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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 125988
Aprobación definitiva del Reglamento interno de los Consejos de Infancia y de Adolescencia de Son Servera

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2025, acuerda aprobar inicialmente el Reglamento interno de los Consejos de Infancia y de Adolescencia de Son Servera. El edicto de aprobación inicial se publica en el BOIB núm. 134, de 9 de octubre de 2025, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento en fecha 09 de octubre de 2025.

De acuerdo con los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado ninguna reclamación ni alegación, queda aprobado definitivamente el Reglamento interno de los Consejos de Infancia y de Adolescencia de Son Servera, que a continuación se transcribe íntegramente:

“REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA Y DEL CONSEJO DE ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Son Servera, en el marco de su compromiso con la promoción y defensa de los derechos de la infancia, establece los Consejos Municipales de Infancia y de Adolescencia como órganos estables de participación infantil y juvenil.

El derecho a la participación constituye uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado español el 30 de noviembre de 1990. Esta Convención reconoce a los niños y niñas como ciudadanos de pleno derecho, sujetos de protección, pero también de voz y protagonismo en la vida pública.

De acuerdo con su artículo 12, las niñas y niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten y a que estas sean tenidas en cuenta en función de su edad y madurez. Junto con este, otros derechos fundamentales de participación son: el derecho a la opinión, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de asociación, la protección de la vida privada y el derecho a recibir información adecuada.

Los Consejos de Infancia y de Adolescencia de Son Servera se enmarcan dentro del Plan Local de Infancia y Adolescencia (PLIA), concretamente dentro del Eje 1: Participación Infantil y Juvenil, aprobado por el Pleno municipal en el mes de enero de 2025, como instrumento estratégico para garantizar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la vida comunitaria y asegurar el ejercicio de sus derechos.

Con este reglamento se pretende dotar a Son Servera de unos órganos estables que garanticen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida municipal, fomenten su implicación en la mejora del municipio y promuevan valores de democracia, responsabilidad y convivencia, contribuyendo a una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada.

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento de los Consejos de Infancia y de Adolescencia del municipio de Son Servera, garantizando la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la vida comunitaria, la toma de decisiones y la promoción de valores como la inclusión, la diversidad y la responsabilidad.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad del Consejo

1. Los Consejos de Infancia y de Adolescencia son órganos consultivos y participativos formados por niños, niñas y adolescentes del municipio, con el objetivo de recoger sus opiniones, propuestas y sugerencias, dándoles lugar en la toma de decisiones municipales y en la vida de la comunidad.

2. Promueve la participación activa en actividades municipales, proyectos educativos e iniciativas comunitarias, fomentando el desarrollo de competencias sociales y cívicas.

Artículo 3. Principios rectores

Los Consejos de Infancia y de Adolescencia se regirán por los siguientes principios:

• Inclusión e igualdad de oportunidades.

• Diversidad cultural, social y de género.

• Participación activa y responsable.

• Cooperación y trabajo en equipo.

• Liderazgo positivo y empatía.

 

Título II Composición y selección de los miembros

Artículo 4. Composición del Consejo de Infancia y del Consejo de Adolescencia

1. El Consejo de Infancia estará compuesto por 18 alumnos de educación primaria, con representación equitativa de las dos escuelas públicas del municipio (9 alumnos de los CEIP Jaume Fornaris i Taltavull y 9 alumnos del CEIP Na Penya).

La distribución por curso será la siguiente:

o  Cuarto curso: 3 alumnos de cada escuela (6 en total)

o  Quinto curso: 3 alumnos de cada escuela (6 en total)

o  Sexto curso: 3 alumnos de cada escuela (6 en total)

2. El Consejo de Adolescencia estará compuesto por 15 alumnos de educación secundaria del IES Puig de Sa Font.

La distribución por curso será la siguiente:

o  1º de ESO: 4 alumnos

o  2º de ESO: 4 alumnos

o  3º de ESO: 4 alumnos

 

 

o  4º de ESO: 3 alumnos

Artículo 5. Criterios de selección de los miembros

Para garantizar una representación diversa y equitativa, los miembros de los Consejos serán seleccionados según los siguientes criterios:

1. Inclusión y diversidad: asegurar la representación de diferentes contextos sociales y culturales, necesidades educativas y actividades extraescolares.

