Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 127523
Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, relativa a la inscripción de los Estatutos de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La jefa del Servicio de Entidades Jurídicas ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 14 de junio de 2025 se publicó el Decreto 23/2025, de 13 de junio, por el que se crea la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears (BOIB n.º 75).

2. La disposición adicional del Decreto 23/2025, de 13 de junio, indica, en relación a la aprobación y la inscripción de los estatutos, que, una vez nombradas las personas académicas promotoras fundadoras numerarias, se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, con el fin de aprobar los estatutos por los que se regirá la corporación, y se elegirá a las personas que serán miembros de la Junta Rectora. Una vez aprobados los estatutos, se enviarán, junto con el certificado del acta de la reunión extraordinaria de la Asamblea, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento para que se califique su adecuación a la legalidad, se inscriban en el Registro de academias de las Illes Balears y, finalmente, se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El 21 de noviembre de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la solicitud de inscripción de los Estatutos de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 23/2025, de 13 de junio.

4. El 3 de diciembre de 2025 la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento solicitó un informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local; a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes; a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y a la Escuela de Hostelería de las Illes Balears, dado que estas entidades tienen competencias relacionadas con las finalidades de la Academia.

5. El 17 de diciembre de 2025 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

6. El 19 de diciembre de 2025 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

7. El 14 de enero de 2026 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

8. El 16 de febrero de 2026 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 30.26 y 34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura y en materia de protección y fomento de la cultura.

2. El artículo 1 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo de 1994, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público, indica que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la competencia exclusiva en materia de academias que tengan la sede central en el territorio de las Illes Balears. El artículo 5 del mismo Decreto indica que la Consejería de Presidencia asume la gestión del Registro de academias.

 

3. El artículo 10.b) de la Orden de 13 de junio de 1994 que regula el Registro administrativo de academias indica que los estatutos de las academias deben inscribirse en el Registro de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 de la misma Orden.

4. El artículo 10.d) de la Orden de 13 de junio de 1994 que regula el Registro administrativo de academias indica que los órganos de gobierno y las sucesivas renovaciones o modificaciones de sus componentes deben inscribirse en el Registro de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16 de la misma Orden.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga las competencias en materia de academias a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

Propuesta de resolución

Propongo a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente los Estatutos de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears, cuyo texto se adjunta como anexo de esta resolución.

2. Ordenar la inscripción de los Estatutos de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears en la hoja registral correspondiente del Registro de academias de las Illes Balears.

3. Ordenar la inscripción de la Junta Rectora de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears, de acuerdo con el certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, de 17 de noviembre de 2025:

— Presidente: Gabriel Morell Solivellas

— Vicepresidente: José Luis Roses Ferrer

— Secretario: Antoni Darder Alorda

— Tesorero: Pedro Gual de Torrella Guasp

— Vocales:

  • Antonia María Torres Oliver
  • Julio Martínez-Almoina Rullán
  • Luis Fidalgo Hortelano
  • Antonio Juaneda Cabrisas
  • Maria José Amengual Serra

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2026)

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons

La jefa del Servicio proponente Paula Gost Amengual

 

ANEXO ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LA COCINA, DEL VINO Y DE LA GASTRONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1

Con la denominación de Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de les Illes Balears se constituye una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, con plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro y de acuerdo con lo que establecen su título constitutivo, los presentes Estatutos y las disposiciones legales de aplicación.

La Academia, en cumplimiento de sus fines, podrá disponer de patrimonio propio, adquiriendo, poseyendo, gravando y enajenando bienes muebles e inmuebles o títulos valores.

Artículo 2

El domicilio de la Academia queda establecido en Binissalem (Mallorca), calle Conquistador 103.

El traslado de domicilio será competencia de la Junta Rectora.

Artículo 3

El ámbito territorial de actuación de la Academia será el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Academia tendrá una duración indefinida y sólo podrá extinguirse por las causas reguladas en estos Estatutos.

