Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 129430
Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 21 de febrero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Antecedentes
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como el personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente en la normativa estatal.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El apartado 2 del artículo 10 del TRLEBEP y el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, indican que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos deben respetar los principios anteriores pero también los de agilidad y celeridad.
La disposición final sexta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, modifica el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por un lado, añade una disposición adicional, la tercera, que determina que el Decreto no es aplicable a la selección del personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, al que, por indicación de la misma Ley, tampoco se le aplica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección. mediante personal funcionario interino; y autoriza a la consejería competente en materia de educación para que apruebe y resuelva una nueva convocatoria, por concurso de méritos, para conformar una bolsa de aspirantes. Por otro lado, añade una disposición transitoria, la quinta, que establece que una vez se apruebe y se resuelva la nueva convocatoria y hasta que no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de este personal funcionario interino, la selección debe hacerse mediante convocatorias anuales de concurso de méritos, aprobadas por la consejería competente en materia de educación.
Dado lo anterior, en el BOIB núm. 40, de 1 de abril de 2025, se publicó la Resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de marzo de 2025 por la que se desiste del procedimiento para constituir tres bolsas extraordinarias, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados llevará a cabo las gestiones administrativas necesarias conducentes para poder disponer de una bolsa, por el sistema de concurso de méritos , de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil en centros públicos de las Illes Balears.
Dentro de este marco, la continuidad en la prestación de la atención y la ayuda a los niños es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de los servicios prestados en los centros educativos por los diferentes colectivos que desarrollan su trabajo, también por los funcionarios del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil.. Así, también es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad de estos funcionarios en los centros educativos y, al mismo tiempo, que sea ágil con el fin de atender las necesidades del sistema educativo, que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.
Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes cumplan los requisitos establecidos en la resolución, y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad de lo dispuesto por la Administración pública a la hora de ejercer su potestad de autoorganización y, por tanto, de configurar los requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución, así como de definir los méritos que deban valorarse.
Otro requisito consiste en el conocimiento adecuado de la lengua catalana de acuerdo con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en relación a determinados procedimientos y colectivos; además, determina la obligación de los empleados públicos de relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público. Es evidente que el uso de los medios electrónicos contribuye a la agilidad del procedimiento.
Finalmente, en cuanto a la selección de personas con discapacidad resulta aplicable el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el punto 21 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Illes Balears para el curso 2025-2026, la bolsa de personal funcionario interino que derive de esta convocatoria, tiene una vigencia máxima de un curso escolar desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2026. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
En definitiva, corresponde aprobar una nueva convocatoria para el curso 2026-2027.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos con la finalidad de cubrir, para el curso 2026-2027, en todas las islas, determinados puestos de trabajo del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución debe llevarse a cabo telemáticamente y que, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas deben asignarse de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución deben encontrarse al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar la titulación que capacita para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes al cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta titulación figura en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar las características propias de las plazas a ocupar, los tipos de centros públicos donde se pueden generar estas plazas, así como las zonas geográficas de las Illes Balears donde se ubican. Estas características figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados y de experiencia profesional, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Aprobar el modelo de participación para esta convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Décimo
Aprobar el anexo 8 de esta Resolución, que establece las instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones para el curso 2026/2027.
Undécimo
Aprobar el anexo 9 de esta Resolución, que regula la situación de los aspirantes a la bolsa para el curso 2026/2027.
Duodécimo
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante las secciones de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 de la LJCA y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2. Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 3 de esta convocatoria.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir unos requisitos generales y unos requisitos específicos.
2.2. Los requisitos generales son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2.3. Los requisitos específicos son los siguientes:
a) Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes al cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el caso de que se presente un nivel superior al B2, el máximo de los niveles superiores presentados por el aspirante se tendrá en cuenta como mérito, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
2.4. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores deben acreditarse en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y deben mantenerse durante la vigencia del nombramiento.
3. Bolsa de aspirantes
3.1. Se conformará una única bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza, de acuerdo con el punto 2 del anexo 5 de esta resolución y de acuerdo con las opciones seleccionadas, que se le adjudique en cualquiera de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales o sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados.
3.3. Forman parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motiven su exclusión, todos los aspirantes admitidos.
