Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 129798
Convocatoria pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición, por turno libre, para la cobertura de una plaza de jefe/a de Área de Servicios Deportivos, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El gerente del Instituto municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto nº. 524 de 26 de noviembre de 2025 SEGRA 807046:

Primero.- Convocar el proceso selectivo con carácter libre por el sistema de concurso oposición para cubrir una plaza de jefe de área de Servicios deportivos, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, perteneciente al nivel 1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del ejercicio 2022.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.

Tercero.- Autorizar el gasto correspondiente a las retribuciones básicas que son de 40.804,55€ con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 13000, distribuido de la siguiente manera: 2.559,98€ de salario base por 15 pagas, 653,76€ de complemento de destino por 3 pagas extras y 443,57€ de paga adicional en el mes de septiembre. También, autorizar y disponer el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 13.538,95€ anuales, con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 16000.

Según se detalla en los siguientes recuadros:

CONCEPTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Nº. OPERACIÓN

REFERENCIA

IMPORTE

Retribuciones básicas

20 34000 13000

220250011781

22025003145

40.804,55

Total

 

 

 

40.804,55

 

CONCEPTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

N.º OPERACIÓN

REFERENCIA

IMPORTE

Cuota empresarial SS

20 34000 16000

220250011782

22025003146

13.538,95

Total

 

 

 

13.538,95

Cuarto.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2026)

El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés

 

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA VACANTE DE JEFE/A ÁREA SERVICIOS DEPORTIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Instituto municipal del Deporte (IME) convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición, por turno libre, para la cobertura de una plaza de JEFE/A DE ÁREA DE SERVICIOS DEPORTIVOS, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma perteneciente al nivel retributivo 1, de conformidad con la Relación de Puestos de de Trabajo vigente (BOIB n.º 66, de 21 de mayo de 2022 y n.º 47 de 17 de abril de 2025), dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de ocupación del año 2022.

Esta convocatoria está sujeta a lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de les Administraciones Públicas.

Estas bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso al empleo, de acuerdo con el  artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el  cual se aprueba el texto  refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley  11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regulan esta convocatoria, publicadas en el BOIB núm. 16, del 1 de febrero de 2024. En lo que no esté previsto, se aplicará lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o titulaciones equivalentes, en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en las que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Funciones genéricas:

  • Dirigir, organizar, programar, coordinar y controlar las gestiones y trámites propios de la competencia del área.
  • Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito al área así como impulsar, programar, organizar e implantar métodos de trabajo y planificación para la modernización, simplificación de trámites y mejora de la gestión en el ámbito del área.
  • Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del Área, para conseguir los objetivos de forma eficaz, de acuerdo a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.
  • Elaborar y emitir los informes que le requieran los órganos superiores en la materia que le sea propia.
  • Colaborar y coordinar con el resto de áreas en las materias propias y programas de carácter transversal.
  • Velar por la actualización de la información municipal de su competencia en las diferentes modalidades (presencial, telefónica, sitios web y sede electrónica) así como por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas previstas en los reglamentos.
  • Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados que le afecten y de las propuestas de acuerdos o de resoluciones del área y supervisar el resto de actos administrativos que emita.
  • Supervisar la tramitación de los procedimientos de los recursos interpuestos contra los actos administrativos relacionados con el área.
  • Responsabilizarse de las DMS y las DMI de su área.
  • Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte los asuntos del área así como las herramientas informáticas para llevarlas a cabo.
  • Elaboración de memorias justificativas, pliegos técnicos de licitaciones, informes, presupuestos y asesoramiento en materias propias del área.
  • Gestión y  control de los contractos que sean competencia del área.
  • Asesorar y dar soporte a los órganos superiores y directivos de la Regiduría.
  • Colaborar con los órganos de gobierno y directivos en la definición de las líneas estratégicas, definición de objetivos y temporalizar  los planes de actuación, así como impulsarlos y ejecutarlos, en la materia que le es propia.
  • Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encargadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando se le requiera.
  • Cualquier otra tarea que le sea encargada por los órganos de Gobierno o superior jerárquico entre las que corresponden a la categoría de adscripción del lugar de trabajo para el buen funcionamiento del área o instalación.

Funciones específicas:

  • Elaboración y control de proyectos deportivos del IME: oferta deportiva, escuelas municipales y otras actividades propias y deportivas.
  • Vigilancia y actualización de la oferta deportiva.
  • Control del contrato de servicios deportivos y de socorrismo.
  • Control y estudio de los informes anuales sobre el programa de actividades elaborado por las Direcciones.
  • Coordinación y organización de eventos deportivos.
  • Voluntariado deportivo.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1.- Se han de satisfacer las tasas para optar a las pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma accediendo al siguiente enlace  https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas, justificante que se tendrá que adjuntar a la solicitud para participar en el concurso-oposición (ver base quinta).

