Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 120711
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears
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La relevancia del diálogo social como instrumento que contribuye a mejorar la gobernabilidad económica y social se reconoce en instancias internacionales ―como por ejemplo el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo n.º 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el diálogo social europeo― y nacionales ―como ocurre en la Constitución española de 1978, que reconoce el deber de los poderes públicos de promover la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, y la trascendencia política de las organizaciones sindicales y empresariales―. De este modo, la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional supera la defensa de la clase trabajadora y empresarial como quiera que se les debe tener en cuenta para adoptar decisiones que afectan a la ciudadanía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores sociales más representativos en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.
En este marco, y vista la importancia de la función que se otorga a los interlocutores sociales más representativos, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula los criterios con los que se compensarán los costes que les supone la participación institucional y dedica el título II al fomento y la evaluación de esta.
Así, el artículo 6 de la Ley 2/2011 reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de la participación institucional. Además, el artículo 7 prevé la consignación de una partida presupuestaria en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional. Finalmente, la disposición adicional quinta de la misma Ley regula la distribución de las ayudas en atención a criterios de representatividad y en proporción a la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
En base a esta previsión legal, se aprueba esta convocatoria informativa, que tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104. de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 104, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo lo que no sea incompatible con las ayudas concedidas e incluye, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, el fomento del hecho sindical y la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones realizadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las cuales son el objeto de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:
[...] en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.
Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias correspondientes deben aprobarse mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación, y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el caso de esta convocatoria informativa, también se aprobará y publicará en los mismos plazos.
Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se considera como una ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.
2. Aprobar los términos de la convocatoria que constan en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud y declaración responsable que se adjuntan como anexo 2.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria
Primero
Objeto
Esta convocatoria informativa tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.
Segundo
Normativa reguladora
Las ayudas a conceder se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 194, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
Tercero
Importe económico de la convocatoria
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 27201 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por un importe total de quinientos setenta y dos mil euros (572.000 €).
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.
Cuarto
Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Quinto
Beneficiarios y causas de exclusión
1. Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011.
2. Los requisitos que deben acreditar las entidades solicitantes son los siguientes:
a) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Sexto
Acción subvencionable
La acción subvencionable consiste en la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las mesas, los consejos y el resto de foros de participación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Séptimo
Cuantía de las ayudas
1. De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la distribución de la cuantía asignada se dividirá en dos mitades iguales, que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical.
2. La cuantía resultante debe repartirse en proporción al número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Octavo
Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta la solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la subsanación.
3. Las entidades solicitantes han de realizar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución dictada según los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
Noveno
Documentación
1. Las organizaciones interesadas que soliciten la subvención han de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo 2).
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.
c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Justificación, mediante una declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
e) Justificación, mediante una declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten efectuar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En el caso de que se oponga a estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada autorizará a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como a verificar el NIF de la entidad solicitante.
En el caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
4. En el supuesto que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron o, si procede, el órgano que los emitió, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.
Décimo
Régimen de concesión de las ayudas
De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la concesión de las ayudas se hará en régimen de concesión directa, dado que no son necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí, y están regulados los criterios de reparto de las ayudas en la misma Ley 2/2011.
Undécimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas serán resueltas motivadamente por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, previa propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución debe hacerse de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba la entidad beneficiaria de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estas, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.
2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a una misma entidad beneficiaria para una finalidad idéntica, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otra diferente, o bien de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de llevar a cabo.
Decimotercero
Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se podrá abonar el 75 % de la subvención concedida, una vez que las personas que ocupan las secretarías de los distintos órganos de participación institucional de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y del Servicio de Empleo de las Illes Balears certifiquen que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que la entidad solicitante acredite ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que esta haya justificado la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención.
La justificación se llevará a cabo con la aportación de los correspondientes certificados de las personas titulares de las secretarías de los órganos de participación institucional de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y del Servicio de Empleo de las Illes Balears que a continuación se enumeran, que acrediten que las entidades beneficiarias han participado en los órganos indicados, con indicación de las reuniones convocadas y de la asistencia de cada organización empresarial y sindical:
— Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
— Comisión Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
— Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
— Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales.
— Consejo Rector de Salud Laboral de las Illes Balears.
— Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
— Comisión Asesora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
— Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.
— Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.
— Mesa de Coordinación y Seguimiento del Pacto por la Competitividad y el Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.
— Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación del Pacto por la Competitividad y el Empleo de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.
— Cualquier otro órgano que tenga la obligación de asistir.
4. Se podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
5. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el día 6 de noviembre de 2026.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto
Revocación, reintegro y devolución voluntaria
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta resolución.
3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá realizar la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que, a tal efecto, facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimosexto
Interpretación y ejecución
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoséptimo
Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta convocatoria empezará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.