Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 120945
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye entre los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
Por este motivo, el 11 de septiembre de 2025 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 121 la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027.
Una vez publicada la resolución mencionada, se ha constatado la conveniencia de realizar una serie de modificaciones con el objetivo de aclarar el procedimiento y garantizar que se alcancen los objetivos establecidos, con el fin de concretar y clarificar los criterios de aplicación, así como para mejorar la distribución de los fondos disponibles.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:
1. Se añade un párrafo al punto 1 del apartado primero con la siguiente redacción:
«Para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 (Reglamento FEMPA) y del programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: programa para España, se utilizará el documento “Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura” (en adelante, “criterios de selección del FEMPA”) publicado en la página web del Ministerio https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa».
2. Se modifica el punto 1 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en los criterios de selección del FEMPA, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Menorca, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones, y también entidades públicas, sin perjuicio de las limitaciones y especificidades que se establezcan».
3. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, además de los previstos en los criterios de selección del FEMPA, los cuales deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:».
4. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Con carácter general, y sin perjuicio del resto de requisitos adicionales establecidos en los criterios de selección del FEMPA, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:».
5. Se modifica el tercer párrafo del punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sin perjuicio de la documentación adicional que debe presentarse de acuerdo con los criterios de selección del FEMPA, las solicitudes de ayuda deberán incluir, si procede, la siguiente documentación general:».
6. Se modifica el punto 1.c) del apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión en los criterios de selección del FEMPA».
Segundo
Eliminar el anexo II, el anexo III y el anexo IV de la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025.
Tercero
Esta Resolución se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de la resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027.
Cuarto
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2026)
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA en calidad de organismo intermedio de gestión Antoni Maria Grau Jofre