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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 121892
Aprobación inicial del reglamento del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall

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Texto

Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall de 19 de noviembre de 2025 por el que se aprueba inicialmente, el Reglamento del Consejo de Infancia de Mancor de la Vall.

De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7(1985 de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, se somete el expediente de aprobación inicial del reglamento, a exposición pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta (30) días hábiles a contar des de el día siguiente a la publicación del presente anuncio en este Boletín. 

“REGLAMENTO CONSEJO DE LA INFANCIA DE MANCOR DE LA VALL.”

FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

Los consejos de infancia son espacios estables de participación en los que niños y niñas pueden expresarse, compartir experiencias y realizar propuestas sobre aquellos aspectos del municipio que afectan a su vida cotidiana. Son instrumentos que promueven el diálogo entre la infancia y las instituciones públicas y contribuyen a incorporar su mirada en las políticas locales.

El presente reglamento establece el marco de funcionamiento del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall, con la finalidad de reconocer a los niños y niñas como sujetos activos de derechos, con capacidad de opinar, de organizarse y de participar en la construcción de la comunidad.

La creación de este Consejo responde al compromiso de fomentar una participación real y activa de la infancia. Entendemos que un municipio que se piensa y se construye desde su perspectiva es un municipio más justo y adecuado para todas las personas.

MARCO LEGAL

Entre los derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado español, figura el derecho de los niños y las niñas a participar en todos los asuntos que les afecten y a expresar libremente su opinión. Esta Convención, de obligado cumplimiento, establece como principios rectores la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho al desarrollo integral y el derecho a la participación.

La Constitución española y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reconocen igualmente el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos e instan a las instituciones a facilitar los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo. En el ámbito autonómico, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención y derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, atribuye a los ayuntamientos la competencia de fomentar la iniciativa social, la participación ciudadana y el voluntariado de los menores de edad, así como de crear fórmulas estables de participación infantil y adolescente.

El Pacto Balear por la Infancia (2013), ratificado por el Parlamento y reforzado en 2019, reafirma el compromiso institucional de abrir procesos de participación estable y significativa y promueve la creación de consejos municipales de infancia y adolescencia como espacios desde los cuales la infancia pueda influir en las decisiones que afectan a su vida y a su entorno.

Finalmente, este reglamento se alinea con los principios de la Carta Europea de la Autonomía Local y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente con el objetivo 16, que impulsa instituciones sólidas, inclusivas y participativas.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

El Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall es un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación, destinado a facilitar la implicación de los niños y niñas en aquellos asuntos de la vida municipal que les afectan directamente y a favorecer la comunicación bidireccional entre la infancia y la administración local.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall es un órgano de participación adscrito al Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

El Consejo no tiene personalidad jurídica propia ni capacidad ejecutiva, y sus acuerdos y propuestas tienen carácter consultivo y no vinculante. No obstante, el Ayuntamiento se compromete a escuchar, valorar y dar respuesta a las iniciativas surgidas de este órgano.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos específicos del Consejo:

  • Fomentar la participación de los niños y niñas en los asuntos del municipio y ofrecerles un espacio para expresar sus opiniones y propuestas sobre lo que les rodea.
  • Hacer de Mancor un municipio más amable y cercano a la infancia; incorporar la mirada de la infancia en el diseño de los espacios y servicios, y poner en valor su capacidad para señalar realidades invisibilizadas desde la perspectiva adulta.
  • Dar a conocer y ejercer los derechos de la infancia, especialmente el derecho a ser escuchados y a participar en la toma de decisiones.
  • Fortalecer los vínculos entre la escuela y el Ayuntamiento y fomentar la comunicación bidireccional entre infancia, profesorado, familias e instituciones locales.
  • Educar en valores democráticos, como el diálogo, la empatía, la responsabilidad y el respeto, desarrollando el espíritu crítico, y reivindicar la política como una actividad necesaria para la convivencia, que puede ser gratificante e ilusionante, pero que debe ejercerse con honestidad y compromiso.