2.-. Las personas aspirantes a las pruebas selectivas han de rellenar el impreso de solicitud/declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, establecido por  el IME que puede obtenerse a través de Internet consultando la página web

https://ime.palma.es/oferta-p%C3%BAblica-de-feina y presentarlo a través del registro electrónico:

https://imepalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13860

o bien presencialmente en el registro general del IME, de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o en cualquier otra forma que establezca el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento  administrativo común.

NO SE HA DE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS NI DE LOS MÉRITOS.

3.- En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente primer día hábil. Los sucesivos anuncios se publicaran únicamente en la web del IME y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

5.- La falsedad de los datos que constan en la solicitud o en la documentación aportada como  requisitos,  para participar en la convocatoria, comportarán la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento, accediendo al siguiente enlace:

https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del IME, en el apartado de oferta pública de empleo.

Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web https://ime.palma.es/ , apartado de oferta pública de empleo. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del IME.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados entre empleados públicos en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

 

 

DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

Las fechas de los ejercicios se determinarán por el tribunal después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se notificará únicamente en la página web del IME.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Cada tema se calificará  de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, teniendo que conseguir un mínimo de 5 puntos por cada tema.

Se valorará, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la cualidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo determinado por el tribunal, un supuesto práctico escogido al azar entre los propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta a un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable, si es el caso, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, y 5 más de reserva con la finalidad de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presentan en el cuestionario, aquellas que puedan ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntes con respuesta errónea serán penalizadas con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Per efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

      [A-(E/3)]x20

Q= -----------------------

        P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de  respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación máxima de la oposición 60 puntos.

Los ejercicios  se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.

Las personas que opositen han de ir provistas de los enseres necesarios para la realización de los ejercicios. El uso de cualquier documento, material, dispositivo, etc., tendrá que ser autorizado por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá hacer servir ninguna herramienta informática de ningún tipo, ni equipos, ni relojes susceptibles de conexión a internet.

 

​​​​​​​TEMARIO

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1.- Los contratos del sector público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

 

2.- Adjudicaciones de los contratos de las administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil del Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

 

3.- El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

 

4.- El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.

 

5.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

 

6.- Costes de los servicios deportivos municipales. Ingresos de derecho público: precios y tasas. Ingresos de derecho privado: tarifas.

 

7.- La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.

 

8.- Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público-privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto público.

 

9.- La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de transparencia y control.

 

10.- La Agencia 2030 para el Desarrollo sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales al frente de los retos de la Agenda de Desarrollo.

 

11.- La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipos. Gestión y mejora continua de los procesos.

 

12.- Actividad subvencional de las administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

 

13.- Las subvenciones en el ámbito del deporte. Tipos de subvenciones y ayudas. Criterios de baremación. Control de beneficiarios.

 

14.- Marketing y patrocinio deportivo. Desarrollo de estrategias. Concepto y tipos de patrocinio.

 

15.- Planificación de eventos deportivos en base a la planificación estratégica, fases, estrategias y mejora continua. La dirección y organización de eventos deportivos. Tipología, estructura, áreas principales, desarrollo y evaluación.

 

16.- Marco jurídico del deporte en Europa: Unión Europea, proyectos e iniciativas europeas.

 

17.- La ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: principios generales de la ordenación deportiva.

 

18.- La ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: la organización administrativa del deporte.

 

19.- La ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: entidades deportivas, federaciones deportivas y ligas profesionales.

 

20.- La ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: las competiciones y el Comité Olímpico español.

 

21.- La ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: instalaciones deportivas.

 

22.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: disposiciones generales, administración y organización de la actividad física y el deporte .

 

23.-. La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: Título III, la actividad física y el deporte.

 

24.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: entidades deportivas.

 

25.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: entidades deportivas. Registro de entidades deportivas de las Islas Baleares.

 

26.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: Fomento y financiación de la actividad deportiva y el deporte.

 

27.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: instalaciones e infraestructuras deportivas.

 

28.- La ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: violencia en el deporte. Ejercicio profesional de la actividad física y el deporte.

 

29.- La regulación de la actividad física deportiva en edad escolar según el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

 

30.- Federaciones deportivas españolas. Estructura, competencias, funciones, régimen electoral y código de buen gobierno. Modalidad, especialidades y pruebas deportivas.

 

31.- Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares: disposiciones generales y constitución. Reconocimientos y extinción.

 

32.- Decreto 2/2009, de 16 de enero, por el cual se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas en las Islas Baleares: objeto y ámbito de aplicación y autorización de las actividades de formación deportiva, convocatoria y seguimiento de las actividades autorizadas.

