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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 121864
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado

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Texto

Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall en la sesión celebrada el 21 de enero de 2026, ha adoptado el acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado (BOIB núm. 128, de 25 de diciembre de 2025).

Segundo.- Se somete el expediente a aprobación de la modificación de la citada Ordenanza a exposición pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín. Durante este plazo podrá ser examinado para cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Tercero.- A tales efectos, se transcribe el texto de la modificación de la referida Ordenanza:

Donde dice:

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los principales deudores, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

5. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de los siguientes:

a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

8. Las tarifas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta PPCPNT para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

 

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de la explotación mencionada. En caso de que la certificación se expida con contenido negativo, la persona solicitante quedará exenta de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Debe decir:

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los principales deudores, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

5. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

6. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de los siguientes:

d) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

e) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

f) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

8. Las tarifas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta PPCPNT para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigirse a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

9. La persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del o de la titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanante del ejercicio de la explotación mencionada.

Donde dice

«Artículo 6. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago

1. Se devenga la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

2. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

3. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Mancor de la Vall y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio y a partir de ese momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, en cuanto al consumo de agua y a su eliminación, el último día de cada trimestre natural. Respecto a los servicios de conexión de líneas, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, el servicio se devengará en el momento de solicitar la realización de estas actividades o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

 

Debe decir:

Artículo 6. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago

1. Se devenga la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

2. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

3. Dado que el Ayuntamiento tiene establecido el servicio de abastecimiento de aguas y el alcantarillado como un servicio obligatorio en todo el término de Es Mancor de la Vall y que los contribuyentes se dan de alta en el servicio ya partir de ese momento se benefician de forma permanente, el servicio se entenderá prestado, en cuanto al consumo de agua ya su eliminación, el último día de cada trimestre natural.

Donde dice:

Artículo 7. Declaración e Ingreso.

Las solicitudes y su consecuente tramitación se efectuarán ante el Ayuntamiento, siendo competencia del Ayuntamiento, cuantas cuestiones afecten o se deriven del suministro.

2. Sólo podrá modificarse el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea intervivos o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria deberá comunicar al concesionario o concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se deberá entregar copia compulsada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El Ayuntamiento será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en el que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmitente y el adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de los mismos.

Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o de la concesionaria podrá acudir al Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la PPCPNT de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea de aplicación, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interior de lo que corresponda a cada uno de ellos.

5. La PPCPNT por recepción del suministro de agua y por el alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías contenidas en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente.

7. El período de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago deberá efectuarse por domiciliación bancaria. Sólo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario o concesionaria.

8. Transcurrido el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo por vía de apremio, la cual comporta la acreditación de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Debe decir:

Artículo 7. Declaración e Ingreso

Las solicitudes y su consecuente tramitación se efectuarán ante el Ayuntamiento, siendo competencia del Ayuntamiento, cuantas cuestiones afecten o se deriven del suministro.

2. Sólo se podrá modificar el sujeto pasivo en caso de transmisión de la titularidad de la propiedad beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado, ya sea intervivos o mortis causa. En este caso, la nueva persona propietaria deberá comunicar al concesionario o concesionaria de forma fehaciente el cambio de titularidad, en un plazo de un mes. En el momento de la comunicación se deberá entregar copia compulsada del título de la transmisión, así como acreditar estar al corriente del pago del servicio. El Ayuntamiento será el encargado de realizar las comprobaciones y modificaciones en el padrón, que tendrán efecto en el trimestre en el que se produzca la comunicación.

3. En caso de que no se realice la comunicación de la transmisión de forma expresa, responderán de forma solidaria el transmitente y el adquirente por las deudas anteriores a la transmisión. La Administración podrá modificar de oficio cualquier variación de los datos de la matrícula, incluidos los cambios de titularidad, previa comprobación de los mismos. Si la persona solicitante no está de acuerdo con la resolución del concesionario o de la concesionaria podrá recurrir al Ayuntamiento.

4. Las cuantías relativas a la PPCPNT de suministro de agua potable y de alcantarillado, así como al canon de saneamiento que sea de aplicación, se liquidarán e ingresarán conjuntamente; se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interior de lo que corresponda a cada uno de ellos.

5. La PPCPNT por recepción del suministro de agua y por el alcantarillado se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías contenidas en el artículo 5.

6. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente.

7. El período de cobro en vía voluntaria será de un mes. El pago deberá efectuarse por domiciliación bancaria. Sólo en casos excepcionales y justificados se aceptará que el pago se efectúe en la oficina de recaudación del concesionario o concesionaria.