2. Interés y motivación: mostrar voluntad de participar activamente en los Consejos.

3. Capacidad de trabajar en equipo y liderazgo positivo: contribuir al desarrollo del grupo y liderar acciones dentro de la comunidad de manera constructiva.

4. Capacidad de comunicación y empatía: escuchar, expresar opiniones y comprender perspectivas diversas.

5. Responsabilidad y actitudes proactivas: implicación en actividades, búsqueda de soluciones y compromiso con los proyectos de los Consejos.

6. Diversidad de género: asegurar un equilibrio entre los diferentes géneros.

Artículo 6. Proceso de selección

• Los miembros de los Consejos serán nominados, de forma consensuada, por los diferentes equipos educativos de los centros educativos y la educadora social municipal responsable del PLIA.

• La elección final se hará por sorteo y se tendrá en cuenta la composición equilibrada por centro escolar, curso y género.

 

• Una vez realizado el proceso de nominación y el sorteo, se informará a las familias de los niños, niñas y adolescentes seleccionados, y estas deberán autorizar su participación como miembros de los Consejos de Infancia y de Adolescencia.

• Los Consejos se constituirán una vez todas las familias hayan autorizado a los niños y adolescentes a la participación.

 

Título III Organización y funcionamiento

Artículo 7. Funcionamiento interno

Los Consejos de Infancia y de Adolescencia tendrán el siguiente funcionamiento:

1. Pleno de los Consejos de Infancia y de Adolescencia:

Los Consejos de Infancia y de Adolescencia funcionarán en pleno. Los plenos se realizarán en horario lectivo.

El Pleno estará formado por:

•  La Presidencia (alcaldesa o alcalde). Será quien presidirá el pleno.

Funciones:

•  Convocar las reuniones de los Consejos de Infancia y de Adolescencia.

•  Preparar el orden del día según propuestas surgidas de las reuniones previas de trabajo de los Consejos de Infancia y de Adolescencia.

•  Garantizar la participación de todas las personas miembros del pleno y moderar el turno de palabra.

•  Coordinar la relación del pleno infantil y de adolescencia con los diferentes órganos y concejalías del Ayuntamiento.

•  La Vicepresidencia: Concejalía de Bienestar Social o concejalía en quien delegue.

La vicepresidencia realizará las funciones de la presidencia cuando esta no pueda asistir o cuando quiera delegarle en ella.

Funciones:

• Controlar el tiempo de las intervenciones.

• Ayudar a la figura moderadora en el turno de palabra.

1.3. Educadora social municipal responsable del PLIA o personal técnico municipal vinculado a los ámbitos de infancia y juventud, o competente en la materia, en quien delegue.

Funciones:

• Realizar las funciones de secretaría.

• Enviar las convocatorias y/o citaciones con el orden del día, a instancia de la presidencia.

• Levantar acta de las sesiones, trasladar los acuerdos y expedir informes.

• Cualquier otra función encomendada por la presidencia.

1.4. Vocales / Consejeras y Consejeros: Serán los diferentes menores representantes que hayan sido nominados por los diferentes centros educativos y por la educadora social responsable del PLIA y elegidos por sorteo.

Funciones de las y los vocales:

Recibir en tiempo y forma las convocatorias y/o citaciones para las reuniones del Pleno de los Consejos.

Asistir a las reuniones ordinarias de trabajo de las consejeras y consejeros.

Presentar las propuestas acordadas en sus centros educativos.

Sugerir ideas para mejorar su municipio y sus núcleos de población.

 

​​​​​​​Reunirse, previamente a las sesiones del pleno, con sus juntas de delegados u otros órganos de participación y/o comisiones de trabajo para recoger las propuestas.

Escuchar y respetar el turno de intervención.

Transmitir las ideas y los acuerdos al resto de compañeros y compañeras.