 

33.- Ordenanza reguladora de los precios públicos del IME.

 

34.- Reglamento del servicio municipal de actividades y servicios deportivos del Ayuntamiento de Palma (BOIB 18 de enero de 2025).

 

35.- Censo de instalaciones deportivas municipales de Palma. Tipología y características generales.

 

36.- Plan de autoprotección de instalaciones deportivas. Prevención y riesgos laborales. Normas de espectáculos públicos. Principales protocolos de seguridad en las instalaciones deportivas.

 

37.- Deporte y género, evolución y situación actual. Manifiesto por la igualdad y la participación de la mujer en el deporte. Declaración de Brighton.

 

38.- Actividad física y salud. Identificación y prevención de riesgos en la actividad física y el deporte. Actividad física para mayores y personas con necesidades especiales. Deporte y calidad de vida. Estrategias de proximidad y creación de hábitos de vida saludables en la población.

 

39.- Perspectiva sociológica del deporte. El deporte como fenómeno social y cultural. Hábito y tasa de práctica deportiva. Deporte y estratificación social. El deporte y colectivos en riesgo de exclusión social. El éxito deportivo como valor social.

 

40.- Futuro y tendencias actuales en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte. Aplicación de las nuevas tecnologías. Prácticas deportivas emergentes.

TEMARIO PARTE GENERAL

1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El tribunal Constitucional.

2.- Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

4.- El acto administrativo: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.

5.- La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos: la concesión de los servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión.

6.- Los derechos de los empleados públicos. Derechos individuales y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de les administraciones públicas.

7.-.Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.

8.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

9.- El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las administraciones públicas. El inventario en la Administración Local.

10.- El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

11.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde. Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los regidores no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Régimen de organización de los municipios de gran población.

12.- El presupuesto como instrumento de planificación como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

13.- La ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

14.- La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de transparencia y buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en la comunidad autónoma y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos del buen gobierno..

15.-Los Tratados Internacionales en la Constitución Española. Especial referencia al Derecho Comunitario Europeo, sus fuentes y relaciones con el Ordenamiento Jurídico español.

16.- Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos.

17.-Contractación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contracto: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los diversos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

18.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativos en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

19.- Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad a la ocupación pública. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​20.- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

DUODÉCIMA.- MÉRITOS FASE CONCURSO

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán requeridas para la presentación de los méritos que se valorarán en esta fase y éstos tendrán como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. NO SE TENDRÁN QUE PRESENTAR HASTA QUE FINALICE LA FASE DE OPOSICIÓN y sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de los méritos se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del IME, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

Los méritos que se valorarán se basarán en la experiencia profesional, cursos de formación, idiomas y titulaciones académicas exclusivamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir.

No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La Administración puede, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

La acreditación de trabajos realizados en la administración pública deberá realizarse mediante un certificado de servicios prestados del organismo correspondiente, en el cual se ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o nivel y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral).

La acreditación de trabajos con entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, sociedades del sector público y empresas privadas deberá realizarse mediante el certificado de vida laboral. La acreditación de la categoría y de las funciones desempeñadas deberá hacerse mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o por cualquier otro medio que permita acreditar la categoría y las funciones ejercidas. NO SERÁ VÁLIDA UNA CARTA DE LA EMPRESA.

Los méritos a valorar son los que se indican a continuación:  

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela municipal de Formación, el Instituto nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen a los de asistencia; es decir, no se pueden acumular la asistencia y el aprovechamiento. 

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valoraran los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas a la Universidad.

La hora de impartición se valora con 0,007 puntos.

La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos.

La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran:

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocidos y establecidos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2. La valoración como mérito de un título, implica que no se valora el de nivel inferior o el 1r ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de máster oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Teniendo en cuenta el apartado anterior, se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito ni la que sea imprescindible para obtenerlo.

 2. Puntuación

2.1. Estudios universitarios

2.1.1 Por cada título de estudios oficiales de doctor: 6 puntos

2.1.2 Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado o ingeniería o arquitectura: 5,5 puntos.

2.1.3 Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 4,5 puntos.         

2.2. Estudios no universitarios

2.2.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 3 puntos.

2.2.2 Per cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Idiomas

Per estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas, certificados oficiales.

- Nivel B1: 0,25 puntos

- Nivel B2: 0,5 puntos

- Nivel C1: 0,75 puntos

- Nivel C2: 1 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

Conocimiento de lengua catalana

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados per el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:

- Nivel C2: 0,75  puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

Total de la puntuación de la fase de concurso: 20 puntos.

CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar, por orden de puntuación final, las persones que figuren en la bolsa de candidatos teniendo preferencia aquellos que hayan superado algún ejercicio del proceso selectivo, tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, 7 de junio.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes nombrado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.