Artículo 4. Funciones del Consejo de la Infancia

Son funciones específicas del Consejo:

  • Recoger las inquietudes, necesidades y propuestas de los niños y niñas del municipio y darles espacio para ser escuchadas y debatidas en el Consejo.
  • Elaborar y transmitir propuestas de mejora para el municipio en materias que afecten a la vida cotidiana de la infancia y de sus familias.
  • Servir como canal de comunicación entre los niños y niñas de las escuelas y el Ayuntamiento, manteniendo un diálogo activo y constante.
  • Informar a los compañeros y compañeras de las escuelas sobre los temas, acuerdos y actividades del Consejo.
  • Participar en actos públicos o iniciativas municipales relacionadas con la infancia, la convivencia y la vida comunitaria.
  • Conocer mejor el funcionamiento del Ayuntamiento y de las instituciones democráticas para aprender cómo se toman las decisiones colectivas.
  • Promover los derechos de la infancia y sensibilizar al municipio sobre la importancia de incluir su mirada en la construcción de un pueblo mejor.

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Composición del Consejo

El Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall estará formado por los siguientes miembros:

  • El presidente o presidenta, que será el alcalde o alcaldesa, o la persona del Ayuntamiento en quien delegue.
  • El concejal o concejala del área de Servicios Sociales o la persona del Ayuntamiento en quien delegue y, un concejal o concejala de la oposición.
  • Tres consejeros o consejeras y un/a suplente por cada aula de 5.º y 6.º de primaria del CEIP Montaura o, de otro centro educativo. Se procurará una composición representativa y paritaria.
  • Mínimo un/a técnico/a que ejercerá las funciones de dinamización y secretaría.

Los miembros del Consejo de la Infancia podrán solicitar la presencia de una persona representante de cada uno de los grupos políticos que forman la corporación, cuando lo consideren oportuno.

 

Asimismo, podrán asistir a los plenos como personas invitadas, aunque no formen parte del Consejo, personas, asociaciones, entidades y personal técnico municipal de las áreas que se consideren oportunas según los temas a tratar.

Artículo 6. Elección de los consejeros y consejeras

La elección de los miembros infantiles del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall se realizará en el centro educativo del municipio, entre el alumnado de 5.º y 6.º de primaria.

a. Presentación de candidaturas:

Los niños y niñas que deseen formar parte del Consejo deberán presentar su candidatura en el aula con el consentimiento previo de sus familias o tutores legales.

b. Proceso de elección.

La elección se llevará a cabo en cada aula mediante un proceso democrático y transparente. De entre las candidaturas presentadas, se elegirán por sorteo dos representantes titulares por aula y un suplente, que ejercerá las mismas funciones y derechos en caso de sustitución.

c. Criterios de representatividad:

El proceso de selección procurará garantizar una representación equilibrada entre niños y niñas y promoverá la diversidad de perfiles, de manera que el Consejo sea un reflejo de la realidad infantil del municipio.

d. Constitución del Consejo:

La constitución del Consejo de la Infancia deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada curso escolar, una vez obtenidas todas las autorizaciones familiares.

Artículo 7. Duración del mandato

El cargo de representante infantil del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall tendrá una duración máxima de dos años y coincidirá con el periodo escolar correspondiente a 5.º y 6.º de primaria.

Para garantizar la continuidad y el relevo progresivo del Consejo, cada curso deberá renovarse al menos el 50 % de sus miembros, de manera que siempre haya niños y niñas con experiencia que puedan acompañar a los nuevos representantes.

Debido a este sistema de renovación, los primeros consejeros y consejeras de 6.º de primaria ejercerán el cargo durante un periodo de un año, hasta la finalización del curso escolar.

Los miembros suplentes sustituirán a los titulares cuando estos dejen el cargo o no puedan ejercerlo y mantendrán la misma duración de mandato.

Artículo 8. Responsabilidad del cargo

Son responsabilidades de los consejeros y consejeras:

  • Asistir a las reuniones y participar en ellas con interés, respeto y escucha activa.
  • Recibir la convocatoria de las reuniones con una antelación mínima de diez días para las sesiones ordinarias y de 72 horas para las sesiones de carácter extraordinario.
  • Expresar sus opiniones y propuestas con libertad y responsabilidad, pensando en el bienestar de todos los niños y niñas del municipio.
  • Proponer temas o cuestiones para incluir en el orden del día, a través de la secretaria del Consejo, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de la sesión.
  • Trasladar a sus clases la información sobre los temas tratados en el Consejo y recoger las opiniones para compartirlas en las sesiones.
  • Trabajar en equipo, respetar el turno de palabra y escuchar las ideas de los demás.
  • Avisar con antelación si no pueden asistir a una reunión para que pueda participar el miembro suplente, que disfrutará de los mismos derechos cuando le sustituya.
  • Representar al Consejo con una actitud respetuosa y responsable en los actos públicos o actividades municipales en los que participen como miembros del Consejo.
 

​​​​​​​Artículo 9. Motivos causantes de baja

Los miembros del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall perderán su condición de representantes por alguno de los siguientes motivos:

  1.  Haber transcurrido dos años desde su elección o, en el caso de los representantes de 6.º de primaria, al finalizar el curso escolar correspondiente.
  2.  Renuncia voluntaria, comunicada a la secretaria del Consejo.
  3.  Revocación del consentimiento familiar por decisión de quienes ostenten la patria potestad o la guarda y custodia.
  4.  Cambio de centro educativo o de domicilio fuera del municipio.
  5.  Incumplimiento reiterado de los compromisos del cargo, como la ausencia no justificada a varias sesiones o la falta de participación activa en el trabajo del Consejo.

En caso de que un miembro deje su cargo por alguno de estos motivos, será sustituido por su suplente, que asumirá la representación hasta el final del curso escolar.

Artículo 10. Funciones del equipo técnico.

Son funciones específicas del equipo técnico:

  • Dinamizar las sesiones del Consejo y promover metodologías participativas y un clima de respeto, cooperación y escucha activa.
  • Acompañar y asesorar a los niños y niñas representantes, tanto durante las sesiones como en su labor dentro de la escuela, ayudándolos a expresar ideas, debatir y tomar decisiones colectivas.
  • Proponer dinámicas y actividades que favorezcan el desarrollo de la participación, el pensamiento crítico y la capacidad de decisión de los niños y niñas.
  • Recoger, ordenar y estudiar las propuestas del Consejo, valorar su viabilidad y facilitar su presentación ante el Ayuntamiento.
  • Actuar como mediador y facilitador en las sesiones y velar por el buen desarrollo de las intervenciones y por el cumplimiento de las normas de convivencia y participación.
  • Coordinar la comunicación entre el Consejo, el Ayuntamiento, el centro educativo y otras entidades locales implicadas en temas de infancia.
  • Preparar las sesiones del Consejo junto con la presidencia y la secretaria, y asegurar el seguimiento de los acuerdos adoptados.

 

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 11. Funcionamiento y régimen de las sesiones

El Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall funciona mediante dos espacios principales de participación: el Pleno y las Comisiones de trabajo.

El Pleno es el espacio general de encuentro y decisión del Consejo, integrado por todos sus miembros. Para su constitución será necesaria la presencia de al menos dos tercios de los miembros.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo determine la presidencia, el equipo técnico o una tercera parte de los miembros del Consejo.

Las sesiones deberán celebrarse fuera del horario escolar, en un espacio municipal adecuado.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas por su experiencia o conocimiento en los temas tratados.

Las Comisiones de trabajo son grupos reducidos formados por miembros del Consejo para tratar temas específicos de su interés.

Se reunirán con mayor frecuencia que el Pleno y sus conclusiones y aportaciones serán presentadas en la siguiente sesión del Consejo.

Estas sesiones podrán estar coordinadas por el personal técnico municipal, que dinamizará las sesiones con metodologías adaptadas a la infancia.

Artículo 12. Metodología de las sesiones

La metodología del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall será participativa, inclusiva y adaptada a la edad de sus miembros, de manera que los niños y niñas sean los auténticos protagonistas del proceso.

 

Los consejeros y consejeras serán los encargados de recoger las propuestas, ideas e inquietudes de sus compañeros y compañeras de clase y trasladarlas al Consejo, donde serán debatidas de manera colectiva.

Las personas adultas que participen —presidencia, secretaria o equipo técnico, y los correspondientes concejales— actuarán únicamente como acompañantes, facilitadores o mediadores y ayudarán a los niños y niñas a expresarse, escucharse y tomar decisiones conjuntamente.