Artículo 4

La Academia tendrá como objeto la investigación, defensa, estudio, elaboración, codificación, preservación, y difusión de la cocina tradicional de las Baleares y de sus vinos y, en consecuencia, de todo lo relacionado con su gastronomía, debiendo constituir un foro de recepción y emisión de los conocimientos de su materia. Tales fines podrán desarrollarse en cualquier forma idónea y, de forma enunciativa y no limitativa, mediante:

a) La concienciación a todos los niveles, con especial incidencia en la infancia y juventud, de la necesidad de conservar el patrimonio gastronómico balear como seña de identidad propia.

b) La divulgación científica y pedagógica de la gastronomía y los usos y costumbres asociados a la misma a través de todos los medios disponibles.

c) La definición, promoción, desarrollo, asesoría y defensa de los vinos y cocina de las Baleares y de sus aspectos culturales, nutritivos, medioambientales, humanos, sociales y empresariales, poniéndolos al servicio de la sociedad y preservando sus formulaciones, características, variantes y demás aspectos culturalmente relevantes para el conocimiento y disfrute de las generaciones venideras.

d) La promoción de productos alimenticios baleares tanto de origen agrícola, como pesquero o ganadero.

e) La organización de actos divulgativos y el mantenimiento y promoción de relaciones institucionales relacionadas con la cocina y el vino, tanto en el nivel privado como en el sector público, y todo ello en cualquier ámbito local, provincial, autonómico, nacional o internacional.

f) La publicación de libros, artículos, columnas y cualquier tipo de colaboraciones escritas u orales en medios generalistas o especializados.

g) La asesoría y consulta de todo tipo de instituciones públicas o privadas relacionadas con la gastronomía tradicional balear y los vinos de su territorio, promoviendo iniciativas divulgativas y participativas.

h) El mantenimiento de relaciones institucionales fluidas con entidades, organismos, empresas y particulares que redunden en beneficio del objeto de la Academia, participando en todo tipo de foros, conferencias, simposios y actos de similar naturaleza.

i) La integración en otras agrupaciones o federaciones de similar objeto.

 

CAPÍTULO II ACADÉMICOS

Artículo 5

Con la denominación y categoría de Académico, podrá ser miembro de la misma toda persona física mayor de edad, con plena capacidad de obrar e interés acreditado en las actividades propias de la institución, con voluntad de cooperar activamente en las mismas y enriquecer así el patrimonio cultural que desarrolla.

Dentro de la Academia existirán tres tipos de académicos: Personas Académicos de número (hasta un máximo de 30 personas), Personas Académicos de honor y Personas Académicas asesoras.

En la composición de la Academia se tenderá a la representación equilibrada de mujeres y hombres y se garantizará la representación equilibrada y participada de cada una de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

1. Las personas Académicos de número: Son las personas que solicitaron en su día la creación de la Academia, promotoras-fundadoras de la Academia a excepción de algunas bajas por fallecimiento o causas justificadas, El resto de personas académicas de número, hasta completar el número máximo de 30, inicialmente serán nombradas a propuesta de las personas académicas promotoras-fundadoras por mayoría absoluta de estas personas académicas. Las sucesivas renovaciones de las personas académicas de número se harán de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

2. Las personas Académicos de honor: serán nombradas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, entre personas relevantes que se hayan significado socialmente en el ámbito de la cultura y la gastronomía de las Baleares Podrán participar en todas las actividades de la Academia sin contribuir al sostenimiento de la misma, si hubiera lugar a ello, pudiendo intervenir en sus órganos de decisión con voz pero sin voto. La designación de una persona Académico de Honor podrá ser temporal o vitalicia o estar condicionada en algún modo, todo ello conforme al acuerdo de nombramiento que se adopte por parte de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.

3. Las personas Académicas asesoras serán nombradas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos entre las personas que se juzguen merecedoras de esta distinción por el mérito y la importancia de sus trabajos relacionados con los fines de la Academia. Podrán participar en todas las actividades de la Academia sin contribuir al sostenimiento de la misma, si hubiera lugar a ello, pudiendo intervenir en sus órganos de decisión con voz pero sin voto. Y su designación podrá ser temporal o vitalicia o estar condicionada en algún modo en función de su especialidad, todo ello conforme al acuerdo de nombramiento que se adopte por parte de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.

4. En el nombramiento de las personas académicas se garantizará la representación y participación de cada una de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

Artículo 6

La condición de Académico se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora que someterá cada candidatura que podrá ser presentada por particulares y/o instituciones a votación, estas deberán ir debidamente avaladas por los méritos contraídos por el aspirante en temas de gastronomía y enología. La Asamblea general, a través de su Junta Rectora en caso de vacante de académico de número abrirá el procedimiento para su sustitución.

También podrán ser miembro de la Academia las personas jurídicas que asuman los compromisos de la misma, si bien en tal caso deberá designar a una persona física que la represente de forma permanente y continuada, procurando que tenga un perfil acorde con los fines de la Academia.

