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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 122887
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de febrero de 2026 de corrección de errores advertidos en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

Con fecha 12 de febrero de 2026, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados dictó la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 14 de febrero).

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 12 de febrero de 2026 se ha advertido un error referente a las características de la parte práctica de la especialidad de Educación física, recogida en el anexo 6 de la citada Resolución, que se procede a corregir, con el fin de ajustar el procedimiento selectivo a la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. 

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Corregir el error de las características de la prueba práctica de la especialidad de Educación física recogida en el anexo 6 de la Resolución de día 12 de febrero de 2026.

Donde dice:

Especialidad: 590017 EDUCACIÓN FÍSICA

La prueba práctica consistirá en el diseño y exposición de una sesión de educación física a partir de un estándar de aprendizaje de la especialidad, elegido entre dos, extraídos al azar por el aspirante. Éste debe demostrar sus habilidades de planificación de la sesión, de organización de las actividades, de aprovechamiento del espacio, de gestión del material y el dominio de las habilidades técnicas y la formación científica correspondientes a la especialidad.

Dispondrá de 30 minutos para diseñar la sesión teniendo en cuenta los recursos de que dispone en el centro. Finalizado este tiempo, el aspirante expondrá la sesión ante el tribunal en un tiempo máximo de 25 minutos, haciendo uso de las ejemplificaciones, demostraciones y de los recursos del centro que considere oportunos.

Esta prueba se realizará en el pabellón o en el aula de educación física del centro.

Debe decir:

Especialidad: 590017 EDUCACIÓN FÍSICA

La prueba práctica consistirá en el diseño y exposición de una sesión de educación física a partir de un criterio de evaluación de la especialidad, elegido entre dos, extraídos al azar por el aspirante. Éste tendrá que demostrar sus habilidades de planificación de la sesión, de organización de las actividades, de aprovechamiento del espacio, de gestión del material y el dominio de las habilidades técnicas y la formación científica correspondientes a la especialidad.

Dispondrá de 30 minutos para diseñar la sesión teniendo en cuenta los recursos de que dispone en el centro. Finalizado este tiempo, el aspirante expondrá la sesión ante el tribunal en un tiempo máximo de 25 minutos, haciendo uso de las ejemplificaciones, demostraciones y de los recursos del centro que considere oportunos.

Esta prueba se realizará en el pabellón o en el aula de educación física del centro.

Segundo. Modificar el anexo 5, en el apartado de Educación primaria, de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026, en el sentido de corregir el error de transcripción en el apartado que se relaciona a continuación:

Donde dice:

Decreto 45/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).

Debe decir:

Decreto 41/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana M. Cabrer Sureda Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024)