Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 120949
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye entre los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
Por este motivo, el 26 de agosto de 2025 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 113 la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027.
Así mismo, una vez publicada la resolución mencionada, se ha constatado la conveniencia de realizar una serie de modificaciones con el objetivo de aclarar el procedimiento y garantizar que se alcancen los objetivos establecidos, con el fin de concretar y clarificar los criterios de aplicación, así como mejorar la distribución de los fondos disponibles.
Por otra parte, el apartado segundo de esta Resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria en quinientos trece mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (513.382,68 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
El informe del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 11 de febrero de 2026 determina que, una vez finalizado el plazo de la primera convocatoria para presentar solicitudes, no se ha recibido ninguna, por lo tanto, puede trasladarse este presupuesto a la siguiente convocatoria.
Tal como establece el punto 3 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia pesquera en calidad de organismo intermedio de gestión, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Orden de bases de aplicación. Así las cosas, se considera oportuno unificar en una misma resolución la modificación de la resolución y el traslado de crédito.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025, en el siguiente sentido:
1. Se añade un párrafo al punto 1 del apartado primero con la siguiente redacción:
«Para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 (Reglamento FEMPA) y del programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: programa para España, se utilizará el documento “Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura” (en adelante, “criterios de selección del FEMPA”) publicado en la página web del Ministerio https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa».
2. Se modifica el punto 1 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en los criterios de selección del FEMPA, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Ibiza y Formentera, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones, y también entidades públicas, sin perjuicio de las limitaciones y especificidades que se establezcan».
3. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, además de los previstos en los criterios de selección del FEMPA, los cuales deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:».
4. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Con carácter general, y sin perjuicio del resto de requisitos adicionales establecidos en los criterios de selección del FEMPA, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:».
5. Se modifica el tercer párrafo del punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sin perjuicio de la documentación adicional que debe presentarse de acuerdo con los criterios de selección del FEMPA, las solicitudes de ayuda deberán incluir, si procede, la siguiente documentación general:».
6. Se modifica el punto 1.c) del apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión en los criterios de selección del FEMPA».
Segundo
Eliminar el anexo II de la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025.
Tercero
Esta Resolución se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027.
Cuarto
Trasladar a la segunda convocatoria de subvenciones prevista en la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 20 de agosto de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027 (BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025), el importe de quinientos trece mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (513.382,68 €).
Las subvenciones mencionadas las cofinanciarán el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en un 70,00 % y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en el 30,00 % restante.
Quinto
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2026)
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de organismo intermedio de gestión Antoni Maria Grau Jofre