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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 130613
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2026

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Texto

Hechos

1. El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. De acuerdo con el apartado 3 de este artículo, el fondo de cooperación local forma parte de los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de dichas entidades, y el fondo de seguridad pública.

2. En fecha 1 de enero de 2026 no ha entrado en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. Por lo tanto, se ha producido la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior, en aplicación del artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, el porcentaje mínimo al que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, es del 0,38 %.

3. El punto 3a del artículo 205.3.b) de la misma norma establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4. De acuerdo con el punto 4a del mismo artículo 205.3.b), ningún municipio podrá recibir una participación anual que sea inferior a la que haya recibido en el año anterior. No obstante, el artículo 33.2 de la Ley 6/2025 establecía que en el año 2025 se suspendía la aplicación de la regla 4a de la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006 en los casos en los que la disminución respecto del año anterior derivara de la aplicación del criterio de la población. Dada la prórroga de los presupuestos de 2025 para el año 2026, esta suspensión continúa en vigor.

5. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en el apartado segundo, dice que, hasta que no se apruebe el reglamento que debe desarrollar el fondo de cooperación local, continuará aplicándose el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponden a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan a los municipios de las Illes Balears. Esta comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (artículo 5.1), debe reunirse dentro del primer trimestre de cada año, cuantas veces considere oportuno, a los efectos de proponer los criterios que serán de aplicación al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (artículo 7.1).

Como resultado, la Comisión debe presentar una propuesta con los criterios acordados al consejero competente en materia de Administración local, que actualmente es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local. Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios de reparto.

7. La Comisión Mixta se reunió el 10 de febrero de 2026 y acordó proponer a la consejera que se aplicasen al reparto los mismos criterios que en los años precedentes actualizando las cifras de población de acuerdo con los datos oficiales a 1 de enero de 2025.

8. Dada la prórroga de los presupuestos generales de 2025, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. En las partidas correspondientes al fondo de cooperación local de 2026 se prevé una cantidad de 16.473.620,00 €. La Comisión acordó proponer que este importe se repartiera aplicando los criterios y los porcentajes que se indican a continuación:

  • Población: 8.236.810,00 € (50 %)
  • Solidaridad: 5.642.214,85 € (34,25 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 823.681,00 € (5 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Insularidad: 263.577,92 € (1,6 %)
  • Doble insularidad: 24.710,43 € (0,15 %)

9. El día 11 de febrero de 2026, el Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe.

10. El día 12 de febrero de 2026, la directora general de Coordinación y Cooperación Local, como presidenta de la Comisión Mixta, dictó la propuesta de resolución sobre los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local. De acuerdo con el artículo 205.5 de la misma norma, la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas no es de aplicación a estos fondos.

2. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. En el artículo 6, establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con diversos núcleos de población, renta municipal y presión fiscal municipal), y otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.

Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerde aplicar a cada uno de los criterios propuestos. Por otro lado, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor debe entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean de aplicación.

3. El artículo 8 del Decreto 22/2005 establece que, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitará la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.

4. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 22/2005 establece que la resolución del consejero competente en materia de régimen local por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Actualmente esta competencia corresponde a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

5. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar que se reparta la cantidad de 16.473.620,00 € prevista en los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2026 en concepto de fondos de cooperación local y que, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, dicho reparto se realice aplicando los criterios y porcentajes siguientes:

  • Población: 8.236.810,00 € (50 %)
  • Solidaridad: 5.642.214,85 € (34,25 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 823.681,00 € (5 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 494.208,60 € (3 %)
  • Insularidad: 263.577,92 € (1,6 %)
  • Doble insularidad: 24.710,43 € (0,15 %)

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens