Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 129591
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2026
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Por resolución de alcaldía núm. 2026-0345, de 18 de febrero de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2026.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto, de conformidad con su normativa específica.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.
No obstante, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2026
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, aprobado por el Pleno día 27 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2026).
1. Cuantía y crédito presupuestario
La presente convocatoria está financiada por la aplicación presupuestaria 334.48901 del Presupuesto general 2026, con un importe máximo de 32.000,00 €.
2. Objeto, condiciones y finalidad
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto:
4. Régimen de concesión
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y la puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 9.
3. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
Para poder ser beneficiario las subvenciones, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará en la forma prevista en el apartado siguiente.
6. Lugar, plazo y formas de presentación de las solicitudes
Lugar:
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de Alaró y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en las bases de esta convocatoria, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Alaró oa cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Formas de presentación:
Las solicitudes tendrán que incluir la siguiente documentación, siguiendo los modelos establecidos en esta convocatoria (NO se pueden presentar modelos diferentes):
7. Gastos subvencionables
De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año 2025, y el día 31 de octubre del año en curso.
No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con ánimo de lucro.
Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer como máximo un 20% del total de gastos justificables.
8. Incompatibilidades entre las entidades beneficiarias
Será motivo de exclusión de la convocatoria aquellos proyectos en los que se detecte duplicidad una vez valorados.
Se entiende por duplicidad cuando se produzcan simultáneamente las siguientes circunstancias:
Cuando se considere que ha habido duplicidad ambos proyectos quedarán excluidos .
9. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 20 puntos:
|
Criterio |
Valoración |
|---|---|
|
Adecuación a los fines de la convocatoria del proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas. |
De 0 a 7 puntos |
|
Fomento de la participación ciudadana y de las asociaciones |
De 0 a 5 puntos |
|
Proyección de las actividades subvencionadas en el exterior de Mallorca. |
De 0 a 1 punto |
|
Fomento de la igualdad de género |
De 0 a 2 puntos |
|
Compra e inversión en el comercio local |
De 0 a 2 puntos |
|
Fomento del uso de la lengua catalana |
De 0 a 2 puntos |
|
Originalidad y novedad |
De 0 a 1 punto |
10. Determinación del importe individual de las subvenciones
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo a los criterios del apartado 9.
2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior, obteniéndose así el precio por punto.
3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.
5. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
11. Órganos competentes
La Comisión técnica de evaluación, integrada por tres miembros nombrados por la alcaldía , valorará las solicitudes.
En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alaró para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que existan alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para su valoración y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la Concejalía de Cultura.
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos
Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La justificación constará de la siguiente documentación, siguiendo los modelos establecidos en esta convocatoria (NO se pueden presentar modelos diferentes):
De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar la relación de gastos se tendrán que aportar las facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en cada convocatoria y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, movimientos bancarios del pago de las domiciliaciones o extracto bancario de los movimientos de la tarjeta).
El ayuntamiento de Alaró podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
13 . Pago
Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
A propuesta de la concejalía de Cultura se podrán conceder anticipos anticipados, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previos a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención.
El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), una vez se efectúe la justificación de acuerdo con las cláusulas de esta convocatoria.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las beneficiarias están obligadas a:
15. Revocación y reintegro
En caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en esta convocatoria y en la Ley 38/2003 general de subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento establecido en la propia ley.
En este sentido, todos los gastos subvencionables deben quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de la devolución se determina según el arte. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.