Artículo 7

Son derechos de los Académicos:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

2. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales, a excepción de los académicos de honor y asesores que tendrán voz pero no voto.

3. Disfrutar con plenitud de derechos de todas las ventajas y beneficios que pueda procurar la condición de Académico.

4. Elegir y ser elegido para ocupar cargos dentro de los órganos de decisión de la Academia, especialmente la Junta Rectora y de los grupos de trabajo o comisiones delegadas que se formen.

5. Exigir el cumplimiento de los objetivos de la Academia y denunciar cualquier desvío en la consecución de los mismos.

6. Recibir y exhibir los distintivos externos que le acrediten como Académico.

7. Fiscalizar la gestión patrimonial, económica y contable de la Academia. Esta facultad deberá ejercitarse de forma razonable y no interfiriendo con las actividades ordinarias de la misma ni las laborales o profesionales de los cargos que deban suministrar la información.

8. Recibir información puntual de las actividades y actos que se promuevan y organicen para su participación en las mismas.

9. Hacer uso de los recursos que acumule y disponga la Academia, tales como libros, fondo documental, bases de datos, etc., con independencia del soporte en que se encuentren y previo abono de las tarifas que eventualmente puedan fijarse.

10. Formular peticiones y sugerencias a la Junta Rectora para la mejor ejecutoria de la Academia.

11. Impugnar los acuerdos de los órganos de representación de la Academia cuando sean contrarios a la ley o a estos estatutos.

Artículo 8

Serán obligaciones de los Académicos:

a) Cumplir estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Rectora que serán ejecutivos en tanto no sean revocados expresamente por decisión judicial.

b) Satisfacer puntualmente y sin retrasos las cuotas periódicas de pertenencia a la Academia que se puedan establecer. No obstante, la Asamblea General y a propuesta de la Junta Rectora, podrá eximir por causas justificadas el pago de dichas cuotas, con carácter temporal o permanente, a un Académico. Así mismo quedan eximidos los académicos de honor y asesores.

c) Asumir y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que sea designado como miembro de la Junta Rectora o de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

d) Asistir y participar activamente en las Asambleas que se convoquen.

e) Organizar o cooperar en la organización de los actos periódicos que se establezcan como actividades ordinarias de la Academia.

Artículo 9

La condición de Académico será vitalicia, con excepción de lo previsto en el artículo 5, apartados 2 y 3 y sólo se perderá:

1. Por renuncia voluntaria.

2. Por expulsión acordada por la Junta Rectora y ratificada por la Asamblea General con motivo de incumplimientos graves, deliberados y reiterados de los deberes asignados por estos Estatutos o de los acuerdos de los órganos de representación y administración de la Academia.

3. La falta de contribución al sostenimiento de los gastos de la Academia en la forma acordada por sus órganos representativos, salvo exención acordada conforme a lo previsto en el artículo 8b anterior.

4. Por el desarrollo de actividades contrarias a los objetivos de la Academia o a sus líneas de actuación.

Artículo 10

La Academia podrá establecer vínculos de correspondencia con otras instituciones, asociaciones, agrupaciones o colectivos con objetos similares o complementarios a los propios, acogiendo a los miembros de aquellos cuando estuviesen de visita en los términos de reciprocidad que en cada caso se establezcan y aprueben.

 

CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA ACADEMIA

La Academia de la Cocina del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears, se organiza en la Asamblea General y la Junta Rectora, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

En la organización y estructura de la Academia se garantizara la representación y participación de cada una de las Islas que integran la Comunidad Autónoma.

 

Sección 1ª  La Asamblea General

Artículo 11

La Asamblea General incluirá a la totalidad de los Académicos con derecho a voz y voto y constituirá el órgano supremo de gobierno de la Academia.

Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea serán ejecutivos y vincularán a todos los Académicos, incluyendo los ausentes, abstencionistas y discrepantes.

Artículo 12

Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán, obligatoriamente, una vez al año dentro de los primeros cuatro meses para analizar las actividades del ejercicio anterior, estudiar y aprobar en su caso la liquidación de las cuentas, formular y aprobar el presupuesto del año en curso, definir los objetivos del mismo y censurar la gestión de la Junta Rectora.

Toda Asamblea distinta de la anterior será considerada Extraordinaria y se celebrará en cada ocasión en que el Presidente lo considere oportuno, la convoque la mayoría de miembros de la Junta Rectora o lo exija una cuarta parte de los Académicos con derecho de voz y voto.

