Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 134592
Nombramiento directora Residencia y Centro de día del Consell Insular de Formentera
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Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 16 de febrero de 2026, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL: DIRECTORA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA.
Visto que la Sra. Amada Marcos Blázquez, ha presentado mediante registro de entrada número RGENT - 2026 – 3277, escrito de renuncia, con efectos del día 16 de febrero (último día de trabajo el día 15) de 2026, como Directora de la Residencia y Centro de día.
Dado que hay que hacer nombramientos de personal eventual, en el ámbito de dirección de la Residencia y Centro de día, con un nuevo nombramiento.
Según dispone el artículo 12 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) aprobado, como Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual:
“1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
Dado el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local:
“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
[…]
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
[…]
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
[…]
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
"Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular
El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo que proceda, el personal eventual y el personal laboral, deben regirse por lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears".
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2026, con edicto inicial publicado en el BOIB núm. 11, de 22 de enero, sin alegaciones o sugerencias, y por tanto elevado a definitivo, con publicación definitiva pendiente, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de personal de esta corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona directora de residencia y centro de día.
Vistas las condiciones que reúne la Sra. María Victoria Cegarra Gutiérrez, DNI núm. *********, con experiencia profesional en el sector sociosanitario, para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q de la Ley de consejos insulares, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar al personal eventual, atendiendo a que el artículo 28.1.e establece que corresponde al consejo ejecutivo (Junta de Gobierno, según el artículo 132 de la Ley de consejos, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera), aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell. Todo ello de conformidad con la Estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero). Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar a la Sra. María Victoria Cegarra Gutiérrez titular del DNI núm. *********, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Directora de Residencia y Centro de día del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación al 100% de la jornada, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 16 de febrero de 2026, fecha en la que se ha programado su toma de posesión, todo de conformidad con el Presupuesto vigente y el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno derivado del artículo 28.1.e de la Ley de consejos insulares, sobre el número global y el régimen del personal eventual de la institución.
SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2026, de 46.580,79 euros (3.327,20 euros mensuales, en 14 pagas).
CUARTO.- Considerar que la persona nombrada deberá cumplir lo que se deriva de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y formular la correspondiente declaración de bienes y de incompatibilidades, todo ello en relación con lo establecido en la citada Ley de consejos insulares.
QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.
SEXTO.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la próxima sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y hacerlo saber igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consejo Insular.
La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Lo manda y firma el presidente, de lo que da fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El presidente, El secretario general, habilitado nacional
Óscar Portas Juan Ángel Custodio Navarro Sánchez.”
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 19 de febrero de 2026
El presidente Óscar Portas Juan