También se convocará a los plenos, siempre que se considere necesario, a la concejalía o personal técnico del área afectada que se tratará en el Pleno.

El Pleno se reunirá al menos dos veces al año.

Para la constitución del Pleno deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

Las personas adultas que participen en el Pleno, excepto la Presidencia, tendrán voz pero no voto.

2. Reuniones ordinarias de trabajo de las consejeras y consejeros. Se trata del órgano de participación exclusivamente formado por niños, niñas y adolescentes y acompañado por el personal técnico municipal designado para su dinamización.

Se realizarán sesiones de trabajo una vez al mes, por la tarde, en horarios extraescolares, durante los meses lectivos escolares y en espacios municipales.

Las decisiones tomadas por este grupo de participación se trasladarán al Pleno de los Consejos de Infancia y de Adolescencia, teniendo estos un retorno por parte de las personas que tomen las decisiones en el plazo que se estipule.

Se trabajará un tema anualmente que será encomendado por Alcaldía.

Las decisiones en los Consejos se tomarán por consenso. En caso de desacuerdo, se decidirá por votación.

Artículo 8. Funciones generales de las consejeras y consejeros

Los miembros de los Consejos de Infancia y de Adolescencia tendrán las siguientes funciones:

• Participar activamente en las reuniones y actividades de los Consejos.

• Proponer ideas y proyectos para mejorar la vida del municipio.

• Representar las opiniones de las compañeras y compañeros de su centro escolar.

• Colaborar con el Ayuntamiento y otras instituciones en actividades comunitarias.

• Fomentar los valores de respeto, inclusión y participación entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 9. Duración del mandato

El cargo de consejera/consejero tiene una duración máxima de dos años. Cada año se renovará, como mínimo, el 50 % de las personas miembros que forman los Consejos con el fin de garantizar la continuidad del proceso.

Artículo 10. Motivos causantes de baja

En caso de que se den los siguientes supuestos, la consejera o consejero causará baja:

• Falta de responsabilidad respecto al trabajo de los Consejos. El hecho de no comprometerse con el trabajo a realizar de manera reiterada constituirá una falta de respeto hacia el resto de consejeras y consejeros y hacia los Consejos en sí.

• Mantener actitudes negativas tanto en las reuniones de trabajo de los Consejos como en el centro escolar de procedencia. Tanto el personal técnico municipal designado para la dinamización de los Consejos como los equipos directivos de los centros escolares de procedencia podrán solicitar la baja de las consejeras y consejeros por este motivo a la educadora social responsable del PLIA, que será la encargada de transmitir la baja a la Concejalía de Bienestar Social y a Alcaldía.

Artículo 11. Seguimiento y Evaluación

• La educadora social municipal responsable del PLIA, o el personal técnico municipal en quien delegue, actuará como coordinadora de los Consejos, ofreciendo apoyo logístico y socioeducativo.

• El Ayuntamiento recibirá las propuestas e informes de los Consejos y dará respuesta a las iniciativas presentadas por los miembros.

 

​​​​​​​• El Ayuntamiento realizará “Talleres de participación y conocimiento de los Consejos de Infancia y de Adolescencia” durante el último trimestre de cada curso escolar para que los niños, niñas y adolescentes dispongan de toda la información referente a los Consejos y se motiven para participar en ellos.

• Al finalizar las sesiones de los Consejos de cada curso escolar deberá realizarse, por parte de los miembros de los Consejos, una memoria de actividades que se entregará al Ayuntamiento de Son Servera a través de una Audiencia Pública. ACTA.

 

Título V Modificación y vigencia

Artículo 12. Modificación del reglamento

Este reglamento podrá ser revisado y modificado por los Consejos de Infancia y de Adolescencia con el acompañamiento de la educadora social municipal responsable del PLIA.

Las modificaciones deberán respetar siempre los principios de inclusión, diversidad y participación infantil y deberán ser aprobadas por consenso y ratificadas por el Ayuntamiento.

Los Consejos de Infancia y de Adolescencia de Son Servera se regirán por el presente reglamento hasta nueva aprobación municipal.”

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026

El alcalde Jaume Servera Lliteras)