En este último caso, la convocatoria deberá efectuarla el Presidente o, en su defecto, la Junta Rectora, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la formulación de la petición.

Cualquiera que sea la forma en que se convoque la Asamblea Extraordinaria, su promotor o promotores deberán incluir la relación de asuntos a tratar.

Artículo 13

La Asamblea se convocará mediante correo electrónico, carta o cualquier otro sistema del que quede constancia de su recepción con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha de celebración. Se exceptúa en cuanto a este plazo, el caso previsto en el tercer párrafo del artículo anterior.

La convocatoria preverá la celebración de la Asamblea en primera o segunda convocatoria, dependiendo de si se alcanza el quórum mínimo requerido conforme a lo previsto en el Artículo siguiente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora de diferencia.

Actuarán de Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Rectora y, en su defecto, quienes sean elegidos en la propia Asamblea.

Artículo 14

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten presentes o representados, al menos un cincuenta por ciento (50%) de los Académicos. De no ser así, se celebrará en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

No computarán a efectos de quórum los Académicos que no tengan derecho de voto porque así se establece en los estatutos, por no estar al corriente de pago de las cuotas periódicas o estar en situación de morosidad por cualquier otro motivo. Este hecho deberá ser puesto de manifiesto al inicio de la celebración de la Asamblea.

Artículo 15

Los Académicos podrán hacerse representar en las Asambleas por otro Académico, excluyéndose la presencia de terceros. La delegación deberá ser expresa para cada Asamblea y se conferirá mediante escrito suscrito por el representado.

Artículo 16

Hasta tres (3) días antes de la celebración de la Asamblea, los Académicos de número podrán solicitar el envío por correo electrónico de cualquier documentación que vaya a ser sometida a aprobación para su examen y conocimiento previos.

Artículo 17

Serán competencias de la Asamblea General:

1. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

2. Aprobar o censurar la gestión de la Junta Rectora.

3. Aprobar la memoria anual de actividades que elabore y le someta la Junta Rectora.

4. Aprobar los presupuestos anuales y los programas de actuación a desarrollar a lo largo de cada ejercicio.

5. Fijar las cuotas ordinarias y, en su caso, las extraordinarias a cargo de los Académicos, tanto en su cuantía como periodicidad.

6. Elegir a los miembros de la Junta Rectora y cesarlos en su caso, así como ratificar aquellos que hayan sido designados por cooptación.

7. Dar pautas de actuación o señalar objetivos a la Junta Rectora.

8. Decidir sobre la adquisición, venta o cesión de bienes de la Academia y, en general, cuanto incida sobre su régimen patrimonial.

9. Admitir nuevos Académicos a propuesta de la Junta Rectora.

10. Resolver sobre cualquier asunto que le sea sometido por parte de la Junta Rectora.

11. Modificar estos Estatutos. Aprobación en su caso de un Reglamento de Régimen interior, que regule el funcionamiento de la Academia.

12. Adoptar acuerdos de unión, federación o correspondencia.

13. Disolver la Academia.

14. Expulsión o exclusión de Académicos por cualquiera de los motivos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de aquellos que legal o estatutariamente requieran una mayoría reforzada. Se entenderá por mayoría simple la opción que obtenga más votos favorables de las sometidas a votación, no computándose los votos nulos, en blanco, ni abstenciones.

No obstante lo anterior, los acuerdos relacionados con los apartados 8, 11, 12 y 13 sólo podrán adoptarse cuando se disponga del quórum requerido para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria y mediante el voto favorable de, al menos, dos terceras partes (2/3) de los asistentes con derecho a voto.

 

Sección 2ª  Junta Rectora

Artículo 18

El órgano de gestión, administración y representación de la Academia será la Junta Rectora, que tendrá todas las facultades ejecutivas de las decisiones adoptadas por la Asamblea.

Estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9), elegidos democráticamente y de entre los cuales se designarán, por parte de la propia Junta Rectora y necesariamente, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero un Secretario; el resto, si los hubiere, tendrán la categoría de Vocales.

Artículo 19

Los miembros de la Junta Rectora serán designados por plazo de cinco (5) años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos y desempeñarán el cargo gratuitamente. Permanecerán en el cargo hasta que se celebre la Asamblea en que deban ser reelegidos o sustituidos por cumplimiento del plazo.

Artículo 20

Si se produjesen vacantes en el seno de la Junta Rectora por cualquier causa, el mismo podrá designar sustitutos que deberán ser ratificados o removidos en la primera Asamblea General que se celebre.