Donde dice:

Artículo 8. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario o concesionaria. Éste será el encargado de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. Únicamente se admitirán solicitud de acometidas cuando el suministro vaya destinada a obras, edificios, instalaciones situadas en suelo urbano y el agua vaya a utilizarse fundamentalmente a usos domésticos, industrial o comerciales y rechazar por tanto, las solicitudes por suministro agropecuaria y solares sin edificar. En el suelo no urbano se podrán admitir solicitud de acometidas cuando el suministro vaya destinada a viviendas unifamiliares que cuenten en la correspondiente cédula de habitabilidad emitida por los organismos competente, o cuando vayan destinadas a instalaciones declaradas de interés social por los organismos competentes: todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV punto 7 del Reglamento de servicios de abastecimiento de agua potable al TM de Mancor de la Vall.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento, siendo competencia de ésta, cuantas cuestiones afecten o deriven del suministro. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario o por la concesionaria serán de propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultase en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6. Las acometidas y contadores estarán sujetas a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de varias viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, deberá instalarse forzosamente un contador por cada vivienda o local, con el fin de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que se considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de un recibo impagado y que en el transcurso de 6 meses no se haya pagado facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se tendrá que haber notificado el inicio de la vía ejecutiva de los recibos, del procedimiento de suspensión de suministro, tanto al abonado por correo certificado o de cualquier forma que quede constancia, con la concesión de los plazos de pago correspondientes como al Ayuntamiento para que, previa comprobación de los hechos, dictamine la resolución procedente considerando que el prestado del servicio, el Ayuntamiento en el plazo de doce días hábiles a partir de la fecha de presentación o comunicación al Ayuntamiento, y del trámite de la notificación de los hechos al abonado por su comprobación. Si el contribuyente no les atiende, el concesionario o la concesionaria lo comunicará al Ayuntamiento, quien dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua que notificará a la persona interesada y se le dará audiencia, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones o ponerse al corriente de los pagos de todos los recibos pendientes suministro. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente y autorizando al concesionario o a la concesionaria, en su caso, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración continuará exigiendo el pago por la vía del apremio.

La suspensión del suministro no se levantará hasta el momento en que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que se considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

11.Los abonados o abonadas quedan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estatal y adecuado funcionamiento.

Debe decir:

Artículo 8. Normas de gestión del servicio

1. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza, los cuales prestará de forma indirecta a través de un concesionario o concesionaria. Éste será el encargado de todos los trabajos propios de los servicios de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas de esta tasa.

2. Únicamente se admitirán solicitud de acometidas cuando el suministro vaya destinada a obras, edificios, instalaciones situadas en suelo urbano y el agua vaya a utilizarse fundamentalmente a usos domésticos, industrial o comerciales y rechazar por tanto, las solicitudes por suministro agropecuaria y solares sin edificar. En el suelo no urbano se podrán admitir solicitud de acometidas cuando el suministro vaya destinada a viviendas unifamiliares que cuenten en la correspondiente cédula de habitabilidad emitida por los organismos competente, o cuando vayan destinadas a instalaciones declaradas de interés social por los organismos competentes: todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV punto 7 del Reglamento de servicios de abastecimiento de agua potable del TM de Mancor de la Vall.

3. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento, siendo competencia de ésta, cuantas cuestiones afecten o deriven del suministro. Cuando se solicite el alta del servicio, se exigirá el pago previo de la tarifa prevista en el concepto 1.3 del artículo 5.

4. El concesionario o concesionaria ejecutará la instalación de nuevas acometidas, tanto de agua como saneamiento, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en cada momento por el Ayuntamiento. Los contadores instalados por el concesionario o por la concesionaria serán de propiedad del Ayuntamiento.

5. Si algún contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado o abonada, a efectos de facturación se calculará el consumo promedio que resultare en igual período del año anterior, salvo que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

6. Las acometidas y contadores estarán sujetas a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

7. Ningún abonado o abonada podrá ceder o suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. De existir inmuebles que consten de varias viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, deberá instalarse forzosamente un contador por cada vivienda o local, con el fin de obtener un perfecto control individualizado.

8. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que se considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

9. La existencia de un recibo impagado y que en el transcurso de 1 mes no se haya pagado facultará al Ayuntamiento para proceder a la suspensión del suministro. A tal efecto se deberá haber notificado el inicio del procedimiento de suspensión de suministro, tanto al abonado por correo certificado o de cualquier forma que quede constancia, con la concesión de los plazos de pago correspondientes como al Ayuntamiento para que, previa comprobación de los hechos, dictamine la resolución procedente considerándose que el prestado del servicio queda autorizado por la suspensión del suministro si no hábiles a partir de la fecha de presentación o comunicación al Ayuntamiento, y del trámite de la notificación de los hechos al abonado por su comprobación. Si el contribuyente no les atiende, el concesionario o la concesionaria lo comunicará al Ayuntamiento, quien dictará resolución de inicio del procedimiento de suspensión del suministro de agua. El Ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas, en su caso, y resolverá el expediente y autorizando al concesionario o a la concesionaria, en su caso, a proceder a la suspensión del suministro. Una vez suspendido el suministro la Administración seguirá exigiendo el pago. La suspensión del suministro no se levantará hasta el momento en que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago del tributo.

10. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado o abonada, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que se considere más adecuada. En caso de que se pretenda la reanudación en la prestación del servicio, deberá tramitarse un nuevo expediente de alta.

11.Los abonados o abonadas quedan obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas, la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su correcto estatal y adecuado funcionamiento.

 

Mancor de la Vall, en fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2026)

El alcalde Josep Frontera Martorell