3.4. En cualquier caso, no forman parte de la bolsa objeto de esta resolución aquellos funcionarios interinos que han resultado excluidos por aplicación de los puntos 17.2, 17.3 o 17.4 de la base decimoséptima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de mayo de 2025.
4. Instrucciones para participar
4.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
Para poder cumplimentar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
4.2. Los documentos acreditativos que deban aportar deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos tipo ZIP, RAR, etc.).
Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a fecha de 31 de agosto de 2025. En ningún caso se deben valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
4.3. Las personas interesadas deben cumplimentar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación:
a) Datos personales.
b) Opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con el anexo 5 de esta resolución.
c) La titulación académica exigida en la convocatoria para participar, que poseen en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar.
e) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.
f) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación con la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
g) Los diferentes méritos que se quieran aportar.
4.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos completados según la fecha que figura en el anexo 3 de esta resolución y los requisitos alcanzados hasta el 9 de marzo de 2026.
4.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en el trámite telemático el día que el aspirante formalice su solicitud de participación, no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la hora de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 4.9 de esta base.
4.6. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, con lo que no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
4.7. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
4.8. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben hacer constar esta condición, en su caso, en la casilla correspondiente de la solicitud de actualización. También deben adjuntar con la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
4.9. Plazo de presentación de instancias
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 23 de febrero de 2026 y finaliza el 9 de marzo de 2026, ambos incluidos.
5. Normas específicas para la selección de opciones
5.1. Es obligatorio seleccionar al menos una de las zonas geográficas siguientes, Menorca, Ibiza, Formentera o zonas de la Isla de Mallorca, definidas en el punto 3 del anexo 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el caso de no seleccionar ninguna zona de la isla de Mallorca, se debe seleccionar, al menos, una de las zonas restantes, correspondientes a las otras islas.
En el caso de seleccionar zonas de la isla de Mallorca, se deben seleccionar al menos tres zonas geográficas diferentes de la isla de Mallorca.
Una vez seleccionadas las zonas geográficas, se debe seleccionar el tipo de jornada, completa y/o media, de acuerdo con el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución.
5.2. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario no se tienen en cuenta las opciones elegidas por el aspirante en su participación en la bolsa.
5.3. Las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de sustituciones extraordinario.
6. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar:
a. La lista provisional de aspirantes admitidos a la bolsa.
b. La lista provisional de aspirantes excluidos con las causas de exclusión.
El mismo día en que se dicte esta resolución, debe hacerse pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
A estos efectos, las listas deben publicarse teniendo en cuenta las diferentes opciones de los aspirantes.
6.2. Se abrirá un plazo de reclamaciones de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, una vez examinadas y resueltas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes, que incluye las modificaciones derivadas de la estimación o desestimación de las reclamaciones y la enmienda de los errores detectados.
El mismo día en que se dicte esta resolución, debe hacerse pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
6.4. Las listas provisionales y definitivas deben tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos debe ordenar a los aspirantes según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la convocatoria.
Las listas de excluidos deben indicar la causa de exclusión.
Todas las listas deben indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa.
6.5. Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los casos siguientes:
a) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
b) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
De todas estas actualizaciones de las listas definitivas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar la resolución correspondiente. El mismo día en que se dicte esta resolución, debe hacerse pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
7. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
7.1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
En todo caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
7.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de la bolsa convocada se debe constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación que resulte por aplicación del baremo.
8. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
8.1. Las instrucciones que deben regir, para el curso escolar 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones, se encuentran recogidas en el anexo 8 de esta resolución.
8.2. Este proceso debe ser ágil con el fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
8.3. En este proceso se ofertan las plazas vacantes no adjudicadas de la relación de puestos de trabajo vigente, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones, así como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución.
8.4. Publicidad de las adjudicaciones
Las adjudicaciones de plazas por cualquiera de los procedimientos de adjudicación de sustituciones deben publicarse en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
9. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u oferta, con o sin reserva de plaza, previa a la toma de posesión.
