Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 126215
Convenio de encargo de gestión entre el Consejo Insular de Menorca y el Consejo Insular de Mallorca, para el asesoramiento en materia de ordenación territorial
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Visto el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 8 de enero de 2026, relativo a la autorización y aprobación del encargo de gestión consistente en el asesoramiento en materia de ordenación territorial para el Consejo Insular de Menorca, por funcionario arquitecto superior del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, y visto el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que los días 10 y 13 de febrero de 2026 se formalizó el convenio mediante la firma del presidente del Consejo Insular de Menorca y el presidente del Consejo Insular de Mallorca, respectivamente, se procede a su publicación:
“Convenio de encargo de gestión entre el Consejo Insular de Menorca y el Consejo Insular de Mallorca, para el asesoramiento en materia de ordenación territorial
Partes
Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, con domicilio institucional en la plaza de la Biosfera 5, 1, 07703, de Mahón, y NIF S0733002J, que actúa de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Llorenç Galmés Verger, presidente del Consejo Insular de Mallorca, con domicilio institucional en la calle Palacio Real 1, 07001 de Palma, y NIF S0711002F, que actúa de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Antecedentes
1. El Departamento de Ordenación del Territorio y Turístico del Consejo Insular de Menorca dispone actualmente de tres plazas de arquitecto superior en su plantilla orgánica. No obstante, dos de estas plazas se encuentran temporalmente vacantes por baja médica de las personas titulares (de junio y septiembre respectivamente), y la bolsa de arquitectos está agotada, lo cual reduce de manera significativa la capacidad operativa técnica del departamento.
2. Esta situación comporta una acumulación de trabajo técnico pendiente en materia de informes urbanísticos, revisión de proyectos y tramitaciones relativas a la disciplina territorial y la planificación insular, lo cual dificulta el cumplimiento de los plazos administrativos previstos por la legislación vigente.
3. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, prevé la figura del encargo de gestión, que puede utilizarse entre administraciones públicas cuando, por razones de eficiencia o falta de medios técnicos idóneos, una administración encarga a otra la ejecución de determinadas actividades de carácter material o técnico, siempre que entre sus competencias haya estas actividades.
4. Tanto el Consejo Insular de Menorca como el Consejo Insular de Mallorca tienen reconocidas con carácter de propias, de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, las materias de ordenación del territorio y urbanismo, y disponen de servicios técnicos especializados en estas materias.
5. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se tiene que desarrollar con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes y que se puede llevar a cabo, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban.
6. La suscripción de convenios y constitución de consorcios tendrá que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
7. Además, las relaciones entre los consejos insulares se rigen, entre otros, por los principios de coordinación y cooperación, los cuales se pueden articular a través de convenios de colaboración, especialmente previstos por el artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como instrumentos específicos para la consecución de finalidades de interés público en el ámbito de las respectivas competencias.
Las dos partes nos reconocemos respectivamente la capacidad legal y competencia suficiente para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas:
1. Este convenio tiene por objeto el encargo de gestión entre el Consejo Insular de Menorca y el Consejo Insular de Mallorca, para el asesoramiento en materia de ordenación territorial.
2. Para desarrollar esta colaboración, las partes se comprometen a:
a) El Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca se compromete a:
i) Colaborar con el Consejo Insular de Menorca a través del asesoramiento en materia de ordenación territorial y, si procede, la emisión de informes por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca en los expedientes que tramite el Consejo Insular de Menorca en materia de ordenación territorial. En este sentido, el Consejo Insular de Mallorca designará a un funcionario con categoría de arquitecto superior, de entre el personal del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
ii) Que la entidad o el órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal en los cuales pudiera tener acceso en ejecución del encargo de gestión, por lo cual le es de aplicación lo que se dispone en la normativa de protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo que se ha fijado en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.
b) El Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca se compromete a:
i) Que el número total de informes encomendados será de un máximo de uno por trimestre.
ii) Dar acceso electrónico, actualizado, de los expedientes que tengan que informarse por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, mediante la creación de un usuario específico, a través de una red privada virtual (VPN). El acceso se cerrará una vez firmado el informe encomendado.
c) Se excluye cualquier responsabilidad patrimonial derivada de la ejecución de las tareas de asesoramiento y emisión de informes de este convenio por parte de los trabajadores del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca.
3. El desarrollo de este convenio no supone aportaciones presupuestarias de las partes, dado que se prevé que se pueda llevar a cabo con las plataformas y los efectivos existentes. No obstante, cualquier gasto económico imprevisto que se pueda originar a consecuencia de la ejecución de este convenio será exclusivamente a cargo del Consejo Insular de Menorca.
4. La vigencia del convenio se establece por un plazo de nueve meses y se puede prorrogar por otros nueve meses más, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto por acuerdo unánime de las partes, si no hay denuncia previa de cualquiera de estas con un mes de antelación a la finalización. Será efectivo al día siguiente de la firma, sin perjuicio de la íntegra publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Las partes podrán proponer la revisión del convenio en cualquier momento de la vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.
6. A instancias de cualquiera de las partes, podrá constituirse una comisión mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio compuesta por el director insular del departamento de cada una de las partes, con competencias en materia de ordenación territorial y/o urbanismo, o en la persona en que delegue.
7. El encargo de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad que encargo la gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den apoyo o en los cuales se integre la concreta actividad material objeto de encargo.
8. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, el convenio se extinguirá por las causas siguientes:
a) Por transcurso del plazo previsto como duración del convenio.
b) Por denuncia del convenio de cualquiera de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación.
c) Por acuerdo mutuo de las partes.
d) Porque cualquiera de las partes incumple sus obligaciones.
e) Por las causas generales que establece la legislación vigente.
9. Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el artículo 6.3, indica que quedan excluidos del ámbito de la ley los encargos de gestión regulados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público (ex arte. 11.2 L40/2015). No obstante, queda sujeto a los principios de la citada norma para resolver dudas. Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, firmamos este convenio en el lugar y en la fecha que constan en las firmas electrónicas que figuran en este documento.”
Palma, 16 de febrero de 2026
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló