Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 133838
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
5. El 28 de enero de 2026 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 15, 31 de enero de 2026).
6. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG45)
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG45-194/2021 |
ANTONIO AMENGUAL OLIVER |
***4227** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Ampliación de 4.95 kWp en una instalación fotovoltaica aislada en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
3.152,25 |
0000012316 |
Se ha comprobado que el solicitante ha declarado en la fase de justificación (documento 9) que finalmente no ha hecho la instalación de las placas que se concedieron y por tanto no cumple con el punto 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se propone la revocación del expediente. |
|
NEXTG45-270/2021 |
Carmen Torvisco Antivero |
***6096** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 2.25 kWp conectada en red |
1.350,00 |
0000014623 |
Se ha comprobado que la instalación se ha facturado y pagado con posterioridad al periodo que marca la convocatoria (18 meses desde la publicación de la resolución), por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 4 apartado a) y apartado e) de la subvención. Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |
|
NEXTG45-453/2021 |
CONNY HANSEN HELMER |
***3764**
|
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 9.9 kWp conectada en red |
5.940,00 |
0000006985 |
Se ha comprobado que la instalación se ha facturado y pagado con posterioridad al periodo que marca la convocatoria (18 meses desde la publicación de la resolución), por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 4 apartado a) y apartado e) de la subvención. Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |
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NEXTG45-1170/2021 |
FEDERICO IBAÑEZ ALDECOA VON KAUFFMANN |
***7122** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4.40 kWp. Autoconsumo individual. |
2.640,00 |
0000004143 |
Se ha comprobado que el solicitante entregó el documento 8 bis (declaración responsable sobre la ejecución de los programas de actuación 4 y 5 (Real Decreto 477/2021)) donde declara la factura y el justificante de pago del total de la instalación con fecha anterior al 30/06/2021, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 4 apartado a) y apartado e) de la subvención. Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |
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NEXTG45-2859/2021 |
MARTÍN FONT DARDER |
***6448** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9,555 kWp |
5.733,00 |
0000004908 |
Se ha comprobado que el solicitante entregó el documento 8 bis (declaración responsable sobre la ejecución de los programas de actuación 4 y 5 (Real Decreto 477/2021)) donde declara la factura y el justificante de pago del total de la instalación con fecha anterior al 30/06/2021, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 4 apartado a) y apartado e) de la subvención. Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |
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NEXTG45-3935/2021 |
Matilde Rossich Bros De La Creu |
***0924** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 7.28 kWp. Autoconsumo individual. |
4.368,00 |
0000002943 |
Se ha comprobado que el solicitante entregó el documento 8 bis (declaración responsable sobre la ejecución de los programas de actuación 4 y 5 (Real Decreto 477/2021)) donde declara la factura y el justificante de pago del total de la instalación con fecha anterior al 30/06/2021, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 4 apartado a) y apartado e) de la subvención. Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |
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NEXTG45-5792/2021 |
MARIA DOLORES GARCIA PUENTE LILLO |
***6034** |
2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3.64kWp e inversor de 5kW conectada en la red. |
2.184,00 |
0000003106 |
Se ha comprobado, a través de consulta a la base de datos de la BDNS, que la instalación realizada ya ha recibido una subvención por parte del Ayuntamiento de Ses Salines, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto decimonoveno de la subvención, donde dice: “Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.” . Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda. |