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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 129535
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la octava concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2024, y se reconoce la obligación a favor de 2 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

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Texto

Hechos

1. El día 12 de octubre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 134 la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, por un importe de 7.065.600,00 €, con cargo a los fondos estatales, partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF 22030), y de 2.200.000 €, con cargo a fondos autonómicos, partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00.

2. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000,00 €.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 15 de noviembre de 2024 y hasta el día 15 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

4. Con fecha 1 de abril de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la primera concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 435 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por un importe de 1.045.010,43 €.

5. Con fecha 22 de abril de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la segunda concesión parcial de las ayudas al alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 486 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe de 1.154.919,37 €.

6. Con fecha 29 de mayo de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la tercera concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 733 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe de 1.720.033,72 €.

7. Con fecha 19 de junio de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la cuarta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 764 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe de 1.800.176,86 €

8. Con fecha 22 de julio de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la quinta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 715 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe de 1.682.583,80 €.

9. Con fecha 18 de agosto de 2025, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la sexta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 669 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe de 1.541.701,52 €.

10. Con fecha de 25 de noviembre de 2025 el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprobó la séptima concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2024, y se reconoció la obligación a favor de 140 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024 por un importe 318.156,25 €.

11. Las personas interesadas que se indican en el anexo presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2024 para el alquiler de viviendas en el plazo legal establecido.

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden, una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han valorado las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido.

13. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han emitido un informe parcial del séptimo grupo de expedientes de 18 de agosto de 2025 en los que los solicitantes cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la ayuda al alquiler de 2024, así como que están al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social. Respecto al exp. HAB- 5161/2024, correspondiente a la persona beneficiaria con NIE X0639448W, se indica que se trata del último expediente que ha subsanado correctamente antes de agotarse el crédito disponible. Por ello, para su solicitud de ayuda, a la que le correspondería el pago de un total de 2.550,00 €, solo se le autoriza y dispone un gasto de hasta 498,04 € por agotamiento del crédito disponible.

14. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el artículo 28 de la Orden, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler a partir del 1 de enero de 2024 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB n.º 134, de 12 de octubre de 2024).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre).

8. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2022).

9. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

10. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Conceder las ayudas al alquiler de viviendas de 2024 a los dos beneficiarios que se indican a continuación: la persona solicitante con el DNI 43178572M, expediente HAB-6579/2024, ayuda total 2.520,00 € y la persona solicitante con NIE X0639448W, expediente HAB-5161/2024, ayuda total 498,04 €, para cumplir los requisitos exigidos en la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB n.º 134, de 12 de octubre de 2024).

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en el punto anterior, por un importe total de 3.018,04 € con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00, en concepto de ayudas al alquiler de viviendas 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 36/2024 del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 12 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2024 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB n.º 134, de 12 de octubre de 2024).

3. De acuerdo con el artículo 5.2 de la referida Orden, las ayudas deberán tramitarse y resolverse por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación aportada sea completa y adecuada a los requisitos que se establecen y hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el punto 1 de esta Resolución por un importe total de de 3.018,04 € con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00.

5. Indicar que el pago se tiene que realitzar por el sistema Nominillas3.

6. Publicar esta Resolución en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (habitatge.caib.es) y en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (18 de febrero de 2026)

El director genera lJosé Francisco Reynés Sancho (Por delegación del Consejero de Vivenda, Territorio y Movilidad, Resolución de 23 de julio de 2024 publicada en el BOIB nº 98, de 25 de juliol de 2024)