.

Tercero. Beneficiarios

Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas (creadores y agentes culturales) que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales. También pueden ser beneficiarios los alumnos de los dos últimos cursos de enseñanza superior del ámbito de las artes visuales (universidades o centros homologados) que participen en programas oficiales de intercambio educativo o académico en materia de artes visuales, avalados por ambas entidades, con un máximo de 10 días de estancia.

Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears deben producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears.

Los beneficiarios deben ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el apartado 4.4 de la convocatoria.

Cuarto. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes

Los plazos para presentar las solicitudes son:

- Primer período de presentación: del 3 de marzo al 20 de abril de 2026. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este período las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 20 de abril de 2026. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.

- Segundo período de presentación: del 21 de abril al 4 de septiembre de 2026. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.

Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar en la forma establecida en el apartado 6 de la convocatoria.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol