Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 122201
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se ordena la sustanciación de una consulta pública previa a la elaboración de un decreto por el que se regula el control de la calidad de la edificación y las entidades y laboratorios de calidad de la edificación en las Illes Balears
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Antecedente
1. La memoria justificativa del director general de Vivienda y Arquitectura de fecha 2 de febrero de 2026 de la consulta pública previa a la elaboración de un decreto por el que se regula el control de la calidad de la edificación y las entidades y los laboratorios de calidad de la edificación en las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de ley o de reglamento, debe sustanciarse una consulta pública, a través del portal web de la administración competente, en la que se debe pedir la opinión de las organizaciones sobre: a) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; b) la necesidad y la oportunidad de aprobarla; c) los objetivos de la norma; d) las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
2. El apartado 3 del referido artículo 133 de la citada Ley prevé que la consulta en cuestión se llevará a cabo de tal modo que los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, por lo que se pondrán a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos para poder pronunciar toda la materia.
3. Por otra parte, el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears establece que con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, de acuerdo con la normativa básica estatal. A tal efecto, el conseller competente para el inicio del procedimiento ordenará la sustanciación de una consulta pública a través del sitio web, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de emitir su opinión durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez días.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Iniciar el procedimiento de consulta pública previa a la elaboración de un Decreto por el que se regula el control de la calidad de la edificación y las entidades y los laboratorios de calidad de la edificación en las Illes Balears.
2. Ordenar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que lleve a cabo las actuaciones necesarias a fin de sustanciar una consulta pública previa a la elaboración del Decreto mencionado en el punto 1.
3. Fijar el plazo de consulta pública en 15 días hábiles, desde la publicación de la consulta en el Portal de Participación, con el objeto de que puedan formularse aportaciones o sugerencias por vía telemática mediante el Portal de Participación de la CAIB (http://participaciociutadana.caib.es) o por escrito dirigido a la Dirección General de Vivienda en la forma que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documento firmado digitalmente (a fecha 9 de febrero de 2026)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad Jose Luis Mateo Hernández