9.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los haya ofrecido o adjudicado una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar, antes de tomar posesión, por alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo.
b) Estar, uno de los progenitores, dentro de las 17 primeras semanas posteriores a la fecha del parto (o, dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro o en las situaciones en las que el recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción, o desde la guarda con finalidad de adopción o desde el acogimiento.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
9.2. La renuncia a la plaza debe hacerse mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
a. Para los apartados anteriores a), b), c), d) antes de las 08:00 horas del día siguiente del día en que se adjudique la plaza.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza, dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
9.3. Si el aspirante alega la circunstancia prevista en el apartado b) del punto 9.1 debe optar, en el momento en que renuncie, para que se le reerve o no se le reseve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al que se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
9.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el que el aspirante debe incorporarse a la plaza.
9.5. Se podrá renunciar de forma justificada un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre por causas distintas de entre las previstas en los puntos 9.1 de este anexo.
En el caso de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia se entenderá prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las 17 semanas desde el parto, salvo que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza después del parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
9.6. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 9.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con lo establecido en esta base novena.
10. Consecuencias de las renuncias
10.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) del punto 9.1, se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en ésta para el curso 2026-2027.
10.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimotercera.
11. Situación de los aspirantes a la bolsa
11.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles, a efectos de adjudicarlos o de ofrecerles una plaza, de acuerdo con el anexo 9 de esta resolución.
11.2. Sólo se deben adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
12. Violencia de género y discapacidad grave
12.1. La Administración debe adoptar las medidas necesarias en el caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea compatible con su situación con el fin de hacer efectivos la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
12.2. Asimismo, la Administración debe garantizar que las personas con una discapacidad cualificada como grave de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
13. Exclusión de la bolsa
13.1. Deben excluirse de la bolsa objeto de esta resolución los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de sustituciones.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.
e) Cuando el aspirante no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
f) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión con respecto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
g) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
h) Cuando el aspirante abandone o renuncie injustificadamente a la plaza, una vez haya tomado posesión.
i) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
j) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.
13.2. En el caso de que la exclusión se produzca por la letra a) o b) i j) se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) del punto 13.1 de esta base no podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
13.3. En cuanto a la causa prevista en la letra i), la exclusión se producirá:
a. En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
b. En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también debe producirse en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el caso de que durante dicho curso se produzca el cese del funcionario interino sancionado.
13.4. En cuanto a la causa prevista en la letra j), la exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
14. Sistema de notificación y de comunicación
La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen los actos administrativos que se derivan de la relación funcionarial mediante los últimos datos aportados por el solicitante en la solicitud de esta convocatoria.
15. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
16. Información sobre protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes deberán consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 7, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería. de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
17. Vigencia de la bolsa
La bolsa de personal funcionario interino que derive de esta convocatoria, tiene una vigencia máxima de un curso escolar desde el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2027. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero, deben presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
Los datos de identidad se entienden acreditados con la presentación telemática de la solicitud.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debe presentarse la siguiente documentación:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredita esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, debe presentarse la siguiente documentación:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
c) En caso de ser nacional británico, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Estado español desde antes del 1 de enero de 2021 y hasta la actualidad.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida mediante cualquiera de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, se debe adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se debe aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.
III. No se aceptan como documentación acreditativa del requisito referenciado en el punto 2.3 apartado a) del anexo 1 de esta resolución las titulaciones de nivel académico superior a aquellas establecidas en el anexo 4 de esta resolución.
3. Lengua catalana
Para formar parte de la lista de admitidos, se debe acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia de uno de los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.
Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite esta certificación. En el caso de que el aspirante no lo autorice, deberá presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que deben regirlo, así como también las instrucciones que deben regir, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de sustituciones.
