Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 131608
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, por la cual se autoritza el proyecto básico y de ejecución de las obras de ampliación con un ascensor del CEIP Na Penyal en el término municipal de Son Servera
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En fecha 17 de febrero de 2026, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2026, publicado en el BOIB núm. 12 de día 24 de enero de 2026, se declararon proyecto de especial interés estratégico autonómico las obras de ampliación del CEIP Na Penyal con un ascensor, en la parcela con referencia catastral 2943202ED3824S0001ZZ, de propiedad municipal, calificada como equipamiento público de uso educativo en suelo urbano, en el término municipal de Son Servera, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
2. El CEIP Na Penyal está situado en la parcela con referencia catastral 2943202ED3824S0001ZZ, de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano. El centro educativo está formado por tres edificios: el edificio principal para educación primaria, construido en 1990 y ampliado posteriormente, el edificio de educación infantil y un gimnasio, construido en 2023. El conjunto de edificios existente tiene 2.531,58 m².
3. El proyecto tiene por objeto la mejora de la accesibilidad del CEIP Na Penyal mediante la instalación de un ascensor que conecta las diferentes plantas del edificio, así como la ejecución de obras complementarias asociadas a su implantación. La actuación incluye la construcción de un nuevo volumen para alojar el ascensor, la integración de la escalera exterior existente, la adaptación de los recorridos afectados y la realización de las intervenciones necesarias para garantizar la continuidad funcional entre los espacios del centro afectados por la actuación. El proyecto también incluye la reforma del baño adaptado existente para adecuarlo a la normativa vigente y convertirlo en un baño accesible.
La superficie prevista de ampliación es de 40,70 m², por lo que la superficie construida total después de la ampliación será de 2.572,28 m².
5.La documentación técnica, «Proyecto básico y de ejecución de ampliación del CEIP Na Penyal con un ascensor», ha sido redactada por la arquitecta Susan Roig Merino. La documentación técnica ha sido debidamente supervisada por el Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius (IBISEC), con el contenido y el grado de detalle ajustados a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
6. El proyecto responde a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto y cumple los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y cumple las normas técnicas relativas a seguridad estructural, seguridad de utilización, salubridad, protección frente al ruido, ahorro energético y seguridad en caso de incendio.
7. El procedimiento para autorizar el proyecto básico y de ejecución para las obras de ampliación del CEIP Na Penyal está regulado en el artículo 28 del Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Ley 8/2025, los proyectos declarados de especial interés estratégico autonómico no necesitan la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal, si bien están sujetos a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística. En este sentido, con carácter previo a la autorización del proyecto, es preceptivo solicitar un informe del ayuntamiento donde se ubica el equipamiento y llevar a cabo la información pública del proyecto por un plazo de quince días.
En cumplimiento del artículo mencionado, se publicó en el BOIB núm. 14 de 29 de enero de 2026 el trámite de información pública para las obras de ampliación del CEIP Na Penyal en el término municipal de Son Servera.
Con fecha 2 de febrero de 2026, mediante registro electrónico, se remitió al Ayuntamiento de Son Servera la solicitud de emisión del informe municipal.
9. Transcurrido el plazo de 15 días naturales, el órgano municipal competente no ha realizado observaciones sustanciales sobre el proyecto; por lo tanto, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto Ley 8/2025, corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar o autorizarel proyecto de las obras de ampliación del CEIP Na Penyal.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, especialmente los artículos 12.3 y 26.1, sobre el derecho a la educación y el acceso a los servicios públicos.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), especialmente el artículo 102, sobre creación de centros, que establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
3. El artículo 2, apartado 4, del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025), que dispone que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas.
4. El Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (BOIB núm. 161, de 6 de diciembre de 2025).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero. Autorizar el proyecto básico y de ejecución de las obras de ampliación con un ascensor del CEIP Na Penyal en el término municipal de Son Servera, en la parcela con referencia catastral 2943202ED3824S0001ZZ, de propiedad municipal, calificada como equipamiento público de uso educativo en suelo urbano, en el término municipal de Son Servera, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
Segundo. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Son Servera.
Tercer. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo proponente Mateo Suñer Servera