Los miembros de la Junta Rectora causarán baja:

a) Por el transcurso del plazo por el que fueron elegidos.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por enfermedad que impida el ejercicio del cargo.

d) Por incumplimiento de las obligaciones encomendadas, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 21

La Junta Rectora será elegido en listas cerradas, encabezadas por quien la promueva y que aspire a la Presidencia. Las candidaturas deberán presentarse a la Junta Rectora con, al menos, cinco (5) días de antelación a la celebración de la Asamblea convocada al efecto.

 

​​​​​​​Artículo 22

Los miembros de la Junta Rectora deberán necesariamente tener la condición de Académicos de número y no tener los derechos limitados o suspendidos. La asistencia a las sesiones de la Junta Rectora será obligatoria, salvo causa justificada.

La Junta Rectora será convocada por el Presidente o, en su ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente, con al menos tres (3) días de antelación. La Junta Rectora quedará válidamente constituido cuando concurran presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Rectora podrán hacerse representar por otro miembro de la misma. Esta representación se otorgará por escrito suscrito por el representado y deberá conferirse para cada sesión.

Artículo 23

La Junta Rectora se reunirá de forma ordinaria con periodicidad bimensual, a excepción del mes de agosto.

De forma extraordinaria se reunirá en cuantas ocasiones lo considere oportuno el Presidente, el Vicepresidente como sustituto suyo o una tercera (1/3) parte de los miembros.

También quedará válidamente constituida la Junta Rectora en cualquier momento y lugar en que se encuentren reunidos la totalidad de los miembros y acuerden celebrar sesión.

Artículo 24

Serán atribuciones y competencias de la Junta Rectora:

1. Convocar la Asamblea General, señalando día y hora para su celebración en primera y segunda convocatoria, así como el lugar cuando no sea en el domicilio de la Academia. Además, decidirá el Orden del Día.

2. Formular y presentar para su aprobación a la Asamblea General el programa de actividades a desarrollar anualmente y una vez obtenida la aprobación de la Asamblea, se encargará de su organización, desarrollo y ejecución.

3. Regular, vigilar y controlar la economía de la Academia, adoptando las decisiones que procedan para mantener una razonable estabilidad presupuestaria, dando cuenta a la Asamblea de los desvíos que se produzcan y proponiendo la adopción de medidas correctoras si procede.

4. Recabar y recaudar los fondos que procedan, especialmente los provenientes de las cuotas ordinarias a satisfacer por parte de los Académicos.

5. Designar comisiones de trabajo y asignarles las tareas que procedan, coordinando sus actividades.

6. Otorgamiento de poderes que excedan los que pueda otorgar de forma individual el Presidente.

7. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y, si fuere necesario, interpretarlos a iniciativa propia o a petición de cualquier Académico o promover su modificación ante la Asamblea.

8. Mantener informados puntualmente y con antelación suficiente a los Académicos sobre las actividades que se vayan a desarrollar de forma que puedan participar en ellas.

9. Tratar y decidir sobre los asuntos que le sometan los Académicos.

10. Cualesquiera otras no expresamente reservadas a la Asamblea General.

Artículo 25

La Junta Rectora asumirá la representación de la Academia corporativamente y, por delegación, la ostentarán el Presidente o su sustituto, el Vicepresidente.

Los acuerdos de la Junta Rectora serán de obligatorio cumplimiento a partir del momento en que sean comunicados.

Artículo 26

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a la Junta Rectora, a iniciativa propia o en la vía prevista en el artículo 23 anterior.

b) Establecer el Orden del Día de cada sesión que, en caso de ser promovida a instancia de los miembros, incluirá los asuntos que exijan los promotores.

c) Presidir y dirigir los debates de la Junta Rectora, dirimiendo cualquier empate en las votaciones que se produzcan mediante su voto de calidad.

 

​​​​​​​d) Ostentar la representación institucional de la Academia ante todo tipo de personas, organismos, autoridades, tribunales, administraciones, corporaciones y entidades, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su ámbito de competencias, tanto territorial como material.

e) Otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales con el contenido y extensión habituales de este tipo de mandatos.

f) Intervenir en la operativa bancaria conforme a lo previsto en estos Estatutos.

g) Adoptar todas las medidas que considere necesarias o convenientes para el óptimo desarrollo de las actividades de la Academia y la consecución de sus fines. Dará sistemática cuenta de todo ello a la Junta Rectora.

h) Presidir las comisiones de trabajo que se promuevan en el seno de la Junta Rectora.