ANEXO 3 Baremo de los méritos
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MÉRITOS |
PUNTOS |
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1. Experiencia en la Administración educativa (máximo 117 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 1 alcanzados hasta el 31 de agosto de 2025. |
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1.1. Servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
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Se entienden por centros públicos dependientes de la Administración educativa los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centros públicos dependientes de la Administración educativa los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público. Documentos justificativos: Hoja de servicios prestados, firmada y sellada. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades (siempre que éstas sean necesarias para la admisión o baremación del aspirante). La experiencia docente, adquirida en los estados miembros de la Unión Europea o en otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
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1.2. Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a centros públicos no dependientes de la Administración educativa y centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Documentos justificativos: Un certificado expedido por el director o secretario del centro o responsable de la empresa según el modelo del anexo 6 de esta resolución, firmado y sellado, y un certificado de vida laboral. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifican los años, meses y días trabajados, y el nivel, la especialidad impartidos y el grupo de cotización, tal y como consta en el modelo del anexo 6. A estos efectos, sólo se tiene en cuenta la experiencia certificada con los grupos de cotización (GC): 3, 4 y 5. En el caso de que haya discrepancias, con respecto a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral. |
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1.3 Experiencia docente en centros de educación infantil de primer ciclo de educación infantil o de segundo ciclo, de titularidad pública o privada. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
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Los servicios prestados en escuelas infantiles sólo se valoran si se han prestado como maestro de educación infantil o profesor de secundaria de la especialidad de orientación educativa. Documentos justificativos: En el caso de los centros privados, un certificado expedido por el secretario del centro según el anexo 6, firmado y sellado, y un certificado de vida laboral. Por los centros de titularidad pública: o bien una hoja de servicios prestados, firmada y sellada; o bien un certificado expedido por el secretario de la corporación local o entidad de la que depende el centro, según el modelo del anexo 6 de esta resolución y un certificado de vida laboral en el que conste que el grupo de cotización (GC) es 02 en el caso de los maestros y 01 para el resto. |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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2. Formación académica (máximo 49 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 2 alcanzados hasta el 31 de agosto de 2025. |
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2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de la bolsa |
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2.1.1 Escala de 0 a 10 De 5,001 hasta 5,999 Escala de 0 a 4 De 1,001 hasta 1,499 |
2,750 |
Certificado académico original o fotocopia del mismo, en el que conste la nota media con la que se ha obtenido el título aportado o documento debidamente firmado donde, además, conste haber obtenido el título y haber pagado los derechos. En el caso de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente debe presentarse una copia de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios realizados en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos. |
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2.1.2 Escala de 0 a 10 De 6,000 hasta 7,500 Escala de 0 a 4 De 1,500 hasta 2,250 |
5,500 |
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2.1.3 Escala de 0 a 10 Más de 7,500 Escala de 0 a 4 Más de 2,250 |
8,500 |
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Sólo se computa la nota media de las titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante las alegue para el ingreso en el cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. En el caso de que en el expediente académico se hagan constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tiene en consideración la última. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se aplican las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Aprobado: 5 puntos Aprobado: 1 punto Bien: 6 puntos Bien: 1,5 puntos Notable: 7 puntos Notable: 2 puntos Excelente: 9 puntos Excelente: 3 puntos Matrícula de honor: 10 puntos Matrícula de honor: 4 puntos |
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2.2. Titulaciones universitarias |
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2.2.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo |
5,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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2.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo |
6,500 |
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2.2.3. Título universitario oficial de máster, para cuya obtención se ha exigido al menos 60 créditos. |
5,500 |
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2.2.4. Titulaciones universitarias oficiales de grado |
6,500 |
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No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, grado, ingeniería, o viceversa. |
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2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial |
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2.3.1. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas |
2,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
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2.3.2. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas |
3,250 |
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2.3.3. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas |
4,550 |
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2.3.4. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas |
6,500 |
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No se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito ni las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública. Si procede valorar las titulaciones señaladas, sólo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante. |
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2.4. Titulaciones de catalán |
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2.4.1. Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E) |
1,550 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. Además, se debe presentar un certificado que acredite que no se ha obtenido por convalidación total de las asignaturas. Fotocopia del documento acreditativo |
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2.4.2. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente |
4,550 |
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2.4.3. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente. |
6,500 |
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2.4.4. Certificaciones de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) o en la educación primaria (CCIP) |
1,550 |
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No se valoran por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, ya que estas titulaciones se valoran por el subapartado 2.4. Si procede valorar las titulaciones señaladas, sólo se considera la de nivel superior que presenta el aspirante. A estos efectos, tanto el nivel LA del subapartado 2.4.1 como la certificación del subapartado 2.4.4 se puntúan siempre de manera independiente. |
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2.5. Titulaciones de enseñanzas de la formación profesional específica |
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Por cada título de técnico superior de formación profesional |
2,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
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No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder al cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infanitl y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias para la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos). |
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MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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3. Participación en procesos selectivos en las Illes Balears (máximo 29 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 4 alcanzados hasta el 31 de agosto de 2025. |
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Por cada ejercicio superado con una nota igual o superior a 5 de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocados al año a partir del año 2018. |
6,500 |
La Administración validará de oficio la formación registrada en el expediente personal del aspirante. |
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PUNTOS TOTALES |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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La puntuación total de un aspirante, expresada con tres decimales, es la suma de las siguientes puntuaciones: i) Suma de los puntos del apartado 1. ii) Suma de los puntos del apartado2. iii) Suma de los puntos del apartado 3. iv) Suma de los puntos del apartado 4. |
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ANEXO 4 Titulación que capacita para impartir la función del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil como funcionario interino
Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente académica y profesionalmente.
