Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 126724
Resolución por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones terceros, ya en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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Antecedentes
1. El día 11 de septiembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 125 la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, TransTG4 Transición Energética y Sectores Productivos de 6 de septiembre de 2021, del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021.
El punto 3.1 de la convocatoria establece que:
“Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones en los programas que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real decreto 477/2021:
2. En la misma fecha se publicó también la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y en el sector servicios; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
Esta convocatoria establece en su punto 3.1:
«1. Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones en los programas que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el Real decreto 477/2021:
3. En fecha 15 de diciembre de 2021 el señor Vicente Juan Torres presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria NEXTG Programa 1 (NEXTG123-293/2021).
4. En fecha 20 de diciembre de 2021 el señor Jose Mari Ribas presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria NEXTG Programa 1 (NEXTG123-304/2021).
5. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático el día 7 de enero de 2022 traspasaron por error los expedientes a la convocatoria NEXTG Programa 4 (NEXTG45-2329/2021 y NEXTG45-2330/2021).
6. El día 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 una resolución favorable a la concesión de la subvención por un importe de 7.742,76€ al señor Vicente Juan torres (instalación fotovoltaica de 8,1 kWp e instalación de baterías de 10,5 kWh) ya la concesión de la subvención por un importe de 7.771,40€ al señor Jose Mari Ribas (instalación fotovoltaica de 8,1 kWp ).
7. En fecha 19 de agosto de 2024 el señor Vicente Juan Torres presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos la documentación de justificación en el expediente NEXTG45-2329/2021.
8. En fecha 28 de agosto de 2024 el señor Jose Mari Ribas presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos la documentación de justificación en el expediente NEXTG45-2330/2021.
9. El 1 de mayo de 2025 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático, revisando los documentos de justificación, detectaron que ambas instalaciones se habían realizado en el sector servicios a través del tipo de actividad del registro de autoconsumo de la instalación y, por tanto, las actuaciones se enmarcaban dentro del programa 1 (programa NEXTG123).
10. En fecha 21 de enero de 2026 los técnicos emitieron informe técnico respecto al expediente NEXTG45-2329/2021 según el cual «Se concluye que el traspaso del expediente fue un error por parte de los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático, por tanto, se procede a la revocación del expediente NEXTG45-2329/2021 por incumplir el apartado 3.1 de la convocatoria y a la resolución de dicho expediente dentro de la convocatoria NEXTG Programa 1, por un importe de 7,742,76€.».
11. En la misma fecha los técnicos emitieron informe técnico respecto al expediente NEXTG45-2330/2021 según el cual «Se concluye que el traspaso del expediente fue un error por parte de los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático , por tanto, se procede a la revocación del expediente NEXTG45-2330/2021 por incumplir el apartado 3.1 de la convocatoria y a la resolución de dicho expediente dentro de la convocatoria NEXTG123 Programa 1, por un importe de 7.771,40€».
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo, administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
4. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
5. Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular.
Por todo lo expuesto , dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de sectores existentes en el el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5), en la parte que afecta a los expedientes NEXTG45-2329/2021 y NEXTG45-2330/2021.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de Vicente Juan Torres con, NIF ***5138**, por importe de 7.742,76€ con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/77000/00/19701/MR021, (CONCE 0000000889/2023).
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de Jose Mari Ribas con, NIF ***5173**, por importe de 7.771,40€ con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/77000/00/19701/MR021,(CONCE 0000000890/2023).
4.Ordenar la apertura de un nuevo expediente con el número NEXTG123-2288/2021 en el programa de incentivos 1, trasladar toda la documentación obrante en el expediente NEXTG45-2329/2021 al nuevo expediente y continuar con su tramitación.
5.Ordenar la apertura de un nuevo expediente con el número NEXTG123-2289/2021 en el programa de incentivos 1, trasladar toda la documentación obrante en el expediente NEXTG45-2330/2021 al nuevo expediente y continuar con su tramitación.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez (Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía BOIB núm. 97 de 24 de julio de 2025-)