Los temas a tratar podrán surgir tanto de las propuestas de los niños y niñas como de los encargos o consultas del Ayuntamiento, y siempre respetarán los derechos, la libertad de expresión y la participación activa de los miembros del Consejo.

Para todos aquellos aspectos que no se especifiquen en este reglamento, se podrán seguir, como referencia, las recomendaciones de UNICEF sobre la participación infantil en el ámbito local.

Artículo 13. Acuerdos

El Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall tiene carácter consultivo, y sus decisiones se adoptarán siempre desde el diálogo, el respeto y la cooperación.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán preferentemente por consenso entre todos los miembros. En caso de que no sea posible, se llevará a cabo una votación ordinaria, y el acuerdo quedará aprobado por mayoría simple de los miembros asistentes.

La presidencia dispondrá de voto de calidad para resolver los empates. El voto será siempre personal y presencial, y solo se podrá delegar en caso de ausencia justificada.

Los acuerdos, propuestas y recomendaciones que elabore el Consejo tendrán carácter consultivo y no vinculante, pero se trasladarán al Ayuntamiento, que se compromete a valorarlos y dar respuesta.

Las propuestas surgidas en las aulas servirán como punto de partida para determinar los temas de trabajo y debate durante el curso.

Artículo 14. Convocatoria de las sesiones

Las convocatorias de las sesiones del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall serán efectuadas por la presidencia, con el apoyo de la secretaria y del equipo técnico.

Todos los miembros del Consejo recibirán la convocatoria a través del centro escolar, junto con el orden del día, el acta de la sesión anterior y, en su caso, la documentación de los temas que deban tratarse.

Las sesiones ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de diez días naturales.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de 72 horas. En las convocatorias se indicarán el motivo y el carácter urgente.

Las familias de los niños y niñas miembros del Consejo recibirán también una copia informativa de la convocatoria a través del centro escolar.

Las sesiones plenarias se celebrarán en un espacio municipal que permita garantizar la participación de todos los miembros.

Artículo 15. Difusión de las sesiones

Los consejeros y consejeras son responsables de trasladar a sus aulas la información tratada en las sesiones del Consejo, y explicarán los temas debatidos, las propuestas aprobadas y los resultados de las reuniones.

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall utilizará los canales oficiales de comunicación municipal para visibilizar la labor del Consejo, dar a conocer sus acciones, acuerdos y propuestas, y fomentar así la participación y el reconocimiento público de este espacio.

Además, el Ayuntamiento se compromete a dar retorno público a las propuestas del Consejo e informar de sus resultados o de las decisiones adoptadas a partir de estas.

 

CAPÍTULO IV REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 16. Modificaciones y reformas del reglamento

El presente Reglamento del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall podrá ser modificado o reformado, total o parcialmente, por el Pleno. Se seguirán los mismos trámites establecidos para su aprobación inicial.

La iniciativa de modificación podrá partir tanto del Ayuntamiento como del propio Consejo de la Infancia, a propuesta de sus miembros o del equipo técnico, siempre que la propuesta sea aprobada por el Pleno del Consejo antes de trasladarla al Ayuntamiento para su estudio y valoración.

En ningún caso las modificaciones del Reglamento podrán alterar los objetivos fundacionales que justifican la creación del Consejo ni su naturaleza participativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Coordinación y recursos

La coordinación del Consejo de la Infancia de Mancor de la Vall corresponderá al área municipal que tenga competencias en bienestar social o participación ciudadana.

El Ayuntamiento garantizará los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del Consejo, así como los espacios físicos adecuados para la realización de sus sesiones.

Segunda. Compromiso institucional

El Ayuntamiento de Mancor de la Vall se compromete a utilizar el Consejo como órgano de consulta y representación de la infancia del municipio y reconoce su valor participativo y su carácter educativo.

Asimismo, se compromete a mantener una interlocución periódica con el Consejo, a hacer seguimiento de sus propuestas y a dar retorno público de los resultados o decisiones derivadas de sus aportaciones.

Tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Mancor de la Vall, en la fecha de la electrónica (4 de febrero de 2026)

El alcalde Josep Frontera Martorell