ANEXO 5 Características de las plazas, tipo de centros públicos y zonas geográficas de las Illes Balears
1. Características propias de las plazas ofertadas
1.1. Tipología de las plazas ofrecidas
En los procesos de adjudicación de plazas se pueden ofrecer los siguientes tipos de plazas.
1.1.1. Se define plaza vacante como aquella plaza en una determinada manzana que no tiene titular. Las plazas vacantes se corresponden con las plazas no ocupadas de la relación de puestos de trabajo vigente.
1.1.2. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada manzana que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que éste deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2026.
1.1.3. Una sustitución es una plaza en una determinada manzana que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.
1.1.4. Las plazas para la ejecución de programas temporales se pueden corresponder con el resto de plazas, no incluidas en el punto 1.1.1 de este anexo, que necesita habilitar temporalmente el centro, por resultar insuficientes, para el curso escolar 2026-2027, las plazas de la relación de puestos de trabajo vigente que tiene asignadas, o también con plazas para impartir programas temporales específicos de cada centro.
1.1.5. Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza que surge por razones de planificación educativa para atender necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro.
1.2. Características propias de las plazas
Las plazas se pueden concretar con las siguientes características:
1.2.1. La jornada laboral de las plazas se puede definir como jornada completa o media jornada.
1.2.2. Las plazas se pueden definir como plazas compartidas, con un máximo de dos centros, siendo uno de ellos el centro principal a efectos administrativos, sin perjuicio de que razones organizativas puedan hacer necesaria la ampliación de este máximo.
1.2.3. En cualquier caso, las plazas están sujetas a las condiciones y las características de cada uno de los centros correspondientes.
2. Tipos de centros educativos donde se ofertan plazas.
2.1. Las plazas se ofertan en los centros públicos de enseñanza no universitaria siguientes, así como en las aulas externas, sedes, subsedes y unidades que tengan asociadas:
- Centros de educación infantil (EI)
- Centros de educación infantil y primaria (CEIP).
- Centros de educación infantil y primaria y de enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).
- Centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria obligatoria (CEIPIESO).
- Centros de educación infantil (EI1, EIEL).
2.2. A los efectos de esta convocatoria, por centros públicos se entienden el conjunto de centros recogidos en el punto 5.2.1 de este anexo.
3. Ubicación geográfica de las plazas
3.1. Las plazas se ofertan en los centros públicos de enseñanza no universitaria ubicados en las siguientes zonas geográficas:
- Zona Ibiza: todos los municipios de la isla de Ibiza.
- Zona Formentera: el municipio de la isla de Formentera.
- Zona Mallorca Centro: Algaida, Binissalem, Consell, Costitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Montuïri, Sant Joan, Santa Eugènia, Sencelles, Sineu.
- Zona Mallorca Norte: Alcúdia, Búger, Campanet, Escorca, Mancor de la Vall, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva.
- Zona Mallorca Sur: Campos, Felanitx, Llucmajor, Porreres, Santanyí, Ses Salines.
- Zona Mallorca Este: Ariany, Artà, Capdepera, Maria de la Salut, Manacor, Petra, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Vilafranca de Bonany.
- Zona Mallorca Oeste: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Estellencs, Esporles, Fornalutx, Marratxí, Palma, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sóller, Valldemossa.
- Zona Menorca: todos los municipios de la isla de Menorca.