Artículo 27

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus competencias cuando, por razones de imposibilidad accidental, enfermedad o ausencia, no pueda desempeñarlas personal y directamente.

Artículo 28

Serán atribuciones del Secretario:

a) Intervenir como tal en todos los órganos de la Academia, suscribiendo con el visto bueno del Presidente cuantos documentos administrativos generen sus actividades ordinarias.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de la Academia, expidiendo las certificaciones de las mismas que se precisen a cualesquiera efectos.

c) Firmar la correspondencia de trámite con el conocimiento y aprobación del Presidente.

d) Custodiar toda la documentación oficial de la Academia, a excepción de la económica y presupuestaria, manteniéndola ordenada y clasificada, de modo que se facilite el acceso a la misma por parte de la Junta Rectora y sus cargos directivos.

e) Mantener actualizado el registro de Académicos, dando cumplimiento a la legislación vigente en material protección de datos personales.

f) Gestionar la inscripción de aquellos actos y decisiones que requieran de acceso a cualquier registro público o que deban ponerse en general conocimiento por cualquier sistema de publicidad.

Artículo 29

Serán competencias del Tesorero:

a) La custodia y debida contabilización de los fondos de la Academia, sus ingresos y gastos.

b) Extender recibos y exigirlos, así como realizar pagos en las condiciones previstas estatutariamente.

c) Llevar y custodiar los libros de contabilidad, así como toda la documentación económica y bancaria de la Academia.

d) Reportar a la Junta Rectora el estado de cuentas y los casos de morosidad para la adopción de los acuerdos que procedan.

e) Redactar los proyectos de presupuestos de la Academia para su sometimiento a la Junta Rectora y ulterior elevación a la Asamblea General.

f) En general, ocuparse eficazmente de todo el ámbito económico, financiero y fiscal de la Academia.

Artículo 30

La Junta Rectora cesará, abriéndose el periodo electoral correspondiente, por las siguientes causas:

1. Transcurso del tiempo para el que fue elegido.

2. Dimisión irrevocable del Presidente, caso de que no sea sustituido por el vicepresidente.

3. Dimisión de la mitad más uno de sus miembros.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31

El patrimonio fundacional de la Academia estará integrado y además financiará sus actividades con los siguientes recursos:

1. Las cuotas de los Académicos tanto ordinarias como extraordinarias que pudieran establecerse.

2. Los ingresos procedentes de rentas y frutos del patrimonio que pudiese llegar a reunir.

3. Las subvenciones, ayudas o cualquier otro género de aportación que puedan llegar a concederse o realizarse por parte de las administraciones publica, ,organismos e instituciones públicas o privadas o particulares.

4. Las donaciones, legados, herencias y otras entregas que los órganos de la Academia acepten expresamente.

5. Cualquier otro ingreso que legalmente pueda recibir.

Todos los ingresos se aplicarán a las finalidades que constituyen el objeto de la Academia. Su patrimonio será independiente del de los Académicos. No se podrán emitir acciones, participaciones ni obligaciones, ni se podrán repartir beneficios.

Podrán, no obstante, constituirse reservas de previsión con finalidades determinadas.

Artículo 32

Los fondos de la Academia se depositarán en las entidades de crédito que decida la Junta Rectora. La apertura, disposición, cancelación y operativa general de las cuentas corrientes será mediante la firma conjunta de dos miembros de la Junta, debiendo ser una la del Presidente o Vicepresidente y otra del Tesorero o del Secretario.

Eventualmente, la Junta Rectora podrá disponer el mantener una cantidad en metálico para afrontar gastos menores.

Artículo 33

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre.

Anualmente la Junta Rectora presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto de ingresos y gastos confeccionado por el Tesorero.

 

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 34

La Academia sólo podrá ser disuelta en los siguientes casos:

1. Por imperativo legal.

2. Por sentencia firme.

3. Por acuerdo de dos terceras (2/3) partes de los Académicos adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 35

En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Rectora, salvo que la Asamblea que adoptó el acuerdo dispusiese otra cosa.

La Comisión Liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría y deberá finalizar sus tareas en el plazo máximo de un (1) año.

Una vez satisfechos todos los créditos contra la Academia o consignados sus importes conforme a Derecho, el activo remanente se destinará a cualquier fin de carácter social en el ámbito de la isla de Mallorca que decida la Comisión Liquidadora, preferentemente que esté conectado con la promoción de la gastronomía y el vino locales.