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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 122758
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de convocatoria y de apertura de un nuevo plazo para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 25 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 171 la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de 22 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. El punto 3 de la Resolución de convocatoria establece que la delegación de competencias realizada por los ayuntamientos debe estar aprobada, publicada y comunicada a la EBAP antes del 31 de enero de 2026, y en el caso de que en esa fecha el ayuntamiento no haya aprobado la oferta pública, la delegación de competencias se hará condicionada a llevar a cabo la aprobación, publicación y comunicación a la EBAP de la oferta de empleo hasta la fecha máxima del 6 de febrero de 2026. Si no se cumple esta condición, la EBAP no aceptará la delegación y la convocatoria del proceso selectivo no podrá incluir las plazas delegadas por este ayuntamiento.

Asimismo, el anexo 1 de la mencionada convocatoria contiene las condiciones de ejecución de este proceso y establece en el punto 4.a, que las entidades locales interesadas en delegar la competencia para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de policía local deben tener aprobada la oferta de empleo como máximo el 31 de enero de 2026 y, excepcionalmente, el 6 de febrero. Asimismo, el punto 6 establece que los ayuntamientos disponían hasta el 31 de enero de 2026 para presentar las solicitudes.

3. Estas circunstancias han impedido que algunos ayuntamientos que manifestaban su voluntad de participar en el proceso unificado hayan podido completar dentro del plazo previsto los trámites exigidos, pese a existir una clara voluntad de delegar las competencias en la EBAP.

4. Dado que los plazos establecidos en la resolución inicial tienen carácter organizativo y responden a la planificación interna del proceso selectivo y del correspondiente curso de capacitación, y no derivan de un plazo legal imperativo (siempre y cuando se respeten los plazos máximos previstos en el artículo 188.3 del Decreto 40/2019 (antes del 1 de junio y del 1 de julio de cada año), ni configuran un procedimiento de concurrencia competitiva entre entidades locales, se ha considerado adecuado habilitar un nuevo plazo que permita la máxima participación de los municipios interesados, sin que esta modificación comporte perjuicio a terceros.

5. A tal efecto, se ha efectuado un recálculo del cronograma previsto para la ejecución del proceso selectivo y del curso de capacitación posterior, del cual resulta que es viable conceder nuevos plazos sin comprometer el calendario general ni la adecuada planificación del proceso.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el cual establece como principio de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (letra k).

2. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el resto de legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears pueden transferirse y delegarse, unos a otros, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los respectivos ámbitos competenciales.

5. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las correspondientes ofertas anuales de empleo público.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los plazos previstos en el punto 3 de la Resolución y en los puntos 4.a y 6 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de 22 de diciembre de 2025 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025), de forma que se concede un nuevo plazo para delegar las competencias realizadas por los ayuntamientos, en el sentido de que esta delegación debe estar aprobada, publicada y comunicada a la EBAP antes del 27 de febrero de 2026; y asimismo la oferta pública de empleo debe estar aprobada, publicada y comunicada a la EBAP en la fecha máxima del 27 de febrero de 2026.

2. Las nuevas solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears de esta Resolución y se entenderán correctamente presentadas las solicitudes registradas dentro del plazo inicial.

3. El resto del contenido de la Resolución publicada en el BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025, se mantiene vigente en todos sus términos, mientras no se contradiga con la presente Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens