Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 120705
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical
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Los artículos 7 y 28 de la Constitución española reconocen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales un papel relevante en la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
En la libertad sindical colectiva, además de un núcleo o contenido esencial, fundamental para desarrollar la actividad sindical en consideración al artículo 7 de la Constitución, se acostumbra a distinguir un contenido adicional de facultades y derechos añadidos al contenido esencial que permite desplegarlo con más profundidad. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional admite que los poderes públicos pueden adoptar acciones o decisiones que fomenten el hecho sindical, acciones que pueden materializarse en ayudas económicas que sean más necesarias, puesto que las normas legales y convencionales imponen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales una presencia mayor en la estructuración de las relaciones laborales. En todo caso, la distribución de ayudas debe obedecer a criterios de falta de intromisión en el desarrollo de la actividad sindical y su reparto debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables que permitan cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la concesión de la ayuda.
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se consignará una partida presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.
Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre que los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.
En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.
De acuerdo con ello, se aprueba esta convocatoria, que tiene por objeto conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears previsto en la Ley 2/2011, destinadas al fomento del hecho sindical y siguiendo criterios de objetividad, representación territorial y publicidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes al ámbito de las Illes Balears, para determinar los órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en las elecciones para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Este criterio de representación lo certifica la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, que contabiliza los mandatos válidos vigentes para determinar la capacidad de representación de los sindicatos. El cómputo que se hace se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2025, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y con los artículos 12 y 27 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, y resulta aplicable en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden, su objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente, Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social) que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para cumplir una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene la finalidad de apoyar el hecho sindical de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.
De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, puede autorizarse el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención, con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del citado texto refundido:
[…] en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.
Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se considera como una ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud y declaración responsable y el modelo de la cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indica en el apartado 5.º, punto 1, de esta convocatoria.
Segundo Normativa reguladora
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
Tercero Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 27201 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €).
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.
Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención tienen que realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Quinto Beneficiarios y requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical que establece esta convocatoria los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, a fecha 31 de diciembre de 2025, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears, y haber obtenido el mismo porcentaje de representación referido al ámbito insular en dos islas como mínimo.
2. A efectos de lo previsto en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de las Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2025, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral certificará, a través de la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.
3. Además, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de la ayuda.
d) No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Sexto Acciones y actuaciones subvencionables
Las ayudas deben destinarse a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical, y podrán subvencionarse los siguientes gastos corrientes:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical.
d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones y primas de seguros.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad sindical, a quienes son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
h) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.
i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.
j) Gastos vinculados a los procesos electorales.
k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
Séptimo Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas. Por ello, para determinar el importe que tiene que percibir cada beneficiario, el crédito asignado de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €) se repartirá de la siguiente manera:
a) Una ayuda mínima lineal de seis mil euros (6.000 €) a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 5.º, punto 1, de esta convocatoria.
b) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las ayudas se incrementarán en los siguientes términos:
1.º La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos a fecha 31 de diciembre de 2025 por las entidades con derecho a la ayuda mínima lineal. Este cociente será el valor medio asignado a cada representante sindical.
2.º El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, a fecha 31 de diciembre de 2025, acredite cada entidad con derecho a las ayudas.
c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que corresponden a cada entidad en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.
d) Esta distribución se realizará sin perjuicio de los acuerdos que existan entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que les hayan correspondido según lo establecido en este apartado.
2. En el supuesto de que alguno o algunos de los sindicatos y organizaciones sindicales que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el punto 1 de este apartado.
3. El conjunto de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de cuatrocientos dieciséis mil euros (416.000 €).
4. La cuantía de la subvención solicitada se concederá con un importe cierto calculado de la manera prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Octavo Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
3. Las entidades solicitantes deberán efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
Noveno Documentación
1. Los sindicatos y las organizaciones sindicales que soliciten la subvención han de presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (anexo 2).
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.
c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Memoria descriptiva de las actividades subvencionables.
e) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
f) Justificación, mediante una declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
g) Justificación, mediante una declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten hacer el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En caso de que se opongan a estas consultas, deberá aportarse la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
3. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral a consultar si está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también a verificar el NIF de la entidad solicitante.
En caso de que no se autoricen estas consultas, deberá aportarse la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
4. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, el órgano que los emitió, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones.
Décimo Régimen de concesión de las subvenciones
En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. Las ayudas se concederán mediante una resolución motivada de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición deberá entenderse desestimada.
4. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma dispuesta en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, se destinen a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: el fomento del hecho sindical.
2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria se tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no podrá alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
Decimotercero Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se podrá abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran razones de interés público que lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.
4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. La justificación deberá documentarse mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con la aprobación de la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, y también del coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el punto 1, letra e), del apartado 9.º, que deberá incluir una copia cotejada de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y se ajustará a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Además, se adjuntarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social y el NIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que lo firma.
6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se le deberá adjuntar un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para realizar el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, deberá presentarse, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.
7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
8. Podrá requerirse a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
9. El periodo subvencionable abarca desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. Sin embargo, la entidad beneficiaria podrá realizar los pagos hasta el 6 de noviembre 2026, último día para presentar la documentación justificativa.
10. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, deberá comunicárselo y le concederá un plazo de diez días para corregirlos.
11. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conlleva la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.
Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto Revocación, reintegro y devolución voluntaria
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, deberán reintegrarse las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta resolución.
3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá realizar la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimosexto Interpretación y ejecución
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003.
Esta convocatoria empezará a surtir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.